'UGT sabe lo que dice y como lo dice. Por mucho que intente
manipular las palabras de nuestra Organización el Consejero de Sanidad
no lo va a conseguir. En el comunicado que acompañaba a la
convocatoria de concentración del día 1 de junio en la puerta del sol
para pedir la recuperación de todos los derechos perdidos se decía textualmente:
“Son muchos los temas a abordar y, siendo conscientes de que la Consejería de Sanidad no está siendo interlocutor válido debido a la incapacidad para llegar a acuerdos que pueda cumplir (ANEXO I. Temas pendientes de acometer en mesa sectorial), es por lo que pedimos que sea la Presidenta de la Comunidad, o el
propio Consejo de Gobierno que preside, quién refrende un gran acuerdo para la recuperación de los derechos de los profesionales del Servicio Madrileño de
Salud.
“Son muchos los temas a abordar y, siendo conscientes de que la Consejería de Sanidad no está siendo interlocutor válido debido a la incapacidad para llegar a acuerdos que pueda cumplir (ANEXO I. Temas pendientes de acometer en mesa sectorial), es por lo que pedimos que sea la Presidenta de la Comunidad, o el
propio Consejo de Gobierno que preside, quién refrende un gran acuerdo para la recuperación de los derechos de los profesionales del Servicio Madrileño de
Salud.
ANEXO I:
1.- Calendario de pago de carrera profesional y resolución dudas comité evaluación de carrera. Cerrar el acuerdo sobre Constitución de la comisión
central y finalizar la negociación del anexo C
2.- Nombramiento de interinos pendientes.
3.- Decreto de selección y provisión.
4.- Jornada 2017.
5.- Situación de los descansos de guardias de sábados.
6.- Aprobación de OPEs 2017.
7.- Concursos de traslados.
8.- Bolsas de empleo en especialidades hospitalarias.
9.- Estatutarización voluntaria del personal laboral de la CAM, fijo e interino.
10.- Cumplir lo acordado sobre pactos de gestión y traer a mesa los datos comprometidos.
11.- Estatutarización voluntaria de personal de los Hospitales de Alcorcón y Fuenlabrada y UCR
12.- Presentación del modelo Atención Pediátrica de Atención Primaria.
13.- Abono de productividad variable a contratos de guardias.
14.- Información y listados de contrataciones. No se ha cumplido con este
mandato.
15.- Negociación de un nuevo plan de urgencias y emergencias y
reconocimiento de trabajo nocturno en el SUMMA 112.
16.- Bases negociadas de las OPEs.
17.- Convocatoria de OPEs 2016.
18.- Finalizar negociación del Convenio colectivo de la UCR
19.- Adecuación de plantilla a las necesidades reales.
20.- Plan de formación adecuado para todas las categorías.
21.- Plan de listas de espera negociado con los profesionales.
22.- Inversión en renovación de instalaciones y mantenimiento de los centros sanitarios.
23.- Calendario de implantación de las nuevas categorías profesionales.”
'Y así sigue siendo por mucho que se empeñe el Consejero en hacer una relación paralela de cumplimientos. En todos los puntos enumerados existe
incumplimiento por parte de la Administracion, pues una parte de un acuerdo no conforma el acuerdo en su totalidad y la vigencia y vinculación de los acuerdos,
salvo notificación expresa, es desde la firma del mismo y hasta que no se declare su nulidad, por tanto si no se desarrolla en su totalidad se está incumpliendo.
Por tanto en honor a la verdad aclaramos sobre la explicación dela Administracion que [en cursiva, el texto previo de la Consejería al que UGT contesta entre líneas]
ASUNTO: Reclamaciones profesionales de Sanidad formulada por los Sindicatos de la Mesa Sectorial
1. Calendario de pago de carrera profesional y resolución dudas comité evaluación de carrera.
Cerrar el acuerdo sobre Constitución de la comisión central y finalizar la negociación del anexo C No existe incumplimiento, por las siguientes razones:
El compromiso de la Consejería siempre se ha referido al reconocimiento de carácter administrativo, supeditando los pagos de los distintos niveles de carrera a lo previsto en las sucesivas LPGCM, tal y como consta en actas, y así ha sido manifestado por la Presidenta de la Comunidad de Madrid en el Pleno de 18 de mayo de 2017, en respuesta a la pregunta oral planteada por el Grupo Socialista no 504/17 RGEP 4938.
En este sentido, se ha dictado la Resolución de 23 de enero de 2017, para facilitar la constitución de los Comités de evaluación, abriendo el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 30 de junio y si fuera necesario ampliar este plazo y así fuera solicitado por los sindicatos se aceptaría con el fin de facilitar la presentación de la documentación.
En la actualidad se encuentran constituidos todos los comités de evaluación. En cuanto a la constitución de la Comisión Central y finalizar la negociación del Anexo C, señalar que existe un documento en el que se recoge la Carrera Profesional del personal no sanitario y de los profesionales sanitarios del área de formación profesional, pero este documento junto con la modificación de la constitución de la Comisión Central, tiene que ser aprobado en Consejo de
Gobierno previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, una vez finalice la negociación pertinente.
Existe incumplimiento pues en el acuerdo de 16 de enero de 2017 sobre carrera profesional dice textualmente:
“1.- Se acuerda iniciar el día 12 de enero de 2017 la negociación en el ámbito de la mesa Sectorial de un modelo de carrera profesional para todas las categorías
no incluidas en los modelos actualmente existentes (licenciados y diplomados sanitarios), negociación que deberá estar concluida en el primer trimestre del presente año.”
Existe un claro incumplimiento 2 meses después sigue sin conclusión esta negociación. Además ellos mismos lo dicen en su última frase. Durante estos últimos meses hemos solicitado en todas y cada una de las reuniones habidas con la Administracion la convocatoria de reunión para la conclusión de la negociación.
2. Nombramiento de interinos pendientes
No existe incumplimiento por las siguientes razones:
El Acuerdo suscrito en la Mesa Sectorial sobre reconversión de personal eventual en interino en Atención Primaria se ha cumplido en su totalidad y con acuerdo por parte de los sindicatos en todas sus fases, habiendo concluido este proceso con un total de 1.101 reconversiones de personal eventual en interino en el ámbito de la Atención Primaria.
En estos momentos, y a través de las correspondientes bolsas de trabajo, se van a efectuar 411 nombramientos de carácter interino en Atención Primaria, como consecuencia de la cobertura de nuevas acciones y las bajas vegetativas producidas, en cumplimiento del Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial.
La reconversión del personal interino en el ámbito hospitalario y SUMMA 112 regulado en la Disposición Final punto 4 de la Ley de Medidas para el año 2016, se está llevando a cabo sin haber sido posible llegar a un acuerdo en el ámbito de la Mesa Sectorial con las organizaciones sindicales, ya que las propuestas de éstas se basaba en un modelo distinto al previsto en esta Disposición, que ha sido interpretada por el Tribunal Constitucional, y por tanto hubiera supuesto un incumplimiento tangible de la Ley de Medidas de la Comunidad de Madrid. No obstante, si de este proceso resultaran plazas vacantes se llegaría a un Acuerdo en el ámbito de la Mesa Sectorial para cubrirlas conforme a lo que se negocie en ese ámbito.
Existen otros compromisos pendientes por parte de la Administración, reconocidos en mesa sectorial y por tanto vinculantes al igual que los acuerdos, que son unilateralmente ignorados por su parte. En julio del 2014 se firmó un acuerdo para la reconversión de nombramientos temporales en interinos, su desarrollo está pendiente de una segunda fase que nunca se llegó a realizar y que significa la exclusión de parte de los trabajadores temporales del SERMAS de la posibilidad de suscribir un nombramiento de estas características. Existe incumplimiento en este punto.
3. Decreto de selección y provisión
No existe incumplimiento por las siguientes razones:
Efectivamente en el año 2009 y por tanto en anteriores legislaturas, se inició una negociación en la Mesa Sectorial de un proyecto de decreto sobre selección y provisión no habiendo concluido esta negociación dado que las posiciones de las organizaciones sindicales con respecto a la Administración eran contrapuestas en asuntos muy relevantes por lo que, entonces, se decidió no continuar con la misma.
Hay que señalar que en esta legislatura los sindicatos han venido solicitando esta negociación pero no se ha llegado a un acuerdo para iniciarla.
En la Comunidad de Madrid sigue vigente, con rango reglamentario, el Real Decreto ley 1/1999 sobre selección y provisión de por lo que estas materias están cubiertas normativamente, tanto por lo previsto en el Estatuto Marco, en el EBEP, en leyes de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid y en el mencionado Decreto.
Ellos mismos nos vuelven a dar la razón al decir que hemos venido solicitando esta negociación y pone en evidencia la incapacidad de esta Consejería para
llegar a acuerdos y cumplir con una disposición transitoria sexta de la ley 55/2003 de 16 de diciembre del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud. Hasta cuando tiene que durar un periodo transitorio? Fue prevista la creación de un grupo de trabajo en la mesa sectorial del día 10 de
diciembre de 2015. Año y medio después la Administracion sigue incumpliendo.'
[...]
'
6. Aprobación de OPE ́s 2017
No es un incumplimiento por las siguientes razones:
La Ley de Presupuestos Generales del Estado todavía no ha entrado en vigor y en ella se recoge, en su artículo 19, el Acuerdo de la Mesa General del Estado por el que en el ámbito de Sanidad, se establece una tasa de reposición en la Oferta Pública de Empleo de 2017, del 100%, además y sin computar en dicha tasa de reposición, permite que se puedan convocar todas aquellas plazas cubiertas por personal temporal durante más de tres años.
La aplicación de este Acuerdo se está liderando desde las Direcciones Generales de la Función Pública de todas las Comunidades Autónomas, señalando que la DGRR.HH y RRLL ha mantenido reuniones con la D.G. de Función Pública de la Comunidad de Madrid, a fin de que eleve al Estado las aclaraciones oportunas. Asimismo, participa en el ámbito de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, a fin de coordinar estos procesos con todos los servicios regionales de salud, para llegar a un acuerdo en cuanto a las bases, baremos y fechas de examen.
En cuanto a las opes de 2017 lo que demandamos es el acuerdo en el seno del SERMAS con las Organizaciones sobre todas aquellas vacantes que pudieran
verse afectadas por una u otra circunstancia de las que se contemplan en el Acuerdo de la Mesa General del Estado y que se pretende recoger a través de la DG de Función Publica en nuestra comunidad. La relevancia de la DG de RRHH del SERMAS dado el peso específico por el elevado número de profesionales
necesarios bien merece consideración especial por parte dela Consejería.'
[...]
6. Aprobación de OPE ́s 2017
No es un incumplimiento por las siguientes razones:
La Ley de Presupuestos Generales del Estado todavía no ha entrado en vigor y en ella se recoge, en su artículo 19, el Acuerdo de la Mesa General del Estado por el que en el ámbito de Sanidad, se establece una tasa de reposición en la Oferta Pública de Empleo de 2017, del 100%, además y sin computar en dicha tasa de reposición, permite que se puedan convocar todas aquellas plazas cubiertas por personal temporal durante más de tres años.
La aplicación de este Acuerdo se está liderando desde las Direcciones Generales de la Función Pública de todas las Comunidades Autónomas, señalando que la DGRR.HH y RRLL ha mantenido reuniones con la D.G. de Función Pública de la Comunidad de Madrid, a fin de que eleve al Estado las aclaraciones oportunas. Asimismo, participa en el ámbito de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, a fin de coordinar estos procesos con todos los servicios regionales de salud, para llegar a un acuerdo en cuanto a las bases, baremos y fechas de examen.
En cuanto a las opes de 2017 lo que demandamos es el acuerdo en el seno del SERMAS con las Organizaciones sobre todas aquellas vacantes que pudieran
verse afectadas por una u otra circunstancia de las que se contemplan en el Acuerdo de la Mesa General del Estado y que se pretende recoger a través de la DG de Función Publica en nuestra comunidad. La relevancia de la DG de RRHH del SERMAS dado el peso específico por el elevado número de profesionales
necesarios bien merece consideración especial por parte dela Consejería.'
[...]
11. Estatutarización voluntaria del personal de los Hospitales de Alcorcón y Fuenlabrada, y de la UCR
No es un incumplimiento por las siguientes razones:
La integración voluntaria en el régimen estatutario, viene recogida en el artículo 27 de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, para el año 2016 cuyos apartados 2 y 3 han sido declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional.
El apartado 1 que continúa vigente, regula una mera expectativa para poderse integrar en el régimen estatutario, ya que textualmente determina que el personal laboral de Alcorcón y Fuenlabrada “podrá optar”. Por tanto y si bien es cierto que los sindicatos vienen planteando esta reivindicación en las últimas reuniones de la Mesa Sectorial, no es menos cierto que ese artículo no se ha redactado como una obligación que debe de llevar a cabo la Consejería de Sanidad, sino con carácter potestativo y en el marco del Decreto 8/2007 que regula el procedimiento para llevar a cabo esta integración.
Este Decreto, permite publicar todos aquellos procesos de integración, previa negociación en la Mesa Sectorial; por tanto, compete a la Administración determinar qué categorías y centros son objeto de esta integración.
En consecuencia, antes de llevar a cabo la negociación que pretenden los sindicatos, es necesario valorar la oportunidad de esta medida ya que, por una parte, las leyes de creación de la Empresa Pública Hospital de Fuenlabrada y de la Fundación Hospital de Alcorcón regula expresamente que el personal de estos centros debe ostentar la condición de personal laboral, asimismo sus Estatuto aprobados por Decreto regulan esta misma condición, por lo que habría que abordar su modificación, y por otra parte, el principio inspirador de los procesos de integración en el régimen estatutario es homogeneizar las relaciones laborales para converger en un único régimen dentro de cada centro sanitario, que permita facilitar la gestión de los recursos humanos, y en este caso se produciría el efecto contrario ya que la integración es totalmente voluntaria.
Incomprensible pues este articulo está en la misma ley que contemplaba la reconversión de eventuales en interinos y que la Administracion ha calificado hasta la saciedad de obligado cumplimiento. Más aun, esta propuesta es recogida por el Consejero, como consecuencia de las movilizaciones de los profesionales de ambos centros en diciembre del 2015. Esperamos que cumpla con su palabra y cuando menos inicie o constituya el grupo correspondiente que analice la viabilidad del proyecto.'
[...]
'16. Bases negociadas de las OPE ́s
Nos remitimos a lo manifestado en el apartado 6 del presente informe, reseñando que en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad se ha entregado a las organizaciones sindicales un borrador de bases para los procesos selectivos a convocar.
Volvemos a remitirnos nosotros al principio, cumplir no es solo iniciar sino concluir. Hay que recordar a la Administracion que al margen de lo que acontezca con la ope 2017, la Comunidad de Madrid aprobó en 2016 una OPE para personal estatutario que deberá ser convocada en el plazo de tres años según ordena el EBEP. Para poder realizar esa convocatoria es necesario la negociación de las bases en las mesas correspondientes y esta aun no ha finalizado por tanto esta incumplido
7. Convocatoria de OPE ́s 2016
No es un incumplimiento por las siguientes razones:
Nos remitimos igualmente al apartado 6 del presente informe, señalando que en el período de tres años hay que abordar las ofertas de empleo público correspondientes a los años 2016, 2017, y al proceso extraordinario recogido en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, por lo que, por motivos de oportunidad y eficacia, se considera que sería conveniente la acumulación de las plazas contempladas en dichas ofertas.
En cuanto al borrador de bases de convocatoria mencionado en el apartado 16 de este informe, reiterar que se han presentado en la Mesa Sectorial borradores de bases de convocatorias de procesos selectivos para la provisión de plazas en las categorías de personal estatutario, por lo que una vez finalizada la negociación al respecto, se aportará la propuesta de esta Comunidad Autónoma a la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, dentro de la necesaria coordinación que se está llevando a cabo en ese ámbito.
Volvemos al mismo argumento que en el punto anterior, el 16. Aunque sea previsible que los acontecimientos devenguen en una macro OPE acumulada, la
Administracion debe acometer lo que es real, la OPE del 2016 o al menos estar preparada para su desarrollo. Si se da la coincidencia en el tiempo con la
posibilidad de acumulación de otros procesos que por las razones expuestas de eficacia, oportunidad y eficiencia administrativa fuera factible una convocatoria
conjunta, nuestra organización, como así lo ha manifestado ante la Direccion General avalará la acumulación. En tanto es obligación dela Administracion el desarrollo de la OPE aprobada en 2016'
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