Gracias a la publicación en Twitter del 20/02/2021 del profesor Ignasi Beltrán por su ingente trabajo de recopilación de sentencias, hemos conocido la sentencia de 08/10/2020 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia al recurso nº121/2020 que había presentado la Xunta de Galicia contra la sentencia ganada por una empleada estatutaria temporal eventual por obra y servicio durante más de 15 años del Servicio Gallego de Salud de Salud , por la que había obtenido el reconocimiento demandado de situación de fraude de ley por abuso de temporalidad
y la condición demandada como sanción de ""indefinida no fijo" [es
decir, la estabilidad de un interino de vacante junto con una garantía
de una cierta indemnización al cese por cobertura de su puesto o
amortización como la de los laborales indefinidos no fijos] con el calificativo según dicha sentencia de primera instancia de "asimilable a interina" [es decir, por ser de ámbito estatutario, de vacante (estatutario temporal interino ~ funcionario interino de vacante)].
La empleada, tras esos 15 años de estatutaria eventual motivo de la
demanda, fue convertida administrativamente en 2017 en estatutaria
interina de vacante, como muchos eventuales de años, por el "plan de
estabilización" del SERGAS.
Recordemos que para el personal funcionario interino o el estatutario temporal de los Servicios de Salud las importantes sentencias del Tribunal Supremo de 26/09/2018
-una de ellas sobre concantenaciones de nombramientos personal estatutario eventual- establecieron como jurisprudencia vigente de
nuestro alto
tribunal sólo reconocer el fraude de abuso de temporalidad precisamente a
la
concatenación de contratos de funcionarios
interinos de programa o de obra y servicio y sus equivalentes
estatutario temporales"eventuales" durante más de 3 años, pero estableciendo
como la adecuada sanción a juicio del Supremo, en la práctica, la mera interinización en una
vacante expuesta al cese por amortización o cobertura
reglamentaria sin
indemnización alguna más que una muy hipotética de daños y perjuicios
cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la
administración. Aunque dichas sentencias eran sobre casos de personal
funcionario interino de programa o estatutario temporal eventual, para
el personal ya interino en una vacante (es decir,funcionario interino
de vacante y sus equivalentes estatutarios temporales interinos), el
Tribunal Supremo en la práctica venía a dar a entender por sus
fundamentos en el texto de dichas sentencias
que NO puede haber abuso por años que hayan pasado sin incluirse el
puesto a OPE -o amortizarse- una vez que está reconocido como vacante.
Como era de esperar, ahora este Tribunal Superior regional se hace eco de esta jurisprudencia del Supremo -como está obligado-, así como también cita - y está igualmente obligado- la jurisprudencia europea en especial una de las sentencias europeas de 2016 , la del asunto 16/2015 o "Pérez López" (sobre estatutaria temporal eventual del SERMAS) y muy significativamente, , la más reciente -y famosa. sentencia de 19/03/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fdez Alvarez y otros", sentencia europea que dice cumplir y por la que , recordemos una vez más , entendemos que el Tribunal Europeo estableció, a raíz de casos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud (el principal , un informático nuestro), siempre a nuestro juicio, que: