Recientemente se publicaba en el CENDOJ y se hacía eco de ella el profesor Ignasi Beltrán en su conocido blog, la sentencia de 28/05/2020 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo
al recurso de casación nº 5801/2017 presentado por la CCAA de Galicia
, que había sido admitido a trámite el 5/03/2018 , es decir ¡hace ya más de
dos años!.
Se trata del caso de un funcionario interino de vacante que a los 11 meses fue cesado por la cobertura reglamentaria de su puesto y que había demandado la indemnización de 20 días por año trabajado en base a la cláusula 4ª contenida en la Directiva Europea 1999/70/CE de no discriminación del temporal,
en concreto en comparación con el personal laboral que
-cuando este funcionario interpuso la demanda- parecía corresponderle
una indemnización en aplicación de una de las famosa sentencias del Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea de 2016, la primera del
asunto De Diego Porras, a su vez en base a esa cláusula 4ª de no
discriminación, esta vez con el laboral fijo.
Como
es conocido por los lectores de este blog, ese asunto sobre personal
laboral, De Diego Porras le fue "dado la vuelta" por la Sala de lo Social del Tribunal supremo -la que lleva los asuntos del
personal laboral pero no del funcionario interino-, tras plantear una nueva cuestión prejudicial al Tribunal
Europeo que acabó emitiendo una segunda sentencia corrigiendo la
primera, estableciendo que no indemnizar al laboral interino en su cese
no viola esa normativa europea de no discriminación.
En
paralelo y más recientemente, misma suerte han corrido los
intentos de obtener indemnización al cese para el personal funcionario
interino en base a esa normativa de no discriminación con la
reciente sentencia del Tribunal Europeo del Asunto Baldonedo Martín, que ha establecido que no indemnizar al
funcionario interino en su cese no viola esa normativa europea de no
discriminación.
Naturalmente, cosa bien diferente puede acabar siendo, si la demanda de indemnización (u otra sanción como la fijeza) lo es por "abuso de temporalidad", o más precisamente por lo contenido en la cláusula 5ª de la misma Directiva europea acerca de los "sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada" , sobre todo tas la importante sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz", que estableció también puede darse abuso de temporalidad en una interinidad de vacante prolongada aún de único nombramiento formar por no convocar a OPE, cubrir con un fijo o amortizar el puesto en su tiempo, abuso que requiere una sanción que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando el Tribunal Europeo que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo, y una indemnización tampoco, salvo que sea específica y realmente disuasoria.
En
este caso, el demandante funcionario interino, como muchos laborales interinos al principio tras esa primera sentencia de Diego Porras, había conseguido una estimación de su demanda en la sentencia de 30/06/2017 del juzgado
de primera instancia , sentencia pionera por tratarse de personal funcionario y
no laboral, por lo que en su momento había expectación ante este recurso de casación en el Supremo. Pero, como era de esperar tras las sentencias europeas Montero Mateos y segunda de De Diego Porras y la propia del Supremo en caso De Diego Porras que esfumaron dicha posibilidad para los propios laborales, y no digamos aya en esa sentencia europea del
asunto Baldonedo Martín, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo desestima
la demanda original de indemnización al cese por discriminación utilizando esta última sentencia europea Baldonedo Martín- un "caso idéntico" dice el Supremo- y la legislación española que no contempla indemnización alguna al cese del funcionario interino.
Ahora bien, uno
de los argumentos de la CCAA contra el uso de aquella sentencia De
Diego
Porras en este recurso (recordar que interpuesto en 2017) era
que, según se desprende del texto de la sentencia, además de ser laboral el caso de De Diego Porras y el caso de aquí un funcionario (interino), en el caso
de De Diego Porras se trataba de una situación de "sucesivos contratos o
relaciones laborales" cuando aquí sólo había un nombramiento de interinidad
de vacante (de 11 meses), con lo que razonaba la CCAA no era de aplicación al caso aquella primera sentencia europea y favorable del asunto De Diego Porras. Esto lleva al Tribunal Supremo a analizar este punto y afirmar que en este caso de único nombramiento de interinidad de vacante de 11 meses "no concurre el supuesto de
sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada que
permitiría la aplicación de la claúsula 5ª" , y considera que así no
debe analizarse la aplicación a este caso de la sentencia
europea del 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz puesto que, para la Sala de lo
Contencioso-Administrativo , esa sentencia europea de 19/03/2020 "se refiere a supuestos de sucesivos
contratos o relaciones laborales de duración determinada" .
Recordemos que en dicha sentencia europea de 19/03/2020 el Tribunal Europeo sentenció, afirmar categóricamente en su sentencia y como respuesta explícita a una de las preguntas y siguiendo el razonamiento de la Abogado general de la UE-, que sí puede considerarse situación de "sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada" la situación de único nombramiento formal de interinidad de vacante si ha superado el plazo establecido de los 3 años para la cobertura fija de su puesto en el Estatuto del Empleado Público.
Recordemos que en dicha sentencia europea de 19/03/2020 el Tribunal Europeo sentenció, afirmar categóricamente en su sentencia y como respuesta explícita a una de las preguntas y siguiendo el razonamiento de la Abogado general de la UE-, que sí puede considerarse situación de "sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada" la situación de único nombramiento formal de interinidad de vacante si ha superado el plazo establecido de los 3 años para la cobertura fija de su puesto en el Estatuto del Empleado Público.
Es decir, el alto Tribunal Español que
le corresponde fijar y fijará jurisprudencia de cómo aplicar la sentencia
europea de 19/03/2020, la ha mencionado por primera vez pero todavía no ha
tenido que entrar a utilizarla
Recordemos que hace pocos días llegaba la noticia de una sentencia de una jueza
de lo Contencioso-Administrativo de Alicante que reconocía y sanciona el abuso de
temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13
años del Ayuntamiento de Alicante siguiendo la Directiva Europea
1999/70/CE y las sentencias del Tribunal Europeo, especialmente esa
reciente de 19/03, asunto Sánchez Ruiz, que esta jueza e primera instancia sigue minuciosamente para
determinar que el abuso en el caso es evidente, que no vale como sanción ni OPE ni
el proceso de estabilización ya emprendido con su puesto, ni la figura
del indefinido no fijo ni tampoco indemnizaciones al no existir para los
funcionarios y ser inasumibles si se crearan específicas y realmente
disuasorias, considerando más sensata la fijeza que además considera esta jueza respeta el
ordenamiento jurídico español al haber superado un proceso selectivo la
demandante. El Ayuntamiento de Alicante ya ha confirmado que recurrirá esta sentencia.
Recordemos también que la actual doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo para el personal funcionario interino o el estatutario temporal por sus sentencias de 26/09/2018 , sólo reconoce fraude de abuso de temporalidad por ahora para la concatenación de contratos de funcionarios interinos de programa o de obra y servicio (para estatutarios se llaman "eventuales") de más de 3 años, siendo la "solución" que aporta el Supremo la mera interinización en una vacante expuesta al cese por amortización o cobertura reglamentaria sin indemnización alguna más que una muy hipotéticas de daños y perjuicios cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la administración; para el personal interino ya en una vacante, se sigue estimando que NO puede haber abuso por años que hayan pasado sin incluirse el puesto a OPE -o amortizarse-. Está por ver si la mencionda sentencia europea de 19/03/2020 , la elevada litigiosidad actual al respecto y una diversidad de pronunciamientos acaban provocando un vuelco a esa jurisprudencia actual.
Entradas relacionadas:
- [17/03/2020] Situación jurídica temporales. Novedades y cuestiones pendientes en el Tribunal Europeo y Supremo
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
8 comentarios:
Muchas gracias por tenernos actualizados y por vuestra labor!!!! A este blog si que deberíamos aplaudir todos los interinos por su rigor en dar la información... Muchas gracias de nuevo a todo el equipo que lo gestiona!!!!
Sabemos que la figura del interino es necesaria y no se debe indemnizar ante la cobertura legal de la plaza que ocupa y también sabemos que cuando se está en fraude de ley (entre las varias razones que ha dado el TJUE) esta cobertura ya no es la estipulada para sancionar el abuso cometido y por lo tanto el interino "longevo" debe tener o sanción efectiva, proporcional y disuasoria o... fijeza si no hay en el ámbito legal ninguna sanción establecida.
NO ES DIFÍCIL DE ENTENDER y parece que los JUECES EMPIEZAN A ENTENDERLO!
Entonces cual es la doctrina del Tribunal Supremo teniendo en cuenta la sentencia del TJUE?
Si no hay fijeza porque no está previsto en la legislación, ahora tampoco indemnización? Yo lo entiendo como comentario 18:02.
Cada caso particular es un mundo pero cuando estás más de 3,5 o más años estás en fraude de ley y la sentencia TJUE especifica las distintas soluciones dejando a la Administración la opción
1.(no explicita en la sentencia) de alcanzar la fijeza.
2.Una indemnización disuasoria.
- Una administración "inteligente" no dejaría perder el conocimiento adquirido de tantos interinos a lo largo del tiempo y encima tener que pagar.
- Una administración "¿?", dirigida por políticos "¿?" en consonancia con sindicatos"¿?" que no defienden a los trabajadores en plantilla actual, puede hacer cualquier cosa.
Si podeís aclarame algo más, lo agradezco.
Aquí el problema es aue algunos siguen a Arauz como si fuera un mesias y no deja de ser un abogado que se lucra a nuestra costa. Nos ha vendido la fijeza y no es así tan sencillo.
Empecemos por unirbñnos y salir a la calle a reclamar nuestros derechos
Puedo estar equivocado, y di es así, pido disculpas por ello. Esta noticia hace referencia a la Claúsula número 4. En este caso concreto, no hay abuso. Es cesado y no corresponde indemnización Pq no hay abuso. Otra cosa es la cláusula 5,aquí sí se recoge el abuso. Pero no hay a día de hoy sanción económica que además sea disuasoria. La propia jueza así lo estipuló en su sentencia de fijeza a una compañera interina. Pido perdón si estoy equivocado, pero creo que es como comento.
Al el o la de las 10:42, todavía no hay ninguna doctrina del Tribunal Supremo teniendo en cuenta la sentencia del TJUE del 19/03/2020
Bueno sí , la hay , pero es la trivial de la noticia.
Hay que entender que "la justicia" no funciona así: señor juez o Supremo tengo este problema, ¿qué me da?
Si no que sólo te puede estimar dar (o no dar) algo de lo que pidas (o nada) y además a la hora de decidir si darte o no darte algo de lo que pides debe estimar también si tus fundamentos utilizados para justificarlos le parecen correctos.
Entonces lo que irá habiendo poco a poco es una doctrina creciente del Tribunal Supremo que irá dando respuesta a las diversas combinaciones de peticiones y fundamentaciones utilizados.
En ese sentido ya tenemos una doctrina, pero trivial y para una ocmbinación de petición y fundamentación que hoy ya nadie pediría: para la petición de indemnización al cese de un funcionario interino fundamentada en la no discriminación con el fijo de la cláusula 4ª de la Directiva Europea en el caso de un único nombramiento (y en el que no se demanda que pueda considerarse una sucesión de contratación temporal abusiva) pues esa sentencia europea de 19/03/2020 no es de aplicación. ( Y si fuera en el caso de varios encadenados solicitando indemmnización fundamentada en la no discriminación pues tampoco, porque la sentencia europea de 19/03/2020 sólo atiende a temas de la cláusula 5ª de abuso de temporalidad
Con las manifestaciones se limpian el trasero, lo que hay es que demandar con alguien que sepa tras lo que anda, como bien vimos en Alicante. Lo de las manifestaciones, gente bombardeando con correos, la ILP, y todas esas cosas de hacer ruido no digo que no estén mal, pero a todos estos el ruido se la trae al pairo. Demandar antes de que os la metan doblada con una ley nacional que acepte Europa y ya no quede fijeza alguna que rascar.
Las sentencias se acatan cuando conviene lo que dice... miseria de justicia española.
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