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miércoles, 6 de junio de 2018
[Redacción Médica] Carmen Montón,la consejera de Sanidad de Valencia, será la nueva Ministra de Sanidad
Publica Redacción Médica este 05/06/2018, entre numerosos medios, que Carmen Montón , actual consejera de Sanidad de la Comunidad Valenciana, será la nueva Ministra Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar social,
reseñando el medio que no es ninguna sorpresa toda vez que el nuevo
presidente ya había afrimado en el Congreso de los Diputados que el modelo sanitario valenciano era un ejemplo a seguir
martes, 5 de junio de 2018
Asunto Montero Mateos.El Tribunal de Justicia Europeo recula y sentencia que no es contrario a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al laboral interino cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), pero aunque no se le preguntaba, observa que si la "duración es inusualmente larga" debería examinarse si "recalificarlo como contrato fijo"
Recordemos que tras las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público,
especialmente por una de ellas, la del caso "Diego de Porras", parecía
"claro" que los laborales interinos, incluidos los empleados públicos
(es decir, específicamente al menos los de relación de empleo laboral
temporal bajo "contratos" laborales"), tendrían derecho a indemnización y
además de 20 días por año, cuando fueran despedidos ("cesados") al
producirse la cobertura de su puesto por una de las situaciones
previstas en su contrato de interino: una sustitución, un proceso
selectivo para cubrir la vacante, el fin de la obra y servicio, etc.
Además
varias voces y algunas sentencias de juzgados de lo
Contencioso-Administrativo sobre empleados públicos funcionarios
interinos, es decir con relación de empleo administrativa (aquí entran
los estatutarios temporales de los servicios de Salud) apuntaban que
estas indemnizaciones también deberían extenderse a este personal que
ostenta nombramientos (y no contratos) de funcionario interino (y estatutario temporal) por el
principio de no discriminación con sus compañeros bajo contrato laboral.
Pero otras voces y juzgados y algún Tribunales Superior de Justicia
autonómicos se decantaba por aplicar el principio de no discriminación
sólo con su comparable fijo, es decir con el funcionario fijo, que no tiene
indemnización alguna por esos tipos de cese (precisamente porque no se le puede cesar por esas condiciones que sí se aplican al interino), y por tanto negando en base a esa "radical" argumentación toda indemnización al
funcionario interino (y al estatutario temporal ), como es en el caso de Madrid sin ir más
lejos).
[El Mundo/El País/...] Fallo general esta mañana de los sistemas de información centralizados de la Atención Primaria y de 18 hospitales del Servicio Madrileño de Salud
Publicaban hoy El Mundo y El País entre otros medios que, tal y como ha reconocido en una nota la Consejería de Sanidad, un fallo los sistemas informáticos centrales del Servicio Madrileño de Salud
ha tenido "caído" el sistema de información clínico de los centros de
Atención Primaria de la región [AP-Madrid] y el de 18
hospitales de Madrid [Selene], desde las 07:30 de la mañana y durante 3
horas, impidiendo consultar historiales, realizar citas, prescribir
pruebas, etc
CCOO insta a la Consejería de Sanidad a la negociación del proceso de integración voluntario del personal de los Servicios Centrales del Servicio Madrileño de Salud en las categorías estatutarias
'La Federación de Sanidad y Sectores
Sociosanitarios de CCOO Madrid ha solicitado a la Consejería de Sanidad
la integración voluntaria del personal laboral y funcionario en los
Servicios Centrales del Servicio Madrileño de Salud, en las categorías
estatutarias.
Actualmente en los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad, en la Secretaría General Técnica, Secretaría General y en las distintas Direcciones Generales, presta servicios numeroso personal de distintas categorías profesionales, con régimen jurídico estatutario en Comisión de Servicios, compartiendo trabajo, tareas y funciones con el personal laboral y funcionario.
Actualmente en los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad, en la Secretaría General Técnica, Secretaría General y en las distintas Direcciones Generales, presta servicios numeroso personal de distintas categorías profesionales, con régimen jurídico estatutario en Comisión de Servicios, compartiendo trabajo, tareas y funciones con el personal laboral y funcionario.
lunes, 4 de junio de 2018
[Plat Pers Temp CM] Sábado 9 de Junio 12:00: Manifestación por una ley de la Comunidad de Madrid de concurso de méritos ante la sede del PP de Madrid #LosQueEstánSeQuedan
'Si eres empleado público temporal (funcionario, estatutario o laboral; interino de vacante, funcionario o laboral interino con fecha de fin o estatutario eventual, o sustituto; o indefinidos "no fijos" por sentencia) de cualquier administración pública en la Comunidad Autónoma de Madrid tienes una nueva e importante cita este sábado 9 de Junio las 12:00: manifestación desde la Plaza Santa Bárbara a la sede del Partido Popularen la Comunidad de Madrid de la calle Génova para exigir al partido que gobierna la Comunidad de Madrid -es su competencia- una ley de concurso de méritos para consolidar a decenas y decenas de miles de empleados públicos temporales que la administración de la Comunidad de Madrid y los ayuntamientos en esta CCAA ha mantenido en fraude de ley de forma temporal injusta e ilegalmente sin convocar procesos selectivos en su debido tiempo y número de plazas.
El concurso de méritos está permitido por el propio Estatuto Básico del Empleado Público en sus artículos 61.6 y 61.7 para situaciones excepcionales como es la de este inmenso fraude, y es la solución justa -requerida en forma de ley- y adecuada a la normativa europea en lugar de la aberrante solución planteada por el Estado y que está siguiendo el Gobierno de la Comunidad de Madrid: Ofertas Pública de Empleo convencionales con los puestos de su personal más experto, lo que supondrá un ERE encubierto, en vez de compensarnos con estabilidad como por otra parte establece la normativa Europea.
También se exige al Estado una ley estatal válida para todas las Administraciones Públicas, nacionales, regionales y locales.
Precisamente , el propio gobierno del PP de la Comunidad de Madrid está anunciando estos días como inminentes las convocatorias de Sanidad , Educación , ... de concursos-oposición con los puestos delos temporales en fraude de ley. Tú lo puedes parar. Haz valer tus derechos No lo dudes más, y ven a esta manifestación del 9 de Junio con camiseta negra y sin banderas con siglas de sindicato u organización.
Resolución del Parlamento Europeo tras las peticiones recibidas en la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad tanto en la empresa como en el empleo público: la conversión a fijo es adecuada y pide que se incluya en la normativa nacional como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley
Como resultado de numerosas peticiones que llegaron a la Unión Europea sobre precariedad laboral y abuso de la relación de empleo temporal, incluyendo entre ellas especialmente los abusos cometidos en la administración pública de varios estados miembros con sus empleados públicos [en la que destacan numerosas AAPP de España como la misma Comunidad de Madrid con un Servicio Madrileño de Salud con un 39% de temporalidad en la inmensa mayor parte de casos sobre puestos que son de necesidades evidentemente permanentes (el propio SERMAS ha reconocido más de 22 mil puestos ocupados de forma temporal más de 3 años a fecha 31/12/2016)] , la Presidenta del Comité de Peticiones, Cecilia Wikström, decidió dar traslado al Parlamento Europeo por la vía de una pregunta oral que hatrató en el Parlamento Europeo la semana pasada, acompañada de una de una propuesta de resolución del parlamento como respuesta (la iniciactiva parlamentaria RSP 2018/2600)
Hay que avisar que la normativa europea, formalizada en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal - norma que está por encima de toda la legislación española-, utiliza la nomenclatura de "contratos de duración determinada" para denotar cualquier relación de empleo con fin definido por una fecha o por una condición preestablecida como sería el ejemplo de la cobertura del puesto por un proceso selectivo de una Oferta de Empleo Público en una Administración Pública española. De esta manera un empleado público interino de vacante , incluyendo los que están bajo relación de empleo administrativa (como la de los funcionarios y la de los estatutarios de los Servicios de Salud , también es un "contrato de duración determinada" y no sólo lo es el empleado público temporal ( funcionario o laboral) con nombramientos o con contratos de, por ejemplo un año o meses (la denominación para el personal estatutario de los servicios de salud es de estatutario eventual) [Es más, pareciera que la relación de "indefinido no fijo", creada y asentada jurisprudecialmente en España en el ámbito de empleados públicos laborales, ¿no debería considerar igualmente un "contrato de duración determinada" en la terminología europea -es decir, una temporalidad en cuanto las condiciones de cese- a la vista evidente de que tiene como condición de cese la cobertura de su puesto ofrecido a OPE?]
Finalmente, el Parlamento Europeo decidió aprobar una Resolución el 31/05/2018 [ver aquí el texto de esta Resolución definitiva aprobada ]
que ha mantenida intacta la propuesta que se trataba en cuanto a los puntos sobre empleo público. Así la Resolución aprobada del Parlamento Europeo contiene estos importantes puntos [comentarios nuestros entre corchetes] para el problema del fraude de ley por abuso de temporalidad en la Administraciones públicas españolas [y, por ende para las reivindicaciones de estabilidad directa por parte de los centenares de miles de empleados públicos temporales en situación de abuso de temporalidad, que ahora quedan, sin duda, reforzadas]:
- [punto 16] se denuncia que el uso continuado de "contratos de trabajo de duración determinada" para cubrir necesidades permanentes es una violación de la Directiva 1999/70/CE [y esto incluye por tanto la situación de un nombramiento interino de vacante de duración larga en el tiempo, más de 3 años según la jurisprudencia española]
- [punto 17] se recuerda que
el Tribunal de Justicia Europeo ya ha dictaminado en su sentencia de
26/11/2014 del asunto "Mascolo" que la conversión de "contrato de
duración determinada" [es decir, de una relación de empleo temporal en la terminología española], en un contrato de duración indefinida [relación fija o como la del personal fjio en la terminología
española] es una medida adecuada a la normativa europea para "prevenir el
uso abusivo de los contratos de duración determinada "
[Nótese que precisamente una petición judicial de la conversión a equivalente a fijo de
un estatutario interino de 17 años del SERMAS está ya en manos del Tribunal de Justicia Europeo,
al considerar el juzgado español que la normativa española no da una
respuesta a este abuso de la temporalidad en el empleo público adecuada a
la exigida por la normativa europea].
- [punto 18] la normativa de cada Estado debe incluir "sistemáticamente" la transformación de un "contrato de duración determinada" en un contrato de duración indefinida" [es decir, según la terminología española- la conversión de relación personal de empleo temporal en fija] como manera efectiva de sancionar el abuso en la temporalidad del empleo temporal tanto en el sector público como en el privado
- [punto 19]esa transformación a relación indefinida ["fija"] no exime de la obligación de sancionar al empleador, existiendo además la posibilidad de indemnizar al empleado por los perjuicios sufridos pro el abuso de temporalidad
[Parlamento Europeo] 'El Parlamento Europeo insta a los países de la UE a combatir el empleo precario y el abuso de la contratación temporal tanto en el sector público como en el privado' [Resolución aprobada: obligación de transformar los contratos temporales reiterados en indefinidos]
'La Cámara aprobó con 312 votos a favor, 75 en contra y 155
abstenciones, una resolución preparada por la comisión de Peticiones,
tras recibir numerosas peticiones ciudadanas desde diferentes Estados
miembros sobre casos de contratos laborales que bordean la legalidad.
Más inspecciones
Los estados miembros deben luchar contra el empleo precario, como los denominados contratos de "cero horas”, y velar por que se respete el precedente establecido por el Tribunal de Justicia de la UE en legislación laboral, señala el texto. Los contratos de “cero horas”, frecuentes sobre todo en Reino Unido, son una fórmula que no garantiza un mínimo de horas de trabajo.
Los eurodiputados también piden inspecciones para asegurar que los trabajadores sujetos a contratos temporales o flexibles se beneficien, como mínimo, de la misma protección que el resto de trabajadores.
Recuerdan, asimismo, la obligación de transformar los contratos temporales reiterados en indefinidos, en cumplimiento de la interpretación del Tribunal de la UE, y piden que esto se incorpore de manera coherente en los marcos jurídicos nacionales.
La resolución también
Más inspecciones
Los estados miembros deben luchar contra el empleo precario, como los denominados contratos de "cero horas”, y velar por que se respete el precedente establecido por el Tribunal de Justicia de la UE en legislación laboral, señala el texto. Los contratos de “cero horas”, frecuentes sobre todo en Reino Unido, son una fórmula que no garantiza un mínimo de horas de trabajo.
Los eurodiputados también piden inspecciones para asegurar que los trabajadores sujetos a contratos temporales o flexibles se beneficien, como mínimo, de la misma protección que el resto de trabajadores.
Recuerdan, asimismo, la obligación de transformar los contratos temporales reiterados en indefinidos, en cumplimiento de la interpretación del Tribunal de la UE, y piden que esto se incorpore de manera coherente en los marcos jurídicos nacionales.
La resolución también
- pide a la Comisión y a los países de la UE que garanticen la igualdad de retribución por idéntico empleo en el mismo lugar;
- subraya que la Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo debe aplicarse a los trabajadores con contratos de "cero horas", de modo que queden sujetos a las normas sobre períodos mínimos de descanso y duración máxima del trabajo;
- invita a los estados miembros a mejorar las condiciones de trabajo en los puestos de trabajo atípicos o no convencionales, proporcionando, como mínimo, un conjunto de normas mínimas sobre protección social, salario mínimo y formación;
- denuncia la renovación de los contratos temporales para cubrir necesidades que no son de carácter temporal, sino permanente y duradero, y
Recordatorio: Actualizado el documento del Gobierno a las AAPP sobre recomendación de criterios comunes para los procesos de estabilización: admite la posiblidad de concurso de méritos sólo para laborales; recomienda un límite del 40% en la fase de méritos de los concurso-oposición
[Recordatorio de entrada publicada aquí] Publicábamos el 09/01/2018 una entrada dedicada a la versión de "borrador" de 21/11/2017 del importante documento que el Ministerio de Hacienda y Función Pública estaba redactando sobre criterios comunes recomendados a
las Administraciones Públicas para la aplicación de la normativa publicada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 [PGE17]
trasladando un acuerdo de
estabilización en el empleo previo del Gobierno del Estado con los
sindicatos con representación en la mesa general estatal de la Función
Pública.
Ahora [Febrero de 2018] ha trascendido una nueva versión ya sin categoría de borrador, que sería la enviada a las Administraciones Públicas , siempre con categoría de recomendación en muchos aspectos, y que con respecto a la anterior versión de borrador conocida, contiene como principales diferencia que
Para mayor facilidad de interpretación, repetimos lo ya publicado en enuestra anterior entrada actualizado a la nueva versión de este importante documento:
Así, aclara en cuanto al sistema de cómputo de plazas que deben incluirse:
En cuanto al sistema selectivo que utilizar en esas convocatorias el Gobierno "considera", teniendo en cuenta el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] y doctrina jurídica que :
Ahora [Febrero de 2018] ha trascendido una nueva versión ya sin categoría de borrador, que sería la enviada a las Administraciones Públicas , siempre con categoría de recomendación en muchos aspectos, y que con respecto a la anterior versión de borrador conocida, contiene como principales diferencia que
- incluye la posibilidad de concurso de méritos para el personal laboral (salvo que no haya normativa o convenio específico que lo prohíba)
- interpreta de la legislación vigente que para el personal estatuario de los Servicios de Salud debe ser concurso-oposición
- especifica que deben pasar a la fase de concurso de méritos todos los que superen la fase de oposición [es decir, que no se fije el número de aspirantes que pasa, como fue el caso de la OPE 2015 del SERMAS por ejemplo, que lo fijaba en el doble del número de plazas convocadas]
- para los procesos de "estabilización" abre una posibilidad en la valoración de servicios prestados a poder diferenciar por administración de origen (además de por categoría): si "existen circunstancias objetivas que lo justifiquen" y "así se hubiera acordado en negociación colectiva" [entendemos que para los procesos de consolidación según Disposición Transitoria 4ª esa posibilidad ya existe por ley, al incluir en su punto tercero: "se podrá valorar, entre otros, [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]
Para mayor facilidad de interpretación, repetimos lo ya publicado en enuestra anterior entrada actualizado a la nueva versión de este importante documento:
Hay tener presente que la
competencia última en muchas materias en el caso de las CCAA, así el documento menciona
que su objetivo es "exponer unos criterios comunes
de actuación que puedan servir de guía de actuación as las diferentes
AAPP" reconociendo que "la competencia corresponde a la Administración
correspondiente".
Empieza recordando los 3
tipos de plazas que la ley de PGE de 2017 aprobada permite, tal y como avanzábamos cuando su publicación, ofertar en convocatorias para personal fijo a
las AAPP sin aplicar los límites de la tasa de reposición:
- hasta el 90% de las plazas ocupadas de forma temporal más de 3 años a fecha de 31/12/2017 sólo para personal de Servicios de Salud y una relación específica de sectores concretos como educación, funcionarios de Justicia, Policía Local, ... o puestos con funciones de una lista publicada en la Ley de Presupestos citada
- hasta el 100% de todas aquellas plazas de cualquier sector y AAPP que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público [sobre Consolidación de Empleo Temporal] , estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal"
- las del personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial en cualquier sector y AAPP
avisando que el documento se centra principalmente en las del primer
tipo, que denomina "de estabilización", sin perjuicio de que se puedan
sumar a los mismos procesos plazas de los otros tipos. En todo caso, el
documento señala que en las OPEs debe especificarse cuántas plazas
corresponden a cada uno de los 3 tipos, tal y como ha hecho el SERMAS para un conjunto inicial de categorías estatutarias en
la OPE 2017 recientemente publicada.
Así, aclara en cuanto al sistema de cómputo de plazas que deben incluirse:
- el 90% es un máximo, quedando a discreción de la AAPP el número total que finalmente convoque
- la fecha para el cálculo es el 31/12/2016
- el cómputo debe incluir todas las plazas temporales de más de 3 años, incluidas las de sustitución de un fijo en reserva de plaza, si bien, estas plazas por su naturaleza no se pueden convocar
- se deben incluir las plazas que atienden a necesidades estructurales aunque no haya "vacante" preexistentes, por lo que se crearán en caso necesario
- en ningún caso puede suponer un incremento de efectivos [así, si en una categoría hay sustituciones, el número de plazas temporales que se pueden convocar pues lógicamente sería ser más del 90% de las plazas estrictamente interinas o eventuales, que serían las que se convocarían]
- se computan las plazas no las personas; así si un puesto lleva cubierto de forma temporal durante más de 3 años (a 31/12/2016) por personas diferentes, debe computarse
- si se ha utilizado personal laboral temporal para cubrir funciones de personal funcionario o estatutario debe ofrecerse como funcionario o estatutario
- la cifra máxima una vez calculada, debe ser fija [salvo corrección de errores, claro] pero puede utilizarse reapartida en varios tramos durante los años 2017, 2018 y 2019
- el plazo límite para la aprobación de OPE que las incluya (fuera del límite de la tasa de reposición es el 31/12/2019
- debe siempre especificarse en la OPE cuántas plazas vienen
En cuanto a las convocatorias en sí de los procesos selectivos considera el Gobierno que
- podrán acumularse a las de los procesos ordinarios con plazas de reposición, o convocarse por separado
- con la legislación vigente del EBEP hay un plazo de 3 años para publicarlas tras la publicación de la oferta [realizando una interpretación menos restrictiva del límite que parece contener el artículo 70 del EBEP: "En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años"]
En cuanto al sistema selectivo que utilizar en esas convocatorias el Gobierno "considera", teniendo en cuenta el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] y doctrina jurídica que :
- deben ser abiertos, es decir no restringidos en su participación al propio personal cuyos puestos de trabajo son los que se ofertan
- bajo los sistemas de oposición o de concurso-oposición para el personal funcionario por el artículo 61.6 , de concurso-oposición para el personal estatutario por su Estatuto Marco más específico [descartando por tanto el concurso de méritos únicamente, pese que sí es una posibilidad contemplada excepcional para el personal funcionario/estatutario por ese mismo artículo 61.6, si bien virtud de que venga recogido en una ley como podría haber sido precisamente la de presupuestos, pero no lo fue] , a elegir por cada administración
- bajo los sistemas de oposición o de concurso-oposición o concurso de méritos para el personal laboral , por el artículo 61.7 del EBEP[que recoge esta posibilidad como excepcional para el personal laboral sin necesidad de una ley ] , a elegir por cada administración
- si para grupos de personal hay normativa específica que precise un sistema deberá aplicarse
- si es concurso-oposición, las personas que pasen a la fase de concurso serán todas las que superen la fase de oposición, sin fijar un número máximo
- en el caso de existir fase de concurso, no debe ser eliminatorio ni superar el 40% del total de la puntuación [nótese que el EBEP sólo establece lo primero y sobre lo segundo sólo que la puntuación de la fase de concurso debe "ser proporcionada"]
- que los servicios prestados se valoren únicamente los prestados en la misma categoría profesional o cuerpo de funcionarios, o que, al menos tengan mayor valoración; eso sí, sin poder diferenciar por administración de origen "salvo que existan circunstancias objetivas que justifiquen lo contrario y así se hubiera acordado en negociación colectiva"
- además, para los procesos que se deriven de la citada disposición transitoria 4º de procesos de consolidación del EBEP deberán desarrollar los procesos selectivos conforme a esa disposición [que , nos gustaría recalcar, entre otras, abre la posibilidad en su punto tercero de valorar, entre otros méritos,"la experiencia en
los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]
En cuanto a personal temporal
cuyos puestos se convoquen se considera pertinente que le sea comunicado al trabajador este hecho, y obligado para el indefinido no fijo por criterio jurisprudencial.
Por
último aclara que pueda haber además criterios específicos comunes en
los ámbitos donde hay Mesa especial de negociación, como los Servicios
de Salud
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Informa El Diario.es el 01/06/2018 de las sospechas de filtraciones de exámenes que presuntamente pudieran haber tenido lugar en la fase de oposición de la OPE extraordinaria del Servicio Vasco de Salud en categorías de facultativos, a la vista de los resultados que muestran que un grupo de opositores llamativo han conseguido exámenes perfectos mientras que el resto ha sacado notas muy bajas, incluyendo algunos profesionales con años de experiencia, en un examen considerado muy difícil.
[FADSP] 'La FADSP ante el Nuevo Gobierno'
'La
Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública ante
el nuevo gobierno encabezado por Pedro Sánchez tiene que señalar lo
siguiente:
domingo, 3 de junio de 2018
Entradas más vistas de la semana 27/05/2018-03/06/2018 en este blog: Mesa Sectorial Sanidad, OPE extra servicios de Salud, demanda de fijeza en Tribunal Europeo, ....
Por si te perdiste algunas entradas que podrían haber sido de tu interés
en el día a día por culpa del alto volumen de publicación de este blog,
además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras"
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jueves, 31 de mayo de 2018
[UGT Sanidad Madrid] Resumen de la Mesa Sectorial de Sanidad de 30 de Mayo [OPE extra: Comunicación a afectados, en próximos días las bases, Carrera Profesional, ...]
Comunicación a los profesionales afectados por los procesos selectivos de estabilizacion.
'El decreto de la oferta de empleo público de 2017 de nuestra Comunidad obliga a la notificacion previa a los ocupantes de las plazas y puestos de trabajo afectados en el proceso en el caso de funcionarios y laborales, y sin el carácter obligado de previo para los ocupantes de plazas y puestos estatutarios. Se consulta sobre la ideonidad de hacer comunicación previa en todo caso con independencia del regimen a todos aquellos profesionales que pueden verse afectados. UGT considera que deben recibir comunicación todos los profesionales que ocupan plazas y puestos que puedan ser ocupados como consecuencia de estos procesos selectivos.'
[...]
Carrera Profesional.
'No se ha producido el encuentro de la Comision Bilateral por lo que se presenta un borrador de acuerdo que contempla las alegaciones hechas al último entregado, donde se fijan porcentajes ninimos de recuperacion para el 2019 y recuperacion total en 2020, el desarrollo y primera evaluacion del anexo III y la inclusion del personal no fijo en los diferentes modelos.
miércoles, 30 de mayo de 2018
[FIPSE] 'Premio de Innovación en Salud de FIPSE. Para emprendedores, el personal sanitario, los investigadores, las startups, las entidades o sociedades ya constituidas y cualquier persona con iniciativas innovadoras en el sector salud. Dos categorías: innovaciones ya implementadas y mejor proyecto de innovación'
'
El próximo 29
de junio
finaliza el plazo de presentación de candidaturas al Premio
de Innovación en Salud convocado
por la Fundación para la Innovación y la Prospectiva en Salud de
España, FIPSE.
El
premio tiene como objetivo reconocer las mejores iniciativas que se
hayan traducido o se vayan a traducir tanto en mejoras en la
prestación de los servicios de salud para los profesionales e
instituciones sanitarias, como mejoras para el diagnóstico, cuidado,
tratamiento, prevención y calidad de vida de los pacientes y
ciudadanos en general.
El
premio, que se fallará el próximo noviembre, contempla dos
categorías.
La primera es para innovaciones
ya implementadas:
dispositivos, tecnologías, procesos o servicios, introducidas en el
mercado antes del 31 de diciembre de 2017. La segunda premiará
el mejor
proyecto de innovación en
salud, desarrollado entre el 1 de enero de 2014 y 31 de diciembre de
2017, con un alto componente innovador y con potencial de crecimiento
y proyección hacia el mercado y la cama del paciente.
[CCOO Sanidad Madrid] 'Profesionales de las Fundaciones de Investigación Biomédicas se concentran frente al Gobierno de la Comunidad de Madrid por un convenio colectivo que sirva de marco laboral para los profesionales de estas fundaciones'
'En enero de 2017, el Consejero de Sanidad firmó un acuerdo con los representantes de los trabajadores, para iniciar la negociación de un convenio colectivo marco para el conjunto del personal que presta servicios en las Fundaciones de Investigación Biomédicas de la Comunidad de Madrid”. Debido a ello, CCOO ha presentado reiteradamente solicitud formal de constitución de la mesa negociadora del Convenio Colectivo.
La Consejería de Sanidad, haciendo caso omiso a los compromisos previamente acordados con los representantes de este colectivo, ha vuelto a menospreciar a estos profesionales con una respuesta administrativa que bloquea la negociación, según dicen, hasta la aprobación de los certificados de masas salariales de las Fundaciones, los cuales, en virtud al artículo 24 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, deberían de estar ya autorizados por la Consejería de Hacienda desde marzo de 2018.
La Consejería de Sanidad, haciendo caso omiso a los compromisos previamente acordados con los representantes de este colectivo, ha vuelto a menospreciar a estos profesionales con una respuesta administrativa que bloquea la negociación, según dicen, hasta la aprobación de los certificados de masas salariales de las Fundaciones, los cuales, en virtud al artículo 24 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, deberían de estar ya autorizados por la Consejería de Hacienda desde marzo de 2018.
martes, 29 de mayo de 2018
[Voz Populi] La Justicia española pregunta al Tribunal de Justicia Europeo si es posible hacer fijo al estatuario temporal de Sanidad de más de 3 años de antigüedad por el caso de un informático del SERMAS
Informa Voz Populi el 26/05/2018 de la importante noticia de la que nos hacíamos eco aquí semanas antes cuando su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea: el Tribunal de Justicia Europeo debe dar respuesta a la "cuestión prejudicial" planteada por el Juzgado
Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid por la demanda de un
informático del SERMAS estatutario interino durante más de 17 años sobre si puede adquirir la condición de fijo el
personal estatutario temporal en situación de abuso de temporalidad [más de 3 años] en
base a la Directiva 1999/70/CE sobre empleo temporal, norma de la Unión Europea por
encima de la legislación española.
[El personal estatuario es el tipo de empleado público normal de los Servicios de Salud, y , como el funcionario, se rige por una relación de empleo administrativa y
no laboral, y por tanto se trata en la Jusiticia por el orden de lo
Contencioso-Administrativo y no del Social]
El medio se hace eco de las afirmaciones de la jueza nacional [ver su auto judicial] que ha planteado esta importante cuestión sobre que la legislación nacional no se ha acogido de forma adecuada a lo obligado por la directiva europea. También comenta el medio que una sentencia favorable podría obligar a estabilizar a los más de 100.000 mpleados públicos estatutarios de los servicio de salud que se encuentren en situación de temporalidad desde hace
más de 3 años.
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