'El PPT [Personal Público Temporal], en un claro signo de fuerza ante las diferentes instituciones públicas, da un
paso más en su lucha contra la temporalidad abusiva que se ha perpetuado en todas las
Administraciones Públicas y se une, a nivel nacional, en la CEPPT.
La CEPPT nace de la unión y la colaboración de las diferentes asociaciones,
plataformas y coordinadoras que han defendido, ante las distintas Administraciones
Públicas, los intereses y derechos del PPT , reiteradamente vulnerados desde que, en
2017, CCOO, UGT y CSIF pretendieran dar solución a la temporalidad abusiva con unos mal
llamados “procesos de consolidación y de estabilización”, procesos estos que, el pasado 19
de marzo, por Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se declaraban
incompatibles con el Derecho de la Unión y, por tanto, concluyera el TJUE que no son de
ningún modo solución aceptable para el PPT en situación de abuso en la contratación
temporal, tal y como han denunciado reiteradamente las diferentes entidades en defensa
del PPT.
Así pues, la CEPPT tiene como finalidad primordial conseguir que se sancione,
por fin, a las diferentes Administraciones como causantes del abuso, exactamente
igual que se hace con cualquier empresa privada que abusa de la temporalidad, y no
a las víctimas del mismo , como se haría de seguir con los falsos “procesos de
consolidación y de estabilización” . La única sanción que aporta protección suficiente contra
el abuso y que resulta efectiva y disuasoria para las Administraciones Públicas que están
incumpliendo la Directiva 1999/70/CE es la fijeza del PPT en situación de abuso de
temporalidad, en igualdad de condiciones o equivalente que los compañeros fijos
equiparables.
La fijeza es la única sanción a las administraciones que resulta válida para dar
cumplimiento a la Directiva 1999/70/CE , toda vez que no existe indemnización alguna
prevista ( Auto del TJUE de 30 de septiembre de 2020 (C-135/20), asunto Gondomar ), porque
es una medida suficientemente efectiva, proporcionada y disuasoria para sancionar el
abuso cometido, de acuerdo con la Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de2018, sobre la respuesta a las peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo
de los contratos de trabajo de duración determinada (2018/2600[RSP]) y porque, no solo la
legislación vigente no prohíbe sancionar a las Administraciones Públicas que abusan de la
temporalidad, sino que resulta imprescindible que así sea de acuerdo con el principio de
equivalencia con el sector privado en el que se sanciona el abuso de la temporalidad con la
fijeza del personal que sufre el abuso.