viernes, 19 de abril de 2024

[El País] El Pleno del Tribunal Superior de Justicia "desoye" la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 en su sentencia, con votos discrepantes, a los casos de empleados públicos de la sentencia

Publicaba El País el 16/04/2024   una amplia noticia sobre las tres importantes sentencias conocidas el mismo día del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 que elevó una de sus secciones, donde por mayoría simple ha decidido rechazar la fijeza que demandaban como sanción, "desoyendo" según el medio, la sentencia europea

El medio resalta que ha habido voto particulares, firmados por la presidenta de la Sala de lo Social que consideran que en estos casos no se da  un conflicto entre los principios nacionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público yla estabilidad en el empleo europea, por ser trabajadores que superaron procesos selectivos para entra en la Administración y llevar realizando los servicios "durante muchos años", resultado “difícil defender que tales empleados no hayan demostrado capacidad para su trabajo tras todos esos años de servicios, en ocasiones en puestos técnicos de responsabilidad”.



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SENTENCIAS DE FIJEZA APLICANDO SENTENCIA EUROPEA DE 22/02/2024

22 comentarios:

Anónimo dijo...

Cuanto más nieguen el abuso y su indispensable sanción, más evidente será su desacreditación.

tritors dijo...

me huelo a qué el ts va a hablar y mucho antes de lo que le gustaría...los 5 votos discrepantes de presidentes de sala incluso...están dejando claro que España tiene que hacer efectiva la primacía del derecho comunitario...creo que estamos cerca de un cambio de doctrina a pesar de la resistencia de unos cuantos...a ver si con la sentencia del funcionarios somos capaces de romper de manera definitiva ese muro de impunidad que ha establecido el ts...

Anónimo dijo...

Pues yo pienso lo contrario. Los de Madrid y los del TS van juntos en la misma línea. Y puede que los superiores vayan a empezar iendo también. Es lógico que sigan las directrices de sus superiores.

tritors dijo...

Solo te digo que hasta el profesor Eduardo rojo tiene claro que esto no acaba aquí...los votos de jueces de sala...tienen el mismo valor que el de los demás ... Y aunque tengan mayoría ...están dejando claro que no hay claridad de doctrina en la aplicación de la normativa comunitaria a nivel nacional ante el abuso de temporalidad...va a romper ...pero como siempre por diversos factores no llovera para todos por igual...tiempo al tiempo.

tritors dijo...

El acceso...va a ser el matiz que creo yo que va a regir en los futuros litigios...el tsjm el otro día dejó un matiz que no se escapa a la hora de conseguir la fijeza sin vulnerar los famosos principios constitucionales...y sino tiempo al tiempo

Anónimo dijo...

en el ayuntamiento donde trabajo sacaron plazas a estabilizar por concurso ley 20/2021 y todavía no han terminado los procesos, pero han detectado 1 o 2 plazas que no sacaron y quieren incluirlas ahora, eso se puede hacer ?

Anónimo dijo...

Se pueden corregir errores en cualquier momento.
Se puede usar el 217

Anónimo dijo...

Think. Parada y otros 4 jueces--> 3 sentencias declarando fijeza porque la Constitución no entra en contradicción con derecho al trabajo que prevalece sobre los principios de igualdad , mérito y capacidad cuando ha habido abuso en la contratación temporal.

Hay que legislar, si o sí ; en eso esta de acuerdo los 16 jueces.

Anónimo dijo...

20.07 exacto

ponerse ahora a decir que si entran los que hayan aprobado ope y asi se salvan "la mayoría"
(cuando es mas lesivo alguien que lleva 20 años en la admon y no ha aprobado nada porque no han sacado una puñe tera plaza en todo ese tiempo a alguien que lleve 4 años y si haya aprobado sin plaza una ope, venga ya por DIOS, no me vengan a decir que hay "interinos" de primera y de segunda)

esto recuerda cuando decían que los abusados eran los que llevaban +5 años y no los de +3

dividir no es la solución

fijeza para todos los abusados

Anónimo dijo...

Esta película se acaba en 2024. Ya no caben excusas para la fijeza, pues se han buscado todas las habidas del mundo mundial. Quienes siguen el refrán de más vale parecer tonto que serlo negando constantemente la fijeza y buscando tres pies al gato tienen la oportunidad final de demostrar que realmente son inteligentes. Que aprendan que es de sabios rectificar. El abuso exige sanción y ya queda menos para que haya Justicia.. al final siempre sale el sol.

Anónimo dijo...

Esperemos que lo que ocurra el 13 de junio traiga alguna contundencia y ayude a aclarar a los jueces, al Gobierno y a los esponsables de las administraciones (no olvidemos que estos son los mayoritariamente culpables y en al gun caso deben ser sancionados por no aplicar leyes 20/21 y RDL 5/23, si tenían personal de larga duración en abuso).



Anónimo dijo...

Mi aplauso para el 20.07, el 20.15, el 8.34 y el 9.34.

Muy bien explicado todo y contundente.

No así lo de estos,
https://www.youtube.com/watch?v=WFznWXDD2oI&pp=ygUOaW50ZXJpbm9zIHRqdWU%3D

Anónimo dijo...

Y mientras tanto en este Auto del TS Sala de los Social, del 9 de Abril, siguen mirando para otro lado, (dan firmeza a la inadmisión de fijeza pese que han anunciado CPs al TJUE el 6 de Abril (aún sin ser redactadas ( ¿prevaricación?))

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/811c195824144af4a0a8778d75e36f0d/20240418

Anónimo dijo...

Caso UNED TSJM 10 de Abril en Cendoj

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/9fa1390b86c1a896a0a8778d75e36f0d/20240419

Anónimo dijo...

Voto particular. Pags 20 a 64.

Anónimo dijo...

Es importante destacar que estamos hablando del periodico el pais y que lo que dice es que "desoye" al TJUE y explica el voto particular que claramente defiende una línea a favor de la fijeza. Eso es positivo.

tritors dijo...

Bala en la recamara con buena perspectiva...pero no creo que llegaramos a esto...La importancia de la jurisprudencia del #TEDH. El TS, en sentencia 3.4.24 estima el recurso de revisión tras la sentencia TEDH 19.1.23 (requisito para el acceso a la pensión de viudedad de la pareja de hecho en Cataluña), y devuelve las actuaciones al JS

http://eduardorojotorrecilla.es/2024/04/la-importancia-de-la-jurisprudencia-del.html

Anónimo dijo...

Quien planteo las prejudiciales? en las que solicito aclaración al TJUE de como resolver estos tres casos de solicitud de fijeza.
El TJUE les contesta en la tonalidad de que hay que ajustar la jurisprudencia para que no se vaya en contra de la Directiva Europea. Pues bien ya ha contestado.
Y que ocurre pues nada que se inadmite la fijeza de estos tres. Entonces, para que se plantearon las cuestiones prejudiciales? Si tan claro estaba la inadmision?
Esta claro, que el final de todo esto va a ser el 13 de junio con todo el revuelo mediático que se va a montar. Como a partir de ahí, no se defina claramente la línea a seguir de sí fijeza, de si idemnizacion etc....esto san se acabó, ni sanción al abuso ni gaitas, habremos perdido, ahorros, fe, tiempo y salud. Suerte a todos.

Anónimo dijo...

En x de Arauz han colgado una charla que explica algunas de las cosas que nos planteamos.
Y a mi me aclaró el tema de la indemnización como no puede ser indemnización porque dice que eso es al cese y que eso supondría que podrían abusar temporalmente de un trabajador hasta que te cesan y de eso no va la directiva, va de que no puedan abusar de tí. Además, si han dicho de hacer fijo en todos los paises a pesarde la Constitución, pues en España también lo tendrán que decir.
Https://t.co/ic2Ub9jhoT

tritors dijo...

Si tu fueras un tribunal...y en una resolución ...después de que te plantean algo...dices posibilidad si no hay medida sancionadora...aún en contra de normas constitucionales...dejándolas de aplicar...tu que crees que le va a decir el tjue cuando el ts vaya con las tonterías de los principios... 1 o están ganando tiempo...o las prejudiciales son para hilar con la medida sancionadora para inaplicar la fijeza...si fueran a preguntar por los principios les pegarían un revolcón que ni un miura...

Anónimo dijo...

Ojo. La Indemnización es absurda.

Esto significa que la compensación de daños por vulneración de la cláusula quinta siempre es aplicable,
tanto si se reconoce la fijeza como si no se reconoce, puesto que toda vulneración individualizable del
Derecho de la Unión conlleva la indemnización de los daños y perjuicios producidos, pero la existencia y
cuantía de dicha compensación dependerá de los daños que se acrediten en cada caso. Esto significa que el
derecho indemnizatorio no puede considerarse como una medida alternativa a la fijeza, ni como una medida
disuasoria de la vulneración de la cláusula quinta y por ello es necesario que sea acompañada de otra medida
sancionadora que efectivamente sea disuasoria. La alternativa por tanto se sitúa entre el reconocimiento de
la fijeza o la aplicación de medidas disuasorias, estando siempre presente el derecho a indemnización, si bien
condicionado a la acreditación de un daño y su valoración. Si entendiésemos la indemnización (en el sentido
de compensación de los daños acreditados por la vulneración de la cláusula quinta) como medida alternativa
de la fijeza nos encontraríamos ante una situación jurídicamente absurda:
En tanto en cuanto no se active la cláusula de temporalidad el contrato seguiría vigente y no se producirían
daños ni indemnización. La necesidad de abonar una indemnización compensatoria de todos los daños
producidos, no tasada, nacería con motivo de la activación de la causa de temporalidad, poniendo fin al
contrato, porque entonces tal activación sería ilícita (en cuanto supone actualizar la vulneración de la cláusula
quinta) y además generaría daños. Portanto la indemnización compensatoria de daños no disuadiría realmente
la vulneración de la cláusula quinta (ya que la misma se produce por la prolongación anormalmente larga
de la temporalidad), sino de aplicar la causa de temporalidad. O sea que se trataría de conseguir la fijeza
por otros medios, disuadiendo a la entidad empleadora de extinguir el contrato invocando la causa de
temporalidad. La naturaleza efectivamente disuasoria de la indemnización se obtendría cuando se consiga
que la Administración no extinga el contrato en base a su temporalidad. Pero en tal caso se estaría actuando
en contra de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exige es que se haga esa convocatoria para garantizar
la cobertura de la plaza conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Llegaríamos al absurdo de que la indemnización serviría para disuadir a la Administración empleadora de cumplir con esa obligación de
convocatoria de la plaza.
Para que la propia indemnización pudiera ser considerada una medida disuasoria de la vulneración de la
cláusula quinta (esto es, de la perpetuación de la temporalidad, no de la activación extemporánea de la causa
de temporalidad) debería ir más allá de la mera compensación de daños y adquirir una finalidad punitiva, esto
es, tendría que ser utilizada como sanción, de manera que a la compensación de los daños acreditados en
cada caso se le adicionara un componente punitivo que pudiera aplicarse durante la vigencia de la relación
laboral con temporalidad anormalmente larga.

Anónimo dijo...

Página 52 sentencia UNED.
Lo dicen 5 Jueces. 💡