martes, 19 de mayo de 2026

[Europa Press/Podemos] Podemos rechaza la sentencia de la Sala de lo Social Supremo y cree que se deben hacer fjios a todos los empleados públcos en abuso de temporalidad para cumplir con las sentencias europeas

Informan Europa Press este 18/05/2026 y Podemos en su cuenta de X en un vídeo que]  el secretario de Organización y portavoz de Podemos, Pablo Fernández, ha declarado en rueda de prensa que Podemos rechaza la sentencia de la Sala de lo Social Supremo que obliga a los laborales interinos en abuso de temporalidad tener superada una oposición para que puedan obtener el reconocimiento judicial como fijos ante una demanda de abuso de temporalidad y entiende que se deben hacer fijos a  todas las personas interinas  empleadas públicas en dicha situación de abuso de temporalidad.

 

 

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32 comentarios:

Anónimo dijo...

Creo acertada la reflexión que realiza la Sala al sugerir que el abuso de temporalidad no puede seguir contemplándose solo como un conflicto individual entre Administración y trabajador, sino también como un problema institucional vinculado a la forma en que las administraciones públicas —y especialmente muchas entidades locales— han gestionado históricamente sus necesidades estructurales de personal. Expresamente, la Sala de lo social en esa reciente sentencia explica que:

“El desarrollo normativo de la Directiva 1999/70 le corresponde al legislador, a quien se dirige el mandato contenido en su art. 2: «Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva […]».

El legislador debe efectuar las reformas necesarias en aras al cumplimiento efectivo de la Cláusula 5 introduciendo medidas sancionadoras y disuasorias de la situación abusiva. La elevada y persistente tasa de temporalidad evidencia que en muchas Administraciones públicas hay una cultura de la temporalidad que solo podrá ser atajada por la acción del legislador, en particular estableciendo claras y efectivas responsabilidades individuales a quienes incurran en ella. Los trabajadores que han sufrido dicho abuso en la temporalidad deben recibir la correspondiente respuesta del legislador, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad”. Oscar esto es lo que traduce el Supremo de lo que dice Obadal. O sea que no es una orientación. Ahora toca hacer los deberes atrasados de 25 años... ¿¿¿ Socialista, Obrero y Español ???.

Anónimo dijo...

Otra sentencias social 13 mayo 2026: El Tri­bu­nal de Ins­tan­cia de Sevi­lla ha dic­tado sen­ten­cia esti­ma­to­ria en un pro­ce­di­miento ordi­na­rio que con­cluye con el reco­no­ci­miento de la con­di­ción de tra­ba­ja­dor labo­ral fijo para un empleado muni­ci­pal que había sido con­tra­tado de forma tem­po­ral durante una década. La reso­lu­ción judi­cial cons­ti­tuye un pro­nun­cia­miento rele­vante en mate­ria de esta­bi­li­za­ción del empleo público tem­po­ral y apli­ca­ción del Dere­cho de la Unión Euro­pea. De hecho, según los abo­ga­dos Belén Romero y Luis Ocaña, del bufete Auto­no­mía Sur, se trata de una sen­ten­cia pio­nera en la Admi­nis­tra­ción Local en España, “la pri­mera dic­tada que aplica la juris­pru­den­cia del Tri­bu­nal de Jus­ti­cia de la Unión Euro­pea (TJUE) rei­te­rada en la reso­lu­ción dic­tada el 14 de abril en el asunto Oba­dal”. El supremo publicó ayer mismo una sen­ten­cia que exige la supe­ra­ción del pro­ceso selec­tivo para la con­so­li­da­ción del puesto, algo que no ha tenido en cuenta la sen­ten­cia dic­tada con ante­rio­ri­dad en Sevi­lla.

En con­creto, el magis­trado de la sec­ción de lo Social del Tri­bu­nal de Ins­tan­cia de Sevi­lla Car­los Javier Galán, tras revi­sar uno a uno los 16 con­tra­tos de tra­bajo sus­cri­tos con el Con­sis­to­rio his­pa­lense desde el año 2016 hasta la fecha, declara que el pri­mer con­trato sus­crito lo era “en fraude de ley”, no siendo nece­sa­rio ana­li­zar si el resto de con­tra­tos se ajus­ta­ban a Dere­cho. Por ese motivo, con­ti­núan los letra­dos, el juez con­cluye que la san­ción que debe otor­gár­sele a la con­tra­ta­ción frau­du­lenta de la Admi­nis­tra­ción es la “decla­ra­ción de fijeza en el puesto de peón que venía desem­pe­ñando, argu­men­tando ade­más que no se vul­nera, en modo alguno, los prin­ci­pios de igual­dad, mérito y capa­ci­dad reco­gi­dos en nues­tra Cons­ti­tu­ción”.

El deman­dante ha enca­de­nado con­tra­tos tem­po­ra­les dife­ren­tes bajo diver­sas moda­li­da­des: cir­cuns­tan­cias de la pro­duc­ción, inte­ri­ni­dad por sus­ti­tu­ción, relevo, obra o ser­vi­cio deter­mi­nado e inte­ri­ni­dad por vacante. El magis­trado con­si­deró que esta suce­sión con­trac­tual cons­ti­tuía un uso frau­du­lento de la con­tra­ta­ción tem­po­ral para cubrir nece­si­da­des estruc­tu­ra­les de la Admi­nis­tra­ción. La sen­ten­cia ana­liza exhaus­ti­va­mente la juris­pru­den­cia del Tri­bu­nal de Jus­ti­cia de la Unión Euro­pea sobre la Direc­tiva 1999/70/CE y con­cluye que las solu­cio­nes tra­di­cio­nal­mente apli­ca­das en España –como la figura del inde­fi­nido

no fijo, los pro­ce­sos de esta­bi­li­za­ción o las indem­ni­za­cio­nes tasa­das– no cons­ti­tu­yen medi­das ade­cua­das para san­cio­nar y pre­ve­nir los abu­sos en la tem­po­ra­li­dad del sec­tor público.

El tri­bu­nal iden­ti­fica irre­gu­la­ri­da­des desde el pri­mer con­trato sus­crito en 2016, que empleaba una des­crip­ción mera­mente gené­rica de las fun­cio­nes sin jus­ti­fi­car ade­cua­da­mente la tem­po­ra­li­dad. Según consta en los hechos pro­ba­dos, el con­trato por cir­cuns­tan­cias de la pro­duc­ción se limi­taba a indi­car que debía “desa­rro­llar las tareas pro­pias de su cate­go­ría labo­ral” para “refor­zar el Depar­ta­mento de Man­te­ni­miento”, sin espe­ci­fi­car qué incre­mento de tarea o défi­cit de per­so­nal moti­vaba real­mente la con­tra­ta­ción tem­po­ral.

Esta falta de pre­ci­sión en el objeto con­trac­tual incum­plía la exi­gen­cia del Real Decreto 2720/1998, que esta­ble­cía la obli­ga­ción de iden­ti­fi­car “con pre­ci­sión y cla­ri­dad” la causa que jus­ti­fi­caba la tem­po­ra­li­dad. El magis­trado subraya que, al nacer frau­du­lenta la rela­ción labo­ral desde su ori­gen, los con­tra­tos pos­te­rio­res –aun­que algu­nos pre­sen­ta­ran for­mal­mente cau­sas líci­tas– no podían sub­sa­nar el vicio ini­cial de la con­tra­ta­ción.

Anónimo dijo...

Ante los mismos hechos sentencias dispares.

A esta mierda concretamente es a lo que llaman en España estado de derecho, flipas, y no se les cae la cara de vergüenza!!

Anónimo dijo...

Bien por Podemos. Hay que legislar de una vez.

Anónimo dijo...

Sentencias TJUE y Derecho UE aplicables directamente (y más una Directiva de más de 10 años), por encima de la Constitución inclusive; sino lo que hay en realidad es prevaricación, corrupción institucional y malversación de fondos públicos.

Anónimo dijo...

Una vez más queda en entredicho la actitud del Gobierno , pero no es más cierto que sus socios y Partidos que conforman la coalición deberían de apretarle para que se cumpla la legalidad con respecto al abuso de temporalidad y dejen de ser cómplices en esta sinrazón y si no quiere el Gobierno, es de Justicia pedirles a los Socios, que no lo sigan apoyando , puesto que Europa y los Juzgados les van a sacar los colores y eso de cara a una hipotéticas elecciones que están al caer y no seria bueno para ellos en cuestión de voto ciudadano, que retraten al Gobierno y cumpla con su obligacion

Anónimo dijo...

Cositas elementales que aprendí en derecho y ahora son inaplicadas por desfasadas:

En derecho, "causar el menor daño posible" se traduce en la búsqueda de la proporcionalidad.

El sistema jurídico evita el daño innecesario, exigiendo que cualquier acción que afecte derechos de terceros esté justificada, sea idónea y estrictamente indispensable para lograr un fin legítimo.

Se manifiesta principalmente a través de tres pilares:

Principio de proporcionalidad: Exige que la medida adoptada sea necesaria y que el beneficio que se obtiene sea mayor que el perjuicio causado.

Estado de necesidad: Justifica la causación de un mal menor para evitar un mal mayor e inminente.

Mitigación del daño: Obliga a las partes involucradas a no agravar el perjuicio una vez que este ya se ha producido.

Anónimo dijo...

Para los abusados y la jungla en la que se ha convertido no sancionar el ya padecido abuso en la temporalidad, el derecho está resultando muy enredoso y poco efectivo, por tanto, en lo sucesivo resultará mucho más eficaz tomar clases de defensa personal, la satisfacción será inmediata, te lo garantizo.

Anónimo dijo...

Interesante como funciona el interinaje en Madrid


https://www.publico.es/politica/tribunales/nuevo-varapalo-justicia-convenio-colectivo-ayuso-tumba-suspension-seis-meses-interinos-bolsas-empleo.html

Anónimo dijo...

Ya tienen mi voto.

Anónimo dijo...

Luego, o demandamos o nos roban los derechos fundamentales a la luz del día con total alevosía con la colaboración de los sindicatos traidores.

¿Se puede trabajar en esas condiciones de absoluta precariedad e inseguridad?

Anónimo dijo...

Al entrar a trabajar en esas administraciones, nos hacen renunciar a los derechos más básicos laborales y fundamentales con la aquiescencia de los sindicatos.

Anónimo dijo...

Aunque haya fijeza a los IMC... según Obadal TJUE, es sólo la fijeza por si misma en todos los casos una reparación integral? Se puede entender que se convalida el cese improcedente por la fijeza...pero no hay ninguna otra indemnización que se pueda reclamar a la administración? Daños morales, daños materiales, pérdida de oportunidades, no derecho a concursos de traslado, exigencia a los responsables de las administraciones etc etc..sobre todo poniendo el énfasis en los temporales de muy larga duración?...

Anónimo dijo...

No tienen ni puta idea de legislar. Que se jorobe la Cam!

Anónimo dijo...

11:45
Te compro lo de interesante como funciona el interinaje en Madrid pero que sepas que aplicaron la medida recomendada por el ministro socialista Oscar Lopez en su último borrador a las Administraciones públicas. En definitiva el PSOE y el PP la misma m. es.

Anónimo dijo...

El problema es que Podemos es un partido minoritario, y con estos apoyos el Gobierno se descojona en nuestras caras. Se han plantado, no van a legislar, y actualmente es más importante los juicios de la señora Begoña y el señor Zapatero para el futuro de España, que cumplir con una Directiva Europea.

Anónimo dijo...

Una fijeza tardia y una indemnización, son excluyente la una de la otra?
Sanciona económicamente a la administración por el abuso cometido?
Obadal lo deja entre líneas de forma inequívoca.
La fijeza puede ser una parte de la reparación, pero no agota la sanción cuando el daño ha sido tan profundo, tan prolongado y además culminado con un cese.
Es esto correcto?

Anónimo dijo...

Se pueden ampliar las demandas abiertas para solicitar además de la fijeza una indemnización?

Anónimo dijo...

Pero que sentido tiene la sentencia del TS, dando validez a la fijeza en unos casos y a otros no, incluso estando estos menos tiempo en abuso. La mala actuacion e inoperancia de la Administración surge de mantener al temporal/interino años en abuso, no sé si éste aprobó una oposición fija, hay miles de interinos que acabaron en abuso y ni antes ni después se convocaron plazas fijas de su especialidad. Se nos señala de nuevo y no somos los culpables, somos las víctimas de la mala gestión de la Administración Pública.

Anónimo dijo...

Lo malo de todo esto es que El Gobierno y Oposición andarán ahora metidos en lo del Zapatero, como antes fue Abalos y Koldo y todo sera Política en otro mes, y luego saldrán mas cosas que harán que ningún Político vea el problema, este País es de Traca, a ver si tenemos suerte y nos cae una buena multa de Europa para que hagan algo

Anónimo dijo...

https://diariosabemos.com/analisis/interinos-gobierno-supremo-aplican-misma-estrategia-judicial-banca_516915_102.html

Anónimo dijo...

Lamentable situación…

Anónimo dijo...

Pues que sigan a lo suyo. En Europa ya están hartos. Les quedan 41 días.

Anónimo dijo...

Intentarán engañar a la Comisión, sabiendo que son impugnes y que juegan con el tiempo. Pasará el verano sin respuesta y continuara los ceses, los juzgados se llenarán de demanda de los interinos con oposición aprobada sin plaza, y los políticos seguirán atacandose uno a otro en vez de mediar por el futuro del país. He perdido toda esperanza, este silencio del gobierno después de la manifestación del congreso y las publicaciones de los sindicatos mayoritarios sin intención de cambiar, indica que estamos abocados al no ser resarcidos del abuso.

Anónimo dijo...

En el derecho existe una máxima universal: una entidad no puede utilizar sus propias ilegalidades para librarse de sus obligaciones. Las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos han utilizado a los interinos durante 10, 15 o 20 años como mano de obra barata y flexible para cuadrar sus presupuestos. Pretender ahora que esos trabajadores se vayan a la calle sin indemnización o sin fijeza, alegando que "hay que respetar la Constitución", es una perversión del espíritu de la propia Carta Magna

Anónimo dijo...

Datos oficiales Ministerio en %

Ley 21 (55) /Jueces 26 (9) / Delito 26 (36)

Anónimo dijo...

Las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos han utilizado a los interinos durante 10, 15 o 20 años como mano de obra barata y flexible para cuadrar sus presupuestos y, para rematarlos una vez abusados, hacerles el mayor daño posible económico, emocional y laboral, que consiguieron de manera eficaz y gratuita.

Anónimo dijo...

En resumen, ya hay estabilizado o se va a estabilizar un 64% de lo q estaba previsto en 2021, el otro 36% se va quedar en la estacada me temo ..

Anónimo dijo...

21.10. Así es. Y la culpa no es ni de jueces, ni de sindicatos, ni de quien legisla ..

( De donde no hay, no se puede sacar .. )

La culpa es de Todas las CCAAs!!

Anónimo dijo...

La culpa la tiene el Gobierno que permite que las CCAA abusen y los protege aludiendo a la Constitución. Un millón de personas interinas en España debería bastar para crear conciencia de que se ha actuado mal y que deben reconocer el error, sin machacar aún más a la persona abusada.

Anónimo dijo...

Así es. La culpa no es de nadie salvo de los pringados abusados y la buena o mala suerte que tuvieron.

Anónimo dijo...

Si eres del 36% q NO. Ya sabes tú destino ..