Antes de exponeros los términos de la sentencia, una vez más queremos reiterar nuestro compromiso con la estabilidad del personal interino y temporal, siempre atendiendo a los cauces legalmente establecidos para no frustrar lo que tiene que ser el mecanismo que acabe de una vez por todas con esta situación de precariedad.
La sentencia, conocida en la mañana de hoy, no arroja diferencias sustanciales respecto de otros precedentes sobre idéntica materia. Su contenido, en esencia, es el siguiente:
▪ La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada, sin perjuicio de la obligación de contar con otra medida que resulte efectiva para evitar o sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos temporales.
▪ Remite a los órganos jurisdiccionales nacionales el examen tanto de la existencia de abuso, como de la medida sancionadora que, en su caso, proceda. Este pronunciamiento ya tuvo reflejo en las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de septiembre de 2018. Hay que recordar que, en la STS de 26 de septiembre de 2018, dictada en el recurso 1305/2017 -caso Castrejana López-, ya se dijo que el remedio al abuso -constatado y probado- de la temporalidad del personal funcionario interino no es la conversión en indefinido no fijo ni ninguna otra figura análoga propia de la jurisdicción social, sino el mantenimiento de la relación funcionarial. Conviene recordar que el Alto Tribunal no se pronunció sobre la procedencia o no de indemnización en el momento de la sentencia en el caso concreto, argumentando que los daños debieron invocarse en el proceso y estar ligados al producido por la situación de abuso, debiendo acreditarse el mismo.
En idénticos términos se pronunció la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 1425/2018 -caso Martínez Andrés-, también de 26 de septiembre, en aplicación del art. 9.3, in fine, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Lo que resulta evidente es que, a falta de una concreta sanción aplicable en nuestro marco normativo nacional, una vez constatado el abuso constante la prestación de servicios, es preciso anudar a aquél una sanción específica, suficientemente disuasoria para la administración como empleadora, que a todas luces se orienta a una concreción económica.
▪ El hecho de que el empleado haya consentido sucesivos contratos no priva a estos de la consideración de su carácter abusivo, lo que encuentra total encaje con la construcción del Derecho del Trabajo, que se articula sobre la base de la posición de debilidad de las personas trabajadoras respecto del empleador y de ello se hace eco el TJUE al afirmar que “debido a su posición de debilidad respecto del empleador, puede ser víctima de una utilización abusiva, por parte de este, de relaciones laborales de duración determinada sucesivas” de tal modo que “aun cuando el establecimiento y la renovación de esas relaciones laborales se hayan consentido libremente, podría disuadir al trabajador de hacer valer expresamente sus derechos frente al empresario”.
Como conclusión, desde el Área Pública de CCOO, exigimos al Gobierno y al conjunto de administraciones públicas, responsabilidad, cumplimiento de los acuerdos, reconocimiento de toda la experiencia y profesionalidad del personal que se encuentra en esta precaria situación, absolutamente ajeno a su voluntad, así como, una vez hayamos superado el estado de alarma como consecuencia de la propagación del COVID-19, se agilicen todos los procesos selectivos, con especial atención a los de estabilización y consolidación en el empleo, que deben ajustarse a la situación de excepcional, a diferencia de las ofertas de empleo público ordinarias.
Igualmente instamos a que se pongan en marcha, de una vez por todas, las medidas disuasorias y sancionadoras para evitar el abuso o fraude en la contratación, que debe conllevar además la sanción y responsabilidad de los gestores públicos que la incumplan.
Por último, instamos igualmente al Gobierno a acometer los planes de empleo necesarios para recuperar el empleo público perdido, poner en marcha las medidas necesarias para evitar la disminución del empleo público como consecuencia de las jubilaciones por el envejecimiento de las plantillas y reforzar los servicios públicos, que se han visto, ahora más que nunca, imprescindible para garantizar los derechos a la ciudadanía.'
Fuente: Comunicado del Área Pública nacional de CCOO de 19/03/2020
Resaltado en negrita cursiva y enlace en el texto nuestros
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8 comentarios:
¿Por qué no habla CCOO de las indemnizaciones por cese similar al despido improcedente y la posibilidad de fijeza al no existir una normativa nacional que disuada a la Administracion de abusar de la temporalidad? Considero que poco o nada mira este sindicato por los empleados públicos en abuso de temporalidad.
Se acaba la linde y el tonto, (malintencionado), sigue. ¿Pero es que no ha leído que los procesos selectivos no son sanción?. ¿Como pueden ser tan taimados y le tienen tanta inquina a los interinos?. Gentuza
Ya hablan de agilizar pero adaptando lo procesos selectivos... Empiezan a recular pero poquito a poco.
La solución para todos, incluido el Estado, que libera de costes a la administración, no colapsa juzgados, aprovecha la experiencia de las plantillas abusadas, y rebaja la tasa de temporalidad drásticamente, es la fijeza por la vía del concurso restringido y no de libre concurrencia (como recomendó la Abogada General) mediante una modificación normativa del TREBEP. De esta forma y en este contexto de problemática económica que viene se cumple la norma nacional, se adapta a la Norma de la Unión Europea, y se da respuesta al personal abusado y al mismo tiempo no se causa perjuicio en los recursos del Estado y finalmente de los ciudadanos.
Hay que empezar a afiliarse a otros sindicatos distintos a estos tres y empezar a luchar por una Administración no politizada ni refugio de aprovechad@s.
CCOO es uno de los tres sindicatos que llevan años firmando y dando forma legal al gran fraude de las administraciones
Afiliarse a sindicato ISA, siempre ha luchado por los interinos.
USO está prestando asesoramiento y gestión de reclamaciones a coste 0 a afiliados
Nosotros vamos a demandar con Arauz, si lo que quieren es pagar indemnizaciones pues que las paguen. Con ese dinero comenzaremos una nueva vida fuera de España, eso sí, preparando bien el inglés y otra lengua, así como haciendo algún otro curso estatal para mejorar el perfil. Caro le va salir al Estado, y no es que esté muy sobrado, pero si es lo que quieren pues adelante. Hay sindicatos como USO y otros que si han apoyado a los interinos, es por esos sindicatos por los que hay que apostar, yo al menos lo tendré decididamente en cuenta en las siguientes elecciones donde hasta ahora no había votado a nadie, algo que no será en las siguientes. Demandas y demandas, es lo que nos queda, a por ellos y no os dejéis confundir por los sindicatos que nos han vendido y por los recién licenciados que por aquí y en otros medios tratan de desalentar por su propio interés, las oposiciones las hacen para ellos y no relacionadas con la realidad del trabajo que desempeñamos, si no salvo en el caso de los mediocres, la plaza era nuestra por oposición.
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