Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
lunes, 15 de junio de 2020
[Levante-EMV] La Ministra de Función Pública anunció en la Conferencia Sectorial con las CCAA reformas legales para reducir el personal interino a la vez que el establecimiento de sanciones para las AAPP y que una Comisión Técnica elaborará un informe en dos meses de "posibles medidas"
[Diario16] Una sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante que transforma en fija a una interina por abuso de temporalidad aplicando el Derecho de la UE y la reciente sentencia europea "abre la puerta" a la transformación en fijos" de "casi un millón" de empleados públicos interinos
Informa Diario16 este 12/06/2020 de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Alicante, conocida el día anterior, por la que transforma en fija a una funcionaria interina del Ayuntamiento de
Alicante, "con derecho a permanecer en su puesto de
trabajo, con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige
para los funcionarios de carrera comparables, aunque sin adquirir la condición
de funcionario de carrera" aplicando la
Directiva europea 1999/70/CE y la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 [del
asunto acumulado "Sánchez
Ruiz/Fernández-Alvarez y otros", siendo el asunto principal Sánchez
Ruiz por el caso de un informático del SERMAS de nuestra asociación], calificando el medio de "magnífica
noticia para el enorme
colectivo de interinos, que esperan ver reconocidos sus derechos, de
acuerdo
con el Derecho de la Unión Europea" , realizando un repaso de algunos aspectos de la sentencia del juzgado: el Estado español no ha aprobado medidas
legislativas a las que obliga la Directiva pero -aplicando el derecho europoe y la reciente sentencia europea- este hecho no libera a sus AAPP de garantizar los objetivos de
limitar la duración de la temporalidad ni de la obligación de sancionar sus abusos ni sirven de excusa limitaciones de la tasa de reposición
por restricciones presupuestarias.
[CGT del Ayto de Alicante] 'Reflexiones desde la Sección Sindical de CGT en el Ayuntamiento de Alicante sobre la victoria judicial conseguida en primera instancia por una compañera interina de la Sección Sindical que ha conseguido pasar a ser funcionaria fija' [Concentración el 25 de Junio ante el Pleno del Ayuntamiento]
'Hola a todas y todos:
Desde la Sección Sindical de la CGT en el Ayuntamiento de Alicante, emitimos un comunicado el pasado día once de junio en referencia al resultado y autoría de la sentencia del juzgado numero cuatro de lo contencioso de esta misma ciudad, sobre una compañera interina que ha conseguido en primera instancia la condición de funcionario fijo con las mismas condiciones que un funcionario de carrera, pero a continuación se ha estado vertiendo información contraria por diferentes medios sobre la autoría de esta sentencia en referencia a la vinculación con la sección sindical de CGT de este Ayuntamiento, lo que obliga a dar las siguientes aclaraciones sobre cual ha sido el camino para llegar a este resultado:
1- En primer lugar, me presento, mi nombre, Arantza Alfaro, y fui la trabajadora del Ayuntamiento de Alicante que tomo la iniciativa de crear la Sección Sindical de la CGT en esta administración por mis convicciones personales, y tras sufrir el ninguneo constante de la clase política y de los “agentes sociales” descubrí que si los trabajadores no luchaban por sus derechos no se iba a encontrar ninguna solución ante el problema de la temporalidad. Cabe destacar que este camino no lo comencé sola, sino que me apoyaron varias compañeras, a las que agradezco profundamente el haber hecho esta sección posible. Antes de iniciarnos en esta aventura trabajamos sobre la Plataforma de interinos y laborales del Ayuntamiento de Alicante, pero para ciertas acciones era insuficiente y frustrante.
Desde la Sección Sindical de la CGT en el Ayuntamiento de Alicante, emitimos un comunicado el pasado día once de junio en referencia al resultado y autoría de la sentencia del juzgado numero cuatro de lo contencioso de esta misma ciudad, sobre una compañera interina que ha conseguido en primera instancia la condición de funcionario fijo con las mismas condiciones que un funcionario de carrera, pero a continuación se ha estado vertiendo información contraria por diferentes medios sobre la autoría de esta sentencia en referencia a la vinculación con la sección sindical de CGT de este Ayuntamiento, lo que obliga a dar las siguientes aclaraciones sobre cual ha sido el camino para llegar a este resultado:
1- En primer lugar, me presento, mi nombre, Arantza Alfaro, y fui la trabajadora del Ayuntamiento de Alicante que tomo la iniciativa de crear la Sección Sindical de la CGT en esta administración por mis convicciones personales, y tras sufrir el ninguneo constante de la clase política y de los “agentes sociales” descubrí que si los trabajadores no luchaban por sus derechos no se iba a encontrar ninguna solución ante el problema de la temporalidad. Cabe destacar que este camino no lo comencé sola, sino que me apoyaron varias compañeras, a las que agradezco profundamente el haber hecho esta sección posible. Antes de iniciarnos en esta aventura trabajamos sobre la Plataforma de interinos y laborales del Ayuntamiento de Alicante, pero para ciertas acciones era insuficiente y frustrante.
domingo, 14 de junio de 2020
Entradas más vistas de la semana 08/06/2020-14/06/2020 en este blog: Juzgado de Alicante sentencia fijeza por abuso de temporalidad a funcionaria interina aplicando la sentencia europea del asunto Sánchez Ruiz, Gabinete Técnico de UGT cree que la fijeza de esta sentencia no tiene cobertura legal ni jurisprudencial, reunión de la Ministra de Función Pública con los responsables de las CCAA sobre los procesos de estabilización y los interinos de larga duración ...
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' Reconoce a una funcionaria interina la condición, como situación jurídica individualizada, de empleada público fija, con sujeción al ...
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'Hola a todos: Quiero aclarar varios aspectos de mi propia persona y también de la ya famosa sentencia del Juzgado Contencioso Adminis...
Publicada en el BOE Orden del Ministerio de Sanidad que establece las zonas que siguen en la fase 2, como la Comunidad de Madrid, y las que pasan o siguen en la fase 3 del proceso de desescalada dentro del Estado de Alarma por la pandemia del COVID-19
En día de ayer 14/06/2020 se publicaba en el BOE , la Orden SND/520/2020, de 12 de junio, del Ministerio de Sanidad "por la que se modifican diversas
órdenes para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito
nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma y se
establecen las unidades territoriales que progresan a la fase 3 del Plan para
la transición hacia una nueva normalidad".
órdenes para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito
nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma y se
establecen las unidades territoriales que progresan a la fase 3 del Plan para
la transición hacia una nueva normalidad".
sábado, 13 de junio de 2020
[Iñesta Alcolea] Carta a todos sobre su persona y la "didáctica" sentencia de fijeza del JCA nº 4 de Alicante a una funcionaria interina por abuso de temporalidad [de la que es su letrado representante] [ La sentencia, "un morrocotudo revolcón a muchas “manías” sustantivas y procesales de nuestro pesado derecho administrativo", un sueño de "su bisoñez y candidez de juventud"]
'Hola a todos:
Quiero aclarar varios aspectos de mi propia persona y también de la ya famosa sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número cuatro de Alicante, de fecha 8 de Junio de 2.020, dictada en el procedimiento abreviado 813/2020, en el que he tenido la suerte y desde luego el honor de ser el letrado director del asunto. Entro en materia:
RESPECTO DE MI PERSONA:
1º.- Soy abogado desde hace veinte años, pertenezco al colegio profesional de Alicante y además soy profesor de la escuela de práctica jurídica de Alicante (mi gran pasión), donde imparto la asignatura de derecho contencioso administrativo dentro del máster de la abogacía; también me encargo del curso de acceso al turno de oficio para abogados ejercientes en esta materia. Mi actividad profesional se centra en el derecho administrativo y contencioso administrativo en GENERAL.
2º.- NO pertenezco ni guardo vínculos con sindicatos ni “grandes despachos”, regento el mío propio: “ iñestaalcoleaabogados”, que se encuentra en Alicante, y aparece publicitado tanto en el colegio profesional, como en otros medios. Me he que dado perplejo cuando se me ha vinculado con alguno de estos “entes”.
3º.- He defendido durante toda mi vida profesional asuntos relacionados con la función pública, como parte del derecho administrativo que es. En concreto, la materia que denominamos “abuso en la temporalidad en los interinos” desde hace unos dos años. Mi vínculo con esta materia se inició cuando un extenso grupo de funcionarios interinos del Ayuntamiento de ALICANTE confiaron en mí y me entregaron la defensa de sus intereses y los de su familia. Luego han venido otros funcionarios de otros Ayuntamientos, de la administración autonómica y nacional.
4º.- Tengo una visión de la práctica de la abogacía que podría tildarse de “romántica” e incluso “trasnochada”, visión que chirría en una sociedad que en general con solo mirarla puede dar vértigo. Que cada uno saque sus conclusiones.
Quiero aclarar varios aspectos de mi propia persona y también de la ya famosa sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número cuatro de Alicante, de fecha 8 de Junio de 2.020, dictada en el procedimiento abreviado 813/2020, en el que he tenido la suerte y desde luego el honor de ser el letrado director del asunto. Entro en materia:
RESPECTO DE MI PERSONA:
1º.- Soy abogado desde hace veinte años, pertenezco al colegio profesional de Alicante y además soy profesor de la escuela de práctica jurídica de Alicante (mi gran pasión), donde imparto la asignatura de derecho contencioso administrativo dentro del máster de la abogacía; también me encargo del curso de acceso al turno de oficio para abogados ejercientes en esta materia. Mi actividad profesional se centra en el derecho administrativo y contencioso administrativo en GENERAL.
2º.- NO pertenezco ni guardo vínculos con sindicatos ni “grandes despachos”, regento el mío propio: “ iñestaalcoleaabogados”, que se encuentra en Alicante, y aparece publicitado tanto en el colegio profesional, como en otros medios. Me he que dado perplejo cuando se me ha vinculado con alguno de estos “entes”.
3º.- He defendido durante toda mi vida profesional asuntos relacionados con la función pública, como parte del derecho administrativo que es. En concreto, la materia que denominamos “abuso en la temporalidad en los interinos” desde hace unos dos años. Mi vínculo con esta materia se inició cuando un extenso grupo de funcionarios interinos del Ayuntamiento de ALICANTE confiaron en mí y me entregaron la defensa de sus intereses y los de su familia. Luego han venido otros funcionarios de otros Ayuntamientos, de la administración autonómica y nacional.
4º.- Tengo una visión de la práctica de la abogacía que podría tildarse de “romántica” e incluso “trasnochada”, visión que chirría en una sociedad que en general con solo mirarla puede dar vértigo. Que cada uno saque sus conclusiones.
[Gabinete Técnico FSC CCOO nacional ] 'Sentencia del Jdo Contencioso Admtvo nº 4 de Alicante, de 8 de junio' [cautela, necesaria ley que regule el abuso en el empleo público, a la vez exigimos se agilicen todos los procesos selectivos, en especial los de estabilización]
'1- Hemos tenido conocimiento de la reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante de 08 de junio de 2020 (P.A. 813/2019) que estima el recurso contencioso-administrativo planteado por una funcionaria interina de larga duración (12 años), que accedió a su empleo habiendo superado en su día un concurso de méritos para formar parte de una bolsa, y que en su fallo, reconoce "como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente
al reconocimiento de su condición de empleado público fijo y a
permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los
mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e
inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin
adquirir la condición de funcionario de carrera".
2.- Ante este pronunciamiento, que vendría a crear una nueva figura de empleado público, a sumar a las ya existentes, la de empleado público fijo, con permanencia en el puesto de trabajo y los mismos derechos y con sujeción al régimen de de estabilidad que rige para los funcionarios, pero sin adquirir la condición de funcionario de carrera, lo primero que tenemos que pedir es cautela, siendo conscientes de que la misma está sometida a recurso de apelación ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y en su caso al posible recurso de casación por interés casacional ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo, que, como sabemos, ya ha tenido ocasión de pronunciarse.
Hay que recordar que, en la STS de 26 de septiembre de 2018, dictada en el recurso 1305/2017 -caso Castrejana López- ya se dijo que el remedio al abuso -constatado y probado- de la temporalidad del personal funcionario interino no es la conversión a indefinido no fijo ni ninguna otra figura análoga propia de la jurisdicción social, sino el mantenimiento de la relación funcionarial hasta que esa Administración cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el art. 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y hoy en el mismo precepto del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2.- Ante este pronunciamiento, que vendría a crear una nueva figura de empleado público, a sumar a las ya existentes, la de empleado público fijo, con permanencia en el puesto de trabajo y los mismos derechos y con sujeción al régimen de de estabilidad que rige para los funcionarios, pero sin adquirir la condición de funcionario de carrera, lo primero que tenemos que pedir es cautela, siendo conscientes de que la misma está sometida a recurso de apelación ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y en su caso al posible recurso de casación por interés casacional ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo, que, como sabemos, ya ha tenido ocasión de pronunciarse.
Hay que recordar que, en la STS de 26 de septiembre de 2018, dictada en el recurso 1305/2017 -caso Castrejana López- ya se dijo que el remedio al abuso -constatado y probado- de la temporalidad del personal funcionario interino no es la conversión a indefinido no fijo ni ninguna otra figura análoga propia de la jurisdicción social, sino el mantenimiento de la relación funcionarial hasta que esa Administración cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el art. 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y hoy en el mismo precepto del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
viernes, 12 de junio de 2020
[CGT Ayuntamiento de Alicante] 'Primera sentencia de fijeza para una interina funcionaria después de la sentencia del TJUE' [CGT aún siendo ninguneada por el Ayto ha seguido su lucha junto con la Plataforma de Temporales de larga duración en el Ayto]
'La sección sindical de CGT en el Ayuntamiento de Alicante, junto a la Plataforma de temporales de larga duración y el abogado Luis Iñesta Alcolea que desde el primer momento dio todo su apoyo, han recibido hoy la primera sentencia pionera en la que condenan
al Ayuntamiento de Alicante a declarar fija a una FUNCIONARIA INTERINA
que llevaba 12 años trabajando de forma temporal.
La sentencia remarca aspectos que desde
la sección sindical de CGT en el Ayuntamiento se llevan demandando desde
hace tiempo. El déficit estructural que arrastra el Ayuntamiento, el
consiguiente abuso del empleo temporal y la consecuencia lògica de no
cumplir con la obligación de ejecutar la oferta de empleo público en el
plazo máximo de 3 años, ha sido marca de la casa.
[Gabinete Técnico Federal FeSP de UGT] ''EL Juzgado de instrucción nº 4 de Alicante crea un nuevo concepto de empleado público sin cobertura legal ni jurisprudencial.' [Análisis de su sentencia de transformación en fijo a una funcionaria interina 13 años por abuso de temporalidad aplicando la Directiva y la reciente sentencia europea del asunto Sánchez Ruiz]
'Reconoce a una funcionaria interina la condición, como situación jurídica
individualizada, de empleada público fija, con sujeción al mismo régimen de
estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera
comparables, pero sin adquirir la condición de funcionario de carrera.
Cuando hace casi tres meses comentamos la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de marzo de 2020, ya advertimos que no cerraba totalmente la problemática del abuso de la contratación temporal en las Administraciones, lo que haría que la llama, aunque con mucha menos intensidad, continuaría viva, pues trasladaba al derecho interno y a los tribunales nacionales la adopción de medidas concretas para su definitiva solución.
Por ello, también decíamos que deberíamos estar atentos a las respuestas que la jurisdicción contencioso-administrativa dé en cada caso, pues probablemente, el Tribunal Supremo pueda ser llamado a intervenir de nuevo (veremos si aprecia interés casacional objetivo). Y con la sentencia de Alicante tenemos un ejemplo.
Pero claro, no es un problema nuevo y, además de la referida Sentencia del TJUE, existe jurisprudencia relativamente reciente del Tribunal Supremo (26 de septiembre de 2018) que combinadas con el actual marco normativo (Real Decreto Legislativo 5/2015 del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 55/2003 del Estatuto Marco) hacen que, a nuestro entender, la sentencia del juzgado de locontencioso-administrativo no 4 de Alicante, además de sorprendente, resulte difícil de sostener.
Fundamentalmente por los siguientes motivos:
[CSIF nacional] 'CSIF exige al Gobierno medidas urgentes para acabar con la temporalidad en la Administración -Primera sentencia que sanciona con fijeza el abuso en la contratación temporal en fraude de ley' [CSIF Insta nuevas OPEs sin tasa y a ejecutar los procesos de estabilización ya acordados que no se hayan desarrollado]
'La
Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más
representativo en las administraciones públicas y con presencia
creciente en el sector privado, constata una vez más el abuso continuado
de la contratación de empleados públicos temporales en España y exige
medidas urgentes para atajar la precariedad en el empleo.
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso n° 4 de Alicante
reconoce, como situación jurídica individualizada, el derecho a un
funcionario del Ayuntamiento de Alicante, contratado de manera temporal
durante más de 12 años, al reconocimiento de su condición de empleado
público fijo y a permanecer en el puesto de trabajo con los mismos
derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad
que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir esta
condición.La Sentencia que no es firme, se dicta al amparo de los principios de eficacia “directa y supremacía del Derecho Comunitario”, contraviniendo los distintos fallos judiciales que se han dictado hasta la fecha en nuestro país, tanto por el Tribunal Supremo, como el Tribunal Constitucional, por lo que previsiblemente será objeto de recurso. CSIF estará atento a la evolución del recurso por si hubiese un cambio en la jurisprudencia de nuestro país sobre esta materia.
[Área Pública de CCOO nacional] 'CCOO reclama el crecimiento de los Servicios Públicos y la estabilización de sus plantillas' [Situación de las ofertas de empleo público de los años 2017, 2018 y 2019 (incluidas Tasa Reposición, Estabilización/consolidación, Indefinido No fijo)]
'La crisis en la que nos encontramos por la pandemia del Covid-19 ha
puesto claramente de manifiesto la necesidad de los Servicios Públicos
como única forma de asegurar los derechos y el bienestar de la
ciudadanía y, por tanto, deben ser claramente reforzados y asegurar las
buenas condiciones de sus profesionales. Los Servicios Públicos han
demostrado ser más necesarios que nunca y también más eficaces y
garantistas.
Para CCOO, el sindicato mayoritario en todas las administraciones públicas, en el proceso de reconstrucción y en las medidas que se tomen ante la crisis económica el sector público debe ser absolutamente central y, por tanto, tiene que ser reforzado con crecimiento en el empleo, buenas condiciones y recursos para sus trabajadoras y trabajadores, y estabilización de sus plantillas.
En este sentido, CCOO ya ha remitido varios escritos al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a lo largo de esta complicada etapa, para retomar la interlocución y la negociación para el seguimiento y mejora de los acuerdos suscritos, y para trabajar con los diferentes territorios y administraciones esta situación.
Los datos de los procesos de estabilización y consolidación del empleo previos al inicio de esta pandemia son alarmantes como se puede ver en el siguiente cuadro:
Para CCOO, el sindicato mayoritario en todas las administraciones públicas, en el proceso de reconstrucción y en las medidas que se tomen ante la crisis económica el sector público debe ser absolutamente central y, por tanto, tiene que ser reforzado con crecimiento en el empleo, buenas condiciones y recursos para sus trabajadoras y trabajadores, y estabilización de sus plantillas.
En este sentido, CCOO ya ha remitido varios escritos al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a lo largo de esta complicada etapa, para retomar la interlocución y la negociación para el seguimiento y mejora de los acuerdos suscritos, y para trabajar con los diferentes territorios y administraciones esta situación.
Los datos de los procesos de estabilización y consolidación del empleo previos al inicio de esta pandemia son alarmantes como se puede ver en el siguiente cuadro:
[AMYTS] Informe de la Mesa sectorial de Sanidad de la C. de Madrid de 11 de junio de 2020 [cronograma de las convocatorias pendientes de la OPE 2018 y de facultativos especialistas de la OPE 2019 del SERMAS, con procesos de "estabilización" concurso-oposición de libre concurrencia con puestos temporales de larga duración]
Informa AMYTS este 11/06/2020 de la reunión ordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad
de la Comunidad
de Madrid que ha tenido lugar el mismo día con el orden del día previsto,
aportando el sindicato médico
madrileño su habitual amplio resumen, nuevamentede forma abierta, resumen del que destacamos [con comentarios o datos nuestros en cursiva entre corchetes y con enlaces sobre el texto siempre nuestros] :
- OPE 2018 del SERMAS [ y finalmente también en parte OPE 2019] - 2: Cronograma de publicación de las convocatorias:
- Las convocatorias de 20 categorías pendientes de la OPE 2018 cuya publicación se habían anunciado a Mayo de 2020 se publicarán en Noviembre de 2020
- Se anuncia para Mayo de 2021 la publicación de las convocatorias de las 46 especialidades médicas pendientes tanto de la OPE 2018 como de la OPE 2019 [simultaneado su cronograma, tal y como solicitaba AMYTS]
- desarrollo de las convocatorias de OPE de estabilización de la categoría de Médicos de urgencias hospitalarias [ recordemos que una situación casi idéntica a la de los informáticos del SERMAS con cerca del 90% de temporalidad y muchos de hasta 20 años, al no haberse desarrollado procesos selectivos del SERMAS en todo ese tiempo, y que al igual que los informáticos , reclaman ante su situación excepcional de abuso incompatible con la normativa europea un procedimiento especial de consolidación directa por mérito y han presentado numerosas demandas judiciales contra el SERMAS, situación laboral que ha tenido recientemente amplio eco en la prensa por su situación añadida de primera línea en la "lucha" contra el coronavirus - ver sección al final en nuestras "Entradas relacionadas"] : RRHH del SERMAS contesta ante la pregunta de CSIT,, UGT y CCOO que NO hay previsión de fecha del examen
jueves, 11 de junio de 2020
Publicada en el BOE el Real-Decreto Ley de medidas restrictivas que deberán cumplir los territorios que pasen a la fase de "nueva normalidad", todas tras al fin del Estado de Alarma del próximo 21 de Junio
En día de ayer 10/06/2020 se publicaba en el BOE , el "Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19" a aplicar por todos los territorios que entre en fase de nueva normalidad, todos tras al fin del Estado de Alarma del próximo 21 de Junio.
IMPORTANTE. [Arauz] Juzgado de lo Contencioso de Alicante sentencia la transformación en fijo a un funcionario interino del Ayuntamiento de Alicante,aunque sin adquirir la condición de funcionario de carrera. La fijeza es la única solución viable para dar cumplimiento a la Directiva Europea 1999/70/CE [En la sentencia, el juzgado aplica exhaustivamente la sentencia del Tribunal Europeo del Asunto Sánchez Ruiz para determinar que esta situación de funcionario interino 13 años consecutivos hay abuso evidente, abuso que requiere sanción para la que no valen como medidas disuasorias OPEs ni los procesos de estabilización con el puesto, ni el indefinido no fijo ni indemnizaciones, y sentencia la fijeza por su vigencia como medida defecto por otras sentecias europeas como solución, por respetar el ordenamiento jurídico español al haber superado un proceso selectivo la demandante y teniendo en cuenta la Resolución del Parlamento Europeo de 31/05/2018]
' Araúz tenía razón: la fijeza es la única solución viable para dar cumplimiento a la Directiva 1999/70/CE.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Alicante acaba de dictar una sentencia el 8 de junio de 2020, por la que transforma en fijo a un funcionario interino del Ayuntamiento, con derecho a permanecer en su puesto de trabajo, con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, aunque sin adquirir la condición de funcionario de carrera.
'
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Alicante acaba de dictar una sentencia el 8 de junio de 2020, por la que transforma en fijo a un funcionario interino del Ayuntamiento, con derecho a permanecer en su puesto de trabajo, con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, aunque sin adquirir la condición de funcionario de carrera.
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[Min. de Función Pública] 'Las administraciones estatal, autonómica y local acuerdan impulsar la reforma del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. 'Reforma legal con dos objetivos: impulsar el teletrabajo y reducir la temporalidad en el empleo público'
'La ministra de Política Territorial y Función Pública,
Carolina Darias, ha presidido por videoconferencia la reunión de la Conferencia
Sectorial de Administración Pública, a la que han asistido los responsables de
Función Pública de todas las comunidades autónomas, de las ciudades con estatuto
de autonomía de Ceuta y Melilla y de la Federación Española de Municipios y
Provincias (FEMP).
Los representantes de las tres administraciones públicas han acordado impulsar la reforma del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público con el objetivo de adaptarlo a las necesidades actuales, con dos objetivos principales: impulsar el teletrabajo y avanzar en la reducción de la temporalidad. Durante su intervención, Carolina Darias ha destacado la importancia de unir fuerzas para la reconstrucción de las bases sociales y económicas “sin dejar a nadie atrás”, resaltando que las personas con responsabilidades públicas tienen que buscar “un mínimo común de entendimiento” y actuar de manera coordinada desde las distintas administraciones públicas “para ser más fuertes y afrontar el futuro con esperanza”.
La ministra ha resaltado el comportamiento ejemplar de las empleadas y empleados públicos: “Han mantenido el funcionamiento del sistema sanitario, han garantizado la seguridad de las familias, han desplegado formas novedosas de abordar los impactos económicos y sociales, en suma, han ayudado a la ciudadanía y han garantizado los servicios públicos a pesar de las difíciles circunstancias vividas”.
Teletrabajo
La Conferencia Sectorial ha abordado el teletrabajo, recordando que la crisis del COVID-19 ha afectado fundamentalmente las vidas y el trabajo de las empleadas y empleados públicos y de sus familias. Desde la declaración del estado de alarma, las administraciones públicas se adaptaron a nuevas formas de trabajar demostrando su enorme capacidad para encontrar soluciones innovadoras.
Se ha generalizado la modalidad no presencial de trabajo a nivel laboral en general, también en las administraciones públicas. La crisis sanitaria obliga ahora a implantar, de forma urgente, una solución que las administraciones públicas llevaban años planificando y que en los últimos años iba adquiriendo un mayor desarrollo en gran parte de empresas privadas y organismos internacionales.
Los responsables de Función Pública coinciden en calificar esta modalidad como herramienta útil en las administraciones y un instrumento que facilita la conciliación de la vida personal, profesional y familiar, además de contribuir a la reducción del impacto medioambiental y, en tiempos de COVID, a la protección de la salud. Por otra parte, en un mundo cada vez más interconectado y en el que la ciudadanía demanda respuestas inmediatas evitando desplazamientos, uno de los mayores retos para las administraciones públicas en los últimos años es la tramitación electrónica de procedimientos. Una realidad en la que coinciden las administraciones públicas, que requiere impulsar la formación de empleados y empleadas públicas en la transformación digital, invertir en tecnologías de la información y mejorar las competencias digitales del personal.
Personal estable y de calidad
Todas las administraciones públicas, en mayor o menor medida, tienen un problema estructural de falta de plantillas estables, por la elevada temporalidad en el empleo úblico. Un tercio de los empleados públicos tienen o han tenido un vínculo profesional temporal con la Administración pública, lo que se traduce en un elevado porcentaje de empleados públicos temporales.
Con la finalidad de poner en marcha medidas para la reducción del empleo temporal, se acordó un plan de estabilización, con el apoyo de las organizaciones sindicales, convocándose los procesos selectivos, que se regirán por los principios de igualdad, mérito, capacidad, libre concurrencia y publicidad, hasta alcanzar un 8% de empleo temporal. La situación a día de hoy, y tras la sentencia del Tribunal de Justicia de laUE, reconociendo que la temporalidad persiste como problema, requiere nuevas respuestas tras las ofertas de empleo público de 2017, 2018 y 2019.
Las administraciones públicas asumen el compromiso para reducir la temporalidad en el empleo público, impulsado los mecanismos de coordinación necesarios para desarrollar adecuadamente los procesos de estabilización. Las administraciones también coinciden en evitar que se generen nuevas bolsas de empleo temporal, intensificando el control y la responsabilidad de los gestores.
Es el momento de abordar una revisión de la normativa básica estatal para reformular o endurecer las consecuencias del incumplimiento de las previsiones normativas en materia de control de la temporalidad.
Los representantes de las tres administraciones públicas han acordado impulsar la reforma del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público con el objetivo de adaptarlo a las necesidades actuales, con dos objetivos principales: impulsar el teletrabajo y avanzar en la reducción de la temporalidad. Durante su intervención, Carolina Darias ha destacado la importancia de unir fuerzas para la reconstrucción de las bases sociales y económicas “sin dejar a nadie atrás”, resaltando que las personas con responsabilidades públicas tienen que buscar “un mínimo común de entendimiento” y actuar de manera coordinada desde las distintas administraciones públicas “para ser más fuertes y afrontar el futuro con esperanza”.
La ministra ha resaltado el comportamiento ejemplar de las empleadas y empleados públicos: “Han mantenido el funcionamiento del sistema sanitario, han garantizado la seguridad de las familias, han desplegado formas novedosas de abordar los impactos económicos y sociales, en suma, han ayudado a la ciudadanía y han garantizado los servicios públicos a pesar de las difíciles circunstancias vividas”.
Teletrabajo
La Conferencia Sectorial ha abordado el teletrabajo, recordando que la crisis del COVID-19 ha afectado fundamentalmente las vidas y el trabajo de las empleadas y empleados públicos y de sus familias. Desde la declaración del estado de alarma, las administraciones públicas se adaptaron a nuevas formas de trabajar demostrando su enorme capacidad para encontrar soluciones innovadoras.
Se ha generalizado la modalidad no presencial de trabajo a nivel laboral en general, también en las administraciones públicas. La crisis sanitaria obliga ahora a implantar, de forma urgente, una solución que las administraciones públicas llevaban años planificando y que en los últimos años iba adquiriendo un mayor desarrollo en gran parte de empresas privadas y organismos internacionales.
Los responsables de Función Pública coinciden en calificar esta modalidad como herramienta útil en las administraciones y un instrumento que facilita la conciliación de la vida personal, profesional y familiar, además de contribuir a la reducción del impacto medioambiental y, en tiempos de COVID, a la protección de la salud. Por otra parte, en un mundo cada vez más interconectado y en el que la ciudadanía demanda respuestas inmediatas evitando desplazamientos, uno de los mayores retos para las administraciones públicas en los últimos años es la tramitación electrónica de procedimientos. Una realidad en la que coinciden las administraciones públicas, que requiere impulsar la formación de empleados y empleadas públicas en la transformación digital, invertir en tecnologías de la información y mejorar las competencias digitales del personal.
Personal estable y de calidad
Todas las administraciones públicas, en mayor o menor medida, tienen un problema estructural de falta de plantillas estables, por la elevada temporalidad en el empleo úblico. Un tercio de los empleados públicos tienen o han tenido un vínculo profesional temporal con la Administración pública, lo que se traduce en un elevado porcentaje de empleados públicos temporales.
Con la finalidad de poner en marcha medidas para la reducción del empleo temporal, se acordó un plan de estabilización, con el apoyo de las organizaciones sindicales, convocándose los procesos selectivos, que se regirán por los principios de igualdad, mérito, capacidad, libre concurrencia y publicidad, hasta alcanzar un 8% de empleo temporal. La situación a día de hoy, y tras la sentencia del Tribunal de Justicia de laUE, reconociendo que la temporalidad persiste como problema, requiere nuevas respuestas tras las ofertas de empleo público de 2017, 2018 y 2019.
Las administraciones públicas asumen el compromiso para reducir la temporalidad en el empleo público, impulsado los mecanismos de coordinación necesarios para desarrollar adecuadamente los procesos de estabilización. Las administraciones también coinciden en evitar que se generen nuevas bolsas de empleo temporal, intensificando el control y la responsabilidad de los gestores.
Es el momento de abordar una revisión de la normativa básica estatal para reformular o endurecer las consecuencias del incumplimiento de las previsiones normativas en materia de control de la temporalidad.
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