martes, 2 de julio de 2024

Recordatorio. Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 10/05/2024 de fijeza indefinidos no fijos de la C. de Madrid que accedieron por bolsa de empleo aplicando la sentencia del Tribunal europeo de 22/02/2024

 [Recordatorio de entrada publicada el 24/06/2024] Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 10/05/2024 de la sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (recurso nº 973/2021) en el caso de tres empleadas públicas laborales  de la CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA de  Comunidad de Madrid, indefinidas no fijas por sentencia desde 2012 tras una relación laboral interina prolongada previa  y que demandaban la fijeza (bien como laborales fijas de plantilla bien como indefinidas con las mismas condiciones de cese que el laboral fijo) como sanción al (nuevo) abuso de temporalidad ante la ausencia de normativa válida para sancionar este abuso según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE junto (no subsidiariamente) con una indemnización de 18 mil euros por daños morales durante 10 años. Se trata, presumiblemente de la sentencia  que el  conocido abogado Javier Araúz, informó cuando  fue notificada.


Esta sección de 3 jueces tiene en cuenta la "doctrina elaborada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su  sentencia de 22 de febrero de 2024 (C-59/22)" , es decir, a los asuntos acumulados Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" sobre casos idénticos en los dos primeros asuntos, doctrina europea que resume así esta sección de jueces:

  • Un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada, y por tanto bajo la protección de la Directiva 1999/70/CE
  • la expresión "utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada", que figura en la cláusula 5 de dicho Acuerdo "comprende una situación en la que, al no haber convocado la Administración en cuestión, en el plazo establecido, un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, el contrato de duración determinada que vincula a ese trabajador con dicha Administración ha sido prorrogado automáticamente"
  • la cláusula citada debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, como la española, no prevé ninguna de las medidas contempladas en esa cláusula,
  • " a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida"
  • "corresponde, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia
    nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, INCLUSO CONSTITUCIONALES, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5"

También  menciona la famosa sentencia del Pleno de la misma Sala de lo Social  de 10 de abril de 2024 a los casos de la sentencia del Tribunal europeo de 22/02/2024 precisamente, y "en la que, con carácter general, se ponderó el obstáculo de que el acceso a esa situación de fijeza ha de hacerse necesariamente respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en los artículos 23.2 y 103.3 de nuestra Constitución".

Pero , siempre según estos 3 jueces , en los casos de la demanda, se da  "la singular circunstancia de que fueron contratadas a través de una bolsa de empleo en la que fueron valorados sus méritos, formación y experiencia", reconociendo esta sección de jueces que la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sus sentencias de 30 y 31 de octubre de 2023 (a los recursos de casación  1967/2021 y 2027/2021) ha declarado injustificada la declaración de fijeza ante un abuso de temporalidad por el hecho de haberse contratado temporalmente a través de una bolsa de empleo.

 

Y, esta sección de jueces razona que  "dicha doctrina" del Tribunal Supremo "debe ponderase a la luz de los nuevos criterios y perspectiva enjuiciadora establecidos en la STJUE de 22-2-24, en los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22" y entiende que "el precepto constitucional mencionado puede ser interpretado de una forma flexible, conciliable con la cláusula 5 del Acuerdo Marco, en aquellos casos en que se haya satisfecho mínimamente el principio de igualdad, así como los de mérito y capacidad, al haber brindado la Administración empleadora a otras personas la oportunidad de acceder a la plaza desempeñada por el trabajador indefinido no fijo"  y les concede la fijeza.

En cuanto a la indemnización por daños morales, esta sección, se limita a aplicar la doctrina de la citada sentencia del Pleno de la Sala de lo Social de no concederla "en debido respeto a los principios de seguridad jurídica, unidad de doctrina, e
igualdad en la aplicación de la ley", si bien recuerda que esta sección sí era partidaria de concederla junto con la fijeza.

En la misma fecha de 10 de mayo de 2024 esta Sección Primera de esta misma Sala de lo Social dictó fijeza también en el recurso 1002/2023 así como el 14 de Junio en otra sentencia analizada en otra entrada.

 

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SENTENCIAS DE FIJEZA APLICANDO SENTENCIA EUROPEA DE 22/02/2024

2 comentarios:

Anónimo dijo...




Actualmente son dos los tribunales superiores de justicia ⚖️, que están dando FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad sufrido.


FIJEZA YA!!!


https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Pais-Vasco/Noticias-Judiciales-TSJ-Pais-Vasco/-La-Sala-de-lo-Social-del-TSJPV-declara-la-fijeza-de-una-trabajadora-interina-del-Departamento-de-Educacion-en-aplicacion-de-la-sentencia-del-TJUE


Anónimo dijo...

Felicidades por la fijeza.
Pero por otro lado no conceden la indemnización de 18.000euros porque dicen que no han dejado de mantener el empleo.

Pero, qué hubiera ocurrido si estas empleadas hubieran sido cesadas y llevaran en el paro ya varios meses?

Hubiera sido además justa la indemnización? o quizá los sueldos dejados de percibir?