Los procesos de petición de decisión prejudicial ya admitidos a traḿite en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de temporalidad en el empleo público español , y que siguen pendientes son:
- asunto pendiente "HM y VD/Generalitat de Catalunya" C-332/22, por el primer auto del juzgado de 06/05/2022 , por un caso del abogado Javier Araúz : "HM y VD/Generalitat de Catalunya" o Asunto C-332/22, y en el que el juzgado planteaba 12 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea., publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea [DOUE] del 12/12/2022
- asunto pendiente "Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya" o C-331/22 , el segundo elevado por el juzgado en auto de 12/05/2022, por un caso de Salellas Advocats, y en el que el juzgado planteaba 5 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, publicadas en el DOUE el 19/09/2022
de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid :
- asunto pendiente C-110/22 o "UNED, por el Auto del TSJM de 21/12/2021 comentado en esta entrada, presentado al TJUE el 17/02/2022, 12 preguntas publicadas en el DOUE el 19/09/2022
- asunto pendiente C-59/22 o "Consejería de Presidencia" (publicación en DOUE), por el Auto del TSJM de 22/12/2021 , comentado en esta otra entrada, presentado al TJUE el 27/01/2022, , 14 preguntas publicadas en DOUE el 19/09/2022
- asunto pendiente C-159/22 o "Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid", por el Auto del TSJM de 03/02/2022 , comentadoen esta otra entrada, presentado al TJUE el 03/03/2022, 6 preguntas publicadas en DOUE el 19/09/2022
Además, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia elevó dos peticiones de decisión prejudicial al TJUE , que ya figuran como presentadas en la web del TJUE:
- asunto pendiente Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar y otros C-434/23, presentado el 11/07/2023 con 3 preguntas
, pendiente de publicación en DOUE,
- asunto pendiente Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar C-508/23, presentado el 08/08/2023, con 3 preguntas, pendiente de publicación en DOUE,
- [22/06/2023] [CNT Galicia] 'Planteadas 3 cuestiones prejudiciales al Tribunal Europeo por una demanda de la CNT en el Consorcio IeB. Por el fraude de temporalidad. Se pregunta al TJUE si la fijeza es la sanción adecuada al fraude, independientemente de la forma de acceso al puesto de trabajo. '
- [23/06/2023] [El País/Cadena SER] El Tribunal de la UE se pronunciará , en 3 cuestiones prejudiciales del Tribunal Superior de Galicia,sobre si la jurisprudencia española para la sanción al abuso de temporalidad en el empleado público laboral vulnera la normativa y jurisprudencia europea [y habría que dar la fijeza]
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Tribunal europeo de 19/03/2020: el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, tras quedarse con el caso del juzgado, aplica la nueva
jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al
abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no
sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas
al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención
alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan
fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
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en el Diario Oficial de la Unión Europea las cuestiones prejudiciales,
admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por
la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid y el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de
Barcelona cuestionando que valga ante la normativa europea tanto la
doctrina del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público
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- [12/12/2022] Publicada
en el Diario Oficial de la Unión Europea la otra cuestión prejudicial
admitida a trámite por el Tribunal de Justicia europeo planteada por el
Juzgado contencioso-administrativo de Barcelona que cuestiona que valga
ante la normativa europea tanto la doctrina de la Sala de lo
Contencioso del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo
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conversión en fijo de la ley portuguesa ante la falta de medidas de
sanción viola el Derecho de la UE y esa conversión no vulnera el
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por año al cese en situación de abuso de temporalidad del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón reiterando su doctrina de fin de 2021
tras las sentencias europeas: de éstas no se sigue que sea necesaria una
sanción al abuso de temporalidad en empleo público que no esté
contemplada en la ley española
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38 comentarios:
Y cuándo vamos a tener las respuestas a esas prejudiciales?
Al personal laboral en abuso cuyos procesos de estabilización han de concluir este año nos pillará tarde ya para cualquier respuesta del TJUE. Y es que la Justicia cuando es tan lenta no es Justicia.
20:48
No olvides a que nos hemos enfrentado
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/07/16/economia/1563273974_466229.html
Hace años que en España se sancionaría el abuso de temporalidad como en el resto de la Unión Europea
https://www.elconfidencial.com/espana/cataluna/2019-07-16/comision-europea-tribunal-supremo-interinos_2127583/
¡Reclamad fijeza! ¡Demandad al cese!
¡Ya llegarán!
Arauz siempre ha dicho que llegarán antes de final de año. Renunció a la vista oral para que fuera lo antes posible ¿nadie sabe cómo está lo de la vista? Si no hay vista deberían llegar antes así que como tarde noviembre, esperemos que antes.
Yo sólo sé que no aguanto más!
Hemos tenido un trabajo y vida precarias durante mucho tiempo.
A mí ya me echaron después de hacer un concurso con mi plaza y dársela a un funcionario que no tenía ni un día de antigüedad en el puesto, sólo mil años en la administración e idiomas mil.
Cuándo se pone fín a esta tomadura de pelo totalmente legal hasta el momento?
09:09 Araúz presentó renuncia a la vista oral, es decir, pidió al TJUE que NO la hubiera, para adelantar tiempos efectivamente. Probablemente, el gobierno del Estado y el del Cataluñla, "partes" como Araúz en este proceso judicial europeo, hayan pedido lo contrario, sabiendo la que puede caerles judicialmente hablando a continuación.
Es el grupo de jueces del TJUE que llevan estos asuntos los que deciden si se hace vista o no , si piden informe a la Abogacía General de la UE o no y si resuelve por Auto o por Sentencia.
Si decidieran que no hubiera vista ni informe y se resolviera por Auto, pues la siguiente vez que nos enteraríamos de algo sería con el Auto colgado en el asunto (o en el asunto que eligieran como principal si lo han acumulado con otro u otros asuntos).
Si decidieran que no hubiera vista ni informe y se resolviera por Sentencia, pues la siguiente vez que nos enteraríamos de algo sería con la fecha de la Sentencia colgada unas semanas odías atrás en el Calendario del TJUE y en la web del propio asunto.
Y si deciden que haya vista?
Qué vista. Si ya está más que visto que somos el único país de 🇪🇺 que no sanciona el abuso en la temporalidad del sector público?
En España no es que no sancione el abuso, en España se castiga.
En Navarra, muchas personas que hemos sufrido abuso como la copa de un pino hemos vivido como regalan nuestras plazas en los concursos a personas que ni están en abuso ni tienen ni un día de antigüedad en el puesto. Para maquillar y confundir nos han dado un dinero de consolación pero necesitábamos ese trabajo y éramos nosotras las personas en abuso de larga duración que justificaba el Constitucional era lo determinante para hacer funcionario sin examen.
Nos castigan a los abusados, no se sanciona al abusador.
Muchas gracias a 5 de septiembre de 2023, 11:37 por tu respuesta tan precisa.
Yo sólo añadiría que a la vista de las cuestiones que se plantean, que gracias a Dios son muy exhaustivas y entre las que hay cuestiones que yo entiendo novedosas sobre todo claro la postura del TS, me parece imposible que resuelvan por Auto. Es más, yo creo que podría ser perjudicial, mejor una sentencia con todas las de la Ley para que quede claro que se está sentando doctrina y no simplemente diciendo lo que ya se había dicho.
07:45 Si los jueces del TJUE con los asutnos deciden que haya vista oral (es decir acto de "juicio oral" en una sala )entonces la siguiente vez que nos enteraríamos de algo sería con la fecha de la Vista colgada unos días atrás (normalmente el mínimo es 7 días) en el Calendario del TJUE y en la web del propio asunto (o en el asunto que eligieran como principal si lo han acumulado con otro u otros asuntos).
Clarinete.
https://ignasibeltran.com/2023/03/09/la-administracion-no-puede-ser-condenada-a-una-indemnizacion-sancionadora-por-abuso-en-la-temporalidad-una-valoracion-critica-sts-c-a-22-2-23/
Ahora bien. Quién quiere indemnización?
Ni el tato!!?????
Sólo 3 meses más y fin del asunto!!
Tres meses después de 5-6 años detrás de este tema no son nada!!!
Por cierto a los q decís q el baremo permite sacar plaza a alguien q lleva mil años en otra administración.
Q solución dais? Completar esta frase...
La culpa de esto es compartida no?
La del q no saco la oposición cuando debió hacerlo.
La del q no la aprobó pq había mejores candidatos.
Cada uno q coja su tanto por ciento de culpa 🤨
Los abusados, no solo en la temporalidad, no compartimos la culpa de nada ni con nadie (en este caso, las autoridades que dirigen y gestionan la Administración). Tras muchos años de abusos, volvemos a fijar la vista en nuestro acceso? Es más culpable el que entró por concurso de méritos o desde el SEPE, que el que aprobó un primer examen de opo y entró en bolsa?
Ya hemos quedado en que fue la administración la que decidió legalmente cómo entramos cada uno. Después por el paso del tiempo, no convocar OPEs, y trabajar en una o varias vacantes estructurales es cuando se produce el abuso, no por la forma de acceso a esa vacante. No somos ocupas, entramos legalmente. Somos abusados y algunos también cesados ilegalmente.
Vende biblias..
Le llamaban..
17:58 Es la costumbre tan española de criticar al que se sale de lo establecido, al que con rigor y criterio remueve conciencias y en este caso normas, aunque tenga su origen en una gran y grave ilegalidad, por todos consentida, aceptada, tapada y hasta justificada.
Si solo fuese ése el precio que hay que pagar...
También a los interinos en fraude de ley por abuso de la temporalidad nos llaman jetas, oportunistas, nos decían que nos teníamos que presentar a cualquier oposición mientras realizabas el trabajo no de una sino de varias vacantes de superiores cuerpos, aunque por la que cobrabas no se hubiera convocado en 15 años, estando la administración obligada a ello por ley. Y no conformes todavía te cesan sin haberte informado que tras tantos años la habían ofertado.
Ojalá la victoria sea proporcional al sufrimiento que nos han hecho pasar.
"Ojalá la victoria sea proporcional al sufrimiento que nos han hecho pasar."
Gran frase, sí señor. Así será y muy pronto.
La justicia eso debería proporcionar, si es justicia, una victoria proporcional al daño producido.
Yo a estas alturas de la película no creo en la justicia.
Cualquiera que lea las preguntas como las contesta ??
Bah, No son tantas.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.C_.2022.472.01.0026.01.SPA&toc=OJ%3AC%3A2022%3A472%3ATOC
La 2...
Bla bla bla, ......, aunque esa transformación esté prohibida por la Normativa interna, doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o pudiera ser contraria a la Constitución española?
Ala a ver que contestan...
De las demás,
Que si La ley 20/2021 que si tal, q si Pascual.... (de ahi No creo q salga nada nuevo)
Quizás las unica importante sea la 2.
Os veo muy despistados en este tema.
Un JUEZ de Barcelona (a punto de jubilarse) ha cogido el toro por los cuernos, ante la brutal prevaricación del TS, y ha hecho un fantástico análisis elevando al TJUE una batería de preguntas que no dejan el menor resquicio, entre ellas por supuesto la ilegalidad frente a la Directiva de la doctrina del TS. Ahora es IMPOSIBLE que el TS pueda hacer nada más.
La UE ya ha dicho que espera a las Sentencias (también está el lado laboral donde las cuestiones las ha elevado una Sección de la Sala de lo Social del TSJM) para sancionar a España.
En cuanto sentencie el TJUE, el Gobierno llamará en el acto a sus criados del TS y éstos perderán el culo para modificar su doctrina y admitir la FIJEZA o una indemnización que cubra TODO EL DAÑO, lo cual puede dar lugar a indemnizaciones inasumibles para el Estado.
Los criados del TS, no tendrán NO se darán por aludidos.
Pregunta 2,
Respuesta. La fijeza es legal Solo para quien reclamó. No se , en este país de chichinabo, me da q Nones.
Va un juez a decir, Vale como abusado obligó a tu administración a que te haga fijo!!!
Algo q va en contra de la Constitución "aparentemente"
Bah , si no quieren ni una simple amnistía, pq si patatas la Constitución esa "asquerosa" q tenemos.
Ufff. Lo veo muy jodido..
El TS se ha puesto de rodillas cada vez que el TJUE ha tumbado su doctrina. Han sido ya tres veces. A ver si te crees que son tontos y no saben hasta donde se puede tensar la cosa.
Esta Sentencia es la última, todo el mundo lo sabe y hasta la Comisión ya ha dicho que esa doctrina es ilegal.
O fijeza o a pagar, no queda otra.
Año 2019.
Pa pensar...
La aplicación de la cláusula 5 requiere una legislación española y autonómica acorde con la Directiva y un menor activismo judicial. En este último caso la clave está en el abuso en la contratación temporal, que en sectores especiales como la enseñanza o la educación resulta, en una cierta medida, necesaria.
Asimismo, el Tribunal de Justicia empieza a reconocer unos límites a la equiparación otorgándole un cierto valor al acceso de los funcionarios de carrera y de los laborales fijos de la Administración.
Osease, lo Nación española (representada por sus Jueces), le da "mil vueltas a a Europea".
Por tanto el problema real, es que los políticos españoles, son unos vagos que han sido incapaces de trasponer una Directica a la que se opone "frontalmente" nuestra Constitución.
Que cosas oye.- Ni amnistías, ni fijezas "automáticas". Ni catalanes, ni vascos, ni interinos; "tienen encaje" en este "descojono" de país, donde mandan... "los de siempre" y defienden sus cortijos "a capa y espada".
Anda que....
"Que vag@s son l@s que dirigen el cotarro"
"el legislador estatal debe cumplir su obligación de transponer la Directiva, lo que debería completarse en su caso con la intervención de los legisladores autonómicos que deben llevar a cabo el mandato de la legislación básica y desarrollarla de
una manera coherente y razonable. En fin, el marco normativo estaría incompleto si no se tuviesen en cuenta los desarrollos convencionales con los que los interlocutores sociales y la Administración han tratado de ordenar y que, en definitiva, supone poner un cierto orden para asegurar el principio de igualdad y mérito en el acceso al empleo público temporal".
Qué derrapada lo de equiparar la fijeza con la amnistía y demás! Sólo te ha faltado nombra el "beso" y ya un completo.
Yo he sufrido abuso total de temporalidad y eso es muy precario e ilegal según la legislación Europea.
Estabilidad en el trabajo, en la vida... debería ser un derecho fundamental del ser humano.
La amnistía no es ninguna derrapada, es lo normal. Y la fijeza automática no es constitucional y lo sabes.
Y las comparó, si; porque la negacion de ambas se basa en una Constitución que ampara el nepotismo de las condenas a los independentistas y la jeta de la administración que ha derivado en precariedad laboral.
Mete el discurso político en otro lado que esto no va de eso. Esa es la derrapada. Haztelo ver.
No provoques, que estamos bajo mínimos.
Ya solo quedan unos meses para las prejudiciales. España dejará de ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad.
http://apiscam.blogspot.com/2023/03/arauz-la-comision-europea-sostiene-en.html
La Constitución Española dice exactamente lo mismo que la Constitucion Portuguesa respecto al acceso a la Función Pública.
http://apiscam.blogspot.com/2023/01/jurisprudencia-en-portugal-al-abuso-de.html
Yo estoy muy descontenta en general. Tengo denunciada la fijeza, tengo un contencioso administrativo pendiente de las Opos que me han robado y encima veo que nadie habla del rdl5/2023 de octava disposición adicional de las plazas que deben sacar en educación y veo que nos lo comemos con papas porque hay silencio absoluto y una desestabilización al docente interino en andalucia increíble.
23:56 Sí, pero, en este tema, el Tribunal Superior Administrativo Portugués no es exactamente lomismo que el Tribunal Supremo español
Mirar esto por favor
https://www.laprovincia.es/sociedad/2023/09/09/cambio-historico-interinos-convierten-funcionarios-dv-91755863.html?utm_source=whatsapp&utm_medium=social&utm_campaign=btn-share
"Aquellos interinos que comenzaron sus labores antes del 1 de enero de 2016 y que acumulan al menos 5 años de antigüedad ahora pueden acceder a esta codiciada categoría de empleo público."
Demasiado genérico e impreciso.
Desde 2016 hacia atrás, o desde 2016 hacia la actualidad. Muchos tenemos 5 años y más, pero por cese ilegal ya no estoy en mismo rol. He cambiado de Administración y es volver a empezar de nuevo dejando atrás 16 años de abuso en la temporalidad, entre otros.
Esa información no está bien. Se refiere a lo de siempre, las plazas de los que hemos estado más de 5 años...
Es la sentencia del Supremo de este verano que decía que es Constitucional montar los concursos tambien de los habilitados para Ayuntamientos y no sé qué otro cuerpo que decían que a ellos eso de los concursos no les afectaba y el Supremo dijo que sí.
Pero en esa sentencia no critica nada de los 5 años, que ya podía porque yo siempre digo que no puede ser que elijan nuestras plazas por haber estado ocupadas por personas más de 5 años y antes de 2016 y luego las ocupen otras que no lo cumplen. Para eso que hubieran elegido todas las vacantes y hacen un concurso libre.
Vaya robo!!!
Yo sigo esperando que las ccaa se pronuncien sobre el Rdl 5/2023 porque ya si que se están riendo del interini
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