Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
miércoles, 5 de septiembre de 2018
[Diario Médico] El piloto de teledermatología en Bages arroja una reducción de costes del 45%
Informaba Diario Médico el pasado 29/08/2018 que según un estudio publicado en la revista en la revista BMC Health Services Research la prueba piloto de 2012 de teledermatología en a región catalana del Bages, consistente en fotografías realizadas al paciente en el Centro de Atención Primaria que se envían al especialista, ha dado como resultado una disminución de costes de un 45% en comparación con el circuito tradicional de consultas físicas en Atención Especializada
martes, 4 de septiembre de 2018
Se amplia dos años más la entrada en vigor de la exigencia de la Administración electrónica
El Consejo de Ministros del pasado 31/08/2018 aprobó un Real Decreto-ley que, entre otras, modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común para ampliar en dos años el plazo inicial de entrada en vigor de las previsiones relativas a la puesta en marcha de la Administración electrónica.
Esta modificación entró en vigor este 04/09/2018 tras la publicación en el BOE del Real Decreto. De esta manera todas la nueva normativa sobre registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, es decir , la denominada "Administración Electrónica" pasan a ser obligatorias sólo a partir del día 2 de octubre de 2020.
Esta modificación entró en vigor este 04/09/2018 tras la publicación en el BOE del Real Decreto. De esta manera todas la nueva normativa sobre registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, es decir , la denominada "Administración Electrónica" pasan a ser obligatorias sólo a partir del día 2 de octubre de 2020.
lunes, 3 de septiembre de 2018
Nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que concede "indefinido no fijo" a estatutaria temporal, ahora interina, del Servicio Vasco de Salud ante el fraude de ley por abuso de temporalid, cuestión pendiente tanto en el Tribunal de Justicia Europeo como en el Supremo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado sentencia el 13/06/2018 al recurso de apelación 224/2018 por el que concede la condición solicitada de "indefinido no fijo" - figura asentada en la jurisprudencia española por ahora sólo en el orden social (es decir para empleados públicos temporales de tipo laborales)- a una temporal estatutaria del Servicio Vasco de Salud que llevaba prestando servicios durante más de 17 años encadenando numerosos nombramientos eventuales (de obra y servicios o con fecha de fin), si bien con posteridad al inicio de su demanda obtuvo un nombramiento estatuario interina.
La jueza de la primera instancia había descartado que esta concatenación de sucesivos contratos laborales pudiera ser calificada de "abusiva", estimando que entraba dentro de la "potestad autoorganizativa de la administración".
Recordemos que precisamente la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia [TSJ del País Vasco es la que había planteado ni más ni menos que una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como parte de los asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15 , que acabaría dando lugar a una de las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público de Septiembre de 2016, sobre cómo actuar ante un caso precisamente de concatenación excesiva de nombramientos estatutarios eventuales de un empleado del Servicio Vasco de Salud.
Luego en la sentencia del caso consultado al tribunal europeo, el mismo TSJ del País Vasco (616/2018) interpretó la sentencia europea que ante la relación abusiva la solución que decidía aplicar era la misma respuesta de la jurisprudencia del orden social: la condición de indefinido no fijo que conlleva el cese "sólo" ante la cobertura reglamentaria de una plaza ahora estructural (por ejemplo, por convocatoria a proceso selectivo) y además con derecho a indemnización, dictando en ese caso la readmisión dado que la persona demandante había sido cesada por fin del último nombramiento temporal
La jueza de la primera instancia había descartado que esta concatenación de sucesivos contratos laborales pudiera ser calificada de "abusiva", estimando que entraba dentro de la "potestad autoorganizativa de la administración".
Recordemos que precisamente la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia [TSJ del País Vasco es la que había planteado ni más ni menos que una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como parte de los asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15 , que acabaría dando lugar a una de las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público de Septiembre de 2016, sobre cómo actuar ante un caso precisamente de concatenación excesiva de nombramientos estatutarios eventuales de un empleado del Servicio Vasco de Salud.
Luego en la sentencia del caso consultado al tribunal europeo, el mismo TSJ del País Vasco (616/2018) interpretó la sentencia europea que ante la relación abusiva la solución que decidía aplicar era la misma respuesta de la jurisprudencia del orden social: la condición de indefinido no fijo que conlleva el cese "sólo" ante la cobertura reglamentaria de una plaza ahora estructural (por ejemplo, por convocatoria a proceso selectivo) y además con derecho a indemnización, dictando en ese caso la readmisión dado que la persona demandante había sido cesada por fin del último nombramiento temporal
[León Noticias 20/08/2018] Castilla y León. SIMECAL desconvoca la huelga tras obtener el compromiso de la Consejería de traslaear al Parlamento regional estudiar las posiblidades legales de una consolidación
Informaba León Noticias el pasado 20/08/2018 que el Sindicato Médico de Castilla y León
[SIMECAL], tras alcanzar un acuerdo con la Consejería de Sanidad, había desconvocado la huelga de especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria de Castilla y León por la que exigían estabilidad por méritos en su plaza temporal actual tras no haberse realizado nunca con anterioridad convocatorias de procesos selectivos.
Así entre los puntos del acuerdo figura el compromiso de la Consejería a instar a los grupos parlamentarios de las Cortes de Castilla y Léon a estudiar la posibilidad legal de un proceso extraordinario de consolidación que debe tener sus conclusiones antes del 20 de septiembre. Se da la circunstancia de que los sindicatos de la Mesa Sectorial se oponen a un .
NOTA DEL EDITOR: Recordemos que el Estatuto Básico del Empleado Público recoge la posibilidad excepcional de procesos selectivos solamente con concurso de méritos para alcanzar la condición de fijo mediante en su artículo 61.6 para el personal funcionario y estatutario de Sanidad en virtud de una ley , que podría ser autonómica y para lo que en ese caso, por tanto, sería necesario su trámite y aprobación parlamentaria. Por otro lado , en su artículo 61.7, se recoge esa misma posibilidad para el personal empleado público de vinculación de contrato laboral (y no administrativa) pero directamente sin necesidad de ley.
Así entre los puntos del acuerdo figura el compromiso de la Consejería a instar a los grupos parlamentarios de las Cortes de Castilla y Léon a estudiar la posibilidad legal de un proceso extraordinario de consolidación que debe tener sus conclusiones antes del 20 de septiembre. Se da la circunstancia de que los sindicatos de la Mesa Sectorial se oponen a un .
NOTA DEL EDITOR: Recordemos que el Estatuto Básico del Empleado Público recoge la posibilidad excepcional de procesos selectivos solamente con concurso de méritos para alcanzar la condición de fijo mediante en su artículo 61.6 para el personal funcionario y estatutario de Sanidad en virtud de una ley , que podría ser autonómica y para lo que en ese caso, por tanto, sería necesario su trámite y aprobación parlamentaria. Por otro lado , en su artículo 61.7, se recoge esa misma posibilidad para el personal empleado público de vinculación de contrato laboral (y no administrativa) pero directamente sin necesidad de ley.
Recordatorio: Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo [caso Vernaza Ayovi]: no choca con la ley europea que la garantía de readmisión en personal público laboral ante un despido disciplinario declarado improcedente sea sólo para el laboral fijo y no para el laboral temporal ni el indefinido no fijo
[Recordatorio de entrada publicada el 25/07/2018] Tal y como anunciábamos ayer, el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo ha dictado sentencia hoy miércoles 25/07/2018 en el Asunto C-96/17 [Gardenia Vernaza Ayovi ] por una cuestión planteada por el Juzgado
de lo Social de Terrassa ante el caso de una empleada pública laboral
"indefinida no fija", que, tras ser declarado improcedente su despido
disciplinario solicitaba la readmisión como tienen garantizado para el
mismo caso el personal laboral fijo.
Como ya expuso la Abogada General de la Unión Europea en sus preceptivas conclusiones,
el Tribunal de Justicia Europeo considera la figura creada por la
justicia española del "indefinido no fijo" como un temporal más ante el
derecho de la Unión Europea (un "contrato de duración determinada" en
terminología de la Directiva sobre empleo temporal , la 1999/70/CE) y
da respuesta a la cuestión más general del caso de personal laboral
temporal.
Pero en contra de la opinión previa de la Abogada General, el Tribunal Europeo ha sentenciado que no es contraria a la normativa europea la normativa española (el artículo 96.2 del Estatuto Básico del Empleado Público) que concede sólo al personal laboral fijo la garantía de readmisión ante un despido disciplinario declarado luego improcedente,
mientras que para el personal laboral igualmente pero de contrato
"laboral temporal" o de "indefinido no fijo" la administración tiene la
opción (derivada del Estatuto General de los Trabajadores) de no
readmitirlo indemnizándolo
lunes, 27 de agosto de 2018
Texto del Nuevo Acuerdo de Personal Funcionario e la Comunidad de Madrid publicado en el BOCM. Extractos sobre estabilidad del empleo: concurso-oposición en general para las plazas de los procesos de estabilización, oposición si convocatoria única con puestos de tasa de reposición
En el boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del pasado 23/08/2018, se publicaba el nuevo Acuerdo de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid para el período 2018-2020 , tras el acuerdo del pasado 20/07/2018 entre la Administración
de la Comunidad de Madrid, y las organizaciones sindicales
mayoritarias Comisiones Obreras, CSIT Unión y UGT. En el mismo Boletín se publicaba el nuevo Convenio
Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid considerado ya aquí en otra entrada
ste Acuerdo de personal funcionario no es aplicable en general al personal estatutario del servicio de salud ni al personal laboral bajo el Convenio Colectivo general de la Comunidad de Madrid, que precisamente también se se publicaba su actualización en el mismo Boletín ni a los posibles convenios laborales de ciertos entes públicos de la CM.
A continuación realizamos un extracto literal del articulado sobre estabilidad del
personal Entre corchetes algún comentario nuestro ajeno al texto; resaltados en negritas nuestros]
Artículo 19. Sistema selectivo.
'El sistema de selección para el personal funcionario de nuevo ingreso será el de oposición. No obstante, para el acceso a cuerpos y escalas de Administración Especial, y en atención a la cualificación singularizada que se requiere en los mismos, podrá hacerse uso, excepcionalmente, del sistema de concurso-oposición.'
Disposición adicional décima. Procesos de estabilización.
'El sistema de selección para el personal funcionario de nuevo ingreso será el de oposición. No obstante, para el acceso a cuerpos y escalas de Administración Especial, y en atención a la cualificación singularizada que se requiere en los mismos, podrá hacerse uso, excepcionalmente, del sistema de concurso-oposición.'
Disposición adicional décima. Procesos de estabilización.
'1. Durante los ejercicios 2017 a 2020 se dispone de una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal en los términos previstos en los respectivos artículos 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 [que habilita a las AAPP a sacar a OPEs hasta el 90% de los puestos temporales más de 3 años a 31/12/2016 en ciertos sectores -que incluyen los servicios públicos de salud- y todos los puestos de antes de 2015 en los términos de la Disposición Adicional 4ª de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , instando a las AAPP a que realizce estos procesos para que la temporalidad no supere el 8%] y de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 [que universaliza esa habilitación a todos los sectores de la AAPP y puestos de más de 3 años a 31/12/2017] conforme a los cuales las ofertas de empleo público que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en dichos años.
5ª Edición 2018-2019 del Máster en Dirección de Sistemas y TIC para la Salud de la SEIS. Plazo para matriculación
La Sociedad Española de
Informática de la Salud en colaboración con el Instituto de Salud Carlos III y la Escuela
Nacional de Sanidad convoca la Quinta Edición del Máster en Dirección de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la Salud, de 60 créditos y 96 horas lectivas presenciales (2 días al mes) durante 1 año, con el objetivo de "la especialización de profesionales de
la gestión directiva de las TIC en Salud en el ámbito público, privado y de las
empresas proveedoras de soluciones tecnológicas y la revisión de casuísticas
que se producen en el ámbito de las TIC de la salud en la presentación de casos
de éxito que ayuden a su resolución", y dirigido en general a profesionales que deseen desarrollar su carrera en la Dirección de TIC para la Salud estando abierto el Plazo de Matriculación
hasta el 15 de octubre de 2018.
jueves, 23 de agosto de 2018
Texto del Nuevo Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid publicado en el BOCM. Extractos sobre estabilidad del empleo: concurso-oposición para las plazas de los procesos de estabilización, incluyendo las de los indefinidos no fijos
En el boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de hoy , 23/08/2018, se ha publicado el nuevo Convenio colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, tras el acuerdo del pasado 20/07/2018 entre la Administración
de la Comunidad de Madrid, y las organizaciones sindicales
mayoritarias Comisiones Obreras, CSIT Unión y UGT
A continuación realizamos un extracto literal del articulado del nuevo convenio sobre estabilidad del
personal Entre corchetes, nuestra comparación con el convenio anterior actulizado por ahora vigente y algún comentario nuestro ajeno al texto; resaltados en negritas nuestros]
CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2018-2020)
Artículo 1. Ámbito de aplicación. "personal sujeto a una relación jurídica laboral ordinaria por cuenta ajena con la Administración de la Comunidad de Madrid o sus organismos autónomos.". "Se incluye asimismo" el personal laboral dependiente de: ,"La Agencia Madrileña para la Tutela de Adulto", el Servicio Madrileño de Salud, salvo aquellas entidades dependientes del mismo que tengan personalidad jurídica propia." y "La empresa pública Infraestructuras S.A." . Se excluye [...] El personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo. [es decir el funcionario y el estatutario de los servicois de Salud]
Artículo 31. Estabilidad en el empleo.
1. De conformidad con el principio de estabilidad en el empleo, los contratos de trabajo se entenderán pactados por tiempo indefinido, salvo las excepciones legalmente establecidas. Asimismo, los trabajadores disfrutarán de las garantías adicionales de estabilidad en el empleo establecidas en el artículo 168, en los supuestos contemplados de extinción del contrato de trabajo. [Como el anterior convenio]
2. Se impulsará el fomento de la estabilidad en el empleo, limitándose la contratación de duración determinada únicamente a la que sea necesaria para atender necesidades estrictamente de naturaleza coyuntural, de tal forma que la tasa de cobertura temporal tienda a situarse por debajo del ocho por ciento.
CAPÍTULO II. Selección del personal fijo.
SECCIÓN 1a. OFERTA DE EMPLEO Y PROCESOS DE INGRESO
Artículo 35. Régimen jurídico y oferta de empleo público.
1. El acceso al empleo público se regirá por los principios de transparencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el presente convenio.
La condición de personal laboral fijo sólo se adquirirá por la superación de los correspondientes procesos selectivos que se convoquen a tal fin.
Igualmente tendrá dicha consideración el personal transferido que ostentase esa condición en su administración de procedencia.
1. El acceso al empleo público se regirá por los principios de transparencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el presente convenio.
La condición de personal laboral fijo sólo se adquirirá por la superación de los correspondientes procesos selectivos que se convoquen a tal fin.
Igualmente tendrá dicha consideración el personal transferido que ostentase esa condición en su administración de procedencia.
Artículo 37. Sistema de selección.
1. El sistema de selección para el personal laboral fijo de nuevo ingreso será el de oposición, con las excepciones previstas en el presente convenio. [!Antes el sistema de selección era el de concurso -oposición!]
No obstante, y con carácter absolutamente extraordinario, cuando la naturaleza de las funciones a desempeñar así lo requiriera, podrá utilizarse el sistema de concurso-oposición,
debiendo quedar adecuadamente motivadas en el correspondiente
expediente las razones objetivas que justifiquen esta decisión. En este
caso se dará comunicación previa de la convocatoria a la comisión
paritaria, que emitirá informe al respecto.
martes, 21 de agosto de 2018
Publicada la formalización del contrato de la adjudicado a Fujitsu para la gestión integral unificada de los centros de proceso de datos del Servicio Madrileño de Salud, incluyendo las BBDD de las HCE de todos los hospitales y un Plan de Transformación TI de Hospitales para llevar también sus sistemas. Ni rastro del Gobierno TI propio comprometido por el Consejero en 2016
Acaba de publicarse la formalización el pasado 13 de Julio de 2018 del contrato adjudicado a Fujitsu por 23 millones de euros en 46 meses del concurso denominado "Gestión integral de los centros de proceso de datos [CPDs] del Servicio Madrileño de Salud", concurso del que ya informamos aquí , y que contaba inicialmente
con un plazo de ejecución de 4 años de inicio el 1 de Mayo de 2018 ,
prorrogables a otro año, y un presupuesto base de más de 26 millones de
euros
para los 4 años. El fin del contrato para antes de la primera posible prórroga se mantiene en el previsto 30/04/2022. Fujitsu ha sido la única empresa que ha presentado oferta.
Recordemos una vez más que este millonario e importante concurso del SERMAS absorbe los dos concursos previos de mismo contenido e pero diferente ámbito, y que en ambos casos estaban adjudicados precisamente a Fujitsu:
Y recordemos que este concurso incluye una nueva vuelta de tuerca más a la privatización creciente de la informática en la Sanidad madrileña, que bajo la etapa de Cristina Cifuentes prosiguió de igual manera que con el gobierno anterior: según revelan los propios pliegos de prescripciones técnicas, el objeto del contrato lo constituye, como decíamos, de forma ya unificada los servicios de la CEDAS, que además no sólo continuará externalizada al 100% sino que extenderá su ámbito, (además de su gasto de 5 millones a casi 6 millones por año), a, posiblemente todos los sistemas de los hospitales del SERMAS, dado que el concurso incluye los servicios informáticos de Administración, Gestión, Operación y mantenimiento de las infraestructuras básicas, redes, almacenamiento y backup (es decir "la administración de sistemas ") de
Recordemos una vez más que este millonario e importante concurso del SERMAS absorbe los dos concursos previos de mismo contenido e pero diferente ámbito, y que en ambos casos estaban adjudicados precisamente a Fujitsu:
- para el ámbito de los Nuevos Hospitales inaugurados en 2008 : el concurso adjudicado por 8 millones/4 años , cuyo fin de contrato previsto era Abril de 2018, sin posibilidad de prórroga ,tras haber ejecutado las prórrogas de hasta 2 años, y que ha debido estar prestándose desde entonces mediante prórrogas extraordinarias mensuales cuyo gasto tendrá que validarse en Consejo de Gobierno
- para el ámbito de los Servicios Centrales de informática del SERMAS (y una infraestructura de virtualización en el ámbito de los hospitales tradicionales): el concurso adjudicado por 3 millones/año; y cuyo próximo fin de contrato previsto es 31/08/2018 también sin más posibilidad de prórrogas tras haberse aprobado la segunda prórroga de 1 año permitida
y que sumados constituyen la externalización completa -como hasta ahora pero ya bajo un único contrato- de la unidad de los Servicios Centrales de la Dirección. Gral de SSII del SERMAS denominada CEDAS (o Centro de Datos y Aplicaciones
Sanitarias), que es la unidad de administración de sistemas
informáticos, bases de datos (incluidas las de pacientes) y centros de
procesos de datos de los servicios centrales de la Consejería de
Sanidad.
Y recordemos que este concurso incluye una nueva vuelta de tuerca más a la privatización creciente de la informática en la Sanidad madrileña, que bajo la etapa de Cristina Cifuentes prosiguió de igual manera que con el gobierno anterior: según revelan los propios pliegos de prescripciones técnicas, el objeto del contrato lo constituye, como decíamos, de forma ya unificada los servicios de la CEDAS, que además no sólo continuará externalizada al 100% sino que extenderá su ámbito, (además de su gasto de 5 millones a casi 6 millones por año), a, posiblemente todos los sistemas de los hospitales del SERMAS, dado que el concurso incluye los servicios informáticos de Administración, Gestión, Operación y mantenimiento de las infraestructuras básicas, redes, almacenamiento y backup (es decir "la administración de sistemas ") de
domingo, 19 de agosto de 2018
Entradas más vistas de la semana 13/08/2018-19/08/2018 en este blog: Convenio Laboral CM, OPEs o indefinido no fijo o fijeza o indemnización fuerte ante fraude de ley por abuso de temporalidad en empleo público al Tribunal de Justicia Europeo, Carrera Profesional SERMAS y #MareaBlanca71
Por si te perdiste algunas entradas que podrían haber sido de tu interés
en el día a día por culpa del alto volumen de publicación de este blog,
además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:
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[Presumible futuro nuevo Convenio colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, siempre según este texto que ha trascendido d...
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid acaba de plantear [ ver auto judicial ] una nueva e importante cuestión ...
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Informaba el pasado 07/08/2018 la Federación de Sanidad de CCOO de MADRID 07/08/2018 que se había a publicado ese día en el BOCM el ACUER...
viernes, 17 de agosto de 2018
[Redacción Médica] Castilla y León. Huelga de los médicos de familia interinos de mucha antigüedad agrupados en SIMECAL reclamando estabilidad por méritos
Informa Redacción Médica estos días de la huelga de especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria de Castilla y León .al Sindicato Médico de Castilla y León
(Simecal) que exigen estabilidad en su plaza temporal actual mediante
un proceso excepcional de concurso de méritos toda vez que no se ha
convocado nunca a procesos selectivos de concurso-oposición y llevar
realizando la función durante muchísimos años.
Así este lunes el medio
trasladaba el rechazo a las pretensiones de los temporales por parte no
sólo de la Consejería sino de todos los sindicatos de la Mes aSectorial
que defienden el proceso masivo de "estabilización" de los puestos
permitido desde el Estado en la forma de concurso-oposición.Y ayer informaba que Sanidad e CyL propone negociar con SIMECAL los procesos de estabilación de acuerdo con los parámetros marcados por el Estado en sus correspondientes leyes de presupuestos ycon la constitución de un grupo de trabajo para analizar "las distintas posibilidades en cuanto al sistema de oposición, respetando en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad"
[VozPopuli] La sanción a empresas de servicios informáticos por pactar precios y repartirse contratos vino de una informacińo de un trabajador de alguien de la AEAT
Informa Voz Populi que la multa
de la Comisión Nacional de Competencia a varias importanes empresas de servicios informáticos
por pactar ilícitamente repartos
de contratos de precios encarecidos con varias administraciones públicas del Estado
viene tras la denuncia a la Comisión de un empleado de una de ellaa, la Agencia
Tributaria mediante un correo electrónico acompañado de
documentación y que las Administraciones Públicas implicadas eran
conocedoras del tema.
También se apunta que entre las ilegalidades figuraban tratamientos de datos personales y que Competencia ha hecho un llamamiento para que los trabajadores de las Administraciones informen a la CNMC de cualquier indicio de actividad fraudulenta que puedan detectar.
También se apunta que entre las ilegalidades figuraban tratamientos de datos personales y que Competencia ha hecho un llamamiento para que los trabajadores de las Administraciones informen a la CNMC de cualquier indicio de actividad fraudulenta que puedan detectar.
jueves, 16 de agosto de 2018
[MEDSAP] #MareaBlanca71 este Domingo 19 : concentración frente al Ministerio de Sanidad exigiendo la derogación de la ley 15/97 y el Decretazo de 2012
Informa la Mesa en Defensa de la Sanidad Pública de Madrid [MEDSAP] que ha convocado para este domingo 19 de Agosto su 71ª Marea Blanca , en la forma de una concentración a las 12h frente
a la sede del Ministerio de Sanidad en el Paseo
del Prado, para pedir a a la nueva ministra las derogaciones de las
leyes de 15/97 , 5/2011 y RD 16/2012 y exigir una sanidad pública
universal y de calidad
martes, 14 de agosto de 2018
[El Diario.es] Multa a empresas de servicios informáticos por pactar ilícitamente repartos de contratos de precios encarecidos con las administraciones públicas
Informaba El Dairio.es el pasado 2/8/2018 que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia [CNMC] ha impuesto una multa de casi 30 millones de euros a 11 compañías de servicios informáticos - destacando Indra, seguida por Software AG , Atos, Connectis, IBM, Everis, Babel, Cibernos, Gesein, Acccenture y Next Computer -, bajo la acusación de crear "un cartel" por el que se repartían clientes y pactaban precios encarecidos en sus contratos con las administraciones públicas del Estado, como la Agencia Tributaria, la gerencia de informática de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo (SEPE), entre otras.
El medio infomra que la "CNMC anima a los empleados públicos que trabajen en materias de contratación que denuncien cualquier sospecha de acuerdos de este tipo"
El medio infomra que la "CNMC anima a los empleados públicos que trabajen en materias de contratación que denuncien cualquier sospecha de acuerdos de este tipo"
[CCOO Sanidad Madrid] 'Publicada la recuperación progresiva de la Carrera Profesional del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud' [Plazo del 16 de Agosto al 4 de Septiembre, preguntas, cálculo, ...]
Informaba el pasado 07/08/2018 la Federación de Sanidad de CCOO de MADRID 07/08/2018 que se habíaa publicado ese día en el BOCM el ACUERDO de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno , por el que se aprueba el Acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre el Servicio
Madrileño de Salud y las organizaciones sindicales de la Mesa del 29 de noviembre de 2017 (que en especial añadía el "Anexo III de Carrera Profesional del SERMAS" , o carrera para el personal "no sanitario" y el sanitario de FP) y se procede a iniciar "la recuperación
progresiva" de la carrera profesional del personal estatutario del
Servicio Madrileño de Salud, siguiendo sólo en parte el acuerdo de 4 de julio de 2018 , dado que "de
manera unilateral y sin consenso de las Organizaciones Sindicales, el
Gobierno de la Comunidad de Madrid modifica el apartado 2 estableciendo un empeoramiento de la recuperación económica en 4 ejercicios presupuestarios, en vez de en 3 años, como se había firmado."
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