lunes, 1 de septiembre de 2025

La Comisión Europea responde la pregunta del europarlamentario del PP, Borja Giménez, sobre la compatibilidad con la normativa UE del proceso de estabilización de los jueces sustitutos españoles: está evaluando la compatiblidad con la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70/CE, que, según el Tribunal de Justicia de la UE, obliga a adoptar medidas legales para prevenir y sancionar el abuso de temporalidad

 

Se ha publicado en la web del Parlamento Europeo la respuesta de 13/08/2025 de la Comisión Europea a la pregunta que había planteado el 12/06/2025 (nº P-002382/2025) el eurodiputado del Partido Popular, Borja Giménez , adscrito al grupo del Partido Popular Europeo en el Parlamento Europeo, sobre la "Compatibilidad del modelo de regularización de jueces sustitutos en España con el Derecho de la Unión" a raíz del proceso de estabilización de mil plazas de jueces y fiscales sustitutos incluido en el proyecto de ley de reforma judicial planteado por el Gobierno, con el objetivo, supuestamente , de  "cumplir los estándares europeos para reducir la temporalidad".

Recordemos que  la pregunta planteada rezaba así:

El Gobierno español ha presentado una propuesta legislativa para regularizar a cerca de un millar de jueces sustitutos, permitiendo su integración en la carrera judicial mediante un sistema extraordinario paralelo al turno libre y al cuarto turno.

Las asociaciones judiciales españolas han denunciado que dicha regularización podría vulnerar los principios constitucionales y del Derecho de la Unión relativos al acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito y capacidad (artículo 45, apartado 2, del TFUE), y afectar a la independencia judicial, prevista en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

Ante esta situación:

  • 1.¿Considera la Comisión que la regularización masiva de jueces sustitutos —con acceso a la carrera judicial por vía extraordinaria y sin respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad— es compatible con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la independencia judicial?
  • 2.¿Considera la Comisión que la regulación que permite renovar de forma sucesiva a jueces sustitutos para cubrir necesidades estructurales y permanentes vulnera la cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE), y que ello justificaría una regularización sin oposición?

La respuesta de la Comisión Europa ha sido, literalmente:

En los capítulos por país sobre España de los Informes sobre el Estado de Derecho de 2022, 2023, 2024 y 2025, la Comisión tomó nota del bajo número de jueces por habitante y del hecho de que las vacantes seguían siendo cubiertas por jueces sustitutos. La Comisión está informada de que en mayo de 2025 se presentó un proyecto de ley sobre la carrera judicial y fiscal, que tiene por objeto, entre otras cosas, estabilizar la situación de los fiscales y jueces sustitutos. La Comisión seguirá atenta al curso de los acontecimientos, también en el marco del proceso del informe sobre el Estado de Derecho.


La Comisión está evaluando la compatibilidad de las leyes aplicables a la contratación de jueces sustitutos con la cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE [1] en el marco de un procedimiento de infracción [2] . El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado reiteradamente que la cláusula 5, si bien obliga a los Estados miembros a adoptar medidas legales para prevenir y sancionar la utilización abusiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada sucesivos, les deja libertad para elegir los medios para alcanzar dicho objetivo [3].

[1] Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175 de 10.7.1999, p. 43).

[2]  INFR(2014)4334. Las actualizaciones se publican en la siguiente página web:https://ec.europa.eu/implementing-eu-law/search-infr.

[3] Véase, entre otras, la sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de abril de 2008, Impact, C-268/06, apartado 70.

 

Precisamente, desde el tiempo de la pregunta, el Gobierno del Estado  acordó solicitar la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia de la reforma de la LOPJ sobre las carreras judicial y fiscal que incluye esos procesos de estabilización y , por otro lado, se  publicaron las enmiendas parciales de los grupos parlamentarios del Congreso a dicha reforma, donde el Partido Popular ha planteado suprimir el proceso de estabilización de jueces y fiscales sustitutos dado que se escudaría "en un supuesto mandato europeo que no resulta aplicable". Por otro lado  SUMAR, Junts , ERC y PNV piden modificar el concurso-oposición propuesta por un concurso de méritosen casos, Podemos plantea  además concurso de méritos para los letrados y Junts que se añada la concesión de la figura fijo a extinguir al personal de Administración de Justicia en abuso de temporalidad.

Por último, la Comisión Europea ha revisado  el cumplimiento del compromiso de España en el Plan de Recuperación de disponer de una ley en 2021 para reducir la temporalidad pública con medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad: tras las sentencias del TJUE de 2024 declara incumplido el compromiso  por falta de medidas efectivas para sancionar el abuso en la Ley 20/2021 para los empleados públicos y  falta de ninguna medida en el caso de jueces y fiscales sustitutos, suspendiendo 626 millones de los fondos europeos, que sólo podrán ser recibidos si España establece normativa de sanción al abuso de temporalidad válida para todos esos casos.

El Ministro de Economía ha declarado en comparecencia  en la comisión mixta Congreso/Senado de 17/07/2025 que están trabajado en medidas que irán en la nueva ley de función púbica , para los empleados públicos bajo el EBEP, y en la citadala reforma de la carrera judicial y fiscal, para jueces y fiscales sustitutos, cuya tramitación en el Congreso continuará en Septiembre.

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50 comentarios:

Anónimo dijo...

Cesados sin sanción por abuso en el TS es una forma más de corrupción. Solución: readmisión, fijeza e indemnización.

Anónimo dijo...

Y que te toque la lotería también.
Vamos a ver, no tienen intención de hacer nada y si nos proporcionaran estabilidad laboral devolviéndonos nuestros puestos de trabajo yo me vería más que satisfecha. Tienen que adoptar medidas y no sabemos cuáles van a ser. Ojalá sea pronto dado que les han retirado dinero de lis fondos next generation que eran a fondo perdido y querrán recibir cuanto antes. Mientras tanto, otr@s estudian, hacen cosas y yo me siento paralizada entre tanto juicio y tanta espera y al margen de la sociedad que trabaja y tiene proyectos de vida.

Anónimo dijo...

Haber si hay alguien en el foro que entienda y hable en cristiano para que podamos enterarnos si es positiva la respuesta de la Comisión para los jueces interinos o no??? A mi entender parece que es positiva pero......

Anónimo dijo...

te estan hablando como politicos...te dan mucha verborrea para no tener que decir nada y mojarse lo minimo y ganar tiempo...

Anónimo dijo...

10: 51

Un trabajo estable no te libra de las CORRUPTAS actuaciones que se han llevado y llevan a cabo en las administraciones públicas españolas.
Han de parar los desmanes, sancionarse y reparar al perjudicado.

Anónimo dijo...

11:33 En vez de ganar tiempo lo están perdiendo ellos y nos lo están haciendo perder a nosotros.

Anónimo dijo...

11,21 dicen que es obligatorio la sanción, esa es buena noticia. Siempre dejan que la manera de hacerlo decida el país pero luego es la UE otra vez la que evalúa si es suficiente o no como sanción.

Anónimo dijo...

Muchas gracias 12,07 , hay camino y esperanza, gracias

Anónimo dijo...

Si en la reforma de la ley de función pública a través de la ley de la carrera judicial, no nos hacen fijos a extinguir, mi voto y el de mi familia lo pierden, tomen nota Presidente y ministro. Igual que yo espero que cientos de miles de abusados hagan lo propio.

Anónimo dijo...

Correcto! Aunque te ha faltado también, sancionar a los responsables que están causando tanto mal por incumplir con la directiva, que es prevalente hasta por encima de la constitución, manoseado hasta el extremo con lo de igualdad, capacidad y mérito!!!

Anónimo dijo...

Fijo a extinguir es un fijo defectuoso!!!

Anónimo dijo...

11:21 No es sólo positivo sino que es necesario y obligatorio.

Qué pasaría si no se castiga el robo, asesinato o violación? Que irían a más, tanto en el número como en la gravedad.

Aquí ha pasado lo mismo, si no se previene un abuso sino que se normaliza y generaliza al no existir sanción concreta para el abuso en la temporalidad, corremos el riesgo de que éste derive en otros abusos laborales y personales mucho más graves, y afectando a más sujetos.

Entonces, ahora, y ya vamos demasiado tarde, hay que legislar para prevenir a futuro y resarcir a los ya abusados de todo el daño, que no teniendo el deber de soportar, sigue sin ser reparado.

Además, a los que se les ha ido la mano abusando de la incierta, débil y precaria situación del interino que paguen de su bolsillo los desmanes cometidos, porque sería injusto que usaran como parapeto a la administración.
Su decisión personalísima de causar el mayor daño posible al ya abusado deben pagarla de su bolsillo y no a través del erario público.

Anónimo dijo...

Ay las Drogas Libertarias!

Todos sabemos quién se fuma esas Drogas!

Los jetas de las administraciones que incumplieron una ley.
Los jetas q se apuntaron a Opes o estabilizaciones de otros.


A mí así, me salen 200.000 jetas Libertarios que por su drogadicción LIBERTARIA, nos jodieron al resto ...

Somanta de ostias se merecen todos ellos..

La Ley era perfecta, que nadie lo olvide, pa solucionar el problema de TODOS! Sinvergüenzas!!!

Anónimo dijo...

La ley era perfecta para estabilizar PLAZAS, no a los temporales abusados y no, no se olvida.

Anónimo dijo...

https://diario16plus.com/analisis/interinos-estado-convierte-bien-publico-en-fuente-desigualdad-exclusion-social_511189_102.html

Anónimo dijo...

Buen artículo, gracias.

Anónimo dijo...

Pues nada, quedan 100 días, para empezar a desenmarañar este entuerto...

Ojalá crujan a los q nos han jodido ..

Anónimo dijo...

Perdona, ese plazo de 100 días ¿a qué corresponde?

Anónimo dijo...

Comentario 11:56. - Como el/la compañero/ra anterior -No lo entiendo tampoco. Alguien puede explicar lo de los 100 días.?

Anónimo dijo...

100 días es un enigma. Pueden ser 100 o 1000.

Anónimo dijo...

Si hace 26 años van 9490 días.

Anónimo dijo...

Según la IA: Hoy 2 de septiembre de 2025, faltan 100 días para el 11 de diciembre de 2025 ¿?

Anónimo dijo...

Apiscam!!!!!
Sabíais que esto existe? 😱

Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
NORMATIVA CONJUNTA - II. PROYECTOS DE REALES DECRETOS - ELABORACION

https://servicios.mpr.es/transparencia/VisorDocTransparencia.ashx?data=EDXe8pSzdVa0T2xTfypGM%2bp36UUbXu5QnB4S8hX7Fsm3dRfrcR1AuGY51DS8cewavp0o%2b1qE1EUAIj7nwqP%2fLul3aRNTG6dZB5vPa%2f2j95ZU77Hkpz6gDsQZ1xzzaUCQXHWNepvYGsLpAWsp5zQq08k%3d

https://servicios.mpr.es/transparencia/VisorDocTransparencia.ashx?data=EEsrSFNzbzMYSDKT9ep4bJGN08RGM0T9MpblbXGoXDep65wneRYgfnFsebNgi6D%2fJe0deSJZb%2f0YuTi31WL%2bah8Vpq4YKaQKOnNAd4lyGHVM9ZwVSY0GYuFYP3Ld72JSBB%2fYYQdhjftL5DEOvHho%2bY4%3d

Anónimo dijo...

En fin!! Cuanto AutoBetun!! 🤣

Anónimo dijo...

Pues hay lo tienes a marcar en rojo en el calendario el 11 diciembre 25. San damaso.

Anónimo dijo...

Quién fue San Dámaso?
Era de familia española. Fue secretario de los Pontífices, San Liberio y San Félix, y al ser elegido Papa, en el año 366, hizo honor a su nombre, que significa "domador", porque tuvo que sofocar una sangrienta rebelión que en Roma se levantó contra él.

Anónimo dijo...

O sea que el 11 todos domados...

Anónimo dijo...

Solo faltan 100 días.

Anónimo dijo...

Jueces domados suena bien.

Anónimo dijo...

Máximo 3 años. Por fin!!!
https://sae.fsc.ccoo.es/ad7c643aa579f3f30f854bbec4477a23000050.pdf

Anónimo dijo...

La directora de función publica , sabe de lo que habla. ;-)
Fecha Marzo del 23. Ya han pasado 2 años y medio!!!!

Desde minuto 32 al 35 min, 10 segundos.

https://www.youtube.com/watch?v=tGHVjin2lPI

Anónimo dijo...

Gracias por el vídeo.
Por fin alguien del Ministerio.
La tercera pata del mismo, diciendo la verdad!!!!

Anónimo dijo...

22:25 Sabe de lo que habla, por eso nada dice sobre de quién es la culpa del abuso en la temporalidad, quién se beneficia por no hacer procesos selectivos durante 10, 20 y hasta 30 años. A quién le interesa el no progreso del personal ni que tengan carreras administrativas.
Es la Administración Pública la única culpable de su deterioro y el del personal a su cargo. Es la que crea las bolsas de precariedad para realizar tareas estructurales. Dejó de hacer convocatorias de OPEs estando obligadas como máximo cada 3 años y no lo hizo para ahorrarse mucho dinero a costa del abusado, porque de haber seguido realizando las convocatorias muchos hubiéramos sido funcionarios de carrera. Por contra, al dejar de realizar las convocatorias, en contra de la ley, esas plazas son ocupadas una y otra vez por temporales procedentes de las bolsas.
Es abuso, es fraude, es corrupción administrativa aceptada y defendida por todos los poderes de esta patraña.

Anónimo dijo...

Para decir la verdad hay que estar convencida de ella.
Pareciera que unos marcianos decidieron en algún momento hace 20 o 30 años cambiar al sistema de bolsas de temporalidad.

Anónimo dijo...

El sistema de bolsas de precariedad también perjudicó la carrera de muchos ffcc, éstos al llevar 5 o 10 años pedían subida de nivel, que se denegaba siempre, y no les quedaba más remedio que concursar a otros servicios o administraciones, los de arriba sabían que había un temporal que asumiría gratis ése trabajo demás sin rechistar.
Otro supuesto, éste a favor del ffcc, la subida de nivel llevaba aparejada una nueva tarea a realizar en determinados periodos del año, lo que suponía dejar de hacer el trabajo que realizaba, pero no había problema, el temporal también supliría a coste cero ese trabajo que su compañero de superior cuerpo dejaría de hacer.
De ahí que el abuso en la temporalidad derivara sí o sí en otros abusos laborales más graves.
Todo esto no se cuenta y también fue una realidad.

Anónimo dijo...

Realidad. Cada vez que había un cambio en la unidad o servicio, baja por enfermedad, jubilación, concurso, nuevas tareas, el perjuicio siempre recaía en el mismo, en el temporal.

Luego, los cachondos dicen que los abusados nos hemos beneficiado.

El beneficio fue para todos menos para el abusado al que durante años le fueron inflando con trabajo como a un pavo.

Anónimo dijo...

Que verdad mas grande dice este articulo
https://diario16plus.com/analisis/interinos-incendio-moncloa-no-apaga_511222_102.html

Anónimo dijo...

Jajajaja. A los Ayusines les falta "ejecución" de la Ley.

Son unos putos.. caraduras ...

Anónimo dijo...

Sánchez no ha explicado todavía cómo, cuándo y con qué instrumentos piensa el Gobierno cumplir el 8% real de temporalidad en las administraciones públicas, como exige la normativa europea.

Anónimo dijo...

16:21 Pero si no cumplen una ni por casualidad, esa es la única y verdadera libertad, la de actuar contra toda legalidad.

Anónimo dijo...

Lo dice la Directora de Función Pública en Marzo del 23 ( una vez contabilizadas las plazas que iban a estabilizar )💪
Nada puede hacerse en este PROYECTO , SI NO DAMOS UNA OPORTUNIDAD a personas que llevan enfangadas en precariedad años y años.

Debido a Nuestra Irresponsabilidad.
Seamos Responsables POR FAVOR!!!

Pues se ve que a Los Ayusines esas palabras se la Sopla!!!
Son unos putos irresponsables y Caraduras!

Claro la sorpresa del Ministerio fue morrocotuda cuando vieron que contabilizaban menos de la mitad, de aquello que debían!!! Por tanto, os aseguro q esa misma Directora no va a poner ningún palo en la Rueda del Fijo a Extinguir q espero se apruebe en poco más de 3 meses!!!

Anónimo dijo...

Más Pruebas.

Antes del 10 de Septiembre del 24
La Directora de Función Pública dice, me tenéis Harta x no haber comunicado ni aprobado ni una Sola plaza para Estabilizar!?!

https://castillayleon.ccoo.es/c1fd70c6172d7976eaa3888e07522492000054.pdf&ved=2ahUKEwjkn9y3qb2PAxVQQqQEHaSPFscQFnoECFQQAQ&usg=AOvVaw1xSgNdztGfTLrG_uNkn6eM

Anónimo dijo...

Y eso es la consecuencia de todas las Irresponsabilidades Previas como las de la Diputación de Zaragoza. Lamentable!!!!!!!!

https://www.cgtaytozar.com/wp-content/uploads/2022/05/Informe-Ministerio-a-la-DPZ.pdf

Anónimo dijo...

La Secuencia de tanto Joputismo de no Contabilizar Plazas q debieron estar ES MUYYY CLARA!!!!!

Anónimo dijo...

Ley Buena, Utilizada por Irresponsables, Gente CESADA.

Directora de Función Pública CABREADA!!

Anónimo dijo...

El juez español, el juez cuyo despacho está ahí, a la vuelta de la esquina, ha de aplicar el Derecho de la Unión, atendiendo a los principios jurisprudenciales emanados de la doctrina del TJUE, circunstancia esta recogida desde el año 2015 en el apartado 1 del artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.”

Esos principios, para los jueces españoles y para los jueces del resto de Estados miembros, son los siguientes: primacía, efecto directo, interpretación conforme, responsabilidad del Estado, autonomía institucional y procesal.

Anónimo dijo...

Interpretación de las normas nacionales conforme al Derecho de la Unión. Este principio se recoge en la sentencia de 10 de abril de 1984, von Colson y Kamann, 14/83, EU:C:1984:153, sirve para eludir el conflicto normativo entre la norma española y la de la Unión, y así, en un litigio español, al interpretar el juez una norma española, deviene obligado a una interpretación conforme a la letra y finalidad de la norma de la UE, así, el juez español garantiza en el marco de sus competencias, la plena efectividad del Derecho de la Unión, al resolver los litigios. Esto tiene consecuencias pues obliga al juez español a modificar la jurisprudencia si esta se basa en una interpretación del Derecho español incompatible con la norma de la UE, dejando incluso inaplicada de oficio la norma española si la interpretación jurisprudencial no es compatible con el Derecho de la Unión (clausulas suelo).

Anónimo dijo...




La utopía aparece ante nosotros, quienes sólo somos capaces de articular el Derecho, el juego de las relaciones jurídicas. Desde antes de la Roma republicana se viene fraguando un Derecho, pues sobre el Derecho de entonces, el Derecho Romano, se han desarrollado distintas tradiciones jurídicas en Europa, tradiciones en Europa hoy con tendencia a converger en un nuevo Derecho bajo una doble cobertura, el Derecho de la Unión Europea, el Derecho del Consejo de Europa; el primero se funda en los Tratados de la Unión, el segundo en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. La Unión dispone del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Consejo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esos Tribunales, independientes de los Tribunales de cada Estado miembro de la Unión o del Consejo coinciden en un concepto supranacional, constitucional europeo. Así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 23 de abril de 1986, Les Verts/Parlamento, 294/83, EU:C:1986:166, apartado 23, dice de los Tratados ser la “carta constitucional”, hoy, de la Unión Europea; y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la sentencia ND y NT c. España [GC], nn. 8675/15 y 8697/15, § 110, 13 de febrero de 2020 considera el Convenio Europeo de Derechos Humanos como “instrumento constitucional de orden público europeo en el ámbito de los derechos humanos”.

Así pues, hoy, en la España de la Constitución de 1978 integrada en el Consejo de Europa y en la Unión Europea, y con relación al contenido material de las normas y disposiciones de los cuatro órdenes jurisdiccionales clásicos, Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Social, hemos de saber si, en cada litigio concreto, esas normas se adecuan, o no, tanto a la Constitución como al Convenio Europeo de Derechos Humanos y a los Tratados de la Unión Europea – Tratado de la unión Europea (TUE), Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE)-. Interpretar, integrar el Derecho en cada litigio concreto.



No todo está hecho, casi todo está por hacer, el anhelo, la utopía de la Justicia a través del Derecho, el interno y el europeo; la Justicia como destino, el Derecho como camino, y ya sabemos, “se hace camino al andar”, vamos haciendo camino, vamos haciendo España, vamos haciendo Europa. Vamos haciendo, luego, no está hecho.

Esta idea de lo incompleto del ordenamiento a aplicar es clave en el ejercicio profesional de la Abogacía; ante el problema concreto del cliente concreto, en cada caso como corresponda, con fundamento en las normas europeas, en las normas españolas aplicables al caso, con apoyo en sentencias sobre asuntos anteriores “similares”, no idénticos - quizás el asunto no se haya resuelto anteriormente, recuérdese el asunto de las cláusulas suelo-, se han de plantear varias dudas, (i) si las normas a aplicar son o no conformes a los valores de nuestra Constitución; (ii) si las normas a aplicar, internas o de derecho derivado de la Unión.



Anónimo dijo...

Y los mismos caraduras q niegan al interino TODO y lo cesan sin miramiento alguno.

Van y hacen ESTO.

Ala, votadla y veréis por dónde sale el CARA el SOL



Anónimo dijo...

Ésto es un Estado de Derecho para unos y de desecho para otros, depende de según como se mire, todo depende.