'La Comunidad de Madrid ha aprobado hoy la recuperación progresiva del abono de la carrera profesional en el ámbito de la Consejería de Sanidad, de forma que los primeros pagos por este concepto a profesionales sanitarios está previsto que comience en el mes de agosto. Asimismo, el Gobierno regional ha aprobado el modelo de carrera profesional para el resto de profesionales estatutarios, incluidos los no sanitarios. Se estima en unos 36.000 profesionales, sanitarios y no sanitarios, los que podrán beneficiarse inicialmente de esta medida.
La aprobación por el Consejo de Gobierno culmina un proceso que se inició a finales del pasado año, con la inclusión de 25 millones de euros en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para este concepto, y cuya distribución entre los diferentes colectivos profesionales fue negociada con los representantes sindicales en Mesa Sectorial.
En lo que resta de año está previsto que los profesionales sanitarios, médicos y enfermeros, perciban un total aproximado de 14 millones de euros, y los profesionales del área sanitaria de formación profesional, y personal de gestión y servicios percibirán más de 6 millones. En 2019 la cuantía total aproximada prevista es de 48,5 millones de euros.
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ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
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martes, 31 de julio de 2018
[CCOO, SATSE, CSIT, AMYTS, FeSP de UGT] Comunicado de la Mesa Sectorial de Sanidad de la CM: 'Una vez más, la Consejería de Sanidad incumple sus propios acuerdos.' [Anuncian movilizaciones tras modificación unilateral del Gobierno CM de condiciones de pago del acuerdo de Carrera Profesional]
'Esta vez el límite lo han sobrepasado y llegando hasta el extremo de deslegitimar desde la propia Consejería de Hacienda, desde la propia Presidencia de la CAM, al Consejero de Sanidad.
Tras muchas negociaciones, tras muchos meses de diálogo y de muchísimo esfuerzo, el Consejero y del Director General de Recursos Humanos habían conseguido que todas las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial firmaran un acuerdo de reactivación de la Carrera Profesional.
Dicha firma contó con la presencia del Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, además del Director de Recursos Humanos, Pablo Calvo Sanz. Con sus firmas y con sus rúbricas, firmaron un acuerdo para poner de nuevo en marcha la Carrera Profesional para todos los profesionales, incluyendo en dicho acuerdo que se pagase en tres ejercicios presupuestarios 2018, 2019 y 2020. En la mesa extraordinaria del viernes 27 de julio de 2018, nos informaron que el acuerdo iba a ser aprobado en el Consejo de Gobierno del martes 31 de julio con el preceptivo informe de Hacienda.
Pero nos comunicaron, y presentaron una propuesta de “acuerdo”, en el que se especificaba que, la Consejería de Hacienda, había puesto un límite al pago para que éste se produjera en cuatro años en lugar de en tres y en condiciones completamente diferentes a las pactadas, por razones “estrictamente técnicas y presupuestarias” según la Administración. Ante esto todas las organizaciones sindicales manifestamos nuestro más contundente rechazo y oposición, negándonos a firmar cualquier modificación con respecto al acuerdo firmado hace menos de un mes, el 4 de julio de 2018 y conminando a la Administración a cumplirlo en sus términos originales y a trasmitirlo así para su trámite por el Consejo de Gobierno.
Tras muchas negociaciones, tras muchos meses de diálogo y de muchísimo esfuerzo, el Consejero y del Director General de Recursos Humanos habían conseguido que todas las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial firmaran un acuerdo de reactivación de la Carrera Profesional.
Dicha firma contó con la presencia del Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, además del Director de Recursos Humanos, Pablo Calvo Sanz. Con sus firmas y con sus rúbricas, firmaron un acuerdo para poner de nuevo en marcha la Carrera Profesional para todos los profesionales, incluyendo en dicho acuerdo que se pagase en tres ejercicios presupuestarios 2018, 2019 y 2020. En la mesa extraordinaria del viernes 27 de julio de 2018, nos informaron que el acuerdo iba a ser aprobado en el Consejo de Gobierno del martes 31 de julio con el preceptivo informe de Hacienda.
Pero nos comunicaron, y presentaron una propuesta de “acuerdo”, en el que se especificaba que, la Consejería de Hacienda, había puesto un límite al pago para que éste se produjera en cuatro años en lugar de en tres y en condiciones completamente diferentes a las pactadas, por razones “estrictamente técnicas y presupuestarias” según la Administración. Ante esto todas las organizaciones sindicales manifestamos nuestro más contundente rechazo y oposición, negándonos a firmar cualquier modificación con respecto al acuerdo firmado hace menos de un mes, el 4 de julio de 2018 y conminando a la Administración a cumplirlo en sus términos originales y a trasmitirlo así para su trámite por el Consejo de Gobierno.
domingo, 29 de julio de 2018
Entradas más vistas de la semana 23/07/2018-29/07/2018 en este blog: Convenio Laboral CM, resolución Parlamento Europeo y estabilidad temporales en abuso de temporalidad, nueva sentencia TJUE, ...
Por si te perdiste algunas entradas que podrían haber sido de tu interés
en el día a día por culpa del alto volumen de publicación de este blog,
además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras"
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[Presumible futuro nuevo Convenio colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, siempre según este texto que ha trascendido d...
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Como resultado de numerosas peticiones que llegaron a la Unión Europea sobre precariedad laboral y abuso de la relación de empleo temporal...
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Aprovechamos para publicar una actualización de nuestra entrada de hace más de un mes: " Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Jus...
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Tal y como anunciábamos ayer , y el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo ha dictado sentencia hoy miércoles 25/07/2018 en el Asunto...
viernes, 27 de julio de 2018
El Consejo de Ministros aprueba la Ofertas de Empleo Público del Estado general de 2018 y las de "estabilización" de puestos de los sectores de la AGE y de la Administración de Justicia incluidos en la ley de presupuestos de 2017
El Consejo de Ministros del Gobierno del Estado ha aprobado hoy 27/07/2018 la publicación de 3 REALES DECRETO LEY de oferta de empleo público de la Administración Pública del Estado, haciendo un total de 23.156 plazas (que se suman a las 7.688 ya ofertadas en abril como OPE 2018 de los cuerpos de seguridad del Estado):
- El decreto de la Oferta de Empleo Público ["normal"] para 2018 de 17.299 plazas (11.095 plazas de turno libre y 6.204 de Promoción Interna), de plazas computadas dentro de los límites impuestos por tasa de reposición en la la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 [que era dee un 75% en general, un 100% para varios sectores , y la disponibilidad adicional de un 5% general a repartir como se desee, lo que permite creación neta de puestos en algún caso] informando el Gobierno que supone una "creación neta de empleo de 1.909 efectivos"
- El decreto de Ofertas de Empleos Público de estabilización con plazas adicionales a la OPE normal computadas siguiendo lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 , ley que, recordemos habilitaba a todas las Administraciones Públicas a ofertar en OPEs en 2017, 2018 y 2019 hasta el 90% de los puestos ocupados por personal temporal de más de 3 años a 31/12/2016 sólo de ciertos sectores o funciones - en cuanto a sectores principalmente Servicios de Salud y la Educación cuyas OPEs están transferidas a las CCAA;, ver la lista íntegra aquí-, instando a que el número de plazas ofertadas en cada ámbito deje una temporalidad inferior al 8%; y que también habilitaba -ya en todos los sectores y todas las AAPP- a convocar hasta el 100% de los puestos interinos anteriores a 2005 pendientes de los procesos de consolidación del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007 así cómo a convocar todos los puestos de los "indefinidos no fijos por sentencia"). En este decreto, que se anuncian incluirán son:
- 2862 plazas correspondientes a puestos en la Administración General del Estado [AGE] en sectores que por ahora no habían visto plazas ofertadas por lo habilitado para procesos de estabilización por la Ley
- y 2.762 plazas de personal de la Administración
de Justicia tanto estatal como de las CCAA [que aunque transferido el personal, le sigue correspondiendo al Estado la publicación de las OPEs; aquí ya habían visto un primer grupo de plazas ofertadas en la OPE 2017 del Estado]
El Gobierno informa que el acuerdo firmado el pasado lunes con los sindicatos para estas OPE de estabilización "incluye, además, el compromiso de aprobar en los próximos 6 meses" el Real Decreto del resto de puestos derivados , ya de la Ley de Presupuestos Generales de 2018,, que universalizaba la habilitación a todos los puestos temporales más de 3 años a 31/12/2017 de todas las AAPP, y que, en cada ámbito estatal, se realizarán de forma conjunta las convocatorias de los procesos de estabilización con plazas derivadas de ambas leyes de PGE 2017 y 2018
[AMYTS] Mesa Sectorial Extraordinaria de Sanidad: el acuerdo de Carrera profesional al próximo Consejo de Gobierno
Informa AMYTS este 27/07/2018 que en la reunión extraordinaria de la Mesa
Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid que ha tenido lugar este mismo viernes tras convocatoria urgente con un único punto del orden del día, Carrera Profesional, RRHH de Sanidad ha informado que el acuerdo de 04/07/2018 de la Mesa Sectorial de Sanidad será llevado para su aprobación al próximo Consejo de
Gobierno del Martes 31, contando ya con el preceptivo informe de la Consejería de Hacienda.
jueves, 26 de julio de 2018
[APRISCAM] 'Malestar en el colectivo del Personal Informático del Sescam ante la Oferta de Empleo Público presentada el día 20 de julio'
El pasado día 20 de julio el Sescam hizo pública su Oferta de Empleo
Público para 2018 en la que se incluyen, por primera vez, las plazas del
colectivo de Informáticos.
Nuestra Asociación, recientemente creada y siendo uno de sus objetivos defender las condiciones laborales de sus Asociados/as, considera esta convocatoria nada adecuada y completamente injusta para los profesionales que llevan desempeñando su trabajo desde hace mas de 30 años y a los que la administración ha dado su espalda continuamente.
Queremos en primer lugar contextualizar la situación ya que al ser tan particular y exclusiva merece una reflexión.
Nuestra Asociación, recientemente creada y siendo uno de sus objetivos defender las condiciones laborales de sus Asociados/as, considera esta convocatoria nada adecuada y completamente injusta para los profesionales que llevan desempeñando su trabajo desde hace mas de 30 años y a los que la administración ha dado su espalda continuamente.
Queremos en primer lugar contextualizar la situación ya que al ser tan particular y exclusiva merece una reflexión.
- Interinidad
Este colectivo de trabajadores/as nunca ha tenido oportunidad de acceder a su plaza de interinidad, de hecho todos son interinos estatutarios del Sescam con una antiguedad de hasta 30 años. Ni en el antiguo Insalud ni tras la creación del Sescam se han convocado oposiciones para cubrir estas plazas.
El paso de los años ha provocado que se haya llegado a una situación de interinidad de larga duración, convirtiéndose en fraude de Ley (recordemos que la figura de interino es temporal con una duración máxima de 3 años. Actualmente casi el 100% de los trabajadores/as supera ámpliamente este límite). - Categorías Profesionales
Inicialmente, hace años, los contratos que se firmaban eran para puestos administrativos con funciones de informática. En 2005 se crearon las categorías propias de Informática tras lo cual se prometió el ansiado proceso selectivo, pero dichas categorías fueron anuladas por sentencia judicial debido a un problema burocrático del que fue culpable el propio Sescam, dando al traste con la opción de acceder a las plazas.
La Administración prometió crear de nuevo las categorías pero los años pasaron y hasta 2017 no se hizo. Estas nuevas categorías profesionales, en contra del criterio del colectivo y sin considerar el grado de profesionalidad al que se había llegado, se crearon abiertas, es decir, personas sin titulación específica de informática podrían acceder a estos puestos de trabajo: Para el grupo C1 completamente abierta y para los grupos A1 y A2 abierta para titulaciones que no son del ramo informático.
miércoles, 25 de julio de 2018
Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo [caso Vernaza Ayovi]: no choca con la ley europea que la garantía de readmisión en personal público laboral ante un despido disciplinario declarado improcedente sea sólo para el laboral fijo y no para el laboral temporal ni el indefinido no fijo
Tal y como anunciábamos ayer, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo ha dictado sentencia hoy miércoles 25/07/2018 en el Asunto C-96/17 [Gardenia Vernaza Ayovi ] por una cuestión planteada por el Juzgado
de lo Social de Terrassa ante el caso de una empleada pública laboral
"indefinida no fija", que, tras ser declarado improcedente su despido
disciplinario solicitaba la readmisión como tienen garantizado para el
mismo caso el personal laboral fijo.
Como ya expuso la Abogada General de la Unión Europea en sus preceptivas conclusiones,
el Tribunal de Justicia Europeo considera la figura creada por la
justicia española del "indefinido no fijo" como un temporal más ante el
derecho de la Unión Europea (un "contrato de duración determinada" en terminología de la Directiva sobre empleo temporal , la 1999/70/CE) y
da respuesta a la cuestión más general del caso de personal laboral
temporal.
Pero en contra de la opinión previa de la Abogada General, el Tribunal Europeo ha sentenciado que no es contraria a la normativa europea la normativa española (el artículo 96.2 del Estatuto Básico del Empleado Público) que concede sólo al personal laboral fijo la garantía de readmisión ante un despido disciplinario declarado luego improcedente,
mientras que para el personal laboral igualmente pero de contrato
"laboral temporal" o de "indefinido no fijo" la administración tiene la
opción (derivada del Estatuto General de los Trabajadores) de no
readmitirlo indemnizándolo
[CCOO Sanidad Madrid] 'CCOO Denuncia la sobresaturación del Servicio de Oncología del Hospital Ramón y Cajal'
El
crecimiento continuo de la actividad del Servicio en los últimos
años, que llegó a alcanzar en 2017 las 41.563 visitas sin que se
hayan implementado recursos a medida que ha ido incrementándose la
actividad, ha motivado que la totalidad de la plantilla médica haya
solicitado a la Dirección medidas que palien esta situación, sin
que hasta el momento se haya producido ninguna medida que aborde este
problema.
Para agravar aún más la situación, la dirección del hospital ha implantado una nueva Historia Clínica Electrónica (HCE) sin haber tomado medidas previas suficientes como la formación de usuarios, lo que ha empeorado ostensiblemente la situación.
[Gobierno CM] 'Extenderemos la telemedicina a todas las residencias de la región'
'La Comunidad de Madrid va a implantar progresivamente en las 25
residencias de la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS) el
servicio de telemedicina que permite que, sin necesidad de que lo
pacientes salgan de su residencia, los médicos especialistas y los
profesionales de enfermería del hospital de referencia hagan seguimiento
de su estado de salud.
Se
trata de un importante avance en la respuesta sociosanitaria integral y
humanizada por la que apuesta el Gobierno regional. Esta medida
beneficiará a los 6.258 usuarios actuales de las 25 residencias que
gestiona la Comunidad de Madrid.
martes, 24 de julio de 2018
Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante cesse, ... en empleados públicos temporales. Mañana, nueva sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, la del Caso Vernaza Ayovi: sobre readmisión a un empleado público laboral temporal ante despido ilegal
Aprovechamos para publicar una actualización de nuestra entrada de hace más de un mes: "Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización, ... en empleados públicos temporales"
NOTA: Inventario muy incompleto, pero esperemos que aún así, de alguna utilidad
Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con origen el orden contencioso-administrativo español (sobre nombramientos de funcionarios/estatutarios):
- tras la sentencia a principios de Junio del
Tribunal de Justicia Europeo del Asunto C-677/16 Montero Mateos (una laboral interina de la Agencia
Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y
Familia de la Comunidad de Madrid), por una cuestión del Juzgado de lo Social nº33 de Madrid de 29/12/2016 sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a laborales interinos de vacante si son cesados por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), y si puede no ser menor de 20 días como se derivaría con la comparación con el despido objetivo del laboral fijo,: el TJUE sentencia que no es contrario a
la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización
alguna al laboral interino cesado por cobertura normal de su puesto
(como una Oferta Pública de Empleo), pero aunque no se le preguntaba,
realiza la importante observación de que si la "duración es inusualmente larga" debería examinarse si
"recalificarlo como contrato fijo"
El juzgado que planteó la cuestión acaba de dictar su sentencia local trasladando la respuesta europea: el juzgado nº 33 de lo social aplica en cierto modo la observación finalpor tratarse de una relación laboral interina "inusualmente larga" y decide conceder indemnización ante el fraude de ley considerándola "indefinido no fija" en el momento del cese, si bien no concede el despido improcedente , es decir, no declara el contrato fijo - y ante el anuncio de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo dictará sentencia mañana miércoles 25/07/2018 en el Asunto C-96/17 [Gardenia Vernaza Ayovi ] por una cuestión del Juzgado de lo Social de Terrassa sobre si hay obligación a readmisión de empleado público laboral temporal -un indefinido no fijo concretamente. despedido ilegalmente , por comparación con el derecho que sí tiene el laboral fijo en la misma Administración. En principio, aquí no se plantea qué debe hacerse judicalmente ante el cese de un interino de larga duración por cobertura reglamentaria de la plaza, como una Oferta Pública de Empleo, pero la respuesta aquí podría servir de adelanto si en otras cuestiones pendientes sobre ceses por OPE se acabara determinando en un futuro que el cese por OPE de um temporal de duración abusiva pues no es legal o procedente.
NOTA: Inventario muy incompleto, pero esperemos que aún así, de alguna utilidad
Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con origen el orden contencioso-administrativo español (sobre nombramientos de funcionarios/estatutarios):
- [Asunto C-103/18 Sanchez Ruiz] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid sobre si hacer fijo a estatutarios temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea (caso de un estatutario interino de vacante , informático del SERMAS, ver aquí más información,
OJO PRIMERA CUESTION PREJUDICIAL AL TJUE sobre FIJEZA POR SENTENCIA
para EMPLEADOS PÚBLICOS y además desde el orden más difícil, en el
contencioso!!!))
- [Asunto C-429/18 Pendiente de publicación en Diario Oficial Europeo] del Juzgado de Madrid nº 14 (caso de 5 odontólogas del SERMAS) de personal estatutario temporal (es decir, como el funcionario interino, y no bajo contrato laboral):
- cuestiona si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad
- idem si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia para laborales, al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
- se suma a la pregunta al TJUE del JCA nº8 de Madrid de si hacer fijo sería la solución más adecuada
- y añade, en caso de que la respuesta fuera no a la pregunta de fijeza , si lo sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral
[OK Diario] El Gobierno del estado aprobará el viernes la OPE 2018 de la AGE con los primeros puestos de sus interinos de más de 3 años por los acuerdos sindicales de "estabilización"
Publica OK Diario que el Gobierno del Estado ha anunciado que aprobará en el próximo Consejo de Gobierno la Oferta Pública de Empleo de 2018 de la Administración General del Estado , cifrándola en más de 19 mil puestos -10 mil de ellos de "nuevo ingreso" -es decir en puestos libres tras jubilación/muerte, etc o de nueva creación-, y entre los los que 2.863 serán, en acuerdo con los sindicatos, los correspondientes a las plazas ocupadas por personal interino de más de 3 años en los pocos sectores contemplados por la normativa de la Ley de Presupuestos de 2017 algunos de ellos principalmente transferidos a las CCAA (como Sanidad y Educación). Otras 10 mil plazas serán de "nuevo ingreso" -es decir de los puestos libres tras jubilación/muerte, etc más los de nueva creación- y casi 6 mil de promoción interna.
lunes, 23 de julio de 2018
[Cadena SER Madrid] Las OPEs con los puestos de los temporales de muchos años por el acuerdo estatal ponen en peligro a 50 mil interinos en la Comunidad de Madrid, denuncia la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP de la Comunidad de Madrid. Entrevistas en Hoy Por Hoy
La Cadena SER Madrid ha dedicado su programa Hoy Por Hoy Madrid de 23/07/2018 a
la problemática de en torno a 50 mil interinos de las diferentes
administraciones públicas en la Comunidad de Madrid en situación de
temporalidad durante muchos años al no haberse convocado las debidas
oposiciones en su debido momento -en algunos casos, nunca- y que ahora ,
ante la obligación de la Unión Europea al Estado español de acabar con
esta stuación, se han encontrado con que el anterior gobierno del
Estado firmó un acuerdo -que mantiene el nuevo gobierno- con los sindicatos para que las CCAAs y ayuntamientos como los de Madrid convoquen masivamente los puestos de los temporales en procesos de Oferta Pública de Empleo que no se han fijado se tenga en cuenta debidamente méritos de
antigüedad.
En el programa se entrevistan a 3 trabajadoras que forman parte de la Plataforma de Personal Temporal de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid que califican estas OPEs del "mayor ERE encubierto de la historia" que puede llevar a la calle a miles de empleados con experiencia y exige una solución de concurso de méritos ante lo que considera un fraude de ley.
En el programa se entrevistan a 3 trabajadoras que forman parte de la Plataforma de Personal Temporal de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid que califican estas OPEs del "mayor ERE encubierto de la historia" que puede llevar a la calle a miles de empleados con experiencia y exige una solución de concurso de méritos ante lo que considera un fraude de ley.
[CSIF] CSIF firma el nuevo acuerdo de Personal Funcionario de Comunidad de Madrid
'Después de más de dos años de negociación, se ha firmado el Acuerdo de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid.
Desde el primer momento de la negociación, una línea roja para CSIF ha sido la recuperación de la jornada de 35 horas. Por parte de la Administración, su negociación se fue dilatando hasta el final, para poder valorar el acuerdo en su conjunto.
Desde el primer momento de la negociación, una línea roja para CSIF ha sido la recuperación de la jornada de 35 horas. Por parte de la Administración, su negociación se fue dilatando hasta el final, para poder valorar el acuerdo en su conjunto.
domingo, 22 de julio de 2018
Entradas más vistas de la semana 16/07/2018-22/07/2018 en este blog: resolución Parlamento Europe y estabilidad temporales en abuso de temporalidad, nuevo convenio laboral, ...
Por si te perdiste algunas entradas que podrían haber sido de tu interés
en el día a día por culpa del alto volumen de publicación de este blog,
además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:
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Como resultado de numerosas peticiones que llegaron a la Unión Europea sobre precariedad laboral y abuso de la relación de empleo temporal...
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[ Recordatorio de entrada publicada el 18/06/2018 ] El pasado 28 de Marzo se publicaba en el BOE la convocatoria para cubrir 30 plaza...
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[Presumible futuro nuevo Convenio colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, siempre según este texto que ha trascendido d...
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'Para STEs-i ni el Acuerdo para para la Mejora del Empleo Público de 29 de marzo de 2017 firmado por el Ministerio de Hacienda y AAPP...
viernes, 20 de julio de 2018
[UGT Madrid] 'La FeSP UGT Madrid ha firmado hoy el Convenio Colectivo del Personal laboral de la Comunidad de Madrid y el Acuerdo Sectorial de funcionarios'
'La Federación de empleadas y empleados de los Servicios Públicos (FeSP UGT Madrid), hoy viernes 20 de julio y tras dos años de duras negociaciones, hemos llegado al momento de la firma de los textos que van a regular la relación laboral del personal laboral y el personal funcionario de la Comunidad de Madrid.
Creemos que todos somos realistas y reconocemos que nos hubiera gustado tener más mejoras de las que hemos conseguido, pero en las negociaciones no siempre se consiguen todas las expectativas que nos fijamos.
[GobCM] 'Acuerdo histórico que mejora las condiciones de los 40.000 empleados públicos de la Comunidad' [ bajo su Convenio Laboral o bajo el Acuerdo para el personal Funcionario]
'El presidente de la Comunidad de Madrid, Ángel Garrido, ha suscrito con
las organizaciones sindicales un nuevo convenio colectivo para el
personal laboral, así como un acuerdo para el personal funcionario que
trabaja al servicio de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de
mejorar sus condiciones laborales. Para el presidente madrileño esta
firma confirma “la apuesta de este Gobierno por unos servicios públicos
de la máxima calidad”.
Garrido
ha querido agradecer a los sindicatos firmantes -CCOO, CSIT Unión
Profesional, FeSP-UGT y CSI-F- su predisposición y voluntad a la hora de
firmar estos acuerdos tras varios años de negociación. “Con humildad
pero también con firmeza, -ha subrayado Garrido- podemos afirmar que
este Gobierno ha hecho del diálogo una actitud sincera que ha servido
para tender puentes con todos los ámbitos de la sociedad, incluidos, por
supuesto, los agentes sociales, a quienes agradezco esa misma vocación
de diálogo”.
Texto del Nuevo Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid que se firmaba hoy y selección de articulado sobre estabilidad en el empleo: el sistema de selección a fijo normal pasa a ser la oposición, los procesos de estabilización derivados del acuerdo y ley nacional serán concurso-oposición, las plazas de indefinidos no fijos deben convocarse a OPE s
[Presumible futuro nuevo Convenio colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, siempre según este texto que ha trascendido desde
diversas fuentes como el definitivo negociado por la Administración de la Comunidad de Madrid, y por las organizaciones sindicales mayoritarias Comisiones Obreras, CSIT Unión y UGT , y que se presentaba para su firma hoy junto con la firma del también actualizado Acuerdo de Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid; a tomar con las necesarias y debidas cautelas de esperar a su aprobación en acuerdo de Gobierno y correspondiente publicación
del texto oficial en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para su entrada en vigor. Realizamos un extracto literal del articulado de esta versión sobre estabilidad del
personal del que sería el nuevo convenio laboral de la Comunidad de Madri. Entre corchetes, nuestra comparación con el convenio anterior actulizado por ahora vigente y algún comentario nuestro ajeno al texto; resaltados en negritas nuestros]
CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2018-2020)
Artículo 1. Ámbito de aplicación. "personal sujeto a una relación jurídica laboral ordinaria por cuenta ajena con la Administración de la Comunidad de Madrid o sus organismos autónomos.". "Se incluye asimismo" el personal laboral dependiente de: ,"La Agencia Madrileña para la Tutela de Adulto", el Servicio Madrileño de Salud, salvo aquellas entidades dependientes del mismo que tengan personalidad jurídica propia." y "La empresa pública Infraestructuras S.A." . Se excluye [...] El personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo. [es decir el funcionario y el estatutario de los servicois de Salud]
Artículo 31. Estabilidad en el empleo.
1. De conformidad con el principio de estabilidad en el empleo, los contratos de trabajo se entenderán pactados por tiempo indefinido, salvo las excepciones legalmente establecidas. Asimismo, los trabajadores disfrutarán de las garantías adicionales de estabilidad en el empleo establecidas en el artículo 168, en los supuestos contemplados de extinción del contrato de trabajo. [ ] [Como el anterior convenio]
2. Se impulsará el fomento de la estabilidad en el empleo, limitándose la contratación de duración determinada únicamente a la que sea necesaria para atender necesidades estrictamente de naturaleza coyuntural, de tal forma que la tasa de cobertura temporal tienda a situarse por debajo del ocho por ciento.
CAPÍTULO II. Selección del personal fijo.
SECCIÓN 1a. OFERTA DE EMPLEO Y PROCESOS DE INGRESO
Artículo 35. Régimen jurídico y oferta de empleo público.
1. El acceso al empleo público se regirá por los principios de transparencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el presente convenio. La condición de personal laboral fijo sólo se adquirirá por la superación de los correspondientes procesos selectivos que se convoquen a tal fin. Igualmente tendrá dicha consideración el personal transferido que ostentase esa condición en su administración de procedencia.
1. El acceso al empleo público se regirá por los principios de transparencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el presente convenio. La condición de personal laboral fijo sólo se adquirirá por la superación de los correspondientes procesos selectivos que se convoquen a tal fin. Igualmente tendrá dicha consideración el personal transferido que ostentase esa condición en su administración de procedencia.
Artículo 37. Sistema de selección.
1. El sistema de selección para el personal laboral fijo de nuevo ingreso será el de oposición, con las excepciones previstas en el presente convenio. [!Antes el sistema de selección era el de concurso -oposición!]
No obstante, y con carácter absolutamente extraordinario, cuando la naturaleza de las funciones a desempeñar así lo requiriera, podrá utilizarse el sistema de concurso-oposición,
debiendo quedar adecuadamente motivadas en el correspondiente
expediente las razones objetivas que justifiquen esta decisión. En este
caso se dará comunicación previa de la convocatoria a la comisión
paritaria, que emitirá informe al respecto.
[CSIF Nacional] 'CSIF reclama la estructura salarial previa a la bajada de Zapatero, jornada de 35 horas, una oferta de empleo público extraordinaria de 4.000 plazas y 6.000 de promoción interna en AGE'
'
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF),
sindicato más representativo en las administraciones públicas y con
presencia creciente en el sector privado, ha mantenido la primera
reunión con la ministra de Política Territorial y Función Pública,
Meritxell Batet, en la que hemos reivindicado una hoja de ruta para
aplicar sin demora mejoras en las condiciones laborales de los empleados
públicos, especialmente en la Administración General del Estado, ámbito
que depende directamente del Gobierno.
Elena Collado, Interventora General de la Comunidad de Madrid
El pasado 3 de Julio se acordaba en el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el nombramiento de Interventora General de la Comunidad de Madrid a Elena Collado Martínez, la que hasta la asignación de cargos de siguientes niveles del nuevo Gobierno del Estado, era la Secretaria de Estado de Función Pública desde Noviembre de 2016. Con anterioridad había sido desde Septiembre de 2015 Directora General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid tras
su dimisión de Directora de Función Pública del Estado, cargo al que a
su vez había llegado tras una etapa larga previa como Directora General
de Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid
[GobCM] 'La Mesa Sectorial del SESCAM aprueba la Oferta Pública de Empleo de 2018 con un total de 1.410 plazas' [incluye plazas de los procesos de estabilización derivados de la Ley de PGE17]
'La Mesa Sectorial de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud
de Castilla-La Mancha ha aprobado hoy la Oferta Pública de Empleo para
el año 2018, que contempla la convocatoria de un total de 1.410 plazas,
de las que 1.288 son de acceso libre y 122 de promoción interna.
La propuesta ha contado con el voto favorable de CCOO, UGT, CEMS y USAE, y con la abstención de SATSE y CSIF, sindicato este último que a pesar de haber apoyado la nueva oferta durante la votación, ha cambiado su sentido del voto una vez cerrado este punto del orden del día.
Esta nueva OPE se enmarca dentro del compromiso del Gobierno de Castilla-La Mancha por el empleo público, para seguir disminuyendo la temporalidad y ofreciendo unas condiciones laborales más atractivas a los profesionales sanitarios.
La propuesta ha contado con el voto favorable de CCOO, UGT, CEMS y USAE, y con la abstención de SATSE y CSIF, sindicato este último que a pesar de haber apoyado la nueva oferta durante la votación, ha cambiado su sentido del voto una vez cerrado este punto del orden del día.
Esta nueva OPE se enmarca dentro del compromiso del Gobierno de Castilla-La Mancha por el empleo público, para seguir disminuyendo la temporalidad y ofreciendo unas condiciones laborales más atractivas a los profesionales sanitarios.
jueves, 19 de julio de 2018
[Economía Digital] Juzgado de Madrid tras la consulta europea concede por el abuso en la temporalidad indemnización a interina cesada en OPE. Ante los ceses masivos de las OPEs extraordinarias del acuerdo del anterior gobierno con los sindicatos, el Ministerio de Hacienda responde que pagará indenmizaciones por sentencia
Informa Economía Digital el 18/07/2018 de la sentencia
del Juzgado de lo Social de Madrid del caso de la laboral interina de
la Comunidad de Madrid cesada tras 8 años por OPE, caso Montero Mateos,a su vez tras la respuesta semanas atrás del
Tribunal de Justicia Europeo de que era válido ante la normativa
europea diferenciar laborales interinos de fijos a la hora de no
indemnizarlos, siempre y cuando no estuviesen en fraude de ley por
excesiva duración de la temporalidad. Así el juzgado madrileño sí ha
decidido conceder una indemnización a la empleada pública laboral
interina cesada por una OPE al considerarla de facto "indefinidda no
fija" por el fraude de ley de una temporalidad superior a los 3 años
establecidos para ello en el caso de los interinos empleados públicos.
Recordatorio. Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid del caso de la laboral interina de la Comunidad de Madrid cesada tras 8 años por OPE, caso Montero Mateos, y tras la respuesta reciente del Tribunal Europeo: el juzgadoi concede indemnización ante el fraude de ley considerándola "indefinido no fija" en el momento del cese pero no el despido improcedente pese al apartado de la sentencia europea que pedía al tribunal considerar la posibilidad de declarar contrato fijo por el fraude en la duración
[Recordatorio de entrada publicada el 11/07/2018]
Publica Ignasi Beltrán en una entrada de su blog la importante sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid sobre el caso de la empleada público laboral de la Comunidad de Madrid, Montero Mateos, aplicando según la interpretación del juez local la importante y reciente sentencia de semanas atrás del
Tribunal de Justicia Europeo que era la respuesta a la consulta
previa ("cuestion prejudicial") que había realizado este juzgado sobre
si podía no resultar contrario a
la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización
alguna al personal laboral interino de la Administración Pública cuando
es cesado por la cobertura "reglada" de su puesto
(como fue elcaso de una Oferta Pública de Empleo), y, pese a lo
aparentemente recogido en sentido contrario de una del as tres famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público,
la del caso Diego-Porras, donde al menos para eso caso el más alto
tribunal europeo sentenció que sí se debía dar una indemnización igual a
la del personal laboral fijo ante un "despido por bausas objetivas"
(que en España es de 20 días por año trabajado).
En esa importante sentencia de semanas atrás el
Tribunal de Justicia Europeo, tal y como se temía desde aquellas declaraciones del presidente del Tribunal europeo
tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en
que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos
por las OPEs extraordinarias masivas, esperándose una
"rectificación" en el sentido negativo para los empleados públicos
interinos- "reculaba" con respecto al Caso Diego Porras
y sentenciaba que, efectivamente, como preguntaba el juzgado de Madrid
de forma más explícita, no es contrario a la normativa europea(la famosa
Directiva 199/70/CE) la normativa
vigente española del Estatuto General de los Trabajadores de no
conceder indemnización alguna al personal laboral interino cesado
po la cobertura normal o prevista de su puesto, como es elcaso de la
resoluciónde una Oferta Pública de Empleo por la quela demandante
Montero Mateos fue cesada tras 8 años de interina en la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la CCAA de Madrid.
miércoles, 18 de julio de 2018
[Redacción Médica] El Gobierno de Galicia recurrirá la Sentencia del Tribunal Superior que declaró indefinidos no fijos a estatutarios interinizados
Informaba Redacción Médica este 13/11/2018 la importan que la Xunta de Galicia va a recurrir en casación [ante el Tribunal Supremo] la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que
ha declarado
indefinidos no fijos a ocho estatutarios eventuales del SERGAS por
fraude de ley en
temporalida, aunque habían sido interinizados por el SERGAS el año
pasado en el denominado Plan de Estabilidad, opinando ell TSJ de
Galicia que interino NO es solución al fraude de ley de encadenar
contratos eventuales durante muchos años y que
la figura del indefinido no fijo propia del mundo laboral, sí concede
ventaja para la indemnización ante el cese
cuando se cubra el puesto en comparativa con el interino.
[STES Intersindical] Carta a la Ministra de Educación exigiendo aplique medidas excepcionales de estabilización directa del personal interino de larga duración acordes a la Resolución del Parlamento Europeo sobre medidas para el abuso de temporalidad en el empleo público
'Para STEs-i ni el Acuerdo
para para la Mejora del Empleo Público de 29 de marzo de 2017 firmado
por el Ministerio de Hacienda y AAPP y los sindicatos CSI-F, FeSP-UGT y
CCOO, ni el RD
84/2018 impuesto por el anterior gobierno, que debieran regir los
procesos selectivos para la reducción de la interinidad, ni el engranaje
puesto consecuentemente en marcha atienden a las prescripciones
políticas y jurídicas emitidas desde las instancias europeas.
Escrito dirigido al Ministerio de Educación:
Escrito dirigido al Ministerio de Educación:
[CCOO] 'La Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FE-CCOO), junto con las organizaciones sindicales CSI·F, ANPE y FeSP-UGT, ha presentado un escrito dirigido a la ministra de Educación, Isabel Celaá, para que convoque la Mesa Sectorial de Educación con el fin de reactivar la negociación de un modelo extraordinario de acceso, así como para tratar las incidencias de las convocatorias de las oposiciones de estas últimas semanas.'
'Para FE-CCOO es imprescindible que las pruebas de la fase de
oposición no tengan un carácter eliminatorio, de manera que la persona
aspirante pueda demostrar todas sus competencias y no solo las teóricas,
muchas de ellas ya acreditadas en la formación inicial. De esta forma,
todas las personas podrán acreditar también las competencias pedagógicas
y didácticas que corresponden a la segunda prueba con la defensa de una
programación y de una unidad didáctica.
En las pruebas realizadas en los últimos días, en algunas especialidades y comunidades autónomas apenas entre un 15% y un 20% de quienes se presentaron a las oposiciones ha pasado el corte del primer examen, lo que supone que más de un 80% no podrá demostrar las competencias pedagógicas y didácticas que posee.
En las pruebas realizadas en los últimos días, en algunas especialidades y comunidades autónomas apenas entre un 15% y un 20% de quienes se presentaron a las oposiciones ha pasado el corte del primer examen, lo que supone que más de un 80% no podrá demostrar las competencias pedagógicas y didácticas que posee.
[CCOO Sanidad Madrid] 'Desarrollo Acuerdo de 4 de julio de 2018 sobre recuperación progresiva de la Carrera Profesional'
'La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Madrid ha
informado del desarrollo del acuerdo de reactivación de la Carrera
Profesional.
Modelos 1 y 2 de Carrera Profesional
El pasado año (2017) se celebró un proceso extraordinario. Por un lado, está el personal fijo, al que se le asignará el nivel de carrera correspondiente y los interinos que participaron, a los que se les asigna también un nivel de Carrera. Esta asignación de nivel se realizará durante el mes de julio.
En el caso de los fijos, cuando se publique en el BOCM el Acuerdo de Consejo de Gobierno, todos empezarán a cobrar el porcentaje que les corresponda según el nivel que tengan reconocido.
Modelos 1 y 2 de Carrera Profesional
El pasado año (2017) se celebró un proceso extraordinario. Por un lado, está el personal fijo, al que se le asignará el nivel de carrera correspondiente y los interinos que participaron, a los que se les asigna también un nivel de Carrera. Esta asignación de nivel se realizará durante el mes de julio.
En el caso de los fijos, cuando se publique en el BOCM el Acuerdo de Consejo de Gobierno, todos empezarán a cobrar el porcentaje que les corresponda según el nivel que tengan reconocido.
[Gob Estado] 'Primera toma de contacto de la ministra con los representantes sindicales. Meritxell Batet traslada a los sindicatos de la Administración su objetivo de recuperar el prestigio del sector público' [El Gobierno asume los acuerdos alcanzados en marzo de 2018 con los sindicatos]
'La ministra de Política Territorial y Función Pública,
Meritxell Batet, ha destacado hoy que se marca como objetivo, “conseguir
una Administración eficaz, con los mejores servicios públicos, luchar
por la profesionalidad de los empleados públicos, recuperando mejores
condiciones de trabajo y garantizando una Administración pública eficaz y
moderna”.
Meritxell Batet, que ha presidido su primera reunión con los representantes de los sindicatos más representativos de las Administraciones Públicas y firmantes de los acuerdos de marzo de 2018, CCOO, UGT y CSIF, ha explicado en rueda de prensa los asuntos más importantes abordados en la reunión:
- El Gobierno asume los acuerdos alcanzados en marzo de 2018 con los sindicatos. En materia de retribuciones, representan una subida para este año del 1,50% más el 0,25% adicional desde el mes de julio, por el objetivo del PIB alcanzado. “Hoy mismo -ha indicado la ministra- los secretarios de Estado de Función Pública y Presupuestos firmarán las instrucciones para hacer efectivo el pago de los atrasos de forma inmediata a los empleados públicos”
Meritxell Batet, que ha presidido su primera reunión con los representantes de los sindicatos más representativos de las Administraciones Públicas y firmantes de los acuerdos de marzo de 2018, CCOO, UGT y CSIF, ha explicado en rueda de prensa los asuntos más importantes abordados en la reunión:
- El Gobierno asume los acuerdos alcanzados en marzo de 2018 con los sindicatos. En materia de retribuciones, representan una subida para este año del 1,50% más el 0,25% adicional desde el mes de julio, por el objetivo del PIB alcanzado. “Hoy mismo -ha indicado la ministra- los secretarios de Estado de Función Pública y Presupuestos firmarán las instrucciones para hacer efectivo el pago de los atrasos de forma inmediata a los empleados públicos”
lunes, 16 de julio de 2018
Recordatorio. Un juzgado de Madrid cuestiona ante el Tribunal de Justicia Europeo que convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias. También cuestiona la figura del indefinido no fijo: "se cambia temporalidad por temporalidad" y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza ya en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficentemente importante en caso contrario
[Recordatorio de entrada publicada el 19/06/2018]
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid acaba de plantear [ver auto judicial] una nueva e importante cuestión prejudicial a Europa , es decir una consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE], que se suma a la previa y todavía pendiente sobre si hacer fijo a un personal temporal de
Sanidad con abuso de temporalidad , que podría tener además de consecuencias favorables para la estabilidad de los más de 100 mil estatutarios temporales de los servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión el resto de centenares de miles de funcionarios temporales de todas las Administraciones públicas.
El juzgado madrileño, por el procedimiento judicial P.A. 125/2017 de 5 Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud, que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles a iniciativa del sindicato médico AMYTS, traslada al Tribunal Europeo , entre varias importantes cuestiones, su cuestionamiento de si , como ha planteado el Gobierno del Estado tras el acuerdo sindical nacional y también defiende la Comunidad de Madrid, que se convoquen a Ofertas de Empleo Público Temporal "convencionales" los puestos estatutarios de temporales de más de 2 o 3 años pueda considerarse la medida adecuada que la ley europea exige debe existir para "sancionar" a la administración y compensar al personal en situación de abuso de temporalidad , como es evidentemente la situación de estos odontólogos estatutarios temporales en el mismo puesto en su Centro de Salud entre 12 y 18 años, con nombramientos tanto interinos de vacante, de sustitución o eventuales (en un caso, ¡concatenando 227 nombramientos!) sin mediar proceso selectivo alguno hasta un concurso-oposición en 2015, donde además primaba la fase de oposición.
El juzgado madrileño, por el procedimiento judicial P.A. 125/2017 de 5 Facultativos Especialistas de Odontología del Servicio Madrileño de Salud, que presentaron la demanda con el despacho Araúz de Robles a iniciativa del sindicato médico AMYTS, traslada al Tribunal Europeo , entre varias importantes cuestiones, su cuestionamiento de si , como ha planteado el Gobierno del Estado tras el acuerdo sindical nacional y también defiende la Comunidad de Madrid, que se convoquen a Ofertas de Empleo Público Temporal "convencionales" los puestos estatutarios de temporales de más de 2 o 3 años pueda considerarse la medida adecuada que la ley europea exige debe existir para "sancionar" a la administración y compensar al personal en situación de abuso de temporalidad , como es evidentemente la situación de estos odontólogos estatutarios temporales en el mismo puesto en su Centro de Salud entre 12 y 18 años, con nombramientos tanto interinos de vacante, de sustitución o eventuales (en un caso, ¡concatenando 227 nombramientos!) sin mediar proceso selectivo alguno hasta un concurso-oposición en 2015, donde además primaba la fase de oposición.
domingo, 15 de julio de 2018
Entradas más vistas de la semana 9/07/2018-15/07/2018 en este blog: fraude de ley en la temporalidad del empleo público, si las OPEs son solución al abuso de la temporalidad en el Tribunal de Justicia Europeo, carrera profesional no sanitarios, ...
Por si te perdiste algunas entradas que podrían haber sido de tu interés
en el día a día por culpa del alto volumen de publicación de este blog,
además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:
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Publica Ignasi Beltrán en una entrada de su blog la importante sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid sobre el caso de la e...
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid acaba de plantear [ ver auto judicial ] una nueva e importante cuestión ...
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La Universidad Complutense de Madrid publicó el 25 de Abril de 2018 en el BOCM su " Oferta parcial de Empleo Público del Personal d...
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Desde hace unas semanas es público en su web el resumen de AMYTS de la importante reunión de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad...
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El pasado 4 de Julio se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado , q...
viernes, 13 de julio de 2018
[Redacción Médica] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara indefinidos no fijos a estatutarios eventuales por fraude de ley en temporalidad. [Habían sido interinizados por el SERGAS, pero el TSJ de Galicia opina que interino NO es solución al fraude de ley y que indefinido no fijo concede ventaja para la indemnización ante el cese cuando se cubra el puesto]
Publica Redacción Médica este 13/11/2018 la importante sentencia del 11/07/2018 de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia [anunciada el día anterior por el abogado de la demanda, Fabián Valero] que sería la primera sentencia de un Tribunal Superior de Justicia autonómico (es decir de segunda instancia) en conceder la figura de "indefinido no fijo" antes del cese como solución al fraude de ley en abuso de temporalidad a personal de carácter funcionarial (estatutario de Sanidad en concreto) y desde el orden de lo Contencioso Administrativo. [La figura del "indefinido no fijo""indefinido no fijo" se adquiere por sentencia, y está asentada en la jurisprudencia de "lo Social", es decir, para contratos laborales de empleados públicos, Ver más información en esta entrada]
En concreto, la demanda partía de 8 empleados del Servicio Gallego de Salud, que, eran estatutarios temporales acumulando nombramientos eventuales durante años en puestos realmente de funciones permanentes hasta que, junto con otro 430, en 2017 fueron sido convertidos a estatutarios interinos de vacante por el denominado "Plan de estabilización del SERGAS" y habían demandado antes de ser convertidos a interinos la figura de "indefinido no fijo" ante su situación de fraude de ley de abuso en temporalidad por parte del SERGAS, habiendo perdido en el Juzgado de primera instancia y recurrido en apelación ante el Tribunal Superior de Galicia.
En la sentencia, la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Galicia opina que
- la reconversión a interino de vacante , es decir la medida tomada por la Administración ya fuera de los plazos legales, no es suficiente para solucionar el fraude de ley
- la figura de indefinido no fijo, aún siendo asimilable a la de interino en cuanto a que el personal "será cesado cuando se ocupen sus puestos con personal fijo" [presumiblemente "sólo" por una OPE] o se amortice sus plazas" tiene ventajas jurídicas con respecto a la figura del interino: la posibilidad de indemnizaciones cuando sean cesados, en base a las sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (razona el TSJ de Galicia)
[MEDSAP] Marea Blanca 70 este Domingo 15 : concentración frente al Ministerio de Sanidad contra la privatización y falta de personal de la sanidad pública
Informa la Mesa en Defensa de la Sanidad Pública de Madrid [MEDSAP] que ha convocado para este domingo 15 de Julio su 70ª Marea Blanca , en la forma de una concentración a las 12h frente a la sede del Ministerio de Sanidad en el Paseo
del Prado, para denunciar la privatización y la falta de personal de los servicios sanitarios
miércoles, 11 de julio de 2018
Convocatorias de la Universidad Complutense de plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios según los procesos de estabilización de ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 con méritos casi sólo por antigüedad en los propios puestos convocados tal y como permite la disposición de consolidación del Estatuto Básico del Empleado Público vinculada para esas plazas por la ley de PGE17
La Universidad Complutense de Madrid publicó el 25 de Abril de 2018 en el BOCM su "Oferta
parcial de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios
del año 2018, en el marco del proceso de estabilización del personal", con 110 plazas de personal de administración y
servicios , 106 de ellas de funcionario y 4 plazas de laboral, , como tasa adicional permitida dentro de los procesos de estabilización de
empleo temporal ,que fueron computadas según el artículo 19.Uno.6, párrafo 7 de la Ley 3/2017, de 27
de junio, o Ley de Presupuestos por el Generales del Estado para el año 2017 [PGE17] por cumplir los requisitos de la disposición transitoria cuarta de "Consolidación de empleo temporal" .del Estatuto Básico del Empleado Público [DT4 EBEP] es decir, son puestos cubiertos de forma interina desde antes de 2005 , y autorizados a ser ofertados
sin tirar de tasas de reposición por tanto según la ley de PGE 17 ,
como también lo estaban en sectores de Sanidad, Educación y otros, el 90%
de los puestos temporales de más de 3 años de antigüedad , si bien en este caso más general sin indicar la ley de PGET17que les sería de aplicación lo habilitado por la DT4 EBEP o alguna nueva disposición similar que se pudiera haber introducido con rango de ley (pero NO se hizo).
En la misma resolución de esta OPE 2018 parcial de estabilización de la UCM también se ofertan 3 puestos de empleados declarados laboral indefinido no fijo por sentencia, en base a la habilitación contenida en la misma ley de PGE17 de poder ofertar TODAS ls plazas de los indefinidos no fijos fuera de límites de tasa de reposición.
En la misma resolución de esta OPE 2018 parcial de estabilización de la UCM también se ofertan 3 puestos de empleados declarados laboral indefinido no fijo por sentencia, en base a la habilitación contenida en la misma ley de PGE17 de poder ofertar TODAS ls plazas de los indefinidos no fijos fuera de límites de tasa de reposición.
Nótese que ese párrafo 7 del artículo 19.Uno.6 de la Ley de PGE17 finaliza estableciendo "A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria", es decir, lo recogido en el apartado 3º de la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público:
- "El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria."
- "Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto."
- 61.1: "Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto. Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos."
- 61.3: "Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo."
En todo caso, los procesos selectivos que se rijan por el apartado 3º de la DT4 del EBEP, como deben ser todos los que incluyan plazas computadas como anteriores al 1 de Enero de 2005 en las OPEs de estabilización derivadas de la ley de PGE de 2018 , pueden valorar de forma especial la antigüedad en los puestos de los interinos que son los ofrecidos en la convocatoria, además de "otros méritos" sin fijar que tengan que obligatoriamente entre ellos tengan estar incluidos la antigüedad en puestos similares de otras administraciones públicas. En todo caso, parece claro que el EBEP permite así de forma excepcional la valoración especial o diferenciada de la antigüedad en los propios puestos interinos tan longevos que se convocan (lo que parece lógico si es que se llaman "procesos de consolidacion").
Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid del caso de la laboral interina de la Comunidad de Madrid cesada tras 8 años por OPE, caso Montero Mateos, y tras la respuesta reciente del Tribunal Europeo: el juzgadoi concede indemnización ante el fraude de ley considerándola "indefinido no fija" en el momento del cese pero no el despido improcedente pese al apartado de la sentencia europea que pedía al tribunal considerar la posibilidad de declarar contrato fijo por el fraude en la duración
Publica Ignasi Beltrán en una entrada de su blog la importante sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid sobre el caso de la empleada público laboral de la Comunidad de Madrid, Montero Mateos, aplicando según la interpretación del juez local la importante y reciente sentencia de semanas atrás del
Tribunal de Justicia Europeo que era la respuesta a la consulta
previa ("cuestion prejudicial") que había realizado este juzgado sobre
si podía no resultar contrario a
la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización
alguna al personal laboral interino de la Administración Pública cuando
es cesado por la cobertura "reglada" de su puesto
(como fue elcaso de una Oferta Pública de Empleo), y, pese a lo
aparentemente recogido en sentido contrario de una del as tres famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público,
la del caso Diego-Porras, donde al menos para eso caso el más alto
tribunal europeo sentenció que sí se debía dar una indemnización igual a
la del personal laboral fijo ante un "despido por bausas objetivas"
(que en España es de 20 días por año trabajado).
En esa importante sentencia de semanas atrás el
Tribunal de Justicia Europeo, tal y como se temía desde aquellas declaraciones del presidente del Tribunal europeo
tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en
que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos
por las OPEs extraordinarias masivas, esperándose una
"rectificación" en el sentido negativo para los empleados públicos
interinos- "reculaba" con respecto al Caso Diego Porras
y sentenciaba que, efectivamente, como preguntaba el juzgado de Madrid
de forma más explícita, no es contrario a la normativa europea(la famosa
Directiva 199/70/CE) la normativa
vigente española del Estatuto General de los Trabajadores de no
conceder indemnización alguna al personal laboral interino cesado
po la cobertura normal o prevista de su puesto, como es elcaso de la
resoluciónde una Oferta Pública de Empleo por la quela demandante
Montero Mateos fue cesada tras 8 años de interina en la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la CCAA de Madrid.
Ahora bien, y aunque no era el objeto de la cuestión preguntada por el juzgado madrileño TJUE, éste en su sentencia realizaba una intrigante observación, en su ya famoso apartado 64: "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo", lo que ha generado esperanzas de si esa sentencia negativa sería aplicable solamente para interinos que no estén en "fraude de ley" por una duración más larga de lo legalmente previsto - 3 años, en el caso del empleado público español, por la normativa vigente suma del Estatuto General de los Trabajadores y del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público-, y, que de hecho sería al contrario: esta sentencia del Tribunal Europeo contiene de hecho un mandato del tribunal para que el juzgado español declara al demandante -siempre si es personal laboral y con fraude de ley en cuanto a la duración de su temporalidad- bajo contrato fijo (y por tanto dicte sentencia local de despido improcedente con la consiguiente readmisión o la elevada indemnización de 45 días por año trabajado por la normativa española).
Ahora bien, y aunque no era el objeto de la cuestión preguntada por el juzgado madrileño TJUE, éste en su sentencia realizaba una intrigante observación, en su ya famoso apartado 64: "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo", lo que ha generado esperanzas de si esa sentencia negativa sería aplicable solamente para interinos que no estén en "fraude de ley" por una duración más larga de lo legalmente previsto - 3 años, en el caso del empleado público español, por la normativa vigente suma del Estatuto General de los Trabajadores y del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público-, y, que de hecho sería al contrario: esta sentencia del Tribunal Europeo contiene de hecho un mandato del tribunal para que el juzgado español declara al demandante -siempre si es personal laboral y con fraude de ley en cuanto a la duración de su temporalidad- bajo contrato fijo (y por tanto dicte sentencia local de despido improcedente con la consiguiente readmisión o la elevada indemnización de 45 días por año trabajado por la normativa española).
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