lunes, 30 de enero de 2023

Publicado Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el diario oficial: un tribunal de última instancia no está obligado a plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE cuando "la interpretación correcta del Derecho de la Unión es tan evidente que no deja lugar a ninguna duda razonable" y si está convencido de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea procedería a la misma interpretación

Se ha  publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de este  30/01/2023 el fallo del Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2022 en el asunto Asunto C-597/21 (Consiglio di Stato / Centro Petroli Roma Srl / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli ) en el que el al alto tribunal europeo reitera que "un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno" [como sería el caso del Tribunal Supremoi español]  "puede abstenerse de plantear al Tribunal de Justicia una cuestión de interpretación del Derecho de la Unión"  [cuando se lo solicite a dicho tribunal supremo un particular en una demanda judicial] y resolverla bajo su propia responsabilidad" siempre y  cuando  "la interpretación correcta del Derecho de la Unión" sea "tan evidente que no deja lugar a ninguna duda razonable" y el tribunal en cuestión esté "convencido" de que "la misma evidencia" la tendrían otros órganos jurisdiccionales finales de Estados miembros y el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

 Recordemos que, precisamente, en cuanto al tema del abuso de temporalidad:

  • la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechazó en el pasado hasta en 60 casos plantear cuestiones prejudiciales solicitadas por demandas de jueces interinos sobre existencia de abuso de temporalidad en su situación
  • y recientemente , la Sala de lo Social del Tribunal Supremo  ha rechazó plantear cuestiones al Tribunal europeo sobre que la figura del indefinido no fijo valga como sanción al abuso de temporalidad porque no tiene "duda razonable de la adecuación de nuestra norma" al derecho de la UE y reitera que debe aplicarse igualmente al personal en abuso de las sociedades mercantiles públicas si no han superado un proceso selectivo para fijo

Recordemos también que siguen pendientes importantes  cuestiones prejudiciales admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo planteadas por una sección de la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  y por un Juzgado de lo Contencioso de Barcelona.


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62 comentarios:

Anónimo dijo...

jajaja precisamente el supremo español no aceptar plantear ciertas cuestiones prejudiciales porque sabe que el Tribunal europeo le contestaría con una interpretación del derecho UE contraria a la que aplica

Anónimo dijo...

Pues eso. Que el Supremo pregunta cuando quiere...malas noticias

Anónimo dijo...

Afortunadamente cualquier tribunal aunque sea en primera instancia puede hacer prejudiciales al TJUE. Jueces valientes como el juzgado 17 del contencioso-administrativo de Barcelona. Eso mortifica mucho al supremo y al constitucional, que tendrán que acatar lo que Europa mande.

Anónimo dijo...

No acatan y nos están liquidando. En mi administración además de que el baremo beneficia a la promoción interna, ahora se han sacado de la manga un proceso de promoción de unas cuantas plazas de A y B.
Más y más para la promoción. Al principio, cuando me enteré de la noticia pensé que había algo muy positivo que iba a ocurrir para los temporales de manera inminente pero no parece, más bien parece que les parece poco la promoción que va a haber y piden y quieren más.
Es increible.
A mi me están dejando bajo mínimos, sin posibilidad de reacción.
En Arauz no dan señales de vida, me deben una llamada desde ni sé y nadie me llama ni escribe pero es que estoy en el Supremo y no tendrán noticias. No hay nada y quieren liquidarnos para Wemana Santa...

Anónimo dijo...

El Problema es que el Supremo sólo atiende a las órdenes o mandatos en una frase, como decirlo, en directa. Que les digan que se tienen que hacer o que no.
Pero el TJUE en su exquisita tolerancia con los países miembros escribe en indirecto.
Ahora les está mandando que si saben la respuesta hagan pero a lo TJUE.
Las prejudiciales están ahí y el TJUE contestará y el Supremo no creo que utilice esta orden indirecta ni se de por añudido.
El sistema está en franco peligro porque si resolvieran pronto lo que ya saben van a decir dentro de unos meses evitarían muchos conflictos a las administraciones. Ahora es cuando deberían dar su brazo a torcer.

Anónimo dijo...

El Supremo debería decir ahora lo que se espera y sabe va a decir el TJUE dentro de unos meses para evitar problemas a las administraciones en la adjudicación de las plazas de los concursos porque luego va a ser un marrón muy grande. Pero no lo harán.
El TJUE le da la oportunidad de que lo haga en su nombre oorque sabe el Supremo lo q va a decir y no tiene por qué esperar.

Anónimo dijo...

Todavía está por ver qué los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas den por buenos esos concursos

Anónimo dijo...

El que tiene que mover ficha es el Supremo. Si no lo hace, la situación no se oredena. Si lo hiciera de ahí para abajo en un plis y después pin pan. Cuatro días y oredenado.
Qué falta de responsabilidad con el país, con su puesto, con las personas!

Anónimo dijo...

Tranquilos que somos un puñadin ínfimo y no habrá problema para recolocarnos. No han sacado además todas las plazas y a mayores se jubila mucho personal, sitio habrá para ese grupúsculo que hemos denunciado.
Mientras tanto hasta que resuelva el TJUE se habrán calzado el grueso del problema, gente que habrá perdido su vinculación con la plaza, ya no es un problema.
Ánimo que ya va quedando menos, . nuestra denuncia es el bote salvavidas, pero antes de que nos venga a rescatar el barco del TJUE habrán "liquidado" laboralmente al grueso del personal en fraude.

Anónimo dijo...

Que pena y no hacen creer que ya no estamos en una dictadura,
Que me digan a mi, que es esto?
Está todo podrido y apesta, vergonzoso yo personalmente he perdido toda la esperanza en el sistema.
BIBA Españistan!!

Anónimo dijo...

Y eso que quiere decir de lo que quiere decir ya si eso con vuestro problema?

Anónimo dijo...

¡Pero que decís de que la gente pierde la vinculación con la administración!
¡Si está reclamando y demandando un número muy alto de personas!
¡Si no hay una OPE de estabilización que no esté impugnada!
De número ínfimo de personas nada...

Anónimo dijo...

Pues no sé cuántas OPES de estilización están impugnadas; en Castilla y León no se han impugnado ninguna.

Anónimo dijo...

En Castilla y León, que a mí me conste, hay tres impugnaciones diferentes de la OPE en Administración general.

Creo que hay otra más, pero lo sé

Para interinos docentes, que no es mi caso, se está recaudando dinero para una impugnación colectiva por parte de esta asociación
https://twitter.com/aidcyl.
No sé nada más de interinos docentes. Tampoco sé nada del sector sanitario.



Anónimo dijo...

Lo siento. "Creo que hay otra más, pero no sé" corrijo.

Anónimo dijo...

En Castilla y León se está recurriendo tooooooodo como en todas partes.

A ver qué dicen los tribunales...

Anónimo dijo...

22:36

La impugnación de las OP es otra historia diferente. Aquí lo importante es cuando presentaste la reclamación. Sí la presentaste antes del Icetazo tendrás buenas noticias, si la presentates después lo tienes bastante difícil.

Anónimo dijo...

O no. Eso depende de lo que diga el TJUE.

Está por ver que acepte que la ley 20/21 da una sanción al abuso.

Parece que Arauz piensa que no.

Lo que desde mi punto de vista (mi opinión) hay que hacer es reclamar y demandar la fijeza. Ahora también.

Y desde luego, reclamar el cese si se produce

Anónimo dijo...

La ley 20/21 será aceptada por el TJUE como sanción, eso sí,introduciendo alguna modificación como ya pasó en su día en Italia. Dudo mucho que las reclamaciones después del Icetazo obtengan la fijeza como sanción al abuso. Pero está claro que el derecho a reclamar e impugnar el cese lo tenéis.

Anónimo dijo...

Pues entonces, es necesario demandar antes de esas modificaciones, es decir antes de que sea válida como sanción.

Es precisamente lo que se cuestiona en las prejudiciales cuya respuesta esperamos.

Y en el caso de que llegara a ser sanción, habrá de cumplirse y sin fraude de ley, como está pasando ahora.

No puede ser que una ley pensada para que entre mucha gente, con unas disposiciones adicionales claras sea la excusa para echarla.

Lo grave de esta ley es que divide a los abusados, que en mi opinión harían bien en demandar antes de las modificaciones que imponga el TJUE

El juez Vidal no tiene claro que sea sanción al abuso en su redacción actual.

Anónimo dijo...

Sanción al abuso es la fijeza o estabilidad y otra sanción diferente posible es una indemnización disuasoria.

En Italia cuando les dieron la estabilidad todavía plantearon si correspondía una indemnización a lo cual el TJUE dijo que no, que una vez se da estabilidad no corresponde.

En mi caso, me siento tan mal que además de la estabilidad creo que me debería corresponder la de daños. Estoy por pedirme la cuarta baja en menos de un año.

Anónimo dijo...

Bien clarito y explicado.
Indemnización disuasoria, no 20 días por despido
¡Ánimo! Las leyes están para cumplirlas.
¡Cuidate!

Anónimo dijo...

creo que en más de una ocasión ya lo he explicado por estos lares, pero creo que la gente no se informa o no quiere entender porque no les beneficia la realidad. Para que una indemnización se "disuasoria" no quiere decir que te tengan que abonar más días de despido por año trabajado en este caso más de 20 días), puede considerarse disuasoria añadiendo otros conceptos (véase el caso de Italia) "responsabilidad directa del personal responsable de recursos humanos" (en el caso de Italia se añadió un demérito a ese personal responsable donde no cobraban la carrera profesional durante tres años y además tampoco podían acceder a la promoción interna durante esos tres años) con estas medidas adicionales el TJUE consideró que la sanción al abuso era "suficiente y disuasoria" (los 20 días de indemnización + el demérito de las personas responsables de recursos humanos). En España va a pasar lo mismo que en Italia. La ley 20/21 se va a considerar "suficiente y disuasoria" con las modificaciones a las que obligue el TJUE. Italia realizó con su ley procesos restringidos para consolidar a los interinos en fraude, lo hicieron de esa manera porque quisieron ellos, el TJUE no obliga a que los procesos sean restringidos, el TJUE obliga a que "no solo" se puede hacer un proceso restringido para sancionar el abuso, el TJUE obliga a que tienes que añadir algo más para que esa sanción al abuso se considere "suficiente y disuasoria". España a optado como sanción al abuso una suma de estos conceptos (procesos abiertos para dar opción a consolidar (concurso y concurso-oposición) + 20 días por año trabajado + responsabilidad de las personas responsables de recursos humanos (esta responsabilidad que se contempla en la ley 20/21 no está especificada como en el caso de los deméritos que añadió Italia, y seguramente el TJUE obligue a su concreción como en Italia) con la suma de estos "tres conceptos" seguramente el TJUE dará por buena la sanción al abuso.

Me flipa que haya interinos en fraude (muchos de los que escriben por estos lares) que no se informen y que tampoco se hayan leído las sentencias del TJUE en cuantos a interinos en fraude se refieren. Se están jugando el puesto de trabajo y no tienen ni idea de la normativa que les rodea. Eso sí...,escriben y opinan lo que a ellos les vendría bien para conservar sus puestos de trabajo aunque no tengan ni idea de la normativa ni de sentencias. Siento muchos deciros que la realidad es la que es, no la que nos gustaría que fuera.


Anónimo dijo...

y respecto a disasorio q es para aquellos q no nos aplican la ley 20/21 por q dias antes lo convocaron o aplican el anterior Montorazo, es decir opos puras y a la calle sin indemnizacion, que sancion tendran estos q no sus plazas aun concurriendo con las disposiciones adicionales de la ley 20/21 no las incorporan por el gestor taliban de turno no ha querido, estos no tendran sancion alguna ni podran consolidar por concurso por q no han sacado ninguna plaza ni tendran indemnizacion alguna, ni los gestores sancio alguna por q no se regula nada en la ley, luego para estos si demandaron antes de la ley 20/21 no puede exisitir otra solucion q la estabilidad en su puesto no hay otra sancion posible..... O eso creo yo.... tb creo q el TJUE va dar por buena la ley 20/21 con algun retoque, eso si no creo q de por buena las sentencias del TS , abuso sin sancionar recurriendo al daño patrimonial indemostrable, y dejandote en abuso a merced de q el abussador decida 20 años despues cumplir con su obligacion.....

Anónimo dijo...

Al de las 10:22.
Si mal no recuerdo, Europa dice que la medida a tomar ha de ser "proporcional, efectiva y disuasoria". Efectivamente lo de efectiva y disuasoria es muy subjetivo... pero lo de "proporcional", ya me dirás como en la mayoría de las administraciones han quitado las plazas que han querido (excluyendo las de las OPEs anteriores de estabilización -2017,2018,2019-), de manera que hay puestos y plazas -ai, hablo de plazas que es lo que dice la ley 20/21-, que con más tiempo estando en abuso de contratación (y ahora ya hablo exclusivamente de las plazas), no las han quitado, mientras otras con menos años si. ¿donde está ahí la proporcionalidad jurídica????
En mi caso, no han quitado ninguna plaza A1, pues la que ocupo se encuentra en convocatoria anterior de estabilización (si, de esas que convocaron a mala fe la semana antes, de que se aprobara la ley, cuando ya estaba en el senado-), pero si dos de A2, una de ellos con menos años de abuso. Obviamente está todo demandado -ya voy por la tercera demanda distinta, y a la espera de una cuarta-.

Anónimo dijo...

Al de las 10:22.
Si mal no recuerdo, Europa dice que la medida a tomar ha de ser "proporcional, efectiva y disuasoria". Efectivamente lo de efectiva y disuasoria es muy subjetivo... pero lo de "proporcional", ya me dirás como en la mayoría de las administraciones han quitado las plazas que han querido (excluyendo las de las OPEs anteriores de estabilización -2017,2018,2019-), de manera que hay puestos y plazas -ahi, hablo de plazas que es lo que dice la ley 20/21-, que con más tiempo estando en abuso de contratación (y ahora ya hablo exclusivamente de las plazas), no las han quitado, mientras otras con menos años si. ¿donde está ahí la proporcionalidad jurídica????
En mi caso, no han quitado ninguna plaza A1, pues la que ocupo se encuentra en convocatoria anterior de estabilización (si, de esas que convocaron a mala fe la semana antes, de que se aprobara la ley, cuando ya estaba en el senado-), pero si dos de A2, una de ellos con menos años de abuso. Obviamente está todo demandado -ya voy por la tercera demanda distinta, y a la espera de una cuarta-.

Anónimo dijo...

a ver los procesos de libre conurrencia Nunca pueden ser considerados como sancion al abuso, por q precisamente puedes perder el puesto y mas como estar torticeramente confecionados como promociones internas ocultas esto tb se dice en las prejudiciales en el tjue, ademas los 20 dias puede ser valido pero nunca capando a un año pues el abuso no puede tener ese limite, y la responsabilidad de los gestores pues en fin, si afecta a 10000 personas la decision de un gestor ya me diras q sancion ponen la misma para uno q incumple en 3 personas q otra q afecta a 50000 todas tomadas por el gestor de turno? Sanciones concretas al gestor no se van a poner por no se salva ni uno.....
en Italia los concursos restringidos si son sancion por q ordena puestos y nadie se queda fuera, no como aqui siendo abiertos y con dispares de criterios donde no se tiene en cuenta el puesto sino la plaza y en la ley 20/21 no se habla de abuso ni una sola vez, solo reducion de temporalidad luego veremos, ya de como las sentencias del TS se cuestionan es de cajon q eso no se sostiene, en fin esperaremos yo lo q tengo claro q todo el que consolide con la ley 20/21 asi se quedará.

Anónimo dijo...

Eso creo yo también, pero la aplicación de la ley 20/21 también está en los tribunales.

Acabarán metiendo las plazas de convocatorias anteriores porque se lo manda un juez, después de hacernos sufrir mucho.

O por lo menos, eso espero...

Anónimo dijo...

Que la aplicación de la ley 20/21 se esté haciendo mal por parte de las administraciones, no quiere decir que la ley no funcione para lo que fue creada ( disminuir la temporalidad). El problema es que se está haciendo un mal uso de ella.

En Italia a pesar de realizar procesos restringidos, muchos interinos no pudieron consolidar y fueron indemnizados.

A todos los compañeros que han sido cesados de forma torcidera para no incluir sus plazas en los procesos de consolidación, y allan impugnado el cese tendrán el respaldo del TJUE. El TJUE nos dice que un abuso tiene que conllevar una sanción ( la sanción es indispensable ), y si no existe sanción en el estado miembro la directiva obliga a que sea la fijeza. Nuestro supremo en diciembre 2021 ya reconoció que existe el abuso (el fraude de ley) y que no existe sanción en España que pueda imponer a estos recursos de casación. Se niega a dar la fijeza que obliga la directiva 70/99 porque se creen que están por encima de Europa. El TJUE les obligará a dar la fijeza cuando salgan las prejudiciales. El Supremo y el Constitucional lo saben de sobra, y acatará lo que Europa mande. Mientras tanto se hacen los orgullosos pensando que aún mandan, y desquician a miles de interinos que se juegan el pan de sus hijos.

Anónimo dijo...

10:40

Tú mismo lo están diciendo...,están haciendo un uso malicioso y torcidero de la ley. Quitando plazas y varemando concursos y oposiciones-concurso para beneficiar a quienes ellos quieran, pero eso no quiere decir que la ley no cumpla con su cometido, es decir, que la sanción sea "eficaz,suficiente y disuasoria". Están haciendo un mal uso de ella, y está claro que se debe impugnar las OP y todos los procesos que no se ciñan a lo que estrictamente diga la ley. La ley 20/21 con las modificaciones que introduzca el TJUE será válida a los efectos de cumplir con la directiva 70/99. Sólo obtendrán la fijeza quienes consoliden según ley 20/21 ( concurso y concurso-oposicion ) y los que pidieran fijeza o fuesen cesados antes del Icetazo (siempre y cuando hayan impugnado el cese). La jugada está clara, y eso lo sabe el gobierno y Europa.

A ver qué nos cuenta la defensora del pueblo Europeo sobre la forma de actuar de la Comisión Europea contra el reino de España en su no aplicación de la directiva 70/99 y sentencias del TJUE. Hoy es el último día del plazo.

Anónimo dijo...

31 de enero de 2023, 10:22

Te olvidas de que la sanción de la ley 20/21 de los 20 días es para quien no supere el proceso selectivo. Si te echan sin proceso selectivo, o no te presentas no existe indemnización. Esa es una indemnización por cese... no por abuso, el cual no se reconoce en la ley 20/21 por ningún lado.

Anónimo dijo...

Mirad lo que nos vuelven a poner del caso Gondomar los administradores del Blog

Anónimo dijo...

si te echan sin proceso selectivo (como es mi caso) tendrás que impugnar el cese. En mi caso fue antes de que entrara el Icetazo y lo impugné, para la gente que les hayan cesado una vez aprobado el Icetazo habrá que esperar que modificaciones entran cuando se pronuncie el TJUE en las prejudiciales. Puede que el TJUE les obligue a introducir las indemnizaciones por "abuso" (que podrían ser también de 20 días/años)para los que hayan sido cesados o no se hayan presentado al proceso selectivo, también podría nuestro gobierno optar por dar la fijeza en vez de indemnización ( eso siempre se lo va a aceptar el TJUE), pero no creo que lo hagan ya que nunca ha sido esa la intención (hacer fijo a TODOS el personal en fraude de ley que tienen en las administraciones). En todo caso el TJUE no puede obligar a dar la fijeza si en el estado miembro existe una sanción "eficaz, suficiente y disuasoria", y España con las modificaciones que obligue el TJUE en las prejudiciales tendrá esa sanción "suficiente, eficaz y disuasoria".

Anónimo dijo...

Pues entonces demandar antes de esas modificaciones, es decir, antes de que exista esa sanción, es una opción a considerar.

Y a día de hoy, pelear y confiar en que se va a cumplir sin fraude la ley 20/21 para el que se pueda acoger a ella. En mi opinión, eso no lo van a poder impedir. Ahora, nos costará esfuerzo.

Y desear la estabilización del mayor número de temporales, siempre.

Anónimo dijo...

Yo solo se que cuando empecé todo el proceso judicial no había sanción alguna fijada por el ordenamiento legislativo español, así que la sanción es la fijeza.
Si consigo la plaza seguiré claro, pero ya a por una indemnización que me vendrá muy bien.
Lo que pase con los que esperaron y demandaron tras el Icetazo lo desconozco, pero si se a lo que me enfrento yo.
Decís por aquí que ha demandado mucha gente, perdonar que lo ponga en duda. En mi centro, me sorprendería lo contrario, solo yo. Habrá que ver la cara que se les pondrá a unos y a otros cuando el TJUE ponga orden. Y que no sea por o haber avisado.
Suerte y paciencia, ya va quedando menos para el desenlace.

Anónimo dijo...

Al sabiondín de las 10,22...

¿Te parece que procesos libres e indemnización de 20 días a los que se presenten es igual que lo que hicieron en Italia? Joder!

Nos están cesando porque los procesos son libres y las administraciones se están dedicando a promocionar a los funcionarios. Q a ver cuando te lo meriendas!

El TJUE dijo cláramente en la sentencia del informático que no era obligatorio dar fijeza, no, se podía hacer "procesos ordenados", y al resto una indemnización disuasoria. Eso no es ni por asomo el chiringuito que han monrado.

De todas formas lo que yo sé de Italia es que a los 6 meses les hicieron fijos.

Pero lo que no se puede es hacer procesos abiertos y que nos echen a modo de sanción, eso no es sanción. El resultado debe ser cierto, entre abusados el o la que tenga más derecho.

El TJUE debería obligar a que estos procesos fueran restringidos y marcar una sanción realmente disuasoria, no la que hay y a ver si se hacen en los pantalones.

Anónimo dijo...

Al comentario 10:22 y 10:34.
Gracias, no lo han explicado tan claro los abogados. Se agradece.

Anónimo dijo...

Y qué queréis añadir si nuestros procesos no son restringidos y la indemnización es irrisoria?
Si los procesos fueran restringidos entraríamos sólo abusados.
Si la sanción fuera disuasoria, les dolería.
Aquí ni una cosa ni otra así que, qué me cuéntas?
Que queremos que les sangren que estamos echos polvo y que las plazas se las lleven personas en abuso no gente que se ha reido a nuestra cara de nuestra situación y no ha hecho el trabajo.

Anónimo dijo...

Esto solo lo arregla Arauz. Le soltando otros 1200 euros y el esta vez jura y perdura que os lo consigue.
estafARAUZ

Anónimo dijo...

Pues Arauz hace más que tú metiendo bulla. Troll!

Anónimo dijo...

15:03

Os están cesando por cobardes y no reclamar la fijeza. Si todo interino en fraude hubiera reclamado la fijeza, la ley 20/21 no hubiera existido y nos tendrían que haber fijos a todos, pero la gente habla mucho y hace poco. Pues ahora tienen la recompensa a su comodidad y silencio que no es más que la ley 20/21. Ahora ya es tarde para lamentarse.

Te equivocas al interpretar la sentencia de nuestro informático. El TJUE no obliga a la fijeza, SIEMPRE Y CUANDO en el estado miembro exista una sanción " eficaz, suficiente y disuasoria" cosa que ya hasta el TS ha declarado que no existía hasta sacar la ley 20/21. A nuestro informático le tienen que hacer fijo aunque el TS eche las tripas por la boca.

No pretendas que el TJUE solucione la papeleta a miles de interinos que no han sido capaz de reclamar su fijeza antes los tribunales. El TJUE y Europa nos han dado las herramientas para defendernos, cosa distinta son todos los que se han quedado esperando en sus sillas esperando el milagro de que su administración, la cual llevan años abusando de ellos, les haga fijo sin ellos tenerse que molestar en moverse de sus sillas. Hay que ser ignorante e ingenuo...!!!

Anónimo dijo...

el que haya reclamado la fijeza antes del icetazo (junio-juli 2022) tiene más posibilidades de conseguirla via TJUE ?


porque los 3 que hemos reclamado en nuestra administración ya vamos por el tribunal superior de justicia con fallos desestimatorios, siguiente paso el supremo y francamente vamos a seguir luchando aunque con una sensación de derrota.

Anónimo dijo...

16:15, si he demandado antes de Iceta. Estoy en el Supremo.
En mi administración sólo me voy a presentar al concurso de mi plaza y me puede gente de promoción que nunca ha hecho mi trabajo.
No tengo plan B. Irme a mi casa. Me duele todo. Tengo mucha ansiedad.
A vuestro informático el TJUE no obligaba a hacer fijo pero en esa sentencia, que yo la leí detenidamente, se hablaba de que no era obligatorio, que podían hacerse "procesos ordenados" que parece era la opción de España y de indemnizaciones disuasorias.
Los procesos ordenados eran sanción, no eran para que las plazas se las queden o repartan los de promoción.
La indemnización es sanción siempre y cuando sea disuasoria.
Yo sigo este tema desde hace muchos años...

Anónimo dijo...

Estate tranquila que al final se hará justicia. A mí me cesaron ya hace mucho tiempo sin indemnización y sin opcion a nada. Impugne mi cese antes del Icetazo.Me he presentado a oposiciones y estoy en bolsa para que me llamen. Tienes que tener paciencia y mucha fuerza. Los valientes obtendremos nuestra recompensa.

Anónimo dijo...

Vamos a ver, la entrada trata sobre el último fallo del TJUE y me da la sensación de que lo que dice en realidad es "apáñenselas con su TS y no molesten".

Porque traducido: "un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno" [Vamos, nuestro TS que se pasa todo por el forro] "puede abstenerse de plantear al TJUE una cuestión de interpretación del Derecho de la Unión" [...eso sí, cuando se lo solicite un particular; no sea que comprometa más aún a la UE y al Poder Judicial] y resolverla bajo su propia responsabilidad [...vamos como viene haciendo el TS]"

siempre y cuando: "la interpretación correcta del Derecho de la Unión sea tan evidente que no deja lugar a ninguna duda razonable y el tribunal en cuestión esté convencido de que la misma evidencia la tendrían otros órganos jurisdiccionales finales de Estados miembros y el propio TJUE". [Vamos, que como hasta ahora, que es la opinión de nuestro TS. Sólo él decide porque según él falla de acuerdo al Derecho de la UE, de forma evidente y no existiendo para él ninguna duda, y estado nuestro TS como siempre convencidísimo de que los demás tribunales fallan igual]

Pintan bastos, le dan vía libre al TS y demás tribunales para bloquear la vía de las prejudiciales (a no ser que les convenga a la Fiscalía, Abogacía del Estado/CCAA/Admones, o al propio Tribunal). Si lo propone el demandante (la parte abusada y víctima, y por tanto débil) pues que le den.

Ánimo a todos, y pese a todo demandad; es la única vía.

Anónimo dijo...

Las prejudiciales ya están presentadas gracias al juzgado n°17 de Barcelona y al TSJM. Supongo que al TS le fastidia mucho que estos juzgados presenten nada menos que hasta 25 prejudiciales, y no les quedará más remedio que acatar lo que diga el TJUE. Mirad el caso de las cláusulas suelo, por más que el gobierno y el TS han querido proteger a los bancos, no les ha quedado más remedio que acatar las prejudiciales del TJUE. 10 años han tardado los afectados en ver cómo TS se doblegaba ante el TJUE. Con nosotros el TS está haciendo lo mismo...,no se doblegaran hasta que llegue la soga al cuello de las prejudiciales. Hay que tener paciencia para ver como hincan la rodilla en el suelo.

Anónimo dijo...

Los "procesos ordenados" eran sanción. En este caso no lo son porque no están destinados a los abusados. En Italia como eran restringidos a los que luego pidieron indemnización les dijeron que ya habían recibido la sanción.
En España, como no cambien ya mismo los procesos a restringidos van a tener que indemnizar a los que hayan demandado aunque hayan conseguido su plaza en el concurso.
La indemnización que hay noves disuasoria. Cuando les obliguen a pagar un montón o les hagan responsables economicamente a ver qué pasa.
Esto es serio y los señores y señoras del supremo se mantienen en sus trece. Nadie pone orden, como si le sobrara el dinero al país.

Anónimo dijo...

Haciendo el idiota tanto en las AAPP como fuera, en la vista tras 3 años de angustia, esperando justicia tras 16 años de abusos, en dos AAPP, en varios puestos, con cese ilegal perpetrado por los delincuentes de la Comunidad de Madrid

Anónimo dijo...

Pero es que el TS NO INTERPRETA BIEN el Derecho de la Unión. Por qué se le da tantas vueltas. AÚN SIENDO EVIDENTE -AHI TENEMOS LA DIRECTIVA Y LAS SENTENCIAS que ha ido publicando el TJUE

Anónimo dijo...

{Debe abstenerse, siempre y cuando "la interpretación correcta del Derecho de la Unión" sea "tan evidente que no deja lugar a ninguna duda razonable" y el tribunal en cuestión esté "convencido" de que "la misma evidencia" la tendrían otros órganos jurisdiccionales finales de Estados miembros y el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea.}
Esto no se cumple, como se dice en el comentario anterior, ESTA EVIDENCIA LA TENIA QUE TENER MÁS QUE CONSIDERADA EL TJUE.

Anónimo dijo...

El T.S no tiene que interpretar NADA tiene que aplicar y cumplir las STC del TJUE, el at.267 TFUE dice que una stc del TJUE tiene fuerza obligatoria no solo a la jurisdiccion nacional que plantea la cuestion sino a las demas jurisdicciones. El TJUE asi mismo interpreta el derecho de la union, sin prejuzgar el litigio principal, es el unico que interpreta el DErecho del aUnión , los organos jurisdiccionales nacionales en este caso el TS, no interpretan nada APLICAN las stc del TJUE donde el TJUE ha interpretado ya el derecho de la Union.... Y es de recordar a sus señorias el Artículo 4 bis. de la LOPJ, Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Po si no les queda claro.....

Anónimo dijo...

Bien explicado.
Dicho esto, no le sale de la real APLICARLO.
A ver qué dice, de una vez, el tribunal europeo. Y si le pone en su sitio, no sé si con las expectativas que todos tenemos o, como se ha dicho en anteriores comentarios, con menos

Anónimo dijo...

https://twitter.com/fijeza_arauz/status/1621134017402904577

Anónimo dijo...

Más de lo mismo

Bla bla bla y el concurso sigue

Anónimo dijo...

Sergi:
‼️AVISO IMPORTANTE. ‼️

Hoy se nos ha comunicado que, tras interponer recurso, existe una sentencia contraria a dos puntos de las bases generales de estabilización en este ayuntamiento. Se trata de un fallo en primera instancia por lo que no es definitivo. Desde Recursos Humanos nos aseguran que se va a recurrir. Por nuestra parte, ya lo hemos puesto en conocimiento de nuestros servicios jurídicos y estudiaremos la sentencia con detenimiento. El concejal del área nos ha referido que, por prudencia, se plantean paralizar los procesos. Cuando tengamos más información os la trasladaremos.

Ayuntamiento de elche...sentencia anulando artículo de bases de estabilización

Anónimo dijo...

Pero y q parte de esas bases han anulado?

Anónimo dijo...

Si lo analizas bien a fondo quién es el listo y quién el idiota ? El Aparato Político ( UE, TJUE, SINDICATOS , LETRADOS ) son la minoría y nos doblegan ergo son los listos.
La mayoría, los jodidos , q podríamos parar tda esta mierda , esperamos a Los REYES MAGOS, vaaaaa cheee muy muy aburrido q os den a todos.

Anónimo dijo...

Pues yo sí espero que metraigan un regalo los Reyes Magos porque he sido buena-he hecho un trabajo super bueno durante muchos años y he escrito la carta-he puesto la demanda antes de Iceta. Espero que les haya llegado y se acuerden de mi. Lo que pedí era un poco mucho-ser funcionaria pero con algo menos me conformo-cualquier tipo de estabilidad en mi puesto de trabajo. Sé que es difícil que se acuerden de mi pero si no son los Reyes-El Supremo a lo mejor los padres-TJUE? A ver qué pasa... Ya ni duermo.

Anónimo dijo...

9:44. Toda la razón, los listos son los menos. Estuvieron años nadando y guardando la ropa hasta que cayeron en su propia trampa y tuvieron que adoptar como listos a los que no lo eran pues desconocían el respeto y los límites, y les sobraba poder y soberbia.

Ése será su talón de Aquiles.

Anónimo dijo...

https://www.informacion.es/elche/2023/02/02/juez-anula-proceso-estabilizacion-400-82420477.html

Anónimo dijo...

Todavía nos perjudica más a los temporales.
En esa administración de Elche sólo se contaban los meritos en el puesto.
¿Qué puede ser si lo generalizan y en las administraciones que cuenta también la experiencia en otros puestos cuenta igual la de todas las administraciones?
Esto es un absurdo...
Lo que era estabilización ¿en qué se está convirtiendo?

Anónimo dijo...


Es lo que es, una auténtica porquería.
No puede ser que en cada Administración la estabilización tenga un fin distinto, siendo en unas un verdadero resarcimiento para todos los trabajadores temporales abusados y en otras se convierta en un calvario o castigo, tras años de servicio, sacando 4 plazas y el resto se vaya a la calle encima justificadamente.
No hay derecho ni justicia.