Publicaba El País el 16/04/2024 una amplia noticia sobre las tres importantes sentencias conocidas el mismo día del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 que elevó una de sus secciones, donde por mayoría simple ha decidido rechazar la fijeza que demandaban como sanción, "desoyendo" según el medio, la sentencia europea
El medio resalta que ha habido voto particulares, firmados por la presidenta de la Sala de lo Social que consideran que en estos casos no se da un conflicto entre los principios nacionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público yla estabilidad en el empleo europea, por ser trabajadores que superaron procesos selectivos para entra en la Administración y llevar realizando los servicios "durante muchos años", resultado “difícil defender que tales empleados no hayan demostrado capacidad para su trabajo tras todos esos años de servicios, en ocasiones en puestos técnicos de responsabilidad”.
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía
General de la UE a los principios "bien establecidos de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de
temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por superar el plazo de 3 años]
- [24/12/2021] El
Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de
3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el
indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en
empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo
para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico
del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le
obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad.
Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa
nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo
si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [27/12/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los laborales y la fijeza
- [13/01/2022] Primeras
sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas
de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del
SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue
la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en
interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento,
pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la
indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [04/03/2022] Primera
sentencia nacional del caso del informático de la sentencia del
Tribunal europeo de 19/03/2020: el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, tras quedarse con el caso del juzgado, aplica la nueva
jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al
abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no
sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas
al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención
alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan
fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
- [24/12/2022] [I.
Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid plantea una importante batería de cuestiones al Tribunal de
Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo
de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es
adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia
de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se
interpretara que lo prohíbe la Constitución Española
- [25/10/2022] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechaza plantear cuestiones al Tribunal europeo sobre que la figura del indefinido no fijo valga como sanción al abuso de temporalidad porque no tiene "duda razonable de la adecuación de nuestra norma" al derecho de la UE y reitera que debe aplicarse igualmente al personal en abuso de las sociedades mercantiles públicas si no han superado un proceso selectivo para fijo
- [03/02/2022] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid planteó, por otro caso de una laboral indefinida fija más de 13 años, el 22/12/21 su misma e importante batería de cuestiones de 21/12/21 al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española. También pregunta si convocar la plaza de personal en abuso en un proceso selectivo de libre concurrencia con indemnización de 20 días para quien no lo supere como los del Real Decreto-Ley 14/21 -y como también son todos los procesos de la nueva ley 20/2021- puede valer para esquivar esa conversión en fijo como sanción al abuso (en caso de que no exista otra medida y la figura del indefinido no fijo no valga)
- [07/03/2022] La sección 2ª de la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el
caso de una laboral interina de vacante más de 3 años, plantea cuestión
prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que
vuelve a cuestionar si la figura del indefinido no fijo del Supremo
para laborales puede valer como sanción al abuso de temporalidad y
cuestiona además si los procesos de estabilización, y concurso de
méritos, de libre concurrencia indemnizados con un tope de 1 año de
sueldo. de la nueva ley 20/2021 pueden valer com sanción y así evitar la
declaración judicial de fijeza
- [31/08/2022] La
Comisión Europea vuelve a informar oficialmente del curso de la
denuncia múltiple abierta desde 2018-y vinculada a un procedimiento de
infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en
empleados públicos españoles: está evaluando si las medidas de reducción
de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones
sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas
- [10/10/2023] El Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en el empleo"
- [18/01/2023] Jurisprudencia
en Portugal al abuso de temporalidad público establecida en la
sentencia de su Tribunal Supremo Administrativo al caso del asunto
"Gondomar" del Tribunal de Justicia de la UE: la prohibición de la
conversión en fijo de la ley portuguesa ante la falta de medidas de
sanción viola el Derecho de la UE y esa conversión no vulnera el
principio de igualdad de su Constitución
- [08/02/2023] [Arauz]
'Nota sobre la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de Enero de
2023' [que declara que los procesos de estabilización anteriores no
vulneran la Directiva europea sobre abuso de temporalidad: "el Tribunal
Supremo vulnera la Directiva 1999/70, que dice estar aplicando"].
- [04/09/2023] Repaso de los asuntos de cuestiones prejudiciales pendientes en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de temporalidad en el empleo público español
- [26/09/2023] [Araúz] Vista para sentencia la cuestión prejudicial en el Tribunal de Justicia europeo planteada por el Juzgado contencioso-administrativo de Barcelona que cuestiona que valga ante la normativa europea tanto la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público como la nueva Ley 20/2021
- [20 de noviembre de 2023] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo tumba sentencia de fijeza de Correos del Tribunal Superior de Madrid ante abuso de temporalidad de laboral público tras la sentencia europea Sánchez Ruiz: a las sociedades empresariales también se les aplica la figura del indefindo no fijo
- [|8/12/2023] Publicadas
en el Diario Oficial de la Unión Europea las cuestiones prejudiciales
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia al Tribunal de
Justicia de la UE sobre si la ley y jurisprudencia nacionales son
suficientes ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral y
si no habría que dar la fijeza como sanción incluso aunque se
considerara contrario a la Constitución española
- [19/02/2024] El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia este 22/02/2024 a 3 asuntos acumulados, responderá por las preguntas del asunto AMAS, además de si no vale el indefinido no fijo como sanción al abuso de temporalidad del empleado público laboral, si, los procesos de estabilización de la ley 20/2021 tampoco pueden considerarse sanción suficiente. De responder que no, la Comisión Europea podría exigir más cambios legislativos por el procedimiento de infraccion existente
- [22/02/2024] [Economist & Jurist] Entrevista al informático de la sentencia Sánchez Ruiz y dos juristas, ante la sentencia del 22 de febrero del Tribunal Europeo sobre cuestiones "clave" para los empleados públicos laborales en abuso de temporalidad y la propia ley estatal 20/2021 como sanción válida a dicho abuso
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [23/02/2024] [Araúz] 'Sobre la aplicación de la Sentencia del TJUE de 22/02/2024 al personal funcionarial y estatutario' [es aplicable también al personal funcionario y estatutario sus pronunciamientos de que no valen como sanción al abuso indemnizaciones al cese ni procesos selectivos abiertos]
- [23/02/2024] [RNE 24 h] Entrevista al abogado de interinos en abuso Javier Aráuz tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: es vinculante para todas las autoridades nacionales, cierra todas las puertas que había para incumplir la directiva y abre la de la fijeza
- [23/03/2024] [I. Beltrán] Sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: la figura del indefinido no fijo no es adecuada para combatir el abuso y queda abierta la puerta para fijeza para el personal laboral en abuso de temporalidad
- [26/02/2024] Expectación ante las posibles sentencias de fijeza de la Sala de Social del Tribunal Superior de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024. [ADDENDUM: convocado Pleno de la Sala el 18 de Marzo para deliberar las sentencias]
- [26/02/2024] [Economist & Jurist] Entrevista al Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: "Estas sentencias del TJUE vinculan" ... "en los próximos días vamos a aplicar esa doctrina". Si "se ha pedido fijeza y se cumplen los requisitos", se "tendrá que aplicarla". "Obliga a la administración a un replanteamiento normativo" al cuestionarse los procesos de estabilización
- [07/03/2024] IMPORTANTE [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo planteará cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre el modo de aplicar la fijeza en el empleo público. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo anuncia que va a iniciar los trámites para despejar algunas dudas suscitadas tras la importante sentencia del pasado 22 de febrero'
- [10/04/2024] [El País] Sentencias nacionales sobre abuso de temporalidad en empleados públicos laborales tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de Febrero
- [16/04/204] Sentencias del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 que elevó una de sus secciones: la mayoría simple decide que sí hay abuso pero no concede ni fijeza por inconstitucional ni indemnización que no existe en la ley nacional; 5 jueces abanderados por el ponente de las prejudiciales opinan que debe sentenciarse la fijeza aplicando la sentencia europea aunque se considerara que se opone el principios constitucional de igualdad.
- [16/04/2024] [Poder Judicial] 'El TSJM rechaza declarar fijos a tres trabajadores públicos tras las cuestiones prejudiciales elevadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pese a las recomendaciones efectuadas por los magistrados comunitarios, y denunciar el abuso en la contratación temporal por parte de las Administraciones demandadas, el Pleno de la Sala de lo Social no ha estimado en su totalidad las demandas formuladas '
- [|7/04/2024] [Economist&Jurist] El Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se fragmenta para aplicar la última sentencia del TJUE de 22/02/204
- [28/02/2024 [CGT FETAP] 'CGT consigue la primera sentencia de fijeza en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 22F. Se trata de una trabajadora asesorada por la sección sindical de CGT en Telemadrid, que demandando su situación de estabilidad en el empleo siendo el titular del juzgado de lo social nº 26 de Madrid acaba de aplicar fijeza en su puesto de trabajo en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 22 de febrero.'
- [04/03/2024 [Poder Judicial] 'Un juez de Sevilla declara fija a una interina de la Consejería de Educación de la Junta y califica su despido como improcedente tras la última sentencia del TJUE Esta trabajadora prestaba servicios como ordenanza en un instituto de Sevilla desde hacía catorce años con un contrato de interinidad por vacante. El juez concluye que “procede sancionar el abuso de la utilización fraudulenta y abusiva de la temporalidad con el reconocimiento de que la relación laboral tenía el carácter fijo en el momento de la extinción” '
- [11/03/2024] [CSIF Galicia Admin. General] 'CSIF gana la primera sentencia en Galicia que reconoce la fijeza de una trabajadora de la Xunta con contrato temporal, en aplicación del reciente fallo del TJUE.CSIF celebra la resolución del Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense, que establece la improcedencia del cese de esta trabajadora y le otorga la opción de elegir entre la readmisión o la indemnización correspondiente'
- [20/03/2024] [ELA] 'Los tribunales dan la razón a ELA y decretan que debe ser calificada como fija una trabajadora laboral temporal del Instituto Foral de Acción Social' [sentencia del juzgado de lo social 9 de Bilbao aolicando sentencia del Tribunal europeo de 22/02/2024]
- [27/03/2024] [LAB] 'Readmisión de un trabajador del IFAS [Instituto Foral de Acción Social] basada en la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la UE' [Juzgado de lo Social sentenció, en una demanda ante un despido de la empleada pública laboral, que era fija por abuso de temporalidad aplicando la sentencia europea de 22/02/2024 y la AAPP ha optado por readmitirla (como fija) en lugar de la indemnización por despido improcedente]
22 comentarios:
Cuanto más nieguen el abuso y su indispensable sanción, más evidente será su desacreditación.
me huelo a qué el ts va a hablar y mucho antes de lo que le gustaría...los 5 votos discrepantes de presidentes de sala incluso...están dejando claro que España tiene que hacer efectiva la primacía del derecho comunitario...creo que estamos cerca de un cambio de doctrina a pesar de la resistencia de unos cuantos...a ver si con la sentencia del funcionarios somos capaces de romper de manera definitiva ese muro de impunidad que ha establecido el ts...
Pues yo pienso lo contrario. Los de Madrid y los del TS van juntos en la misma línea. Y puede que los superiores vayan a empezar iendo también. Es lógico que sigan las directrices de sus superiores.
Solo te digo que hasta el profesor Eduardo rojo tiene claro que esto no acaba aquí...los votos de jueces de sala...tienen el mismo valor que el de los demás ... Y aunque tengan mayoría ...están dejando claro que no hay claridad de doctrina en la aplicación de la normativa comunitaria a nivel nacional ante el abuso de temporalidad...va a romper ...pero como siempre por diversos factores no llovera para todos por igual...tiempo al tiempo.
El acceso...va a ser el matiz que creo yo que va a regir en los futuros litigios...el tsjm el otro día dejó un matiz que no se escapa a la hora de conseguir la fijeza sin vulnerar los famosos principios constitucionales...y sino tiempo al tiempo
en el ayuntamiento donde trabajo sacaron plazas a estabilizar por concurso ley 20/2021 y todavía no han terminado los procesos, pero han detectado 1 o 2 plazas que no sacaron y quieren incluirlas ahora, eso se puede hacer ?
Se pueden corregir errores en cualquier momento.
Se puede usar el 217
Think. Parada y otros 4 jueces--> 3 sentencias declarando fijeza porque la Constitución no entra en contradicción con derecho al trabajo que prevalece sobre los principios de igualdad , mérito y capacidad cuando ha habido abuso en la contratación temporal.
Hay que legislar, si o sí ; en eso esta de acuerdo los 16 jueces.
20.07 exacto
ponerse ahora a decir que si entran los que hayan aprobado ope y asi se salvan "la mayoría"
(cuando es mas lesivo alguien que lleva 20 años en la admon y no ha aprobado nada porque no han sacado una puñe tera plaza en todo ese tiempo a alguien que lleve 4 años y si haya aprobado sin plaza una ope, venga ya por DIOS, no me vengan a decir que hay "interinos" de primera y de segunda)
esto recuerda cuando decían que los abusados eran los que llevaban +5 años y no los de +3
dividir no es la solución
fijeza para todos los abusados
Esta película se acaba en 2024. Ya no caben excusas para la fijeza, pues se han buscado todas las habidas del mundo mundial. Quienes siguen el refrán de más vale parecer tonto que serlo negando constantemente la fijeza y buscando tres pies al gato tienen la oportunidad final de demostrar que realmente son inteligentes. Que aprendan que es de sabios rectificar. El abuso exige sanción y ya queda menos para que haya Justicia.. al final siempre sale el sol.
Esperemos que lo que ocurra el 13 de junio traiga alguna contundencia y ayude a aclarar a los jueces, al Gobierno y a los esponsables de las administraciones (no olvidemos que estos son los mayoritariamente culpables y en al gun caso deben ser sancionados por no aplicar leyes 20/21 y RDL 5/23, si tenían personal de larga duración en abuso).
Mi aplauso para el 20.07, el 20.15, el 8.34 y el 9.34.
Muy bien explicado todo y contundente.
No así lo de estos,
https://www.youtube.com/watch?v=WFznWXDD2oI&pp=ygUOaW50ZXJpbm9zIHRqdWU%3D
Y mientras tanto en este Auto del TS Sala de los Social, del 9 de Abril, siguen mirando para otro lado, (dan firmeza a la inadmisión de fijeza pese que han anunciado CPs al TJUE el 6 de Abril (aún sin ser redactadas ( ¿prevaricación?))
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/811c195824144af4a0a8778d75e36f0d/20240418
Caso UNED TSJM 10 de Abril en Cendoj
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/9fa1390b86c1a896a0a8778d75e36f0d/20240419
Voto particular. Pags 20 a 64.
Es importante destacar que estamos hablando del periodico el pais y que lo que dice es que "desoye" al TJUE y explica el voto particular que claramente defiende una línea a favor de la fijeza. Eso es positivo.
Bala en la recamara con buena perspectiva...pero no creo que llegaramos a esto...La importancia de la jurisprudencia del #TEDH. El TS, en sentencia 3.4.24 estima el recurso de revisión tras la sentencia TEDH 19.1.23 (requisito para el acceso a la pensión de viudedad de la pareja de hecho en Cataluña), y devuelve las actuaciones al JS
http://eduardorojotorrecilla.es/2024/04/la-importancia-de-la-jurisprudencia-del.html
Quien planteo las prejudiciales? en las que solicito aclaración al TJUE de como resolver estos tres casos de solicitud de fijeza.
El TJUE les contesta en la tonalidad de que hay que ajustar la jurisprudencia para que no se vaya en contra de la Directiva Europea. Pues bien ya ha contestado.
Y que ocurre pues nada que se inadmite la fijeza de estos tres. Entonces, para que se plantearon las cuestiones prejudiciales? Si tan claro estaba la inadmision?
Esta claro, que el final de todo esto va a ser el 13 de junio con todo el revuelo mediático que se va a montar. Como a partir de ahí, no se defina claramente la línea a seguir de sí fijeza, de si idemnizacion etc....esto san se acabó, ni sanción al abuso ni gaitas, habremos perdido, ahorros, fe, tiempo y salud. Suerte a todos.
En x de Arauz han colgado una charla que explica algunas de las cosas que nos planteamos.
Y a mi me aclaró el tema de la indemnización como no puede ser indemnización porque dice que eso es al cese y que eso supondría que podrían abusar temporalmente de un trabajador hasta que te cesan y de eso no va la directiva, va de que no puedan abusar de tí. Además, si han dicho de hacer fijo en todos los paises a pesarde la Constitución, pues en España también lo tendrán que decir.
Https://t.co/ic2Ub9jhoT
Si tu fueras un tribunal...y en una resolución ...después de que te plantean algo...dices posibilidad si no hay medida sancionadora...aún en contra de normas constitucionales...dejándolas de aplicar...tu que crees que le va a decir el tjue cuando el ts vaya con las tonterías de los principios... 1 o están ganando tiempo...o las prejudiciales son para hilar con la medida sancionadora para inaplicar la fijeza...si fueran a preguntar por los principios les pegarían un revolcón que ni un miura...
Ojo. La Indemnización es absurda.
Esto significa que la compensación de daños por vulneración de la cláusula quinta siempre es aplicable,
tanto si se reconoce la fijeza como si no se reconoce, puesto que toda vulneración individualizable del
Derecho de la Unión conlleva la indemnización de los daños y perjuicios producidos, pero la existencia y
cuantía de dicha compensación dependerá de los daños que se acrediten en cada caso. Esto significa que el
derecho indemnizatorio no puede considerarse como una medida alternativa a la fijeza, ni como una medida
disuasoria de la vulneración de la cláusula quinta y por ello es necesario que sea acompañada de otra medida
sancionadora que efectivamente sea disuasoria. La alternativa por tanto se sitúa entre el reconocimiento de
la fijeza o la aplicación de medidas disuasorias, estando siempre presente el derecho a indemnización, si bien
condicionado a la acreditación de un daño y su valoración. Si entendiésemos la indemnización (en el sentido
de compensación de los daños acreditados por la vulneración de la cláusula quinta) como medida alternativa
de la fijeza nos encontraríamos ante una situación jurídicamente absurda:
En tanto en cuanto no se active la cláusula de temporalidad el contrato seguiría vigente y no se producirían
daños ni indemnización. La necesidad de abonar una indemnización compensatoria de todos los daños
producidos, no tasada, nacería con motivo de la activación de la causa de temporalidad, poniendo fin al
contrato, porque entonces tal activación sería ilícita (en cuanto supone actualizar la vulneración de la cláusula
quinta) y además generaría daños. Portanto la indemnización compensatoria de daños no disuadiría realmente
la vulneración de la cláusula quinta (ya que la misma se produce por la prolongación anormalmente larga
de la temporalidad), sino de aplicar la causa de temporalidad. O sea que se trataría de conseguir la fijeza
por otros medios, disuadiendo a la entidad empleadora de extinguir el contrato invocando la causa de
temporalidad. La naturaleza efectivamente disuasoria de la indemnización se obtendría cuando se consiga
que la Administración no extinga el contrato en base a su temporalidad. Pero en tal caso se estaría actuando
en contra de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exige es que se haga esa convocatoria para garantizar
la cobertura de la plaza conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Llegaríamos al absurdo de que la indemnización serviría para disuadir a la Administración empleadora de cumplir con esa obligación de
convocatoria de la plaza.
Para que la propia indemnización pudiera ser considerada una medida disuasoria de la vulneración de la
cláusula quinta (esto es, de la perpetuación de la temporalidad, no de la activación extemporánea de la causa
de temporalidad) debería ir más allá de la mera compensación de daños y adquirir una finalidad punitiva, esto
es, tendría que ser utilizada como sanción, de manera que a la compensación de los daños acreditados en
cada caso se le adicionara un componente punitivo que pudiera aplicarse durante la vigencia de la relación
laboral con temporalidad anormalmente larga.
Página 52 sentencia UNED.
Lo dicen 5 Jueces. 💡
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