'La Sección Cuarta de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo,
ha dictado dos sentencias en las que revoca parcialmente las
resoluciones del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en
relación con sendos ceses (declarados ilegales por la Sala de Bilbao, en
pronunciamiento confirmado ahora en casación) de un funcionario
interino municipal y de una empleada eventual de carácter estatutario en
los correspondientes puestos de trabajo cuando se constata una
situación previa de abuso en la utilización sucesiva de relaciones de
empleo de duración determinada.
Aplicando el criterio contenido en diversos pronunciamientos del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, afirma, en primer lugar, que
procede declarar contrarios a Derecho dichos ceses, pero que la
constatada situación de abuso no permite convertir al funcionario
interino o a la empleada pública eventual en “personal indefinido no
fijo”, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social.
Revoca, así, el pronunciamiento contenido en las sentencias de la Sala
del País Vasco que habían aplicado tal figura jurídica, propia de las
relaciones sometidas al Derecho Laboral, pero no aplicables a los
empleados públicos vinculados con la Administración por una relación de
naturaleza estatutaria o funcionarial, como aquí sucede.
Para el Tribunal Supremo, la consecuencia de dicho abuso es la
subsistencia y continuación de las relaciones de empleo, con los
derechos profesionales y económicos inherentes a ella, desde la fecha de
efectos del cese ilegal cuya nulidad confirma y hasta que la
Administración cumpla en debida forma lo que ordena la normativa
aplicable.
Para dar debido cumplimiento a tal normativa (de la que deriva que el
cese solo puede tener lugar cuando la plaza se cubra por el
procedimiento correspondiente por funcionario o personal de carrera, o
cuando vuelva su titular, o cuando termine el programa temporal que debe
ejecutarse o cuando finalice la acumulación de tareas motivadora del
nombramiento), señala la Sala que deben ponderarse las circunstancias
del caso, que en los supuestos analizados constatan que los nombrados
cubrían necesidades que, de hecho, no tenían carácter provisional, sino
permanente y estable, de manera que debe valorarse, de modo motivado,
fundado y referido a las concretas funciones que prestaron, si procede o
no la ampliación de las relaciones de puestos de trabajo de las
plantillas y, en caso contrario, acudir al tipo de nombramiento que
proceda impidiendo en todo caso que perdure la situación de precariedad
de quienes eventual y temporalmente hayan de prestar las funciones
correspondientes.
Y en cuanto a la indemnización solicitada por los interesados, afirma
la sentencia que no procede en el caso (pues el mantenimiento en sus
puestos que se declara, con percibo íntegro de lo no abonado, repara
íntegramente el perjuicio causado), pero que, en general, los afectados
por la utilización abusiva de los nombramientos temporales tienen
derecho a una indemnización, aunque el reconocimiento de ese derecho: a)
depende de las circunstancias singulares del caso; b) debe ser hecho,
si procede, en el mismo proceso en que se declara la existencia de la
situación de abuso; y c) requiere que la parte demandante deduzca tal
pretensión; invoque en el momento procesal oportuno qué daños y
perjuicios, y por qué concepto o conceptos en concreto, le fueron
causados; y acredite por cualquiera de los medios de prueba admitidos en
derecho, la realidad de tales daños y/o perjuicios, de suerte que sólo
podrá quedar para ejecución de sentencia la fijación o determinación del
quantum de la indemnización debida.
Consulta la resolución
*Puede consultar la 2ª sentencia en este enlace:
http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/viewDocument?ECLI=ECLI:ES:TS:2018:3251 '
Fuente:
Nota de Prensa del Consejo General del Poder Judicial de 04/11/2018