'De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a propuesta del presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros, se disuelven el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 23 de julio de 2013 y se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 29 de noviembre de 2026.
[...]
La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 13 de noviembre y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 27 de noviembre.
Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 23 de diciembre de 2026, a las diez horas
Las elecciones convocadas por el presente real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su normativa de desarrollo.'
Fuente y texto completo: Referencias de Consejo de Ministros de 05/10/2026
NOTA DEL EDITOR: Con la disolución del Congreso y Sentado todas sus iniciativas pendientes de la legislatura decaen. Ya sólo puede aprobarse normativa por Real Decreto-Ley y su convalidación por la Diputación Permanente del Congreso
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