martes, 15 de septiembre de 2026

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aborda este martes 15, para dictar sentencia, nuevo recurso de casación sobre la cuestion, ya resuelta negativamente, de si corresponde la indemnización de la Ley 20/2021 a cesados después de la ley por la resolución de procesos de estabilización derivados de leyes anteriores y convocados antes de la ley 20/2021.

Según la agenda de señalamientos  del Tribunal Supremo  para esta semana del 14 al 18 de septiembre de 2026, la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso deliberará este martes 15/09/2026 para dictar sentencia el recurso de casación nº 666/2024 , admitido a trámite el 20/11/2025,  nuevamente  con la cuestión para la unificación de doctrina de si corresponde o no la indemnización del artículo 2.6 de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 (o del "primer proceso de estabilización") y 2018 ( o  del "segundo proceso de estabilización") que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021.

Esta cuestión ya había sido resuelta por la importante sentencia de 01/07/2025 al recurso de casación nº 5709/2023 por un asunto idéntico del Ayuntamiento de Benidorm, reiterada en otro asunto (rec,  2731/2024), por el caso de uno de los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal de los ceses masivos sin indemnización que tuvieron lugar en 2023 : para esta sala del Supremo,  no corresponde la indemnización de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 y 2018 que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021 , y  esa indemnización está exclusivamente destinada para el personal que sea cesado por un proceso de estabilización convocado al amparo de la ley 20/2021.  Tampoco corresponde la indemnización al cese del artículo 1 que pudiera pensarse en conceder "por analogía": esa indemnizacion está exclusivamente reservada para el cese de personal temporal de último nombramiento después de la ley y esta Sala del Supremo no realiza "analogías".


En este caso que ve la Sala de lo Contencioso del Supremo ahora, se trata del recurso de casación n.º 666/2024 puesto por el Estado contra la sentencia de 26 de octubre de 2023 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Alicante que concedió la citada indemnización a un funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de estabilización anterior y que, con toda probabilidad,  verá revocada dicha indemnización. 

 

Por otro lado, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo también se ha pronunciado sobre la cuestión de si  habiéndose producido el cese de un funcionario interino bajo la vigencia de la Ley 20/2021,  es procedente la compensación económica contemplada en su artículo 1.3 para el cese del funcionario/estatutario interino de vacante durante más de 3 años sin que se haya convocado su plaza en ese plazo, si el último nombramiento del que  cesado  es anterior a la entrada en vigor de la ley 20/2021", decidiendo el alto tribunal que tampoco, ni por "analogía": esta cuestión  fue también resuelta  en esa misma citada sentencia de 01/07/2025 del asunto de un funcionario del Ayuntamiento de Benidorm y reiterada  en su  sentencia de 14/10/2025 - al recurso de casación nº 7438/2024.Para esta sala del Supremo  esa indemnización está exclusivamente reservada para el cese de personal temporal de último nombramiento después del Real-Decreto ley 14/2021 por una disposición transitoria que fue mantenida en la ley 20/2021 sin introducir retroactividad alguna.

 

Por último, hay que recordar que el Tribunal de Justicia de la UE dictaminó explícitamente en su sentencia de 13/06/2024 a los asuntos acumulados de cuestiones prejudiciales planteadas por un juzgado de lo Contencioso de Cataluña,  que no valen como sanción al abuso de temporalidad pública esa indemnización al cese y con tope de la ley 20/2021 ni tampoco la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo fijada a finales de 2021, en reacción a su vez a  las sentencias del TJUE "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020 e IMIDRA de Junio de 2021:

  • pasaba a reconocer la existencia de abuso de temporalidad en el funcionario/estatuario interino de vacante de duración prolongada (posibilidad que hasta entonces la Sala de lo Contencioso negaba) 
  • pero  en cuanto a las consecuencias jurídicas de este abuso 
    • sin decidir conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución Española ni indemnización presuntiva al abuso de temporalidad  porque no la fija explícitamente ninguna ley española de aplicación explícita al empleado publico funcionario/estatutario 
    • decidiendo que a cualquier abuso de temporalidad de funcionario/estatutario temporal  (incluido ahora el de interino de vacante) le es de aplicación su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino (entonces al de concatenaciones excesivas de nombramientos de obra, servicio,...): mantenerse en el puesto hasta que la AAPP decida cubrirlo de forma fija por cualquier proceso (selectivo abierto, de traslados o promoción interna restringido a personal ya fijo, ...) o lo amortice, con el único derecho teórico a una indemnización más que por la posibilidad de solicitar -en otro proceso judicial diferente específico- la  -imposible en la práctica- reclamación patrimonial por daños acreditados que son debidos exclusivamente por el abuso.

La reacción de la  Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a la sentencia del TJUE de 13/06/2026 llegó en Febrero de 2025: la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantuvo que no puede conceder ningún tipo de fijeza ni indemnización presuntiva ni postergada al cese como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra las leyes españolas, que le exigen aplicar sanciones que estén recogidas exclusivamente en leyes españoles  reiterando su doctrina de 2021 ante el abuso de temporalidad del funcionario interino incluido el de vacante (mantenerse en el puesto hasta que la AAPP lo cubra de forma fija por un proceso o lo amortice, sin ningún derecho a indemnización ni sanción a la AAPP más que la posibilidad de solicitar una reclamación patrimonial por daños por abuso de temporalidad de imposible acreditación en la práctica).
 
 Además, esa Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha afirmado, en su Auto de 29/04/2026 de un recurso de queja, que la nueva sentencia de 14/04/2926 del Tribunal de Justicia de la UE  en el asunto Obadal, por una cuestión prejudicial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al TJUE sobre sanción al abuso de la temporalidad, que no va a rectificar su doctrina actual para el abuso de temporalidad del funcionario/estatutarios interino (el mero mantenimiento en el puesto hasta la cobertura reglamentaria de la plaza interina sin derecho a ninguna indemnización ni estabilidad práctica)
 
 Además, esta Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, sigue considerando, en recursos de casación sobre docentes no universitarios, que no corresponde la declaración de abuso de temporalidad en casos de interinos nombrados por cursos, incluso  hasta 36 años consecutivos: "la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso" en una situación de nombramientos concatenados por llamamientos en un sistema de listas.

De esta manera la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo se resumen en no conceder NADA judicialmente al abuso de temporalidad del funcionario interino en abuso de temporalidad con último nombramiento (por ejemplo de interinidad de vacante) desde antes de la Ley 20/2021, ni durante su abuso ni por su cese por un proceso. Esta doctrina tan tajante está siendo aplicada por varias Salas de lo Contencioso de Tribunales Superiores de Justicia -notablemente la de Madrid- condenando en importantes costas a los funcionarios/estatutarios temporales en abuso de temporalidad que demanden alguna consecuencia de fijeza o indemnización por su abuso de temporalidad o la anulación de su cese en una situación de abuso de temporalidad. Tampoco la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo está admitiendo a trámite recursos de casación de funcionarios/estatuarios temporales en abuso de temporalidad sobre las consecuencias del abuso, condenándoles también en costas en el auto de inadmisión.

 

 

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32 comentarios:

Anónimo dijo...

https://www.lawandtrends.com/noticias/ue-internacional/aviso-para-los-interinos-una-sentencia-del-tjue-habilita-ante-un-error-de-cualquier-tribunal-supremo-nacional-reclamar-1.html

Anónimo dijo...

Para este jurista, a falta de medidas sancionadoras con el fraude de la temporalidad, como ha dicho el TJUE en Obadal y otras sentencias no se entiende la actitud del Tribunal Supremo que tanto en la Sala Cuarta se ha decantado por las indemnizaciones, como regla general, en lugar de la fijeza, aplicable sólo a los empleados laborales que hubieren superado sin plaza un proceso selectivo y de la Contenciosa que sigue en sus trece de no valorar ese daño de ese funcionario interino en fraude de ley. “En este caso, la fijeza se podría aplicar como medida a estabilizar a tanta gente en abuso. Si tienen dudas de que va esa medida contra la Constitución deberían plantear esa cuestión prejudicial que no plantean”.

Anónimo dijo...

y nos vamos a quedar quietos ante semejante tomadura de pelo de gobiernos y jueces españoles?

Anónimo dijo...

Ve a la concentración del 24S

Anónimo dijo...

Así amiguitos es como la corrupta España nos roba derechos que como europeos deberíamos haber tenido desde hace 25 años, primero como trabajadores temporales públicos abusados laboralmente muchos años; luego, y tras cese ilegal, como ciudadanos que siguen sin reparar.

Ese el estado de desecho español que hay que respetar, venga ya.

Anónimo dijo...

Emo sio engaños!

Anónimo dijo...

Como si esto fuera de hoy o ayer, XDDD...

Anónimo dijo...

Por los más viej@s y borrach@s desalmad@s del lugar, qué puto asco dan, es para no parar de vomitar. Puaj

Anónimo dijo...

Leeros el post primero y veréis que el TJUE ha arbitrado una solución para la cual el Estado, está obligado a respetarla y me pregunto cuantas demandas de responsabilidad Patrimonial aguantaría el Estado, de Abusados , 10, 100,1000,??? no tardarían en aplicar Obadal como es de Justicia , Camino es y bueno

Anónimo dijo...

Que nada va a hacer cambiar de opinión al TS, y menos ahora con un enfrentamiento tan directo con el gobierno. O multan ya de ya desde Europa, o Sánchez se va sin legislar nada.

Anónimo dijo...

El proceso no es automático. No basta con citar al TJUE. El interino que ya tenga una sentencia firme en contra tendría que iniciar un complejo procedimiento administrativo y judicial contra el Estado español para demostrar que la Sala del Supremo incurrió en un error flagrante y cuantificar, euro a euro, su perjuicio económico real.
El TS se está frotando las manos

Anónimo dijo...

Era de suponer, los corruptos son los que tienen relevo en el tiempo, el conocimiento y el poder, de seguirse riendo de los trabajadores públicos temporales tras el fraude, abuso y dejación de funciones durante los últimos 25 años.

Anónimo dijo...

11,49 es usted un quita ganas, lo que cuentas no es real, aquí nadie se frota las manos, se requieren soluciones y eso que usted cuenta y cuantifica es eso...un gran cuento para desanimar

Anónimo dijo...

Y qué instancia judicial es la que decidiría ese proceso judicial de responsabilidad patrimonial del Estado español por error flagrante del Supremo?

Anónimo dijo...

En definitiva volvemos a la casilla de salidad, si no las mismas otras momias del TS

Anónimo dijo...

En definitiva volvemos a la casilla de salidad, si no las mismas otras momias del TS

Anónimo dijo...

Por esto van a denunciarlos al TJUE

Anónimo dijo...

Europa, la CE, así continuamos, y cuando quieran denunciar, estamos todos en el paro o próximos a la edad de jubilación. Nos están hundiendo pero bien.

Anónimo dijo...

Nos condenaron a no tener derechos laborales, ni protección sindical o judicial, sin información cierta ni transparencia sobre nuestras situaciones irregulares, creadas y explotadas por las propias administraciones públicas al saberse inmunes e impunes, de fraudes y abusos de todo tipo desde hace más de 25 años.

Anónimo dijo...

Alguno que sepa Derecho y aclare lo que vale un expediente de Responsabilidad Patrimonial invocando la sentencia del TJUE????

Anónimo dijo...

A efectos prácticos no vale nada

Anónimo dijo...

Sí, es perfectamente factible plantear la reclamación, y de hecho, la transposición de la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada es uno de los escenarios más idóneos para exigir la Responsabilidad Patrimonial del Estado.El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dejado claro en sucesivos fallos históricos —como las sentencias de febrero y junio de 2024 y la más reciente STJUE del 14 de abril de 2026 (asunto C-418/24)— que España lleva décadas realizando una transposición incorrecta o insuficiente de la directiva en el sector público.

Anónimo dijo...

Un expediente de Responsabilidad Patrimonial del Estado invocando una sentencia del TJUE es perfectamente válido y viable, pero con matices cruciales que debes conocer. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tumbó el restrictivo modelo español (asunto C-278/20) porque ponía trabas casi imposibles para que los ciudadanos exigieran indemnizaciones al Estado cuando este incumplía el Derecho Comunitario.

Anónimo dijo...

Venga ya! De qué va esta historia? Es que se os va la olla? Ya vale! Queremos fijeza por estar o haber estado en abuso, no más juicios ni historias raras. Jdr...

Anónimo dijo...

Explicarlo para el resto de los mortales...debemos poner otra reclamación o denuncia?

Anónimo dijo...

Eso parece IA, es posible según eso pero practicamente imposible en la práctica

Anónimo dijo...

O sea que hay camino con la Responsabilidad Patrimonial, pues habrá que intentarlo

Anónimo dijo...

De perdidos al Rio

Anónimo dijo...

Esto lo habrá escrito algún abogado para tener más clientes digo yo pq en la práctica ya está dicho que es casi imposible conseguirlo

Anónimo dijo...

¿Se diseñó otro? Europa dice lo que se necesita para conseguir el fin, pero no el como. Justo ahí es donde la tramposa y cruel España empieza su juego, diseña tantos laberintos como haga falta para que volvamos siempre a la casilla de salida. Se ha encargado de que no exista una que de verdad resarza 25 años de fraude, abuso y desprotección.

Volverán a preguntar a Europa de una en una, ésta dirá no a todas, pero mientras seguirá corriendo el tiempo en nuestra contra, dec eso se trata.

Anónimo dijo...

Tras sufrir 25 años de absoluta desprotección laboral como temporal público; abusos laborales de diferentes tipos y gravedad, fraude, desinformación, para acabar en la calle mediante cese ilegal y sorpresivo.
Ser español es muy costoso, dejaría de serlo con los ojos cerrados.

Anónimo dijo...

La muerte por ahogamiento no creo que sea la mejor opción, está catalogada por la ciencia como una de las peores por el pánico que se sufre más la falta de oxígeno.