'El Sr. Ministro de Transformación Digital y Función Pública, D. Jose Luis Escriva, tras la STJUE de 13 de junio de 2024, ha afirmado a los medios que “convertiré a los interinos en fijos automáticamente si el Supremo lo dicta”
Esta afirmación, es impropia de un ministro de España e inasumible:
1.En primer lugar, porque como dice el TJUE en su sentencia de 4 de diciembre de 2018, asunto C-979/2018, ap.39, “el principio de primacía del Derecho de la Unión, no impone la obligación de garantizar la plena eficacia de las reglas de la Unión Europea únicamente a los órganos judiciales, sino también a todos los demás órganos e institucionales del Estado miembro” y además “sin que estén obligados a esperar la derogación previa de éstas por vía legislativa o por cualquier otro procedimiento constitucional”.
Por tanto, el Sr Ministro de Transformación Digital y Función Pública, está obligado a dar cumplimiento a la Directiva 1999/70 y a las sentencias vinculantes del TJUE, sin escudarse en las autoridades judiciales
Por otra parte, la Directiva 1999/70 tenía que haber sido traspuesta al ordenamiento jurídico español en el año 2001, esto es, hace ya 24 años!!!
¿Le aparece al Sr Ministro que 24 años son pocos, hasta el punto que todavía quiere esperar más tiempo para cumplir son su obligación de transposición?
2. En segundo lugar, porque la STJUE de 13 de junio de 2024, declara que los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 vulneran la Directiva 1999/70, en cuanto que no garantizan el cumplimiento de los objetivos de esta norma comunitaria, ni sancionan los abusos producidos en el sector público, ni compensan a las víctimas de estos abusos, lo que determina que el Sr Ministro de Función Publica tenga que actuar y tomar decisiones de forma inmediata, en tanto que la obligación de los Estados miembros derivada de una Directiva, de alcanzar el resultado que ésta prevé, así como su deber, conforme al artículo 10 TCE, de adoptar todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de dicha obligación, se impone a todas las autoridades de los Estados miembros, incluida, en el marco de sus competencias, al Sr Ministro, Jose Luis Escriva, pues el TJUE tiene dicho (vid sentencias de 22 de junio de 1989, Fratelli Constanzo, C-103/88 apartado 33, y de 19 de enero de 1993, Comisión/Italia , C-101/91, apartado 24, sentencia de 23 de abril de 2009, asunto Angelidaki, asunto C-378/07 a C-380/07 apartado 106), que esta obligación implica para las autoridades nacionales: “por una parte, la prohibición de pleno Derecho de aplicar el régimen incompatible y, por otra, la obligación de adoptar todas las disposiciones necesarias para que surta pleno efecto el Derecho comunitario”
3.En tercer lugar, porque el TJUE también tiene dicho (vid SSTJUE, de 15.10.1996, as. Comisión c. Italia, c-168/85; y de 26.10.1995, as. Comisión c. Luxemburgo, C-151/1994) “que el mero mantenimiento en vigor -aún sin aplicación- de Normas internas incompatibles con el Derecho de la Unión crea una situación de hecho ambigua, dejando a las personas afectadas y ciudadanos en un estado de incertidumbre en cuanto a las posibilidades de acogerse al Derecho de la Unión y “que la incompatibilidad entre el Derecho de la Unión y una norma nacional, sea eliminada definitivamente mediante disposiciones internas de carácter obligatorio que tengan el mismo valor jurídico que las que deben ser modificadas.”
Por tanto que, como Ministro del ramo, constatado y tajantemente declarado por la STJUE de 13 de junio de 2024, en los Asuntos prejudiciales 331/2022 y 332/2022, que la ley 20/2021 es contraria a la cláusula 5 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70, procede de forma inmediata promueva la modificación o derogación de dicha Ley 20/2021 en aplicación de la doctrina que acabamos de transcribir
4.Y en cuarto lugar, porque los ciudadanos pagamos al Sr. Ministro un sueldo importante para que tome las decisiones que son de su competencia, como autoridad administrativa que es, y no para que, con abandono de funciones, espere a que los problemas se lo resuelvan los Tribunales, pues también constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos europeos, que se vincula al Derecho de tutela judicial efectiva del art. 47 de la Carta Europea de Derechos Humanos, el de que las autoridades nacionales -también el Sr Ministro- deben garantizar la efectividad de los derechos que el ordenamiento de la Unión confiere a los justiciables, haciendo lo necesario para evitar que se haga imposible en la práctica o excesivamente difícil o gravoso el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión, por lo que el Sr. Ministro no pueda condenar a las víctimas de una abuso al ejercicio de acciones judiciales, en la medida que de ellas se derivan para dicho trabajador inconvenientes procesales en forma, en particular, de costes, de duración y de normativa de representación procesal, que pueden hacer excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que le confiere el ordenamiento jurídico de la Unión”.
Y la STJUE de 13 de junio de 2024, al declarar que: (i) ni la permanencia de las víctimas de un abuso en el empleo público hasta que se provea su plaza por un funcionario de carrera o se amortice por los procedimientos reglamentarios, (ii) ni ningún proceso selectivo ni de estabilización -tampoco los articulados al amparo de la Ley 20/2021-, aunque vayan acompañados de una indemnización al cese, (iii) ni ninguna indemnización topada con límites máximos, son medidas acordes con la Directiva 1999/70/CE, en cuanto que no garantizan el cumplimiento de los objetivos de estos preceptos comunitarios, avoca directamente a ese Ministerio, como única alternativa, a declarar que la sanción que procede es la transformación del empleado público temporal en un empleado público fijo, como única medida sancionadora que el TJUE considera aplicable en nuestro país, precisamente ante la inexistencia de medidas en la legislación española, ya que como establece la propia STJUE de 13 de junio del 2024, en su apartado 98 “el Tribunal de Justicia ha puntualizado que, para que pueda considerarse conforme con el Acuerdo Marco una normativa nacional que, en el sector público, prohíbe convertir en contrato de trabajo o relación laboral por tiempo indefinido una sucesión de contratos o relaciones laborales de duración determinada, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe contener, en dicho sector, otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada [véase, en este sentido, la sentencia de 7 de abril de 2022, Ministero de lla Giustizia y otros (Estatuto de los jueces de paz italianos),C‑236/20, EU:C:2022:263, apartado 62 y jurisprudencia citada].'
Fuente: nota del gabinete de Javier Araúz de 24/06/2024 recibida en APISCAM
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40 comentarios:
Muy bien Araúz. Es muy importante que estos sinvergüenzas se sepan públicamente señalados. Si alguien intenta reírse de ti y no haces nada le estás dando la razón.
Personas como Javier Arauz hacen mucho bien a la sociedad, lo animo a seguir en el camino pues en el esta la razón, de otra parte el Sr Escriva emprende una huida hacia adelante por si algo sale mal para el, ya que su atrevimiento en las declaraciones no son admisibles.-
El vende biblias
El troll de las 10:31h, dont worry bebé.
El troll sigue por aquí intentando minar nuestra moral, pero seguimos peleando porque sabemos que tenemos la razón y porque tenemos dignidad. Y eso no nos lo podrá quitar nadie.
se le ha olvidado añadir un párrafo sobre que fijeza sí pero siempre que esta no suponga una interpretación contra legem del derecho nacional, es decir, nada de fijeza, pero si lo dice, se le acaba el negocio
Muchas gracias, Javier Arauz. Si hubiese más personas como usted, este país no seguiría estando en vías de desarrollo en materia de derechos humanos. Una lucha singular, como es la del personal abusado por las administraciones públicas españolas, puede ser la chispa que aliente a otros colectivos a abandonar el silencio. Desde luego estamos ante un ministro que no pasará a la historia ni por su valentía ni por su solidaridad ni por ser de izquierdas. Abrazos para tod@s.
Para los que ofenden a Araúz. Araúz YA HA GANADO. Parece que alguien no se ha enterado pero el TJUE ya ha sentenciado que lo que pretendía el TS es absurdo. Ahora o fijeza o una indemnización que resarza de todo el daño.
Es decir que algunos son tan tontos que siguen insultando a Araúz como si no hubiera ganado ya. Otra cosa es si esto terminará en fijeza o indemnización, que todo parece indicar que será fijeza.
Tratan de desviar la atención negando la mayor, de confundir a personas que hemos estudiado leyes para ejercer de funcionarios y que, en consecuencia, sabemos interpretarlas. Los que estamos aquí somos los que no nos hemos dejado arredar por las amenazas veladas y explícitas; así es que, ahora con la bocanada de aire fresco, nuevo y esperanzador que llega de Europa, los troles, ministros, sindicatos y funcionarios de carrera temerosos de que les salga competencia van a tener que ver nuestra sonrisa digna y llena de razón. Formamos parte de una victoria histórica.
Adelante! Que no decaiga la presión y la reivindicación.
Hay un tema clarísimo.
O el gobierno mueve ficha y modifica la legislación para adaptar el estado español al cumplimiento de la directiva como mandata el TJUE, o el Supremo cambia la jurisprudencia, porque va a seguir habiendo jueces valientes que sigan concediendo fijezas cumpliendo con la primacia de las st del TJUE, o, dentro de unos meses el TJUE le contesta a las prejudiciales del Supremo, que vale, que aceptamos pulpo y páguese al interino cesado la indemnización del despido improcedente, osease un pastizal indecente para los abusados de muchos años.
El verano es una época estupenda para sacar reales decretos leyes sin que se note mucho. En cuanto a fijeza o indemnización, seguramente harán un mix en función de lo que convenga en cada caso.
Pero que se cumplan...
Buena matización porque estos son de los que no cumplen ni sus propias leyes.
Estos y los otros, que aquí se han saltado la ley administraciones de todos los palos
Flipante
Quien quiera que mire el Cendoj, y vera que la "todopower" Isabel Garcia (al cuadrado), ha puesto 40 sentencias desestimatorias desde el 10 de abril al 12 de junio. (40 en 2 meses). Sale casi a 1 por día laborable.
Al compa de las 14:45. Totalmente de acuerdo, lo que pasa es que estos son especialmente decepcionantes porque van de defensores de la clase trabajadora cuando, en realidad, pisotean los derechos con idéntico desparpajo.
Y la Champion, María del Pilar García Ruiz, con 6 en lo Contencioso es la señora que sentencia de forma desfavorable, por ejemplo aquí,
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0b9d51695dc958e5a0a8778d75e36f0d/20240606
Diciendo cosas CURIOSAS.
"el personal indefinido no fijo no deja de tener un contrato temporal
sine die, lo que ya contraviene de plano el espíritu de la cláusula 5 del Acuerdo, que es precisamente lo que trata de evitar".
Es decir esta señora del TSJM de Madrid dice que sus compañeros de lo Social no tienen ni idea con su CP del 30 de mayo.
Si dicen que el INF vale, CONTRAVIENEN DE PLANO EL ESPIRITU DE LA CLAUSULA 5 DE LA DIRECTIVA.
Es decir, "la contratación irregular en formato INF contra viene de plano la Directiva".
Por tanto esta clarinete, cambiamos contra viene por contra legem o viceversa. Que caraduras que son!!
Por tanto, señores del TJUE.
Pregunta del TS
¿Se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos?
Respuesta futura del TJUE.
SI. El personal indefinido no fijo (INF) no deja de tener un contrato temporal sine die, lo que ya contraviene de plano el espíritu de la cláusula 5 del Acuerdo, que es precisamente lo que tratamos de evitar.
Pregunta.
*********
2. Subsidiaria. De ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta: ¿El reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral, puede considerarse como una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector público con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo
Marco?
Respuesta
***********
SI. Pero no solo en el cese. Todos los trabajadores pueden ser indemnizados de manera justa y proporcionada, y en algunos casos se debe imponer el pago de la máxima indemnización legal en cada momento vigente en el Derecho español correspondiente a los despidos improcedentes de los trabajadores
fijos. Será el legislador nacional el que fije dichas cuantías.
La historia que emocionó a Spilberg
Puestos a contar historias estos, a ver si encontráis el fallo..
https://asaes.es/reclamaciones/contrato-fijo-consulta-juridica-sanitaria/
Sinceramente, es un abogado preparado y eficiente. Ánimo Arauz que también es tú lucha
Entonces, Escrivá solo va a dar fijeza automática si lo dice el TS...que no lo va a decir visto lo visto.¿ Para qué demandar?
Para que un juzgado te conceda fijeza siguiendo los criterios del tjue
La gente olvida que el TJUE ha rechazado la doctrina del TS. Esto no es tan sencillo como decir no estoy de acuerdo. Ahora el TS está obligado a tomar alguna medida. Y medidas no hay muchas. O das estabilidad a la gente o tendrás que reconocerle una indemnización. ¿Qué otras medidas existen? Realmente no hay ninguna más, nunca se ha mencionado otra posibilidad, ni siquiera por los que son contrarios a los trabajadores temporales.
Aquí no sabemos ninguno lo que va a decir Escrivá ni el TS.
Vamos a ver que dice primero la Comisión.
Reclamad en el juzgado la fijeza y vuestras OPE de Estabilización si no son conforme a la lay 20/21 y el 217.
¿Ánimo!
Pues claro que no lo sabemos. Se trata de razonar y ver las posibilidades que se abren.
Pues qué va a decir la Comisión: que a la vista de la informaicón recibida del Gobierno y de las organizaciones sindicales pues
- o cierra el procedimiento de infracción a la vista de que sólo quedan casos individuales que ya solucionará la justicia nacional en su aplicación de la sentencia del TJUE
- o queda a la espera de un cambio normativo de que se quite la tasa de reposición y se aumente la indemnización para los nuevos contratos temporales (que es lo único que señalan los sindicatos nacionales; notad que, por razones obvias, no señalan que se fije una indemnización cuantiosa para el personal temporal previo de larga temporalidad, de enorme volumen )
Pues si lo das todo por perdido, tu mismo
Como si la Comisión le hubiera hecho el menor caso a los sindicatos nacionales...
Si no se hubiera movido la Comisión estábamos con el Montorazo resuelto hace mucho
Europa nos va a respaldar
26 de junio de 2024, 13:36 pues entonces habrá que decirle a la Comisión que no es como dicen el ministro y sindicatos, no?
La Comisión ya lo sabe...
16:46 ... y a que espera para pronunciarse? Y qué podemos esperar?
Y no sé qué opináis del acuerdo alcanzado para renovar el CGPJ, pero a priori el pacto PP-PSOE no suena bien. Me gustaría saber cómo han recibido nuestros abogados la noticia y si puede terminar repercutiendo en el devenir de nuestra reivindicación.
Pinta que a lo mejor pactan lo que sea para liberar fondos
Puede que tengas razón y, después de todo, nos favorezca. Veamos el vaso medio lleno...
19:38 los letramer en Ibiza, DESAPARECIDOS TODOSSSSS, por algo sera??? Y sino enviame alguna respuesta a un afectado , 00000000 , se termino la mentira.
Rica bilis de troll
Al troll: entiendo que tus abogados no te responden cuando les preguntas. Lo cierto es que los bufetes están saturados, no es conveniente estar dando todo el día la brasa, pero lo normal es que si solicitas hablar con tu abogado contacte contigo por escrito o por teléfono. Que no te dediquen tiempo ilimitado no implica que te estén timando.
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