El pasado 25 de Enero, la Sala Sexta del Tribunal de justicia de la Unión Europea , la misma Sala que la de la famosa sentencia de 22/02/2024, dictó sentencia en otro asunto con el tema la temporalidad pública, nuevamente sobre un colectivo italiano: el asunto C-389/22 o asunto "Croce Rossa Italiana y otros", una "petición de decisión prejudicial" (consulta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) que había sido planteada por el propio Consejo de Estado italiano -que es el órgano judicial administrativo más alto, equivalente a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo Español-, en el marco de las demandas interpuestas ¡en 2013! originalmente por varios empleados temporales del cuerpo militar de la Cruz Roja italiana, pero de las que ya "solo un recurrente conserva un interés en la resolución del recurso" (nótese que tras ya casi 10 años de litigios)
Tal y como relataba el propio Tribunal de Justicia Europeo en su resumen de la petición prejudicial asunto C-40/20 , los demandantes " formaban parte del personal temporal del cuerpo militar de la Croce Rossa Italiana", habido sido "llamados a prestar servicio en múltiples ocasiones en el marco de relaciones de carácter temporal en la Croce Rossa", en muchos casos, siendo renovados "durante décadas", hasta que en una "reforma radical de la organización de la Croce Rossa Italiana" se reguló el cambio de "ente público no empresarial" y que los contratos temporales existentes se conservaban sólo hasta el 31 de diciembre de 2013. Los demandantes impugnaron su situación en la que quedaban con la nueva norma, apelando, entre otras cosas, a la ya famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , tanto a su cláusula 5ª para que su situación se declarara abusiva y se le reconociera la condición de fijo antes de esa transformación, como su cláusula 4ª de no discriminación en las condiciones de trabajo del personal temporal del fijo, que, según estos trabajadores, habría sido violada al tratarse de forma diferente al personal fijo del temporal en la transformación de la entidad.
Los trabajadores solicitaban a la justicia italiana que planteara cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE sobre la aplicabilidad de la citada Directiva , y sus dos cláusulas, a su situación, pero los tribunales inferiores rechazaron tanto sus demandas como la realización de la cuestión prejudicial al Tribunal Europeo.
El tribunal supremo administrativo italiano, en cambio, sí apreció que debía hacerlo, aprovechando además para empezar preguntando por las excepciones a la obligación de plantear cuestiones
prejudiciales por parte de un órgano judicial nacional de última instancia , incluyendo una pregunta adicional, de sumo, interés sobre las posibles responsabilidades de los jueces de última instancia que no cumplan con esta obligación. El alto tribunal europeo, evita responder a esta segunda "espinosa" cuestión, declarándola inadmisible por su manifiesta falta de relación con el caso tras la cuestión prejudicial, en acuerdo, con las reglas de funcionamiento del Tribunal europeo.
En cuanto a la primera pregunta, recuerda
que ya tiene una doctrina muy establecida, hasta el punto que en el
tiempo desde que se interpusieron las cuestiones prejudiciales, ha respondido ya por Auto dos asuntos con esta cuestión (los Asunto C-495/22 "Ministero della Giustizia (Oposiciones a notario)" y "C-482/22, Associazione Raggio Verde"), limitándose a reproducir ahora la misma respuesta:
"un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no
sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno" [como sería el caso del Tribunal Supremo español] ... "puede
abstenerse de plantear al Tribunal de Justicia una cuestión de
interpretación del Derecho de la Unión" [cuando se lo solicite a dicho tribunal supremo un particular en una demanda judicial]
y resolverla bajo su propia
responsabilidad" siempre y cuando "la interpretación correcta del
Derecho de la
Unión" le sea "tan evidente que no deja lugar a ninguna duda razonable" y
el tribunal en cuestión además esté "convencido" de que la misma evidencia la
tendrían otros órganos jurisdiccionales finales de Estados miembros y
el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si bien "no está obligado a demostrar de manera detallada que los demás jueces de última instancia de los Estados miembros y el Tribunal adoptarían su misma interpretación"
La siguiente pregunta admitida era sobre si la cláusula 5ª del Acuerdo Marco contenido en la Directiva 1999/70/CE sobre el abuso de temporalidad no era respetada por aquella legislación nacional de estos trabajadores remunerados , denominados "voluntarios" del cuerpo militar de la Cruz Roja Italiana . Aquí , el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se dedica en su mayor parte a reiterar, trasladando los apartados respectivos entre corchetes , de lo que ya dijo en la ya dijo en la sentencia de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz", con asunto principal el de un informático nuestro, aplicándolos a a estos trabajadores:
- " la definición del concepto de trabajadores con contrato de duración determinada, incluye a todos los trabajadores, sin hacer distinción alguna basada en el carácter público o privado de su empleador y con independencia de su clasificación" [apartado. 108 de Sánchez Ruiz]
- el acuerdo marco se aplica a todos los trabajadores que prestan servicios
remunerados en el contexto de una relación laboral de duración determinada que los vincula a su empleador [apartado 109], y por tanto, "no puede excluirse a priori de su ámbito personal militar que desarrolla sus actividades al servicio de una autoridad pública" con una remuneración , y "en principio " estos trabajadores "deberían clasificarse como «trabajadores temporales determinados»". - "una definición restrictiva del concepto de "relaciones laborales sucesivas de
duración determinada" [es decir, abuso de temporalidad)correría el riesgo de tener el efecto de excluir efectivamente a un gran número de relaciones laborales de duración determinada del beneficio de la protección de los trabajadores perseguida por la Directiva 1999 /70 y el acuerdo marco, vaciando de gran parte de su sentido el objetivo que persigue esta legislación, [apartados 62 y 63 de Sánchez Ruiz], y de igual manera estos trabajadores se encontrarían en esa situación de abuso de temporalidad, al llevar décadas - "Cuando se ha producido un uso abusivo de una sucesión de contratos o relaciones de trabajo de duración determinada, debe ser posible aplicar una medida que presente garantías efectivas y equivalentes de protección de los trabajadores para sancionar debidamente dicho abuso y eliminar
las consecuencias de la violación. del Derecho de la Unión" [apartado 88 de Sánchez Ruiz]
- "el Tribunal de Justicia ya ha declarado que, para que una normativa nacional
que prohíbe, en el sector público, la transformación de contratos de trabajo de duración determinada posteriores en contratos de trabajo indefinidos pueda considerarse conforme al acuerdo marco, es necesario que el Derecho interno del sistema del Estado miembro de que se trate debe prever, en este
sector, otra medida eficaz para evitar y, en su caso, sancionar el uso abusivo de una sucesión de contratos de trabajo de duración determinada" - "el Tribunal de Justicia ha declarado que, cuando no exista otra medida de protección equivalente y eficaz para el personal empleado en las administraciones de Derecho administrativo" la equiparación a un trabajador indefinido puede constituir una medida adecuada para sancionar el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada y eliminar las consecuencias de la violación de lo dispuesto en el acuerdo marco
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [03/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de HOY 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.
- [02/08/2022] El
Tribunal Supremo de Casación de Italia establece, con dos sentencias
más, su doctrina tras la sentencia europea de 13/01/2022 en el asunto de
los profesores de religión: hay abuso superado los 3 años de temporal y
basta con conceder la indemnización por reparación del daño genérico
del abuso (no al cese) regulada en el derecho general , confirmando
sentencias regionales de 5 meses de indemnización por 5 años. Mientras,
ya publicada la ley que incorpora un proceso extraordinario restringido
a los profesores de religión temporales más de 3 años
- [07/09/2022] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo deniega paralizar recursos de casación sobre abuso de temporalidad para esperarse a la sentencia del Tribunal europeo en las cuestiones prejudiciales: "que un Juez haya planteado una cuestión prejudicial no es razón válida para que esta Sala suspenda la tramitación de un recurso de casación"
- [10/10/2022] El Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en el empleo"
- [25/10/2022] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechaza plantear cuestiones al Tribunal europeo sobre que la figura del indefinido no fijo valga como sanción al abuso de temporalidad porque no tiene "duda razonable de la adecuación de nuestra norma" al derecho de la UE y reitera que debe aplicarse igualmente al personal en abuso de las sociedades mercantiles públicas si no han superado un proceso selectivo para fijo
- [18/01/2023] Jurisprudencia en Portugal al abuso de temporalidad público establecida en la sentencia de su Tribunal Supremo Administrativo al caso del asunto "Gondomar" del Tribunal de Justicia de la UE: la prohibición de la conversión en fijo de la ley portuguesa ante la falta de medidas de sanción viola el Derecho de la UE y esa conversión no vulnera el principio de igualdad de su Constitución
- [30/01/2023] Publicado Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el diario oficial: un tribunal de última instancia no está obligado a plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE cuando "la interpretación correcta del Derecho de la Unión es tan evidente que no deja lugar a ninguna duda razonable" y si está convencido de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea procedería a la misma interpretación
- [07/02/2023] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reitera en otro Auto que un tribunal de última instancia no está obligado a plantearle cuestiones prejudiciales cuando la interpretación correcta del Derecho de la Unión es tan evidente "que no deja lugar a ninguna duda razonable" y si está convencido de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y otros tribunales nacionales de última instancia procederían a la misma interpretación
- [27/06/2023] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reitera en nuevos Autos que un tribunal de última instancia no está obligado a plantearle cuestiones prejudiciales cuando la interpretación correcta del Derecho de la Unión es tan evidente "que no deja lugar a ninguna duda razonable" y si está convencido de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y otros tribunales nacionales de última instancia procederían a la misma interpretación
- [22/02/2024] El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
8 comentarios:
¿Y qué se puede hacer contra esos magistrados que incumplen el derecho europeo? porque me parece a mi que lo fácil es que se vayan de rositas... al igual que las autoridades administrativas...
Complaints -->
We remind you that we do not deal with complaints about the content of a ruling or a court order.
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Atencion-Ciudadana/Quejas-y-reclamaciones/Formulario-de-queja-o-reclamacion-ON-LINE/
Todo muy "wonderful".
Además tienen, una Comisión Disciplinaria, conocida en el mundo entero.
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/Informacion-Institucional/Como-funciona-el-CGPJ/Otras-Comisiones/La-Comision-Disciplinaria-y-el-Promotor-de-la-Accion-Disciplinaria
OMBUDSMAN FOR DISCIPLINARY ACTION
Mr. Ricardo Gonzalo Conde Díez
COMPOSITION DISCIPLINARY COMMITTEE:
Mr. Wenceslao Olea Godoy
Mr. Álvaro Cuesta Martínez
Mr. Gerardo Martínez Tristán
Mr. Enrique Lucas Murillo de la Cueva
Mr. Juan Manuel Fernández Martínez
Mr. Juan Martínez Moya
Mr. José María Macías Castaño
Me da vergüenza ajena ver como otros supremos europeos (el portugués, el italiano, ...) cumplen con el derecho europeo y no se dedican a maniobrar contra él para acatar la voz de su amo político
Que curioso!! Ni una sola mujer. Madre mía...!!!!
A lo mejor Apiscam y todos , lo que hay que denunciar para empezar, es la composición de la Comisión Disciplinaria de los Jueces.
Mas opciones,
https://www.fiscal.es/reclamaciones-y-sugerencias
La Carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia destaca la importancia de conseguir una Justicia responsable ante los ciudadanos para lo que prevé que puedan formular quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia y exigir las reparaciones a que hubiera lugar. La posibilidad de formular sugerencias contribuye a que los ciudadanos participen en la mejora de este importante servicio público.
Ya el artículo 13 de la Ley Orgánica 3/1981 de 6 de abril de Defensor del Pueblo establece que cuando el Defensor reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, deberá dirigirlas al Fiscal para que éste investigue y adopte las medidas oportunas, en su caso, para subsanar las deficiencias expuestas. Es decir que desde esa fecha y por esta vía los Fiscales reciben e investigan el contenido de las quejas formuladas por los particulares al Defensor del Pueblo.
También el Consejo General del Poder Judicial tramita quejas, denuncias y sugerencias formuladas por los ciudadanos a través de su Unidad de Atención al Ciudadano ubicada en la c/ Trafalgar 27-29 de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 1/1998. Y al amparo de la misma normativa resuelven reclamaciones los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, los Presidentes de las Audiencias y los Jueces Decanos.
En la actualidad la Fiscalía General del Estado cuenta también con un servicio de Atención al Ciudadano cuyas funciones son:
- Tramitar las reclamaciones, quejas y sugerencias formuladas por los ciudadanos por correo enviado a su sede en la c/ Fortuny nº 4 de Madrid o por correo electrónico , haciéndolas llegar en su caso al órgano competente para resolverlas, si no fuera la propia Fiscalía General.
- Facilitar información sobre organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal y sobre los distintos procedimientos judiciales en los que interviene, siempre en este último caso que la información solicitada sea de carácter general.
Sus reclamaciones y sugerencias nos ayudan a mejorar el funcionamiento del Ministerio Fiscal.
09:31 bueno , yo no diría, que todos cumplen: tienes los casos de Polonia y Hungría
El que se quiera entretener tiene este bonito pdf, para saber que cosas y en que casos realizan acciones disciplinarias.
https://www.poderjudicial.es/stfls/CGPJ/ATENCION%20AL%20JUEZ/FICHERO/20210513%20Resumen%20sistematizado%20de%20resoluciones%20CGPJ%20materia%20disciplinaria%2011.2018%2012.2020.pdf
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