Como estaba previsto, este 14 de Abril pasadas las 09:00 (en lugar de a las 09:30) ha tenido lugar lugar la lectura del fallo de la sentencia, por la Gran Sala del TJUE, del asunto Obadal [C-418/24] , el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español sobre las sanciones al abuso de temporalidad del empleado público español (que sea competencia de esa Sala, en principio el laboral al menos).
La lectura del fallo final (respuesta final a las preguntas) ha sido transmitida en directo en la web de streaming del TJUE, donde podrá volver a escucharse.
El fallo ha sido [audio íntegro], literalmente::
"la cláusula 5ª del Acuerdo Marco que figura en el Anexo la Directiva 1999/70/CE debe interpretarse en el sentido de que
- por una parte, se opone a una normativa nacional, en la forma en que es interpretada por la jurisprudencia nacional, que establece como medida para sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de duración determinada, a los efectos de esta cláusula 5º, la transformación de esos contratos en una relación laboral indefinida no fija, habida cuenta de que esa medida, que supone mantener una relación laboral de naturaleza temporal y, por tanto, la situación de precariedad del trabajador afectado, no permite sancionar debidamente tal utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión, y
- por otra parte, no constituyen medidas adecuadas para prevenir y sancionar tales abusos un conjunto de medidas que consisten,
- primero, en el pago de indemnizaciones tasadas con un doble límite máximo en el momento de la extinción de esa relación laboral
- segundo, en un régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas de carácter ambiguo, abstracto e imprevisible y,
- tercero, en la convocatoria de procesos selectivos en los que si bien se valoran la experiencia previa del trabajador afectado y el tiempo de servicio dedicado por él al desarrollo de sus tareas, esta valoración no se limita a aquellos candidatos que hayan sido víctimas de tal abuso,
- cuando esas medidas no permiten sancionar debidamente tal utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión"
El Tribunal de Justicia de la UE sí ha publicado inmediatamente una nota de prensa, de título " Contratos de duración determinada sucesivos: las medidas previstas en España para sancionar su utilización abusiva en el sector público no resultan conformes con el Derecho de la Unión"
[ADDENDUM 10:00] Ya está publicado el texto íntegro de la sentencia de 14/04/2026 del asunto Obadal en la página web del asunto , imprescindible habitualmente para entender de forma adecuada el fallo.
En el contenido de su sentencia, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE ha reiterado en la práctica todo lo expuesto en su Informe por el Abogado General de la UE del asunto Obadal (notas entre corchetes en cursiva nuestras):
- es "indispensable" una medida de sanción (o un conjunto d em ediddas (al abuso de temporalidad, que contenga una reparación íntegra al trabajador , y elimine las consecuencias de la infracción, si bien la directiva no impone una medida concreta, que se deja a elección de la normativa nacional [o en su defecto su justicia]
- La conversión en una relación de empleo indefinido o "fijeza" es una medida de sanción válida , no obligatoria, si bien, el Tribunal de Justicia de la UE ya ha establecido que para que sea conforme ante la normativa UE una normativa nacional o su interpretación por el Tribunal Supremo nacional que prohíba en
el sector público la conversión en una relación de empleo
indefinida como sanción, en en ordenamiento jurídico nacional [normativa+jurisprudencia] debe existir otra medida de sanción
válida ante el abuso de temporalidad en el sector aplicable al empleado [es
decir, cuando no hay ninguna sanción válida recogida en la normativa
o jurisprudencia interna española , no es válida la normativa nacional o interpretación del Tribunal Supremo que impide aplicar la
fijeza como sanción al abuso de temporalidad del empleado publico; de esta manera, en ese caso
de que no exista ninguna medida actual de sanción válida, un órgano judicial como la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ya no tendría impedimento
"legal" para conceder la fijeza por sentencia, si es que no opta por establecer otra medida válida]
- el TJUE desestima como válidas una por una y en su conjunto ,las medidas que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo expuso que , a juicio del Supremo sí podrían llegar a pensar que ya hay sanción válida al menos para los trabajadores públicos laborales:
- la
concesión de esa figura del “indefinido no fijo” , no puede ser una
sanción efectiva para el abuso de temporalidad, aunque sea un empleado
público, dado que perpetúa la precariedad al seguir el empleado siendo
temporal (el propio Tribunal Supremo explica en su auto que a un
indefinido se le puede
cesar cuando la plaza se cubra o se decida amortizar por parte de su
AAPP)
- no pueden ser una sanción las
indemnizaciones o "compensaciones económicas" de la figura del
indefinido no fijo [que es por sentencia sólo para laborales] y de la ley 20/2021[que sólo reciben algunos empleados en abuso], en ambos casos, indemnizaciones al cese , de 20 días por año
con un tope de 12 mensualidades de suelo, por tener un tope y abonarse además al posible futuro cese del empleado (que para empezar podría no acabar cesado)
- tampoco valdría elevar esas indemnizaciones a 33 días por año trabajado con tope de 24 mensualidades, mientras sean con tope y al cese del empleado: una indemnización para que sea válida por sí sola como sanción debe ser a la situación de abuso de temporalidad actual y cubrir la reparación íntegra del abuso [como ya dijo el propio TJUE en la sentencia Sánchez Ruiz de 19/03/2020]
- tampoco vale como sanción el régimen de responsabilidades de las AAPP ante el abuso, incluyendo la modificación introducida mediante la Disposición Adicional 17 de la Ley 20/2021, si se reduce , como parece claro d elos hechos, a una mera posibilidad abstracta sin disposiciones precisas, previsibles y aplicables en la práctica , extremo que le corresponde al Supremo corroborar [ la propia C. de Madrid reconoció en la vista no conocer ningún caso de pago de indemnización por responsabilidad de su AAPP ante un abuso de temporalidad de un empleado público]
- tampoco es una sanción válida ofrecer la posibilidad de participar en procesos selectivos abiertos como los procesos de estabilización u otros, que están abiertos a personal no en situación de abuso y son de futuro es incierto para el personal en abuso, ni aunque se valore de forma especial la experiencia [o sean por méritos], no garantizando al personal en abuso la reparación necesaria, como ya sentenció el TJUE en el asunto Mascolo de 2014 [y reiteró en la sentencia de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz]
- le corresponde al Triubnal Supremo en último lugar, corroborar todas estas apreciaciones del TJUE
Es decir, NO VALEN ninguna de las medidas existente que la propia Sala de lo Social del Supremo dice que existen, ni tampoco consideradas en su conjunto , ni tampoco aunque se eleve la indemnización al cese del indefinido no fijo a 33 días con tope de 24 mensualidades, como proponía el Supremo Social.
Hay que lamentar que el TJUE no ha puesto en el fallo final sino en los fundamentos de la sentencia (y utilizando unan fórmula inversa "la normativa y jurisprudencia nacional que prohíbe fijeza no es conforme con la norma UE"), si bien es verdad que el Supremo Social NO se lo preguntaba en sus cuestiones, la jurisprudencia del propio TJUE sobre la fijeza cuando no hay ninguna medida de sanción válida existente desde el fallo de la sentencia Adeneler del TJUE de 2006:
"si la normativa nacional no contiene ninguna medida efectiva para sancionar el abuso de temporalidad la normativa Europea impide aplicar una normativa nacional que prohíba la conversión en fijo".
Nótese que es más claro que el TJUE diga a un Supremo que no puede aplicar la normativa que le prohíbe sentenciar la fijeza, que decir que esa normativa que prohíbe la fijeza "no es conforme" con la UE
De esta manera, salvo que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se atreva a afirmar , en su sentencia del recurso de casación del caso, que el régimen de responsabilidad existente aplicable al empleado público junto con el resto de medidas sí hace que se pueda considerar que existe una sanción válida - pese a esta sentencia de la Gran Sala del TJUE, el alto tribunal español se verá obligado a modificar su jurisprudencia, y ante la falta de medidas de sanción, decida bien "inventarse" una indemnización por abuso de temporalidad (sin topes, no al cese) - o bien entienda que ha dejado de operar -por no conforme ante la normativa UE- la prohibición de la fijeza y decida conceder la fijeza. Recuérdese que, por otro lado, está la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, la que lleva asuntos de funcionarios/estatutarios interinos
La primera de las salidas , sentenciar una nueva indemnización sin topes y no postergada al cesel provocaría una cascada de demandas de al menos todos los empleados públicos laborales de más de 3 años, que por su volumen podrían llegarían a ser inasumibles para las AAPP, siendo probable en ese caso que tuviera que acabar interviniendo el ejecutivo y el legislativo con alguna medida de estabilización directa.
Entradas relacionadas:
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía
General de la UE a los principios "bien establecidos de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de
temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La
Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la
duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público
tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que
duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo
dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una
duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente
larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la
condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización
al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser
considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por
superar el plazo de 3 años]
- [10/12/2021] La Comunidad de Madrid sigue publicando convocatorias de las OPEs de "estabilización" anteriores (con las plazas temporales , todas ya más de 6 años a 31/12/2020 ) de su personal de la Administración y Servicios con el sistema de concurso-oposición y oposición eliminatoria siguiendo las bases acordadas en la Comunidad con los sindicatos en Febrero. La C. de Madrid no se espera a la nueva Ley aprobada por el Congreso y pendiente del Seando de reducción de temporalidad bajo la que tendría que convocar en concurso de méritos todas las plazas de estas convocatorias
- [24/12/2021] El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [10/10/2023] El
Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en
indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal
Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para
los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de
sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función
pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en
el empleo"
- [22/02/2024 El
Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024
reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido
durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura
del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más
cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [15/07/202] [CEPPT] Registrado en
Comisión Europea informe para el Procedimiento de infracción contra
España sobre abuso de temporalidad en empleo público que "desmonta las
tesis" del gobierno
- [31/05/2024] [Poder
Judicial] 'El Tribunal Supremo pregunta al TJUE sobre la situación de
los empleados públicos con temporalidad abusiva' [ si es contrario a la
directiva europea no conceder la fijeza por los principios
constitucionales y si una indemnización superior al cese del indefinido
no fijo es una medida suficiente]
- [09/01/0225] [Dirección General de Recursos Humanos C. Madrid] 'Instrucciones para el abono de la compensación en procedimientos de estabilización sujetos a la Ley 20/2021' [Deja fuera a los cesados en plazas de la OPE de estabilización masiva con oposición convocadas semanas antes de la ley, exige llevar más de 3 años en ese puesto ysólo tiene en cuenta el último nombramiento o contrato]
- [27/02/2025] [ElDiario.es/20 Minutos] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantiene que no puede conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución española y reitera su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino [Sentencias a dos de los recursos de casación del pasado 11 de Febrero
- [28/02/2025] [Poder
Judicial] 'El Tribunal Supremo declara que el ordenamiento jurídico
español no permite convertir en funcionario fijo o equiparable a quien
ha recibido nombramientos temporales abusivos sin que medien los
procesos selectivos previstos por la ley Destaca que este criterio no
se opone a la jurisprudencia del TJUE sobre la materia'
- [09/05/2025] [PAFP]
La vicepresidenta de Empleo y Derechos Sociales de la UE, Roxana
Minzatu, en su visita a España, se reúne con la Plataforma de Afectados
por la Función Pública por la situación de abuso de temporalidad
pública en España
- [31/03/2025] Publicada en la web del Tribunal de Justicia de la UE como asunto C-201/25 la cuestión prejudicial que elevó el Juzgado de lo Social de Murcia sobre qué hacer cuando la conversión en fijo implica una interpretación contra legem de un Derecho nacional que no tiene sanción válida contra el abuso de temporalidad
- [13/05/2025] Publicada
en la web del Tribunal de Justicia de la UE como asunto C-253/25 la 2ª
cuestión prejudicial que elevó el Juzgado de lo Social de Murcia sobre
qué hacer cuando la conversión en fijo implica una interpretación contra
legem de un Derecho nacional que no tiene sanción válida contra el
abuso de temporalidad
- [26/05/2025] La Comisión Europea reconoce que la reunión del 13 de Marzo del Ministro de Función Pública con la Comisaria Europea de Empleo fue íntegramente sobre el procedimiento de infracción contra España por el abuso de temporalidad en el empleo público español
- [28/05/2025] [Arauz]
La Comisión Europea incorpora a los procedimientos de infracción las
denuncias por incumplimiento del compromiso de reducir al 8% la
temporalidad pública y por la vulneración de la Sala de lo Contencioso
del Supremo de la jurisprudencia europea
- [16/06/2025] Actualizado
el Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas por Función Pública con datos a Enero de 2025. I - Datos
globales: 2024 acabó con un 32% de temporalidad en el empleo público,
muy lejos del 8% exigido por la UE; casi 1 millón de empleados públicos
temporales entre todas las AAPP , pese a los procesos de
"estabilización" de plazas. 3/4 están en las CCAA. 48% de temporalidad
en instituciones sanitarias
- [24/06/2025] Resumen de la vista del asunto Obadal en el Tribuna de Justicia de la UE sobre la cuestion de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia del TJUE de 22/02/2024. España: la doctrina del Tribunal Supremo cumple con la normativa y jurisprudencia europea. Comisión Europea: la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución . Habrá informe de conclusiones del Abogado General, el 9 de octubre, antes de la sentencia
- [09/10/2025] Informe del Abogado General de la UE en el asunto Obadal, la cuestion prejudicial del Supremo Social al TJUE sobre sanción al abuso de la temporalidad : hay que dar fijeza y/o indemnización sin topes al abuso de temporalidad. La prohibición de la fijeza como sanción es válida sólo si hay medidas válidas de sanción al abuso. Y no las habría en España
- [26/02/2026] [Araúz] Ya hay fecha para la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: 10 de marzo debate en el TJUE y publicación el 14 de Abril
- [10/04/2026] [FijezaYa.org] 'Especial sobre el caso Obadal con testimonio en audio de la protagonista Importante porque los mensajes anteriores de la conversación eran importantes '
- [13/03/2026]Publicada la fecha para la lectura de la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: el 14 de Abril a las 09:30
202 comentarios:
«El más antiguo ‹Más antiguo 201 – 202 de 202Cierto, sus miserias afectan a la vida de la gente, y eso no es tolerable.
Readmisión, fijeza e indemnización para los funcionarios interinos cesados con sentencias de ABUSO y SIN SANCIÓN, con condenas en costas por el Supremo.
Publicar un comentario