miércoles, 21 de junio de 2023

[Arauz] Juzgado de lo Social de Madrid declara improcedente un despido de un trabajador público temporal del Ayuntamiento de Alcobendas por fraude de ley de abuso de temporalidad

'El Juzgado Social nº 16 de Madrid, acaba de dictar sentencia 119/2023 por la que declara improcedente el despido de un trabajador temporal que llevaba prestando servicios en el Ayuntamiento de Alcobendas desde el 4 de octubre de 2010, en razón de que su contratación se había celebrado en fraude de Ley, y condena al Ayuntamiento a readmitirlo en su puesto de trabajo, abonándole los salarios de tramitación, o alternativamente a abonarle una indemnización de 29.720,76€ a razón de 45 días por año de servicio hasta el 12/02/2022 y de 33 días en adelante.'

Fuente: comunicado del gabinete de Javier Araúz de 21/06/2023 recibido en APISCAM 
 

   NOTA DEL EDITOR:  Recordemos la  jurisprudencia actual de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad del laboral público (tipo de vinculación del empleado del comunicado de UGT) que asegura tener tan clara que no es necesario consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

  • reconocer el abuso de temporalidad en base a la normativa europea  transcurridos 3 años sin que se haya cubierto el puesto con personal fijo o se haya estado realizando diferentes contrataciones de la misma categoría bajo el  mismo empleador, y conceder al trabajador público con contrato laboral en situación de abuso la figura del "indefinido no fijo", salvo y al menos para las sociedades empresariales públicas, que se haya superado la fase de oposición de un proceso previo para fijo, concediéndose en ese caso el carácter de laboral fijo (sentencia de 16/11/2021 , doctrina "AENA")

Recordemos , una vez más, que en el Orden de lo Social, donde sólo se tratan temas de  empleados públicos laborales, están pendientes estas  3 peticiones elevadas por una sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid:

La cuestión prejudicial de  un Juzgado de Barcelona de Julio de 2021, y por la que  preguntaba únicamente si la figura del "indefinido no fijo" español, que se concede por la jurisprudencia actual del Supremo como la sanción para el abuso de temporalidad del empleado público laboral temporal, no debería considerarse un "contrato de duración determinada", un temporal, a los ojos de la normativa europea fue ya  respondida  por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 26/04/2022 por un simple Auto en que dicha  figura no deja de ser un temporal más según la normativa europea.


 

 

 

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3 comentarios:

Anónimo dijo...

Me parece muy poca sanción

Anónimo dijo...

Esto tb te lo arregla el Supremo!
Y te dira q abuso, si, pero poco.
Sanción nada, que ya si eso vaya usted a la responsabilidad patrimonial y demuestre el daño.

Anónimo dijo...

Por descontado, el daño se demostrará!