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miércoles, 6 de mayo de 2020

[El Consultor de los Ayuntamientos de Wolters Kluwer] Análisis de Ana Mª Barrachina Andrés, Letrado-Asesor Jurídico del Ayuntamiento de Alicante de la sentencia del Tribunal Europeo de 19 de Marzo de 2020: acaba con las pretensiones de fijeza, reconoce la posibilidad de abuso en los interinos de vacante prolongadas que no debe declararse si se cumplió con las tasas de OPE limitadas por las retricciones presupuestarias y como sanción a esas reducidas posibilidades de abuso no valen las oposiciones pero no serían ilegales ni habría que detenerlas, ni el indefinido no fijo sino las indemnizaciones por daños y perjuicios y el mantenimiento del puesto hasta su cobertura reglamentaria [ejemplo; una OPE] como ya estableció el Tribunal Supremo

Publicaba El Consultor de Los Ayuntamientos" de Wolters Kluwer el pasado 24/04/2020 un artículo de  Ana María Barrachina Andrés, Letrada-Asesora jurídica del Ayuntamiento de Alicante, un artículo  donde  analiza  la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de un acuerdo marco incluido en la Directiva Europea 1999/70/CE  recordemos que  a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid ,"estatutario" -un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo].


Para esta letrada [muy activa en la Asociación de Letrados de Entidades Locales de España ] que le toca asesorar [si no también defender ] a una AAPP -el Ayuntamiento de Alicante-, que como muchas otras AAPP está siendo o va ser objeto de numerosas demandas judiciales de sanción por abuso de temporalidad de empleados públicos suyos, concluye al inicio de su escrito que "la Sentencia acaba de un plumazo con las pretensiones de fijeza directa planteadas por los funcionarios interinos, muchos de los cuales prestan servicio en nuestros Ayuntamientos", si bien, como veremos a continuación reconoce que en ciertos casos, las afirmaciones de la sentencia puede traerles "problemas" cuya sanción estima esta letrada se limitará en esos reducidos casos a las complicadas indemnizaciones por daños y perjuicios que estableció como única posibilidad de sanción para el personal estatutario/funcionario la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sus sentencias de 26/09/2018.

Así, Ana Mª Barrachina comenta, entre otras cosas:
  • la sentencia del TJUE sigue a la Abogada General en que que no puede excluirse del ámbito de la declaración de abuso de temporalidad  los nombramientos de interinos de vacantes prolongados por no haber realizado Ofertas de Empleo Público cumpliendo con la obligación legal de realizarlo en los plazos del Estatuto Básico del Empledo Público en sus puestos en los plazos establecidos
  • pero. a juicio de esta letrada de un Ayuntamiento, "esa obligación legal quedaría totalmente excluida cuando el empleador al mismo tiempo tiene la obligación, también legal, de no ofertar ni convocar plazas vacantes como le ha ordenado el legislador con las Leyes de Presupuestos Generales de los últimos años" de tal forma que bastaría con que la AAPP, certificara que durante todos los años de interinidad, agotó en sus OPE de empleo las tasas de reposición limitadas o incluso nulas que le imponía las leyes del Estado para disponer de una prueba que "nos permita destruir las alegaciones de abuso y fraude"

    ,
  • el TJUE también ha sentenciado que  no haber impugnado en años y mombramientos anteriores no priva al empleado de la protección contra el abuso , con lo que avisa que este argumento ya no podrá ser usado para conseguir que se desestimen las demandas de abuso de los empleados

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Recordatorio [16/12/2019] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia vuelve a sentenciar fijeza como sanción ante el fraude de abuso de temporalidad en empleado público laboral interino de 13 años de Puertos de Galicia bastándole la certificación de que accedió por proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad

[Recordatorio de entrada publicada el 16/12/2019]



La Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  ha vuelto a dictar este 7/11/2019 una nueva e importante sentencia  de fijeza estimando la demanda principal del recurso de un empleado público laboral, un "celador-guarda muelle" del Ente Público Puertos de Galicia , a la sentencia del juzgado de primera instancia que le declaró solamente indefinido no fijo  reconociendo el fraude de ley  por el abuso en su contrato laboral temporal de interinidad de 13 años .


En su sentencia el tribunal regional confirma que hay fraude de ley por abuso de temporalidad pero disiente del juzgado en que sea suficiente indefinido no fijo como sanción a este abuso de temporalidad y teniendo en cuenta que accedió al contrato temporal por un proceso selectivo que está asentado que lo fue con "pleno cumplimiento a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" sentencia la fijeza .


Y lo hace siguiendo su propio criterio previo establecido en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no fijo, y donde también el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE, en aquellos en los que se había accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] (tradicionalmente invocados precisamente para no conceder la fijeza) de igualdad, mérito y capacidad junto con el de publicidad proporcionada, transparencia, ... como entendió que había sido el caso para los empleados públicos de la Guardia al haber accedido por un proceso selectivo de libre concurrencia , en la forma de concurso-oposición donde no estaba adecuadamente publicitado que era para un puesto temporal y no para fijo , siendo la oposición con la forma de un examen, y así les sentenciaba la fijeza por el derecho concedido en general por el Estatuto General de los Trabajadores, al entender que la limitación impuesta por el EBEP al ser empleados públicos  estaba proporcionalmente superada.

miércoles, 29 de abril de 2020

Recordatorio. [Confilegal] Sentencia nacional -de primera instancia- por la jueza que consultó al Tribunal Europeo en el asunto Baldonedo Martín: aplicando la sentencia europea, desestima la indemnización al cese de la funcionaria interina de 7 años por basar en un principio la demanda en la normativa europea de no discriminación con el fijo en vez de la en la norma contra el abuso de temporalidad

[Recordatorio de entrada publicada el 06/04/2020] Informaba Confilegal este 04/04/2020 que la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 14 de Madrid, Ana Monreal Díaz, ha dictado sentencia desestimando  la demanda de indemnización a su cese de la funcionaria interina de vacante prolongada [jardinera del Ayuntamiento de Madrid y que fue cesada tras más de 7 años  interina por la cobertura "reglamentaria" de su puesto por un fijo según se desprende del primer auto y segundo de la jueza al Tribunal EuropeoAlmudena Baldonedo Martín, el mismo caso por el que esta jueza realizó una primera cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en el que el Tribunal Europeo  sentenció  el pasado 22/01/2020lque la norma española de no indemnizar al interino por su cese no violaba la normativa europea de no discriminación con el fijo [como por otra parte , había dicho lo mismo para personal laboral en  las sentencias europeas Montero Mateos y De Diego Porras II] recogida en la cláusula 4ª de la famosa directiva europea 1999/70/CE

La sentencia de la jueza traslada la respuesta europea y concluye que en base a este principio de no discriminación, el fundamento utilizado originalmente en la demanda, no cabe estimar la pretensión de indemnización al cese.

jueves, 23 de abril de 2020

[Arauz] Vídeo en Youtube: "la fijeza como la única medida viable para cumplir la Directiva 1999/70/CE" en la Administración Pública española en la actualidad ante el fraude de ley del abuso de duración de la temporalidad en empleado público

El pasado 19/04/2020 publicaba en Youtube Javier Araúz, abogado de los casos del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" de la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020, un vídeo titulado "la fijeza como única medida viable para cumplir la Directiva 1999/70/CE " sobre la importancia de que los empleados públicos temporales de cualquiera Administración Pública  en fraude de ley por abuso de temporalidad reclamen/demanden tras dicha  tras esta y previas sentencias del Tribunal Europeo junto con la legislación vigente deben  llevar a la justicia a la conclusión de que en estos momentos la concesión de la "fijeza" es  la única sanción que daría cumplimiento  a esa Directiva Europeo sobre el empleo temporal.

lunes, 20 de abril de 2020

[CSIF Madrid] 'CSIF critica que la Comunidad de Madrid, en lugar de velar por la protección de sus trabajadores, impugne el auto del TSJM por el que debe dotar de EPIs a personal sanitario y de residencias'

'La Unión Autonómica de Madrid de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha criticado hoy que la Comunidad de Madrid decida impugnar el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) por el que debe dotar de equipos de protección individual a todo el personal sanitario y de residencias. Desde CSIF rechazamos que en un momento de máxima urgencia como el actual, el Ejecutivo regional se dedique a impugnar resoluciones judiciales en vez de proteger la salud de los trabajadores.

El pasado lunes, la Sala de lo Social del TSJM ordenó a la Consejería de Sanidad realizar, en el plazo de 72 horas, una evaluación de riesgos y de la situación de los equipos de protección individual para el personal sanitario y de residencias de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el “Protocolo de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2”, aprobado por los Ministerios de Sanidad y Trabajo. “Una vez realizada tal evaluación”, señalaba el auto, se deben proporcionar “dichos equipos de protección individual a cada trabajador”.
Sin embargo, la Comunidad de Madrid, a través de sus servicios jurídicos, ha preferido presentar alegaciones a dicha resolución, al considerar que la jurisdicción social no es la competente para abordar este procedimiento, sino la jurisdicción contencioso-administrativa.


jueves, 16 de abril de 2020

Recordatorio [02/04/2020 ] La Comisión Europea responde a la 2ª pregunta presentada por C's en el Parlamento Europeo - sobre si las oposiciones con despido sin indemnización alguna no resultan solución adecuada al abuso de temporalidad en el empleo público español- que pueden ser adecuadas para reducir la temporalidad si bien informa que está "evaluando la idoneidad de las medidas de la legislación española" ante la cláusula 5ª de la Directiva contra el abuso

[Recordatorio de entrada publicada el 02/04/2020]
Acaba de publicarse  en la web del Parlamento europeo la respuesta de 01/04/2020 que ha dado la Comisión Europea a la segunda -etiquetada como E-004601/2019- de las dos preguntas presentadas en el Parlamento Europeo por el eurodiputado de Ciudadanos, Jordi Cañas, sobre el abuso de temporalidad en el empleo público y la mala solución que pueden ser la decidida de convocar en  Ofertas Públicas de Empleo los puestos del personal público en situación de larga temporalidad, y que fueron presentadas tras la exposición de la  problemática en el Parlamento Europeo una delegación de varias asociaciones de interinos.

La  Comisión Europea  ya había respondido a la primera pregunta sobre la falta de soluciones adecuadas al abuso de temporalidad en el empleo público afirmando que tiene abierta una investigación y que estaba pendiente de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" [de casos de un informático nuestro y odontólogas del SERMAS] ,  sentencia que finalmente fue emitida el pasado 19/03/2020 .

Esta segunda pregunta del eurodiputado de Ciudadanos iba dirigida sobre la única medida asumida en España para reducir la temporalidad irregular en el empleo público: la oferta de las plazas en  procesos selectivos, preguntando si la Comisión "va a supervisar el impacto del despido" de miles de trabajadores que puede conllevar esta medida, en especial para los temporales en plazas sobre las que no se ha respetado el plazo del Estatuto Básico del Empleado Público de 3 años para cubrirlas mediante OPE la mayoría trabajadores mayores de 45 y mujeres ,. si no supondría esto un incumplimiento del Pacto de Estabilidad y la normativa europea sobre medidas contra el abuso y si  no debería haber una nueva Recomendación a España, para que adopte medidas realmente de lucha contra el fraude y el abuso de la temporalidad en el sector público.


La respuesta publicada ahora firmada por el Sr. Schmit en nombre de la Comisión Europea, y sin hacer referencia alguna a esa reciente sentencia del Tribunal Europea ha sido la siguiente [enlaces en el texto nuestros]:


Recordatorio [28/02/2020] La Comisión Europea responde a la 1ª de las dos preguntas presentadas por C's en el Parlamento Europeo sobre la falta de soluciones adecuadas al abuso de temporalidad en el empleo público que tiene abierta una investigación y que está pendiente la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" [de casos de un informático nuestro y odontólogas del SERMAS]

[Recordatorio de entrada publicada el 28/02/2020] Acaba de publicarse en la web del Parlamento europeo la respuesta que ha dado la Comisión Europea a la primera -etiquetada como E-004600/2019- de las dos preguntas presentadas en el Parlamento Europeo por el eurodiputado de Ciudadanos, Jordi Caña, sobre el abuso de temporalidad en el empleo público y la mala solución que pueden ser la decidida de convocar en  Ofertas Públicas de Empleo los puestos del personal público en situación de larga temporalidad. La pregunta fue presentada tras la presentación de la problemática en el Parlamento Europeo una delegación de varias asociaciones de interinos.

Como era de esperar, y  ya hizo  ante el gran número de denuncias personales recibidas en 2018. la Comisión Europea responde que no hay obligación general de convertir los contratos temporales en indefinidos pero sí que existan medidas eficaces para prevenir su abuso , y en caso de haberse cometido, para sancionarlo, recordando que a este respecto ya tiene  una investigación abierta y que está pendiente en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto "Sanchez Ruiz" [ eel caso de nuestro informático del SERMAS que demanda el reconocimiento del abuso en las interinidades prolongadas y la "fijeza" como sanción] al que se ha acumulado el asunto  "Fernández Alvarez y otros" [el de 5 odontólogas también del SERMAs], asuntos ambos con cuestiones planteadas al tribunal como que convocar a OPEs de libre concurrencia NO puede ser una solución sancionadora válida,  y cuya importante sentencia está prevista para el próximo 19 de Marzo


En concreto la pregunta respondida es la de título "Incumplimiento de la Directiva 1999/70 por abuso de temporalidad de los funcionarios interinos en España " y que recordemos rezaba así, en su redacción literal por el eurodiputada:

"En España, gran parte de los 800 000 trabajadores públicos cubren necesidades permanentes bajo contratos o nombramientos temporales, ya que la administración empleadora incumple la prohibición de abuso de temporalidad de la Directiva 1999/70/CE.


Recordatorio. [28/11/2019] [Comisión Europea] 'La Comisión Europea lleva a España ante el Tribunal de Justicia por sus normas sobre la compensación de los daños y perjuicios sufridos por particulares.'


[27/11/2019] 'La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE en relación con las normas españolas sobre compensación por los daños y perjuicios causados por el Estado al adoptar legislación contraria al Derecho de la Unión.


A raíz de las denuncias recibidas sobre determinadas disposiciones españolas que regulan la compensación por daños y perjuicios causados por actos legislativos contrarios al Derecho de la Unión, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción el 14 de junio de 2017, al considerar que estas disposiciones infringen los principios de efectividad y/o equivalencia. Estos principios limitan la autonomía procesal y sustantiva de los Estados miembros al establecer las condiciones de responsabilidad en caso de infracción del Derecho de la Unión.

En primer lugar, la legislación española supedita la compensación a una serie de condiciones acumulativas: debe haber una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se declare que un acto legislativo español vulnera el Derecho de la Unión; la parte perjudicada debe haber obtenido, en cualquier caso, una sentencia firme por la que se desestime un recurso contra la decisión administrativa que causó el daño; y la parte perjudicada debe haber alegado la infracción del Derecho de la Unión durante dicho procedimiento de recurso. 

lunes, 13 de abril de 2020

[CSIF Madrid] ' El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima la demanda de CSIF y da 72 horas a la Comunidad de Madrid para que dote del material necesario al personal del SERMAS y de residencias'

'La Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado parciamente la demanda presentada el pasado 31 de marzo por la Unión Autonómica de Madrid de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y, en un auto notificado hoy, da 72 horas de plazo a la Consejería de Sanidad para que proporcione equipos de protección individual tanto al personal del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) como de las residencias de la Comunidad de Madrid.

En su resolución, el TSJM acuerda en primer lugar abrir pieza separada de medidas cautelares para después requerir a la Consejería de Sanidad y al SERMAS para que, siguiendo el protocolo de los Ministerios de Sanidad y Trabajo de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-COV-2, realice “la pertinente evaluación de riesgos y determinación de los equipos de protección individual necesarios para cada tipo de puesto ocupado por el personal laboral, funcionario o estatutario a su servicio (incluidos los trabajadores puestos a disposición) en hospitales, centros de atención primaria, centros de atención especializada, Summa 112, demás centros sanitarios y residencias de personas mayores de titularidad de ambas”.


viernes, 10 de abril de 2020

[VozPopuli] Precariedad laboral en la sanidad pública que se enfrenta al coronavirus: la temporalidad llega al 85% entre los médicos de Urgencias de Madrid

Informaba VozPopuli el pasado 06/04/2020 de alto nivel de precariedad laboral que tiene el personal de la sanidad pública que se enfrenta al coronavirus, hasta el punto de que según Ángela Hernández, vicesecretaria de la Asociación Madrileña de Médicos y Titulados Superiores [AMYTS], el 85% de los médicos de urgencias de los hospitales de Madrid son temporales, habiendo presentado ya en 2016 en la denominada "vía europea" con el gabinete de Javier de Araúz  demandas  de sanción por  "fraude de Ley" y abuso de eventualidad e interinidad  , que están pendientes de que se empiecen a resolver tras la reciente sentencia del 19 de marzo del Tribunal de justicia de la Unión Europea fallando en contra del uso abusivo de este tipo de contratos temporales en la Administración Pública.


lunes, 6 de abril de 2020

[Confilegal] Sentencia nacional -de primera instancia- por la jueza que consultó al Tribunal Europeo en el asunto Baldonedo Martín: aplicando la sentencia europea, desestima la indemnización al cese de la funcionaria interina de 7 años por basar en un principio la demanda en la normativa europea de no discriminación con el fijo en vez de la en la norma contra el abuso de temporalidad

Informaba Confilegal este 04/04/2020 que la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 14 de Madrid, Ana Monreal Díaz, ha dictado sentencia desestimando  la demanda de indemnización a su cese de la funcionaria interina de vacante prolongada [jardinera del Ayuntamiento de Madrid y que fue cesada tras más de 7 años  interina por la cobertura "reglamentaria" de su puesto por un fijo según se desprende del primer auto y segundo de la jueza al Tribunal EuropeoAlmudena Baldonedo Martín, el mismo caso por el que esta jueza realizó una primera cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en el que el Tribunal Europeo  sentenció  el pasado 22/01/2020lque la norma española de no indemnizar al interino por su cese no violaba la normativa europea de no discriminación con el fijo [como por otra parte , había dicho lo mismo para personal laboral en  las sentencias europeas Montero Mateos y De Diego Porras II] recogida en la cláusula 4ª de la famosa directiva europea 1999/70/CE

La sentencia de la jueza traslada la respuesta europea y concluye que en base a este principio de no discriminación, el fundamento utilizado originalmente en la demanda, no cabe estimar la pretensión de indemnización al cese.

Recordatorio. La Diputación de León cancela 5 procesos selectivos con plazas de su Oferta de Empleo Público de 2016 por haberse superado el plazo de 3 años -contado desde la OPE- cuando se convocaron. Recuerdo de la jurisprudencia del Supremo

[Recordatorio de entrada publicada el 26/03/2020]


La Diputación de León ha publicado este 23/03/2020 un anuncio con su Acuerdo de 13/03/2020 por el que "desiste" de 5 procesos selectivos que tenían plazas de su Oferta de Empleo Público de 2016, publicada el 18/07/2016, por "haber superado el plazo de 3 años establecido en el art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público" [EBEP] en la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos, que tuvo lugar en fechas de 19/08/2020 y 30/08/2020, entendiendo por tanto que ese plazo opera de forma invalidante computado entre la publicación de la Oferta de Empleo Público [OPE] y la convocatoria del proceso selectivo en síl con plazas de dicha OPE.

Recordemos a este respecto que el año pasado, el   Tribunal Supremo reiteró como su doctrina que el plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público del artículo 70.1 del EBEP es esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo, y que  recientemente el alto tribunal español matizó  ante el recurso de una interina cesada por una convocatoria publicada más de 3 años después de la OPE,  que ese plazo de tres años del EBEP -a efectos jurídicos- es, en cuanto a la "ejecución" de una oferta de empleo público publicada,  esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo pero no afecta al resultado de los procesos selectivos derivados, en especial los nombramientos de personal fijo ni los ceses de los interinos  de las plazas afectadas , concediendo a cambio al interino una indemnización -algo modesta eso sí- como "única" consecuencia.

viernes, 3 de abril de 2020

[Ciudadanos Europa] 'Jordi Cañas pide que administraciones públicas garanticen la estabilidad y fijeza de los trabajadores sanitarios eventuales tal y como exige la Unión Europea.El eurodiputado exige que se acabe definitivamente con la práctica de contratos eventuales abusivos en el sector sanitario público por “ilegal, injusta e inmoral”, especialmente durante la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19'

'La Comisión Europea ha respondido oficialmente a la pregunta del eurodiputado de Ciudadanos Jordi Cañas en la que denunciaba el fraude y el abuso de la temporalidad en el sector público, recordando que la Unión Europea ya ha instado a España en repetidas ocasiones a que redujera la elevada proporción de contratos temporales y promoviera la transición hacia contratos de duración indefinida. El Comisario europeo de Empleo y Asuntos Sociales, Nicolas Schmit, ha indicado que desde Europa se está evaluando actualmente la idoneidad de la legislación española para prevenir los abusos derivados de la utilización de contratos de duración determinada sucesivos, tal y como exige la cláusula 5 del Acuerdo marco adjunto a la Directiva 1999/70/CE del Consejo.

Para Cañas, “los profesionales sanitarios que encadenan contratos eventuales abusivos en los hospitales y centros médicos públicos de toda España están demostrando su extraordinaria profesionalidad y su compromiso inquebrantable en uno de los momentos más difíciles de la historia de nuestro país. Están en la primera línea de batalla, luchando por la vida de nuestros conciudadanos en unas circunstancias muy difíciles e incluso arriesgando su propia salud, ya que la mayoría de las veces no disponen del material de protección necesario”.


jueves, 2 de abril de 2020

La Comisión Europea responde a la 2ª pregunta presentada por C's en el Parlamento Europeo - sobre si las oposiciones con despido sin indemnización alguna no resultan solución adecuada al abuso de temporalidad en el empleo público español- que pueden ser adecuadas para reducir la temporalidad si bien informa que está "evaluando la idoneidad de las medidas de la legislación española" ante la cláusula 5ª de la Directiva contra el abuso

Acaba de publicarse  en la web del Parlamento europeo la respuesta de 01/04/2020 que ha dado la Comisión Europea a la segunda -etiquetada como E-004601/2019- de las dos preguntas presentadas en el Parlamento Europeo por el eurodiputado de Ciudadanos, Jordi Cañas, sobre el abuso de temporalidad en el empleo público y la mala solución que pueden ser la decidida de convocar en  Ofertas Públicas de Empleo los puestos del personal público en situación de larga temporalidad, y que fueron presentadas tras la exposición de la  problemática en el Parlamento Europeo una delegación de varias asociaciones de interinos.

La  Comisión Europea  ya había respondido a la primera pregunta sobre la falta de soluciones adecuadas al abuso de temporalidad en el empleo público afirmando que tiene abierta una investigación y que estaba pendiente de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" [de casos de un informático nuestro y odontólogas del SERMAS] ,  sentencia que finalmente fue emitida el pasado 19/03/2020 .

Esta segunda pregunta del eurodiputado de Ciudadanos iba dirigida sobre la única medida asumida en España para reducir la temporalidad irregular en el empleo público: la oferta de las plazas en  procesos selectivos, preguntando si la Comisión "va a supervisar el impacto del despido" de miles de trabajadores que puede conllevar esta medida, en especial para los temporales en plazas sobre las que no se ha respetado el plazo del Estatuto Básico del Empleado Público de 3 años para cubrirlas mediante OPE la mayoría trabajadores mayores de 45 y mujeres ,. si no supondría esto un incumplimiento del Pacto de Estabilidad y la normativa europea sobre medidas contra el abuso y si  no debería haber una nueva Recomendación a España, para que adopte medidas realmente de lucha contra el fraude y el abuso de la temporalidad en el sector público.


La respuesta publicada ahora firmada por el Sr. Schmit en nombre de la Comisión Europea, y sin hacer referencia alguna a esa reciente sentencia del Tribunal Europea ha sido la siguiente [enlaces en el texto nuestros]:


miércoles, 1 de abril de 2020

Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 [ampliación de plazo para recurrir, prórroga de ciertos contratos temporales, colaboraciones de empleados públicos en la atención sanitaria y socio-sanitaria,...]

Se ha publicado en el BOE de hoy 01/04/2020 el ampliio Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que "se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19", que entra en vigor este mismo 2 de Abril, encontrándose entre las disposiciones adicionales éstas relativas a los recursos contra la administración o al empleo público:


Disposición adicional octava. Ampliación del plazo para recurrir.
1. El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación

martes, 31 de marzo de 2020

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón plantea ante el Tribunal Europeo si no conceder excedencias al empleado público temporal que se conceden al personal fijo viola la Directiva europea de empleo temporal (en cuanto a su cláusula 4ª de no discriminación), por el caso de un empleado del Servicio Aragonés de Salud

Acabas de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea este 30/03/2020 una nueva petición decisión prejudicial sobre la aplicación a empleados públicos temporales de España de la famosa Directiva Europea sobre empleo temporal 1999/70/CE, esta vez en relación a su cláusula 4ª de no discriminación, salvo "razones objetivas", en condiciones de trabajo del personal temporal con el personal fijo de su misma categoría y AAPP.

Esta petición, de 31/12/2019 y que ha quedado como asunto C-942/19, procede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón  a raíz de un "recurso de apelación" [recurso de segunda instancia] con mucha probabilidad contra la sentencia favorable de un juzgado aragonés a una demanda de un empleado del Servicio Aragonés de Salud. El alto tribunal regional aragonés plantea al Tribunal Europeo básicamente, la cuestión de si viola dicha norma europea excluir de la posibilidad de conceder ciertas situaciones de excedencia al personal funcionario interino (y su equivalente en Servicios públicos de salud, el estatutario temporal) y el personal laboral temporal , en resumen al empleado público temporal, cuando sí se conceden a personal fijo (no nos queda claro si en este caso la temporalidad es del puesto dorigen del que se pide la excedencia o del nuevo puesto ganado, o a ambos).


jueves, 26 de marzo de 2020

La Diputación de León cancela 5 procesos selectivos con plazas de su Oferta de Empleo Público de 2016 por haberse superado el plazo de 3 años -contado desde la OPE- cuando se convocaron. Recuerdo de la jurisprudencia del Supremo

La Diputación de León ha publicado este 23/03/2020 un anuncio con su Acuerdo de 13/03/2020 por el que "desiste" de 5 procesos selectivos que tenían plazas de su Oferta de Empleo Público de 2016, publicada el 18/07/2016, por "haber superado el plazo de 3 años establecido en el art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público" [EBEP] en la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos, que tuvo lugar en fechas de 19/08/2020 y 30/08/2020, entendiendo por tanto que ese plazo opera de forma invalidante computado entre la publicación de la Oferta de Empleo Público [OPE] y la convocatoria del proceso selectivo en síl con plazas de dicha OPE.

Recordemos a este respecto que el año pasado, el   Tribunal Supremo reiteró como su doctrina que el plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público del artículo 70.1 del EBEP es esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo, y que  recientemente el alto tribunal español matizó  ante el recurso de una interina cesada por una convocatoria publicada más de 3 años después de la OPE,  que ese plazo de tres años del EBEP -a efectos jurídicos- es, en cuanto a la "ejecución" de una oferta de empleo público publicada,  esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo pero no afecta al resultado de los procesos selectivos derivados, en especial los nombramientos de personal fijo ni los ceses de los interinos  de las plazas afectadas , concediendo a cambio al interino una indemnización -algo modesta eso sí- como "única" consecuencia.

miércoles, 25 de marzo de 2020

[Melilla Hoy] El Sindicato de Médicos de Melilla solicita al Gobierno del Estado que implemente una norma que permita cumplir con la sentencia europea mediante la fijeza o mecanismo análogo de los 800 mil interinos de larga duración en las AAPP : "no existe medida más eficiente"

Informa Melilla Hoy este 24/03/2020 que el Sindicato Médico de Melilla (SMM) ha enviado una carta al presidente del Gobierno, tras la  reciente sentencia del Tribunal Europeo  sobre el abuso de temporalidad en el empleado público de larga duración en España por casos del Servicio Madrileño de Salud, en la que este sindicato informa que  el colectivo de profesionales interinos “supone un porcentaje importante, tanto de los médicos como de otros sanitarios, dentro de la Sanidad Pública” y "existen alrededor de 800.000 interinos de larga duración en el país, entre sanitarios y no sanitarios" avisando que  “no tiene sentido, en un marco de severa recesión que se avecina, que el Estado tenga que afrontar demandas judiciales y abonar indemnizaciones a 800.000 personas, algo que es inviable”, con lo que solicita al Presidente del Gobierno "que implemente la norma legal en España que permita cumplir la reciente sentencia europea", “agradezca a los sanitarios interinos y a sus familias su esfuerzo y el inmenso riesgo que están asumiendo, manteniéndoles en su empleo para siempre, mediante la fijeza o mecanismos análogos" aclarando que " la misma norma es aplicable para el resto de trabajadores no sanitarios”, para sentenciar  "no existen medidas más eficientes que estabilizar definitivamente el empleo de 800.000 trabajadores públicos en nuestro país".

[CCOO nacional - Area Pública] 'La fijeza debe ser el objetivo: nota complementaria a la valoración de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre interinos El Área Pública de CCOO hace un análisis más detallado de la sentencia TJUE de 19 de marzo dictada en los asuntos C‐103/18 Y C‐429/18 (acumulados) sobre abuso o fraude en la contratación.' [facilitar el empleo fijo con los procesos de estabilización, la judicialización no es la solución, cambios normativos para introducir indemnizaciones como las del despido improcedente ...]

'El pasado día 19 de marzo, el Área Pública de CCOO hicimos una primera valoración de una Sentencia del TJUE sobre abuso o fraude en la contratación en el ámbito de las administraciones públicas. En esta valoración ya expusimos que la sentencia no arroja diferencias sustanciales respecto de otros precedentes sobre idéntica materia.

Respecto al incumplimiento de la directiva comunitaria 1999/70 CE, tanto en su cláusula 4ª (no discriminación entre persona fijo y personal temporal) como en su cláusula 5ª (abuso o fraude en la contratación), hemos insistido en que debe llevarse a cabo una correcta transposición en la normativa nacional (EBEP), para que se contemplen las medidas disuasorias que eviten, por un lado la discriminación recogida en la cláusula 4, como para sancionar el abuso o fraude en la contratación, recogida en la cláusula 5ª.
Hay que recordar, que esta directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada. Resulta de la transposición de un Acuerdo de los gobiernos, agentes económicos y sociales europeos, donde CCOO ha participado activamente a través de la Confederación Europea de Sindicatos. Por lo que sobra decir la defensa que hacemos de la misma desde el sindicato, sea en el ámbito público, sea en el ámbito privado.

Esta sentencia se fundamenta básicamente en el incumplimiento de la Cláusula 5ª de la directiva, por la inexistencia o concreción en la normativa española (EBEP) de medidas en el ámbito público que sancione el abuso o fraude en la contratación, lo que no significa que la directiva pueda suplantar la normativa nacional en ningún caso.

En este sentido, esta sentencia, deja claro que el TJUE no es competente y por tanto derive al juez nacional (Tribunal Supremo en última instancia) para que, comprobado el abuso o fraude, sancione a la administración. Hecho que ya viene produciéndose, teniendo como referencia la Sentencia del TS de 26 de septiembre y más recientemente la Sentencia del TS de indemnización a tanto alzado de 20.000€ por cese, aún habiéndose producido la caducidad del OEP conforme al art. 70 del EBEP.
Sin querer nuevamente entrar en la valoración de esta sentencia del TJUE de 19 de marzo, que ya hicimos en la nota anterior, desde el área pública queremos hacer hincapié en lo siguiente:

1. CCOO seguirá defendiendo el servicio público, la estabilidad en el empleo y muy especialmente a todo el personal interino y temporal, que por causas ajenas a su voluntad se encuentran en esta grave situación.
2. Esta situación viene provocada, por un lado por las políticas de recortes austericidias llevadas a cabo por los anteriores gobiernos, en especial tras la publicación del RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y sucesivas normas de desarrollo (PGE, etc), y por otro lado, por la irresponsabilidad de los gestores públicos en el incumplimiento reiterado de la norma (EBEP), tanto en el abuso de nombramientos de interinidades, concatenación de los mismos (art. 10) o por no hacer las correspondientes ofertas de empleo público anuales (art. 70), durante décadas, a pesar de haberlo denunciado sistemáticamente el sindicato.

Dicho lo anterior, igualmente desde el Área Pública de CCOO insistimos en la necesidad de facilitar al personal interino y temporal la adquisición del empleo fijo, a través de procesos selectivos con condiciones especiales que favorezcan y promuevan la estabilización o consolidación como los que se han puesto en marcha conforme a la disposición transitoria cuarta del EBEP.

Estos procesos deben garantizar el reconocimiento íntegro de su experiencia profesional, así como adaptar, en cada ámbito, los requisitos y criterios de dichos procesos, siempre bajo el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como las normas de aplicación en cada caso.

La fijeza debe ser el objetivo, la judicialización con aventuras ya desechadas por la justicia, aún siendo legitimas, sólo puede provocar una mayor frustración y cabreo, pero no son la solución. Aventuras como el concurso de méritos tampoco garantiza en ningún caso el acceso a la fijeza si realmente no se quiere incurrir en inconstitucionalidad.

Por todo ello, desde el sindicato seguiremos insistiendo en las ofertas de estabilización y consolidación específicas, así como seguiremos negociando en cada ámbito, como así se viene produciendo, medidas para que el personal no salga del sistema, a sabiendas de su experiencia, valía profesional, a través de las bolsas, acuerdos, etc. en tanto en cuanto se van resolviendo las diferentes ofertas de empleo público.