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La Comisión Europea ha estado enviando una carta a empleados públicos temporales españoles que, considerándose en situación de fraude...
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[Presumible futuro nuevo Convenio colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, siempre según este texto que ha trascendido d...
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado sentencia el 13/06/2018 al recurso de...
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[Recordatorio de entrada publicada aquí el 4/06/2018 ] Como resultado de numerosas peticiones que llegaron a la Unión Europea sobre preca...
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
domingo, 9 de septiembre de 2018
Entradas más vistas de la semana 03/09//2018-09/09/2018 en este blog: el fraude de ley de abuso de temporalidad en la Unión Europea y nuevas sentencias nacionales, OPes extra con sus puestos, Convenio Laboral CM y Carrera Profesional SERMAS
Por si te perdiste algunas entradas que podrían haber sido de tu interés
en el día a día por culpa del alto volumen de publicación de este blog,
además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:
IMPORTANTE. La Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la "fijeza"
La
Comisión Europea ha estado enviando una carta a empleados
públicos temporales españoles que, considerándose en situación de fraude
de ley por su Administración Pública [AAPP] ante el abuso -en contra de la normativa de la Unión Europea- en la duración de su temporalidad
personal , habían denunciado de forma masiva su
situación a la Comisión Europea, las 3.500 primeras por socios de la Asociación Nacional de Interinos y Laborales ANIL, como aclara su Presidente, y muchas después especialmente tras la
campaña de denuncias organizada desde la Plataforma de Personal temporal estatal Pi [por donde conocimos y difundimos esta posibilidad de denuncia según su modelo que puede descargarse de aquí].
En esta carta [descargar] la Comisión Europea informa que unifica todas las denuncias recibidas con la misma queja en la única denuncia múltiple, la CHAP(2013)01917, cuya evolución podrá seguirse en esta página web de la Comisión Europea dedicada a este tipo de denuncias múltiples.
En esta carta [descargar] la Comisión Europea informa que unifica todas las denuncias recibidas con la misma queja en la única denuncia múltiple, la CHAP(2013)01917, cuya evolución podrá seguirse en esta página web de la Comisión Europea dedicada a este tipo de denuncias múltiples.
Y en dicha página web , recientemente la Comisión Europea ha publicado una importante nota [ver texto íntegro aquí] en la que informa:
- que la Comisión ha recibido "un gran número de denuncias" en relación a "un posible abuso" en la duración de relaciones temporales ["contratos de duración determinada" en la nomenclatura europea] en el sector público español
- que
en dichas denuncias se "indica que el Gobierno de España celebró un
acuerdo con los sindicatos" por el que , según los denunciantes, "el
Gobierno de España pretende regularizar y blanquear" esta situación de
abuso de temporalidad de los empleados del sector público y así "evitar
los procedimientos de infracción" de la Unión Europa, en lugar de
convertiendo esta relación de empleo temporal abusiva en indefinida [es
decir fija en la terminología española] pues convocando sus puestos
procesos selectivos públicos por lo que se acabará contratando a otros
trabajadores sin ninguna sanción para la Administración
viernes, 7 de septiembre de 2018
[Diario Médico] Castilla y León: el Consejero de Sanidad dice que ningún grupo político apoyar la consolidación de los médicos interinos por concurso de méritos
Informaba Diario Médico el pasado 3/09/2018 que
el Consejero de Sanidad Castilla y León ha trasladado que todos los
grupos políticos del parlamento regional coinciden en que "no sería
legal por no respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad" la
solución demandada por SIMECAL, y cuyo compromiso de estudio en el parlamento por parte de Sanidad sirvió para desconvocar su huelga: un proceso de consolidación por concurso de méritos.
SIMECAL
responde que precisamente lo que buscan es que el Parlamento legisle
desarrollando lo establecido en el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público [que recoge esta posibilidad "en virtud de ley"]
[Diario Médico] Una UCI de laboratorio para desvelar los ciberataques existentes y futuros del entorno sanitario
Informa Diario Médico el 3/09/2018 de
un laboratorio de pruebas de seguridad informática del grupo S2 que
recrea una Unidad de Cuidados Intensivos y la expone en Internet a
ciberataques y así puede ser útil desvelar "sobre el terreno cuál es el
efecto real de la falta de seguridad informática en la seguridad de las
instalaciones, las personas e, incluso, el medio ambiente”, según
explica el director del Área Salud de S2, Juan Carlos Muria, en un
sector, el de salud, que según confirman los informes del Centro
Criptológico Nacional se ha convertido en un objetivo importante de los
ciberatacantes. El objetivo final es securizar estos entornos
jueves, 6 de septiembre de 2018
[Amyts] Resumen de la Reunión Grupo de Trabajo de Carrera Profesional y Mesa Sectorial Extraordinaria del SERMAS de 5/09/2018. Documento de dudas actualizado. Constituida mesa negociación para temporales
Informa AMYTS este 06/09/2018 de la reunión del Grupo de Trabajo sobre Carrera Profesional de la Mesa
Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid que tuvo lugar el día anterior:
- actualizado el documento de dudas sobre la evalución, con la inclusión de una adenda sobre el personal que er interino y que ha alcanzado la condición de fijo este año 2018
- Constitución del grupo de trabajo para negociar la inclusión de todo el personal no fijo, a todos los efectos en el modelo de Carrera profesional, para lo que se realizó una Mesa Sectorial Extraordinaria con ese único punto del orden del día
[ FeSP de UGT de Madrid] Resumen de la Reunión Grupo de Trabajo de Carrera Profesional del SERMAS de 5/09/2018
'El pasado lunes UGT solicitábamos de manera urgente la convocatoria de una reunión a la DGRRHH, ante las diversas y diferentes informaciones que sobre la Carrera Profesional estaban circulando entre los profesionales generadas por las direcciones de gestión de los centros y muchas veces con el sesgo de la interpretación particular del emisor.
La reunión se ha celebrado en la tarde del día de hoy abordando los temas que aparentan controversia con respecto a la evaluación excepcional de 2018 de la Carrera Profesional.
Para poder entender bien el procedimiento y las consecuencias de esta evaluación tenemos que hacer un esfuerzo en simultanear varias premisas:
1- Existen unos modelos de carrera profesional Anexos I, II y III
2- Partimos de un acuerdo de implantación y recuperación progresiva de la carrera profesional
3- Hablamos de recuperación y de evaluación excepcional tras un periodo de suspensión de más de 10 años y se procede como si se hubiera desarrollado el sistema de carrera de forma ordinaria en ese periodo a efectos de reconocimiento de niveles.
4- Evidentemente estas evaluaciones excepcionalmente tienen en cuenta consideraciones particulares sobre los requisitos y procedimientos ordinarios de la carrera.
La reunión se ha celebrado en la tarde del día de hoy abordando los temas que aparentan controversia con respecto a la evaluación excepcional de 2018 de la Carrera Profesional.
Para poder entender bien el procedimiento y las consecuencias de esta evaluación tenemos que hacer un esfuerzo en simultanear varias premisas:
1- Existen unos modelos de carrera profesional Anexos I, II y III
2- Partimos de un acuerdo de implantación y recuperación progresiva de la carrera profesional
3- Hablamos de recuperación y de evaluación excepcional tras un periodo de suspensión de más de 10 años y se procede como si se hubiera desarrollado el sistema de carrera de forma ordinaria en ese periodo a efectos de reconocimiento de niveles.
4- Evidentemente estas evaluaciones excepcionalmente tienen en cuenta consideraciones particulares sobre los requisitos y procedimientos ordinarios de la carrera.
miércoles, 5 de septiembre de 2018
Recordatorio: [Plat Pers Temp CM] 'Ante la noticia de que el Parlamento Europeo pide a la administración pública española que resuelva el abuso cometido con 700 mil empleados temporales convirtiéndolos en fijos (en vez de despedirlos mediante oposiciones como ocurrirá para miles por las OPEs extraordinarias de"estabilización") '
[Recordatorio de entrada publicada aquí el 06/06/2018]
Ante la importante noticia de la resolución aprobada el 31/05/2018 en el Parlamento Europeo contra el abuso cometido por la Administración Pública española con más de 700 mil de sus empleados (y de otros países) en la duración de los contratos temporales, violando la legislación superior de la Unión Europea sobre empleo temporal, (donde destaca el abuso de la Comunidad de Madrid con más de 50 mil temporales de más de 3 años de antigüedad), y teniendo en cuenta que dicha resolución insta a España:
- a convertir en personal fijo al personal temporal abusado
- a sancionar a sus administraciones incumplidoras , como la Comunidad de Madrid y algunos ayuntamientos
- y explicita que condena que se despida a este personal reconocido en "fraude de ley",
y ante la ley del Gobierno del Estado en 2017 tras un acuerdo con los tres sindicatos nacionales mayoritarios ("el Acuerdazo") que insta a las CCAA y sus ayuntamientos a scar en Ofertas Públicas de Empleo convencionales [OPE] precisamente los miles de puestos de esos trabajadores/as temporales de más de 3 años en fraude de ley:
esta Plataforma de Personal Temporal de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid que recientemente realizó una concentración con más de mil de empleados públicos afectados ante la Asamblea de Madrid, exige:
a la Comunidad de Madrid y sus ayuntamientos que no prosigan con las OPE derivadas del "Acuerdazo" y otras previas que ofrecen los puestos del personal temporal de más de 3 años, por ser totalmente contrarias a la normativa europea al obligar al mismo personal temporal que Europa exige que se le convierta en fijo, que supere una oposición ante miles de aspirantes para poder seguir trabajando. Esto supondrá el despido de miles de estos empleados públicos temporales
- a la justicia española (Audiencia Nacional) que decrete la paralización cautelar de todos las OPEs derivadas de dicho Acuerdazo, como solicita en su recurso judicial al "Acuerdazo" ANIL o "Asociación Nacional de Interinos y Laborales" , con la que no mantiene ningún vínculo esta Plataforma (ver nuestro comunicado]
- al nuevo Gobierno del Estado español y a la Comunidad de Madrid que cumpla la Resolución del Parlamento Europeo y anule la ley de esas OPEs para publicar nuevas leyes que convoquen justos proceso masivo de consolidación del personal por el concurso excepcional de méritos que ya permite la propia ley española en su artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público
Recordatorio. Convocatorias de la Universidad Complutense de plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios según los procesos de estabilización de ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 con méritos casi sólo por antigüedad en los propios puestos convocados tal y como permite la disposición de consolidación del Estatuto Básico del Empleado Público vinculada para esas plazas por la ley de PGE17
[Recordatorio de entrada publicada el 11/07/2018]
Nótese que ese párrafo 7 del artículo 19.Uno.6 de la Ley de PGE17 finaliza estableciendo "A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria", es decir, lo recogido en el apartado 3º de la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público:
La Universidad Complutense de Madrid publicó el 25 de Abril de 2018 en el BOCM su "Oferta
parcial de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios
del año 2018, en el marco del proceso de estabilización del personal", con 110 plazas de personal de administración y
servicios , 106 de ellas de funcionario y 4 plazas de laboral, , como tasa adicional permitida dentro de los procesos de estabilización de
empleo temporal ,que fueron computadas según el artículo 19.Uno.6, párrafo 7 de la Ley 3/2017, de 27
de junio, o Ley de Presupuestos por el Generales del Estado para el año 2017 [PGE17] por cumplir los requisitos de la disposición transitoria cuarta de "Consolidación de empleo temporal" .del Estatuto Básico del Empleado Público [DT4 EBEP] es decir, son puestos cubiertos de forma interina desde antes de 2005 , y autorizados a ser ofertados
sin tirar de tasas de reposición por tanto según la ley de PGE 17 ,
como también lo estaban en sectores de Sanidad, Educación y otros, el 90%
de los puestos temporales de más de 3 años de antigüedad , si bien en este caso más general sin indicar la ley de PGET17que les sería de aplicación lo habilitado por la DT4 EBEP o alguna nueva disposición similar que se pudiera haber introducido con rango de ley (pero NO se hizo).
En la misma resolución de esta OPE 2018 parcial de estabilización de la UCM también se ofertan 3 puestos de empleados declarados laboral indefinido no fijo por sentencia, en base a la habilitación contenida en la misma ley de PGE17 de poder ofertar TODAS ls plazas de los indefinidos no fijos fuera de límites de tasa de reposición.
En la misma resolución de esta OPE 2018 parcial de estabilización de la UCM también se ofertan 3 puestos de empleados declarados laboral indefinido no fijo por sentencia, en base a la habilitación contenida en la misma ley de PGE17 de poder ofertar TODAS ls plazas de los indefinidos no fijos fuera de límites de tasa de reposición.
Nótese que ese párrafo 7 del artículo 19.Uno.6 de la Ley de PGE17 finaliza estableciendo "A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria", es decir, lo recogido en el apartado 3º de la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público:
- "El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria."
- "Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto."
Recordatorio. Concurso de méritos en la Universidad de Granada para alcanzar la condición de empleado público laboral fijo , categoría de Técnico Auxiliar de Limpieza, acorde con el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público
[Recordatorio de entrada publicada el 18/06/2018]
Hace unos días publicábamos aquí una convocatoria de concurso de méritos del Ayuntamiento de Getafe y otra de la Autoridad Portuaria de Alicante para alcanzar la condición de laboral fijo en turno libre en ambos casos
El pasado 28 de Marzo se publicaba en el BOE la convocatoria para cubrir 30 plazas de Personal Laboral fijo en turno libre de la categoría de Técnico Auxiliar de Limpieza en la Universidad de Granada, con la importante particularidad de que el sistema selectivo elegido es el del concurso de méritos
puro, es decir, para alcanzar la condición de personal fijo sin fase de oposición, algo contemplado como posibilidad directa para puestos de régimen laboral por el artículo 61.7 del Estatuto
Básico del Empleado Público [EBEP]. Para
los puestos con vinculación de empleo bajo régimen administrativo, es decir, funcionarios y
estatutarios de los Servicios de Salud también lo contempla el EBEP en su artículo 61.6 pero
"en virtud de ley" (es decir, requiere que se aprueba una ley , algo
que es sólo competencia del Estado o la CCAA.
Los méritos valorados en estas convocatoria con fase de concurso de
méritos únicamente se reparte en un 75% por antigüedad y
experiencia (con puntuación especial para el desempeño en idéntico
puesto de contrato laboral con la Universidad de Granada) y un 25% por
formación.
En la propia convocatoria se menciona que este proceso "respeta
los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad" así como el Estatuto Básico del Empleado Público, (máxima normativa nacional para todos los empleados públicos y que contempla la posibilidad de concursos de méritos en su artículo 61)Hace unos días publicábamos aquí una convocatoria de concurso de méritos del Ayuntamiento de Getafe y otra de la Autoridad Portuaria de Alicante para alcanzar la condición de laboral fijo en turno libre en ambos casos
Precisamente,
la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP (regional y entidades
locales) en la Comunidad de Madrid exige , tanto a la Asamblea de Madrid como al Gobierno de la Comunidad , que habiliten una ley que permita convocar un proceso excepcional de
consolidación por concurso
de méritos por la vía de los art. 61.6 y 61.7 del EBEP en todos los casos (funcionarios y laborales) para las plazas de
empleados públicos de la administración regional y entidades locales en fraude de ley por abuso de temporalidad por parte de
la Comunidad de Madrid, ayuntamientos
y otras Administraciones públicas regionales y locales
tras incumplir sus gobiernos reiteradamente la normativa europea de
obligado
cumplimiento sobre empleo temporal, animando, naturalmente, a las AAPP a
que realicen directamente concursos de méritos para su personal laboral
en esa situación de fraude de ley que consideren fundamentalmente la
antigüedad del puesto que se convoca.
Recordatorio: Resolución del Parlamento Europeo tras las peticiones recibidas en la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad tanto en la empresa como en el empleo público: la conversión a fijo es adecuada y pide que se incluya en la normativa nacional como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley
[Recordatorio de entrada publicada aquí el 4/06/2018]
Como resultado de numerosas peticiones que llegaron a la Unión Europea sobre precariedad laboral y abuso de la relación de empleo temporal, incluyendo entre ellas especialmente los abusos cometidos en la administración pública de varios estados miembros con sus empleados públicos [en la que destacan numerosas AAPP de España como la misma Comunidad de Madrid con un Servicio Madrileño de Salud con un 39% de temporalidad en la inmensa mayor parte de casos sobre puestos que son de necesidades evidentemente permanentes (el propio SERMAS ha reconocido más de 22 mil puestos ocupados de forma temporal más de 3 años a fecha 31/12/2016)] , la Presidenta del Comité de Peticiones, Cecilia Wikström, decidió dar traslado al Parlamento Europeo por la vía de una pregunta oral que hatrató en el Parlamento Europeo la semana pasada, acompañada de una de una propuesta de resolución del parlamento como respuesta (la iniciactiva parlamentaria RSP 2018/2600)
Hay que avisar que la normativa europea, formalizada en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal - norma que está por encima de toda la legislación española-, utiliza la nomenclatura de "contratos de duración determinada" para denotar cualquier relación de empleo con fin definido por una fecha o por una condición preestablecida como sería el ejemplo de la cobertura del puesto por un proceso selectivo de una Oferta de Empleo Público en una Administración Pública española. De esta manera un empleado público interino de vacante , incluyendo los que están bajo relación de empleo administrativa (como la de los funcionarios y la de los estatutarios de los Servicios de Salud , también es un "contrato de duración determinada" y no sólo lo es el empleado público temporal ( funcionario o laboral) con nombramientos o con contratos de, por ejemplo un año o meses (la denominación para el personal estatutario de los servicios de salud es de estatutario eventual) [Es más, pareciera que la relación de "indefinido no fijo", creada y asentada jurisprudecialmente en España en el ámbito de empleados públicos laborales, ¿no debería considerar igualmente un "contrato de duración determinada" en la terminología europea -es decir, una temporalidad en cuanto las condiciones de cese- a la vista evidente de que tiene como condición de cese la cobertura de su puesto ofrecido a OPE?]
Finalmente, el Parlamento Europeo decidió aprobar una Resolución el 31/05/2018 [ver aquí el texto de esta Resolución definitiva aprobada ] que ha mantenida intacta la propuesta que se trataba en cuanto a los puntos sobre empleo público. Así la Resolución aprobada del Parlamento Europeo contiene estos importantes puntos [comentarios nuestros entre corchetes] para el problema del fraude de ley por abuso de temporalidad en la Administraciones públicas españolas [y, por ende para las reivindicaciones de estabilidad directa por parte de los centenares de miles de empleados públicos temporales en situación de abuso de temporalidad, que ahora quedan, sin duda, reforzadas]:
Como resultado de numerosas peticiones que llegaron a la Unión Europea sobre precariedad laboral y abuso de la relación de empleo temporal, incluyendo entre ellas especialmente los abusos cometidos en la administración pública de varios estados miembros con sus empleados públicos [en la que destacan numerosas AAPP de España como la misma Comunidad de Madrid con un Servicio Madrileño de Salud con un 39% de temporalidad en la inmensa mayor parte de casos sobre puestos que son de necesidades evidentemente permanentes (el propio SERMAS ha reconocido más de 22 mil puestos ocupados de forma temporal más de 3 años a fecha 31/12/2016)] , la Presidenta del Comité de Peticiones, Cecilia Wikström, decidió dar traslado al Parlamento Europeo por la vía de una pregunta oral que hatrató en el Parlamento Europeo la semana pasada, acompañada de una de una propuesta de resolución del parlamento como respuesta (la iniciactiva parlamentaria RSP 2018/2600)
Hay que avisar que la normativa europea, formalizada en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal - norma que está por encima de toda la legislación española-, utiliza la nomenclatura de "contratos de duración determinada" para denotar cualquier relación de empleo con fin definido por una fecha o por una condición preestablecida como sería el ejemplo de la cobertura del puesto por un proceso selectivo de una Oferta de Empleo Público en una Administración Pública española. De esta manera un empleado público interino de vacante , incluyendo los que están bajo relación de empleo administrativa (como la de los funcionarios y la de los estatutarios de los Servicios de Salud , también es un "contrato de duración determinada" y no sólo lo es el empleado público temporal ( funcionario o laboral) con nombramientos o con contratos de, por ejemplo un año o meses (la denominación para el personal estatutario de los servicios de salud es de estatutario eventual) [Es más, pareciera que la relación de "indefinido no fijo", creada y asentada jurisprudecialmente en España en el ámbito de empleados públicos laborales, ¿no debería considerar igualmente un "contrato de duración determinada" en la terminología europea -es decir, una temporalidad en cuanto las condiciones de cese- a la vista evidente de que tiene como condición de cese la cobertura de su puesto ofrecido a OPE?]
Finalmente, el Parlamento Europeo decidió aprobar una Resolución el 31/05/2018 [ver aquí el texto de esta Resolución definitiva aprobada ] que ha mantenida intacta la propuesta que se trataba en cuanto a los puntos sobre empleo público. Así la Resolución aprobada del Parlamento Europeo contiene estos importantes puntos [comentarios nuestros entre corchetes] para el problema del fraude de ley por abuso de temporalidad en la Administraciones públicas españolas [y, por ende para las reivindicaciones de estabilidad directa por parte de los centenares de miles de empleados públicos temporales en situación de abuso de temporalidad, que ahora quedan, sin duda, reforzadas]:
- [punto 16] se denuncia que el uso continuado de "contratos de trabajo de duración determinada" para cubrir necesidades permanentes es una violación de la Directiva 1999/70/CE [y esto incluye por tanto la situación de un nombramiento interino de vacante de duración larga en el tiempo, más de 3 años según la jurisprudencia española]
- [punto 17] se recuerda que
el Tribunal de Justicia Europeo ya ha dictaminado en su sentencia de
26/11/2014 del asunto "Mascolo" que la conversión de "contrato de
duración determinada" [es decir, de una relación de empleo temporal en la terminología española], en un contrato de duración indefinida [relación fija o como la del personal fjio en la terminología
española] es una medida adecuada a la normativa europea para "prevenir el
uso abusivo de los contratos de duración determinada "
[Nótese que precisamente una petición judicial de la conversión a equivalente a fijo de
un estatutario interino de 17 años del SERMAS está ya en manos del Tribunal de Justicia Europeo,
al considerar el juzgado español que la normativa española no da una
respuesta a este abuso de la temporalidad en el empleo público adecuada a
la exigida por la normativa europea].
[Diario Médico] El piloto de teledermatología en Bages arroja una reducción de costes del 45%
Informaba Diario Médico el pasado 29/08/2018 que según un estudio publicado en la revista en la revista BMC Health Services Research la prueba piloto de 2012 de teledermatología en a región catalana del Bages, consistente en fotografías realizadas al paciente en el Centro de Atención Primaria que se envían al especialista, ha dado como resultado una disminución de costes de un 45% en comparación con el circuito tradicional de consultas físicas en Atención Especializada
martes, 4 de septiembre de 2018
Se amplia dos años más la entrada en vigor de la exigencia de la Administración electrónica
El Consejo de Ministros del pasado 31/08/2018 aprobó un Real Decreto-ley que, entre otras, modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común para ampliar en dos años el plazo inicial de entrada en vigor de las previsiones relativas a la puesta en marcha de la Administración electrónica.
Esta modificación entró en vigor este 04/09/2018 tras la publicación en el BOE del Real Decreto. De esta manera todas la nueva normativa sobre registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, es decir , la denominada "Administración Electrónica" pasan a ser obligatorias sólo a partir del día 2 de octubre de 2020.
Esta modificación entró en vigor este 04/09/2018 tras la publicación en el BOE del Real Decreto. De esta manera todas la nueva normativa sobre registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, es decir , la denominada "Administración Electrónica" pasan a ser obligatorias sólo a partir del día 2 de octubre de 2020.
lunes, 3 de septiembre de 2018
Nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que concede "indefinido no fijo" a estatutaria temporal, ahora interina, del Servicio Vasco de Salud ante el fraude de ley por abuso de temporalid, cuestión pendiente tanto en el Tribunal de Justicia Europeo como en el Supremo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado sentencia el 13/06/2018 al recurso de apelación 224/2018 por el que concede la condición solicitada de "indefinido no fijo" - figura asentada en la jurisprudencia española por ahora sólo en el orden social (es decir para empleados públicos temporales de tipo laborales)- a una temporal estatutaria del Servicio Vasco de Salud que llevaba prestando servicios durante más de 17 años encadenando numerosos nombramientos eventuales (de obra y servicios o con fecha de fin), si bien con posteridad al inicio de su demanda obtuvo un nombramiento estatuario interina.
La jueza de la primera instancia había descartado que esta concatenación de sucesivos contratos laborales pudiera ser calificada de "abusiva", estimando que entraba dentro de la "potestad autoorganizativa de la administración".
Recordemos que precisamente la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia [TSJ del País Vasco es la que había planteado ni más ni menos que una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como parte de los asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15 , que acabaría dando lugar a una de las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público de Septiembre de 2016, sobre cómo actuar ante un caso precisamente de concatenación excesiva de nombramientos estatutarios eventuales de un empleado del Servicio Vasco de Salud.
Luego en la sentencia del caso consultado al tribunal europeo, el mismo TSJ del País Vasco (616/2018) interpretó la sentencia europea que ante la relación abusiva la solución que decidía aplicar era la misma respuesta de la jurisprudencia del orden social: la condición de indefinido no fijo que conlleva el cese "sólo" ante la cobertura reglamentaria de una plaza ahora estructural (por ejemplo, por convocatoria a proceso selectivo) y además con derecho a indemnización, dictando en ese caso la readmisión dado que la persona demandante había sido cesada por fin del último nombramiento temporal
La jueza de la primera instancia había descartado que esta concatenación de sucesivos contratos laborales pudiera ser calificada de "abusiva", estimando que entraba dentro de la "potestad autoorganizativa de la administración".
Recordemos que precisamente la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia [TSJ del País Vasco es la que había planteado ni más ni menos que una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como parte de los asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15 , que acabaría dando lugar a una de las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público de Septiembre de 2016, sobre cómo actuar ante un caso precisamente de concatenación excesiva de nombramientos estatutarios eventuales de un empleado del Servicio Vasco de Salud.
Luego en la sentencia del caso consultado al tribunal europeo, el mismo TSJ del País Vasco (616/2018) interpretó la sentencia europea que ante la relación abusiva la solución que decidía aplicar era la misma respuesta de la jurisprudencia del orden social: la condición de indefinido no fijo que conlleva el cese "sólo" ante la cobertura reglamentaria de una plaza ahora estructural (por ejemplo, por convocatoria a proceso selectivo) y además con derecho a indemnización, dictando en ese caso la readmisión dado que la persona demandante había sido cesada por fin del último nombramiento temporal
[León Noticias 20/08/2018] Castilla y León. SIMECAL desconvoca la huelga tras obtener el compromiso de la Consejería de traslaear al Parlamento regional estudiar las posiblidades legales de una consolidación
Informaba León Noticias el pasado 20/08/2018 que el Sindicato Médico de Castilla y León
[SIMECAL], tras alcanzar un acuerdo con la Consejería de Sanidad, había desconvocado la huelga de especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria de Castilla y León por la que exigían estabilidad por méritos en su plaza temporal actual tras no haberse realizado nunca con anterioridad convocatorias de procesos selectivos.
Así entre los puntos del acuerdo figura el compromiso de la Consejería a instar a los grupos parlamentarios de las Cortes de Castilla y Léon a estudiar la posibilidad legal de un proceso extraordinario de consolidación que debe tener sus conclusiones antes del 20 de septiembre. Se da la circunstancia de que los sindicatos de la Mesa Sectorial se oponen a un .
NOTA DEL EDITOR: Recordemos que el Estatuto Básico del Empleado Público recoge la posibilidad excepcional de procesos selectivos solamente con concurso de méritos para alcanzar la condición de fijo mediante en su artículo 61.6 para el personal funcionario y estatutario de Sanidad en virtud de una ley , que podría ser autonómica y para lo que en ese caso, por tanto, sería necesario su trámite y aprobación parlamentaria. Por otro lado , en su artículo 61.7, se recoge esa misma posibilidad para el personal empleado público de vinculación de contrato laboral (y no administrativa) pero directamente sin necesidad de ley.
Así entre los puntos del acuerdo figura el compromiso de la Consejería a instar a los grupos parlamentarios de las Cortes de Castilla y Léon a estudiar la posibilidad legal de un proceso extraordinario de consolidación que debe tener sus conclusiones antes del 20 de septiembre. Se da la circunstancia de que los sindicatos de la Mesa Sectorial se oponen a un .
NOTA DEL EDITOR: Recordemos que el Estatuto Básico del Empleado Público recoge la posibilidad excepcional de procesos selectivos solamente con concurso de méritos para alcanzar la condición de fijo mediante en su artículo 61.6 para el personal funcionario y estatutario de Sanidad en virtud de una ley , que podría ser autonómica y para lo que en ese caso, por tanto, sería necesario su trámite y aprobación parlamentaria. Por otro lado , en su artículo 61.7, se recoge esa misma posibilidad para el personal empleado público de vinculación de contrato laboral (y no administrativa) pero directamente sin necesidad de ley.
Recordatorio: Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo [caso Vernaza Ayovi]: no choca con la ley europea que la garantía de readmisión en personal público laboral ante un despido disciplinario declarado improcedente sea sólo para el laboral fijo y no para el laboral temporal ni el indefinido no fijo
[Recordatorio de entrada publicada el 25/07/2018] Tal y como anunciábamos ayer, el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo ha dictado sentencia hoy miércoles 25/07/2018 en el Asunto C-96/17 [Gardenia Vernaza Ayovi ] por una cuestión planteada por el Juzgado
de lo Social de Terrassa ante el caso de una empleada pública laboral
"indefinida no fija", que, tras ser declarado improcedente su despido
disciplinario solicitaba la readmisión como tienen garantizado para el
mismo caso el personal laboral fijo.
Como ya expuso la Abogada General de la Unión Europea en sus preceptivas conclusiones,
el Tribunal de Justicia Europeo considera la figura creada por la
justicia española del "indefinido no fijo" como un temporal más ante el
derecho de la Unión Europea (un "contrato de duración determinada" en
terminología de la Directiva sobre empleo temporal , la 1999/70/CE) y
da respuesta a la cuestión más general del caso de personal laboral
temporal.
Pero en contra de la opinión previa de la Abogada General, el Tribunal Europeo ha sentenciado que no es contraria a la normativa europea la normativa española (el artículo 96.2 del Estatuto Básico del Empleado Público) que concede sólo al personal laboral fijo la garantía de readmisión ante un despido disciplinario declarado luego improcedente,
mientras que para el personal laboral igualmente pero de contrato
"laboral temporal" o de "indefinido no fijo" la administración tiene la
opción (derivada del Estatuto General de los Trabajadores) de no
readmitirlo indemnizándolo
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