miércoles, 12 de agosto de 2020

[Castellón Plaza] El Senador de Compromís Carles Mulet reclama al gobierno una solución al abuso de temporalidad en empleados públicos acorde a la sentencia y normativa europea: una ley excepcional de concurso de méritos restringido según lo ya posibilitado por el EBEP o una modificación de éste para posibilidar la concesión de la figura del empleado público fijo

Publica Castellón Plaza este 12/08/2020  que el senador de Compromís por Castellón Carles Mulet   ha informado este miércoles que , tras la reciente sentencia del Tribunal Europeo  [del asunto acumulado cuyo caso principal - "Sánchez Ruiz" - es de un informático nuestro] ,  ha reclamado al Gobierno del Estado que no demore más una  solución  acorde a la normativa europea y esa sentencia para la masiva situación de abuso de temporalidad en empleados públicos que lleven más de 3 años temporales en una Administración Pública, proponiendo como solución que se aproveche la posibilidad ya prevista  en el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] de una ley  excepcional habilitando un proceso de concurso de méritos que fuera restringido o como segunda vía modificar "con celeridad" el EBEP para reconocer una figura del empleado público fijo [con la que regularizar administrativamente las situaciones bajo abuso de la sentencia europea].  De no  atender su reclamación, avisa que  está trabajando con "representantes de los interinos" en una iniciativa que llevará al Senado

Según este senador "el Gobierno va en sintonía con retocar el EBEP para buscar una salida que ya prevé la propia Ley"


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23 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Habeis visto el comunicado de Arauz?
Ha habido sentencia de fijeza por parte del Supremo.
¿Podeis confirmar?
!!NOTICIÓN!!

Anónimo dijo...

Gracias al Sr. Mulet, si todos fueran como usted, está sociedad sería más honesta y justa. Sólo agradecerle su constante apoyo a los interinos y sus familias. Espero que la consciencia de los parlamentarios se despierte de una vez y si no, os apoyaré a las iniciativas que presentéis,es el momento de luchar y si es necesaria una huelga de todos los sectores de interinos, yo estoy dispuesta a secundarla. Una vez más, gracias, hace falta más personas como este señor.

Anónimo dijo...

Al compañer@ del primer comentario. He visto la publicación de Aráuz. Notición, en mi humilde opinión. Sala de lo social del tribunal supremo. Conversión en indefinido para responder a la Claúsula 5. Qué bien!!

Anónimo dijo...

Pero indefinido, no es fijo. No lo entiendo

Reino de León dijo...

Eso iba preguntar, sobre lo de Arauz (mi abogado), a ver si amplían información pero de entrada parece que al fin el supremo aplica las leyes europeas, de ser así es un gran paso para los que hemos demandado (los que no quede tengáis suerte la vais necesitar), y el ahorrarnos tener que volver a Europa llegado el caso. A ver si vamos sabiendo más.

Anónimo dijo...

Donde puede verse el comunicado no lo encuentro
Gracias

Reino de León dijo...

Esto es lo que pone el comunicado textualmente, a ver si este blog hace el análisis pertinente:

Buenos días:

Me alegra comunicaros que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia el 23 de julio de 2020, en la que nos da la razón, diciendo que en caso de abuso la sanción debe ser la conversión en indefinido de todo contrato de interinidad celebrado de modo abusivo o en fraude de ley.

Así, la sentencia en su fundamento jurídico cuarto, apartado 3, dice lo siguiente:

“ Pues bien, a la vista de la respuesta del Tribunal de la Union no parece que pueda entenderse que la fijación de la indemnización constituya una medida acorde con la finalidad que deben garantizar aquellas a adoptar con arreglo a la indicada cláusula 5 de la Directiva .Ciertamente, la mera imposición de una indemnización, como la establecida para los otros contratos temporales, no solo no constituye una sanción por el uso abusivo, sino que ni siquiera posee, por sí sola, el efecto disuasivo frente a esa utilización abusiva de la contratación temporal, en tanto que la misma, precisamente por partir de la regularidad de estos contratos, se configura como una indemnización inferior A la que se reconocería al contrato temporal fraudulento. Como hemos indicado, la medida adoptada en nuestro de la miento nacional para satisfacer la obligación de la cláusula 5 de la Directiva se halla en la conversión en indefinido de todo contrato celebrado de modo abusivo o en fraude de ley, lo que provocó una sanción por el empresario mucho más gravosa que la de la indemnización de 12 días”

Saludos

Javier Araúz

Anónimo dijo...

La clave es si es indefinudo fijo o indefinido no fijo

Reino de León dijo...

Esto es para laborales, lo nuestro relativo a los interinos llegará. El indefinido no fijo no es aceptado por Europa (no olvidemos que es quien manda quieran o no políticos, sindicaleros y demás familia y llegaremos hasta donde haga falta para que se cumpla) y está sentencia acata lo que dicta Europa, por lo tanto entiendo que indefinido sin más, son laborales no lo olvidemos. Tal vez sea una figura para dar estabilidad a este colectivo en fraude de ley al igual que la de funcionario a secas dictado en Alicante

Anónimo dijo...

Tienen que darnos estabilidad en forma de funcionarios o fijos tal como se plantea en esta noticia a los que estamos en fraude de ley. Los sindicatos deberían obligar a las administraciones a sacar oposiciones de aquellas plazas que no están en abuso y no que meten prisas para que saquen justo las que no tienen que sacar. Mientrastanto, se reproduce el problema una y otra vez...

ñariposa dijo...

Buenos días
¿Donde ha publicado Aráuz el comunicado que mencionais? Gracias

Anónimo dijo...

He leído la Sentencia, la podéis consultar en el buscador de Poder Judicial.
Se trata de un laboral interino de sustitución en Correos que tenía concedida indemnización por cese por el TSJ y en recurso del abogado del Estado ahora el Tribunal Supremo se la deniega.
En todo momento se habla de Estatuto de Trabajadores, no de EBEP.
El punto del comunicado es literal de la Sentencia, creo que es muy positivo que el TS reconozca que en base a la cláusula 5 procede la Declaración de indefinido en caso de abuso en la contratación.
Sin embargo no se trata de una sentencia que declare fijeza.
Habla de como en base a la directiva, en el Estatuto de los trabajadores la sanción al abuso es la declaración de indefinido.
En definitiva le deniegan la indemnización al trabajador.

Espero haberme explicado, esto es lo que yo he entendido, podéis leer la sentencia en la web de poder judicial.

Anónimo dijo...

alguien que pueda colgar el numero de resolucion? para leer detenidamente...gracias!!

Anónimo dijo...

ROJ: STS 2605/2020 - ECLI:ES:TS:2020:2605

Nº de Resolución: 711/2020
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Municipio: Madrid
Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
Nº Recurso: 1809/2018
Fecha: 23/07/2020

http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/083fa8df507c5aaf/20200810

Efectivamente es una desestimación de una reclamación de cantidad de un laboral con contrato de interinidad por sustitución en base a la primera sentencia europea de 2016 del asunto De Diego Porras, de la que parecía que daba el visto bueno al derecho solicitado a los laborales interinos cuando fueran cesados (fueran de poca o larga duración) a cobrar los 20 días por año trabajado del despido objetivo de un fijo, por el principio de no discriminación europeo

En su periplo por la alta justicia española, el Tribunal Supremo consiguió darle la vuelta y que el mismo Tribunal Europeo dijera que no violaba la norma europea la diferenciación de no indemnizar nada al laboral interino cesado regularmente. Y así acabo De Diego Porras sin

Lo interesante que recaba Araúz, es que ya en esa sentencia, yen la nueva que lo repite, el Tribunal Supremo en su discurso afirma de paso que esa indemnización tampoco valdría como sanción al abuso de temporalidad (por lo que dice en el párrafo)

Araúz debería aclarar que no está diciendo que el Supremo haya concedido fijeza a nadie, sino que el Supremo sigue manteniendo el argumento que este abogado utiliza para determinar que una indemnización de 20 días al cese - la misma del indefinido no fijo- NO puede ser una de las indemnizaciones válidas que exigía el Tribunal Europeo en su sentencia, con lo que ante una petición de fijeza o sanción ahora como sanción al abuso de temporalidad debería dar la fijeza o una sanción muy fuerte ahora o las dos a elegir a la Adminsitración.

Ahora que de aquí a que el Supremo haga eso con un empleado público tienen que pasar muchas cosas (por ejemplo que se lo pida el Gobierno del Estado)

Anónimo dijo...

que una indemnización de 20 días al cese - la misma del indefinido no fijo- NO puede ser una de las indemnizaciones válidas como sanción que exigía el Tribunal Europeo en su nueva sentencia de 19/03/2020, con lo que ante una petición de fijeza o indemnización como sanción al abuso de temporalidad debería dar la fijeza o una inemnización muy fuerte ahora o las dos a elegir una la Administración

quería decir

Anónimo dijo...

ya la he leido...mira que yo soy bastante exceptico...pero creo que ahora si que se puede rascar la fijeza atraves del indefinido...que no "indefinido no fijo". ahora tenemos un punto de una sentencia que aunque no favorable...con la resolucion abre cierta via a los laborales en la reclamacion de fijeza por fraude de ley en la contratacion temporal...de todas formas veremos a ver como se desarrollan las cosas...animo y a seguir guerreando.

Anónimo dijo...

Laboral + Arauz, no es lo mismo que interino + niño abogado en financiero y civil.

Anónimo dijo...

Según entiendo yo lo que dice el párrafo es que la aplicación de la normativa comunitaria y de la sentencia del TJUE conllevaría la fijeza o bien una indemnización fuerte (que sería bastante más que los 12 días por año).

Pues bien, igual estoy equivocado pero yo creo que ni la normativa comunitaria ni la sentencia pueden llevar a consecuencias opuestas en el régimen laboral y en el administrativo, puesto que entonces sería optativo para los estados....con establecer regímenes distintos evitarían las consecuencias no?

Es que de hecho en otros países europeos ni siquiera existe esa dualidad de regímenes... Supongo que Europa dirá, "llámele usted como quiera pero cumpla los fines de la normativa comunitaria y de las sentencias"!!

Anónimo dijo...

También es importante que se haya afirmado que la sanción debería ser muy superior a los 12 días por año (en caso de que se optará por la sanción).

Para que vayan haciendo cuentas las administraciones de la cuantía de los ceses.

Y esto sí que creo que es completamente igual en el régimen laboral que en el administrativo.

Anónimo dijo...

Yo pienso que es un notición para los compañeros laborales, ya que es Unificación de Doctrina, por tanto, los laborales el camino ya lo tienen bastante hecho, habla de indefinido y no de indefinido no fijo, entiendo que han conseguido la estabilidad en el empleo. Espero que los funcionarios interinos tb lo consigamos. Fuerza y ánimo para todos!!!

Anónimo dijo...

Muy buena noticia para los laborales en fraude de ley, ya que consiguen estabilidad y no estarían sujetos a OPES de estabilización o consolidación. El Supremo sienta jurisprudencia. A ver si se consigue la segunda parte con los interinos.

Anónimo dijo...

En este caso de lo social, en lo contencioso no se puede esgrimir otra cosa que la misma. NO HAY INDEMNIZACIÓN O PUEDE SER ALTÍSIMA... POR LO TANTO FUNCIONARIO como usted quiera llamarlo!

Anónimo dijo...

Muchas, muchas, muchas gracias señor Carles Mulet. Ya sé que no habría que dar las gracias porque alguien pida que se aplique la ley. Pero, como el señor Carles Mulet es de los pocos que lo hacen, mientras que la mayoría de los demás políticos se comportan de manera pánfila o insensible, pues se lo agradezco de corazón.

Sobre lo que comentáis de la sentencia del Supremo, si es como decís la verdad es que es una magnífica noticia que va poniendo las cosas en su sitio.