'La Sección tercera de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha dictado un Auto de fecha 16 de julio de 2024 por el que acuerda la suspensión de los procesos de Gestión, Tramitación y Auxilio del concurso de méritos como consecuencia de un recurso interpuesto por no establecer la convocatoria reserva de plazas para personas con discapacidad.
En el Recurso se alegaba que se habían obviado las normas legales referentes a la reserva de un cupo de plazas para personas con discapacidad (artículo 59 TREBEP y 37.3 y 42.2 RD Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social) y se solicitaba la adopción de medidas cautelares para asegurar, en su caso, la ejecución de la sentencia, e impedir graves perjuicios; concretamente, se solicitó “la suspensión cautelar de los procesos selectivos extraordinarios objeto de recurso convocados, respectivamente, por Orden JUS/1318/2022, de 27 de diciembre, y Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre , hasta que recaiga sentencia firme”.
En sus razonamientos jurídicos la Sala ha estimado que es procedente suspender el procedimiento, al menos en parte, con objeto de evitar la consolidación de situaciones irreversibles (o difícilmente reversibles); y que, en su caso, sea posible un resultado útil de este procedimiento jurisdiccional, sin menoscabo de los procedimientos de estabilización en su conjunto; de suerte que puedan conservarse las actuaciones que hubieren de reputarse válidas, y subsanarse, si a ello hubiera lugar, los defectos de los que pudieran adolecer las convocatorias impugnadas.
Por todo ello en la parte dispositiva del Auto, la Sala ha acordado:
“la suspensión de los procedimientos de la Orden JUS/1318/2022, de 27 de diciembre en el estado en el que se encuentran, a saber, la fase de alegaciones a los listados provisionales, de modo que una vez que se cierre el trámite de alegaciones el día 28 de junio y 3 de julio en cada uno de los procedimientos, queden en suspenso hasta la sentencia, y por las razones apuntadas este recurso habrá de señalarse para deliberación, votación y fallo a la mayor brevedad (próximo 10 de septiembre de 2024)” .
Desde UGT nos hemos puesto en contacto con el Ministerio de Justicia a fin de conocer qué pasos se van a dar por parte de la Administración ante la situación planteada y especialmente teniendo en cuenta la situación de incertidumbre en la que quedan los participantes en los procesos, contestando por su parte que están a la espera de lo que se resuelva por parte de los Tribunales y que en cualquier caso esta situación se ha comunicado ya a Función Pública, que es quien tendrá que tomar una decisión, sin que descarte ninguna posibilidad en relación con el RD de la OEP.'
Fuente: Comunicado del Sector de Justicia de Servicios Públicos de UGT nacional de 06/08/2024
Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros
NOTA DEL EDITOR: la parte dispositiva del Auto de la Audiencia Nacional tiene una errata obvia al indicar la suspensión de los procedimientos "de la Orden JUS/1318/2022, de 27 de diciembre" cuando se refieren claramente a la de los procedimientos (Gestión, Tramitación y Auxilio) de la Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre
Entradas relacionadas:
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [02/08/2018] Publicada la Oferta de Empleo Público del Estado de "estabilización" de puestos de los sectores de la AGE y de la Administración de Justicia temporales de más de 3 años permitidos por ia ley de presupuestos de 2017. Habrá más OPE con el resto de puestos autorizados por la ley de presupuesto de 2018.. Convocatorias conjuntas
- [27/03/2018] Publicado
en el BOE el acuerdo del Gobierno del Estado y sindicatos nacionales
para la subida de sueldo de empleados públicos y la extensión a todos
los sectores de la posibilidad de convocar los puestos de temporales de
más de 3 años e "indefinidos no fijos" a procesos denominados de
"estabilización", sin fijar que sean de consolidación del personal
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [29/012/2021] Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [25/05/2022] Publicada
en el BOE la OPE de estabilización de las AAPP responsabilidad del
Estado correspondiente a la Ley 20/2021: a concursos de méritos las
plazas no convocadas de las OPE de estabilización anteriores y las
estructurales con indefinidos no fijos con suficiente antigüedad,
sumando más de 4 mil plazas de personal en la propia AAPP del Estado
- [14/07/2023] [STEPV] 'El Tribunal Supremo desestima el recurso de STES contra el Real Decreto por el que se regula el baremo de los procesos de estabilización' [de docentes de enseñanza no universitaria por la ley 20/2021]. 'La Confederación de STES-Confederación Intersindical interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se establece el baremo del concurso de méritos y del concurso oposición de estabilización en educación, para todas las administraciones educativas de todos los territorios.'
- [25/07/2023] [Arauz] El Supremo desestima el recurso de COSITAL contra la OPE del Estado de estabilización por Ley 20/2021 en cuanto a las plazas de funcionarios de Administración local con habilitación nacional: la Ley 20/2021, con su concurso de méritos, se aplica también a este personal y no incurre en inconstitucionalidad ["existe una extendida interinidad", "el propósito de reducirla al menos del el 8% a que apunta el preámbulo de la Ley 20/2021 sirve de justificación"]
- [13/02/2024] El Supremo desestima tambien el recurso de APSITAL contra la OPE del Estado de estabilización por Ley 20/2021 en cuanto a las plazas de funcionarios de Administración local con habilitación nacional: la Ley 20/2021, con su concurso de méritos, se aplica también a este personal y no incurre en inconstitucionalidad
- [13/02/2024] El Supremo estima, en un recurso de un aspirante contra una escala de funcionarios de Administración Local de Habilitación Nacional de la OPE 2022 del Estado de estabilización, que un concurso de méritos de estabilización derivado la Ley 20/2021 debe tener la reserva normal de plazas para discapacitados
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [18/07/2024] [CGT FETAP en Rojo y Negro] 'El Supremo anula parte de los concursos de interinos de la Administración General del Estado. El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de la Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas de CGT' [ declara su nulidad en cuanto a no haber previsto reserva de plazas de discapacidad; no estima por fala de pruebas la anulación de posibles plazas incluidas en la OPE ordinaria que deberían haberse reservado para la de estabilización de la ley 20/2021: no basta como prueba no haber recibido respuesta de la AAPP a una solicitud de identificación de las plazas]
- [06/08/2024] Suspendidos cautelarmente mientras se dicte sentencia, por no incluir cupo de discapacidad, los concursos de méritos según la ley 20/2021 de 3 cuerpos de de la Administración de Justicia ante el recurso de una persona con discapacidad
17 comentarios:
JAJAJA El ministro de Función Pública dirá lo de siempre: que se esperan sin hacer nada a lo que diga "la justicia"
El gran engaño???
La Directiva 1999/70 es como una Ley de Mínimos.
Lo que pasa es q la Ley 20/2021 no es de Mínimos, porque no fue obligatoria, para los caraduras de siempre. En fin...
Si hubiese sido de Mínimos, es decir, obligatoria.
Solo habría 120.000 cesados. En vez de 600.000. 480.000 provocados con alevosía por los gestores de rrhh.
Bonna matina,13:29, no se puede dejar al arbitrio de la Administración el cumplimiento de ley pues ya sabemos cómo se las gastan los irresponsables públicos de rrhh. Espero que algun@ se lleve una sorpresa.
Scusa. Buona mattina!
Pues a mi con más de 20 años de servicio y habiendo aprobado oposición IMC y publicidad, y habiéndolo solicitado, mi aapp de forma unilateral se paso por el forro la bonita ley 20/21 y luego cumpliendo perfectamente con los requisitos del RDL 5/23, con un par de coyons el responsable se lo paso por el forro. ....y no sigo hablando más. Donde esta la justicia aquí, quien le pone el cascabel al gato? Así que no tocar las narices con la ley 20/21 que la han aplicado arbitariamente, quien y como le ha dado la gana. A ver si todo esto se soluciona que después habrá que buscarse abogados penalistas , por lo menos para que estos responsables hagan informe justificativo de porque no quisieron aplicar esta tan nombrada ley . Que expliquen el porqué de ese desprecio a los interinos así como el porqué de sacar las plazas con las leyes anteriores...y no sigo más. Mucho nos queda muchooo!
Nos queda ser un Estado de Derecho Europeo y dejar de ser un Estado de Desecho donde las AAPP son las primeras que incumplen las normas por la corrupción existente.
10 de Agosto. 16.01.
Si fuistes despreciad@. No te merecen..
https://www.facebook.com/groups/293683084704025/permalink/1716289735776679/
Temporalidad hace 1 año , en la cresta de la ola.
https://x.com/_combarro_/status/1717533133350793492/photo/1
La temporalidad en la AGE, Comunidades Autónomas y Entidades Locales se redujo en un 2,67%, o lo que es lo mismo en 196.793
personas en el último semestre.
Notición canario. Las Opiniones son libres. El Boletín Canario no tiene sesgos.
https://gomeraverde.es/art/99987/futuros-empleados-de-la-administracion-publica-de-canarias-deberan-pasar-unas-oposiciones
Rica salsa Canaria, admite su más que reiterada ineficiencia.
Todo a futuro?
https://www.boe.es/ccaa/boc/2024/158/j26035-26116.pdf
Leyes q hablan de lo bien q lo harán, implícitamente admiten lo mal que se hizo.
A pasado?
Los gestores de rrhh son los mismos. Que están prevaricando con más de medio millón de personas, aunque no lo quieran escuchar sus castos oídos.
¿Solo a futuro?
Lo dice la exposición de motivos de este DECRETO ley 7/202 Canario, cuando habla de,
La extraordinaria y urgente necesidad de medidas en materia de empleo público, y de la obsolescencia del sistema de selección
Tales excesivos períodos de ejecución de los procesos selectivos no sólo suponen la
necesidad de acudir un mayor número de veces que las deseables a la cobertura temporal
de puestos, sino también a que la duración de esos nombramientos se prolongue en el tiempo,
pudiendo incurrir en abuso de temporalidad, que se ha terminado convirtiendo en un defecto
estructural de nuestro sistema de recursos humanos, duramente castigado por las autoridades
comunitarias y que ha promovido en su consecuencia los procesos de estabilización del
empleo público temporal y el establecimiento de reglas legales que eviten su producción
de nuevo.
Ummmm...
Artículo 8. Convocatoria anticipada de plazas.
1. El órgano competente para efectuar las convocatorias de procesos de selección de
personal funcionario de carrera o laboral fijo en el ámbito de la Administración General
podrá adicionar a las plazas objeto de la convocatoria derivadas de la correspondiente oferta
de empleo público o de las acumuladas, hasta un veinte por ciento más, para la cobertura
de posibles futuras vacantes, siempre y cuando ello se justifique en la necesidad de evitar
el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación laboral temporal,
conforme a las estimaciones existentes en materia de recursos humanos.
Dichas plazas recibirán la denominación de plazas adicionales.
2. Las plazas adicionales computarán, como máximo, a efectos de las ofertas de empleo
público de los dos años siguientes al del año en que han sido incluidas en la correspondiente
convocatoria, detrayéndose de tales ofertas, cuando fueran efectivamente cubiertas de
forma definitiva, si ello fuese necesario como consecuencia de la existencia de limitaciones
cuantitativas en relación con la correspondiente oferta de empleo público.
A tal efecto, las plazas vacantes que, de forma sobrevenida a la resolución de la
convocatoria se produjeren, solo podrán ser cubiertas, mediante las plazas adicionales de la
convocatoria, una vez se hayan determinado en su caso los límites legales cuantitativos de
acceso al empleo público por parte de la legislación vigente aplicable.
3. Estas plazas adicionales serán cubiertas de forma definitiva mediante el nombramiento
de personal funcionario de carrera, con aquellas personas aspirantes que sin formar parte
de la relación definitiva de personas seleccionadas, hubieren superado la totalidad de los
ejercicios obligatorios y eliminatorios de la oposición.
Tratándose del sistema selectivo de concurso-oposición, las bases específicas de la
convocatoria podrán exigir además alcanzar una calificación mínima en la fase de concurso.
Resumido... SE DEBIÓ HACER ANTES y NO SE HIZO.
Y encima hay que aguantar a los gestores de rrhh y demás que se regodean en haber evitado la Ley 20/2021.
https://www3.gobiernodecanarias.org/noticias/el-gobierno-aprueba-un-decreto-ley-para-racionalizar-el-empleo-publico-de-canarias/
Racionalizar? Razonar.. Dialogar...
Y a los que hemos puteao q?
Este Decreto ley, que nace como respuesta a una situación de extraordinaria y urgente necesidad, en los términos que se expondrán en el apartado siguiente, tiene como vocación atender a dicha situación con la obligación prevista en su disposición final sexta de iniciar en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor, el procedimiento de
elaboración y tramitación del Anteproyecto de Ley de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se ha de garantizar la participación
ciudadana, de los colectivos profesionales, de las organizaciones sindicales y del propio personal al servicio de la Administración autonómica.
En el plazo de los seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto ley, la Consejería competente en materia de función pública iniciará el procedimiento de elaboración y tramitación del Anteproyecto de la Ley de Empleo Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En dicho proceso de elaboración se garantizará la participación efectiva de la ciudadanía mediante las consultas públicas correspondientes, de las organizaciones profesionales y
sindicales y de las universidades públicas de Canarias, así como del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Canarias.
Publicar un comentario