sábado, 31 de enero de 2026

[El Pais] En riesgo que la Comisión Europea haga efectiva la reducción de 626 millones de euros por no regular España una normativa válida ante la UE contra el abuso de temporalidad en el empleo público en el plazo de 6 meses que le concedió. El gobierno dice que sigue trabajando en una norma

 Informa El País este 31/01/2026 , junto con otra en relacion al impuesto del diésel, sobre la situación de la suspensión de 626 millones de euros por la Comisión Europea, decidida el 7/7/2025 ante el incumplimiento del compromiso de España  incluido en el Plan de Recuperación de disponer de una ley válida en 2021 para reducir la temporalidad pública que contuviera medidas  de prevención y sanción del abuso de temporalidad, a la vista de  las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 2024 que afirmaron que las  medidas contra el abuso de temporalidad en la Ley 20/2021 no eran efectivas para sancionarlo. La Comisión Europea dio un plazo de 6 meses para aprobar una normativa nueva que diera cumplimiento a la exigencia incumplida de medidas,  válidas en acuerdo con las sentencias, de sanción al abuso de temporalidad en el empleo público.

El medio traslada por un lado, que el gobierno reconoce que el plazo finalizaba el 7 de Enero sin haber aprobado ninguna medida pero    “no renuncian a los fondos y harán todo lo posible para conseguir el 100%”,  y "está trabajando para incluir las medidas que nos reclama la Comisión Europea en el proyecto de ley orgánica de reforma de las carreras judicial y fiscal y en la Ley de Función Pública de la Administración del Estado, ambas en tramitación parlamentaria”, pidiendo la colaboración de las CCAA. 

Y por otro, que la Comisión Europea matiza que todavía tiene que preparar la evaluación oficial y que una vez comunicada la reducción oficial de los fondos  todavía "se abre un periodo de dos meses adicionales para que el país afectado presente sus observaciones". 


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17 comentarios:

Anónimo dijo...

Esa norma se hará después de Obadal, Seguro y sera una Ley, Fijo

Anónimo dijo...

Pues dentro de 2-3 meses ya sabrán lo q dice Obadal. Ellos mismos.

Anónimo dijo...

Por mucha Ley buena que saquen en Mayo-Junio-Julio, la ejecución "colaboración" depende las comunidades.

Si en esa Ley no se pone la palabra, OBLIGATORIA, no vamos a ningún lado.

Anónimo dijo...

Plazo de ejecución de la Ley de forma OBLIGATORIA 3 meses. Soluciones en Octubre.

Anónimo dijo...

Ostias. Feliz Sábado, a todos los q estáis haciendo esto posible!

Anónimo dijo...

Por cierto habrá Cuestiones de Inconstitucionalidad. Pero No las hagais ni puto caso. 😉

Anónimo dijo...

Nos toman el pelo

Anónimo dijo...

Siempre

Anónimo dijo...

https://www.elconfidencial.com/economia/2026-01-31/porcentaje-empleo-publico-espana-mas-bajo-16-anos_4294493/

Anónimo dijo...

Si nos vamos a final de año nos han cesado a un gran número de trabajadores....lo de repescarnos después del cese no lo veo......y me gustaría

Anónimo dijo...

Es posible porque son nulos todos los ceses derivados de una OPE que supere los 3 años

Anónimo dijo...

Si es posible, de todas maneras queda por ver Obadal y sus circunstancias, a ver que trae aparejado, igual no nos dá lo que se desea, Feliz Domingo

Anónimo dijo...

Para alegraros el domingo , una reflexión sobre Obadal,muy buena


https://www.administracionpublica.com/el-abogado-general-en-obadal-c-418-24-sombra-sobre-el-indefinido-no-fijo-espanol/

Anónimo dijo...

26 años sin trasponer la directiva europea y seguimos así, que fuerte lo del estado español , ¿pero cumplen en algo ?

Anónimo dijo...

¿Por qué 26 años? Porque así lo estableció el poder político y administrativo.

"Generalmente la invocación de la idea de impunidad nos hace enlazar mentalmente con los grandes crímenes contra la humanidad, cometidos en otros
países o si fueron en el propio achacados a nuestra lejana historia. Sin embargo, la
impunidad es algo ligado a nuestra vida cotidiana, al ejercicio arbitrario del poder y a
la ineficacia del sistema legal y represivo, y no requiere necesariamente ni una
configuración política autoritaria (por más que sea consustancial a semejantes
regímenes) ni ser consecuencia en todos los casos de expresiones de corrupción
política. En efecto, la impunidad en los regímenes democráticos constituye el derivado de la rebeldía de grupos económicos y sociales a comulgar con las reglas de un sistema en el cual se integran y del cual participan –y sin el que no existirían-,
y esa resistencia la plasman en la desactivación de los sistemas de control y sanción.
Francisco Javier Álvarez García
Los mecanismos de actuación de esa impunidad son muy variados pero, en general, precisan de la colaboración, activa o pasiva, de las estructuras del poder
político y administrativo. Su aparición está vinculada más que con el fracaso de los
sistemas de sanción con la falta de aparición de los de control, de forma tal que en la práctica convierten esta clase de impunidad referida a la conculcación normativa,
en una caracterizada por la ausencia de normación.

Precisamente es el desarme de
esos sistemas –que no impugna en sí mismo la existencia de la infracción- la forma
más segura de consagrar la impunidad y de alentar las conductas transgresoras.
Esa desaparición de los sistemas de control tiene como efecto añadido uno de
llamada a posibles infractores, pues siendo la prevención general negativa uno de
los fines de la sanción, condición para su eficacia es la realidad del castigo; en este
sentido, la certeza o la amplia probabilidad de impunidad para las conductas conculcadoras, será el mejor reclamo para los quebrantadores de la norma."

Anónimo dijo...

La verdadera complejidad es mantener a un colectivo que ejerce la función pública sin derechos, concatenación abusos laborales durante 26 años, en un entorno que debería garantizar la máxima legalidad para su correcto ejercicio, pero, qué sabremos los interinos sin mérito ni capacidad.

Anónimo dijo...

La autoimpunidad, entendida como la falta de sanción o la creación de mecanismos legales y políticos por parte de los mismos actores poderosos para evitar ser juzgados, funciona como una respuesta a la complejidad del poder, la corrupción y el Estado de Derecho. Cuando las redes de corrupción son complejas (internacionales, con estructuras corporativas y políticas entrelazadas), la impunidad no es un fallo del sistema, sino un síntoma de un "Estado ausente" o cooptado.
Aquí se detallan las claves de esta relación:
Complejidad Estructural: La "gran corrupción" involucra a múltiples actores públicos y privados con organizaciones sofisticadas que dificultan la investigación y persecución. Ante esta dificultad de "desenredar" la red, el sistema genera impunidad.
Apropiación del Espacio Público: La autoimpunidad ocurre cuando el poder público se privatiza para beneficios particulares, y quienes deberían perseguir el delito son los mismos que lo cometen.
"Industria Anticorrupción" vs. Realidad: Existe una tensión entre cómo se conceptualiza la corrupción (como un "cáncer" a erradicar) y la realidad sociológica/antropológica, donde las relaciones de poder complejas hacen que las sanciones sean ineficaces o inexistentes.
Blindaje Legal: Se generan "mecanismos de impunidad" o interpretaciones legales que aseguran que los altos funcionarios escapen de investigaciones penales, civiles o administrativas.
Impacto en la Democracia: Esta autoimpunidad daña severamente el tejido social y la confianza en las instituciones democráticas, consolidando un Estado donde la ley no se aplica por igual.
En resumen, la autoimpunidad es la respuesta funcional de un sistema ante la "complejidad" de sus propias redes corruptas, permitiendo que la "gran corrupción" siga operando sin consecuencias, lo que convierte la justicia en un bien escaso para las élites.