Informan Europa Press este 18/05/2026 y Podemos en su cuenta de X en un vídeo que] el secretario de Organización y portavoz de Podemos, Pablo Fernández, ha declarado en rueda de prensa que Podemos rechaza la sentencia de la Sala de lo Social Supremo que obliga a los laborales interinos en abuso de temporalidad tener superada una oposición para que puedan obtener el reconocimiento judicial como fijos ante una demanda de abuso de temporalidad y entiende que se deben hacer fijos a todas las personas interinas empleadas públicas en dicha situación de abuso de temporalidad.
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reforma del Estauto del empleado Público anunciada por la ministra de
Función Pública es conforme a la Directiva y sentencias europeas y
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del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
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32 comentarios:
Creo acertada la reflexión que realiza la Sala al sugerir que el abuso de temporalidad no puede seguir contemplándose solo como un conflicto individual entre Administración y trabajador, sino también como un problema institucional vinculado a la forma en que las administraciones públicas —y especialmente muchas entidades locales— han gestionado históricamente sus necesidades estructurales de personal. Expresamente, la Sala de lo social en esa reciente sentencia explica que:
“El desarrollo normativo de la Directiva 1999/70 le corresponde al legislador, a quien se dirige el mandato contenido en su art. 2: «Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva […]».
El legislador debe efectuar las reformas necesarias en aras al cumplimiento efectivo de la Cláusula 5 introduciendo medidas sancionadoras y disuasorias de la situación abusiva. La elevada y persistente tasa de temporalidad evidencia que en muchas Administraciones públicas hay una cultura de la temporalidad que solo podrá ser atajada por la acción del legislador, en particular estableciendo claras y efectivas responsabilidades individuales a quienes incurran en ella. Los trabajadores que han sufrido dicho abuso en la temporalidad deben recibir la correspondiente respuesta del legislador, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad”. Oscar esto es lo que traduce el Supremo de lo que dice Obadal. O sea que no es una orientación. Ahora toca hacer los deberes atrasados de 25 años... ¿¿¿ Socialista, Obrero y Español ???.
Otra sentencias social 13 mayo 2026: El Tribunal de Instancia de Sevilla ha dictado sentencia estimatoria en un procedimiento ordinario que concluye con el reconocimiento de la condición de trabajador laboral fijo para un empleado municipal que había sido contratado de forma temporal durante una década. La resolución judicial constituye un pronunciamiento relevante en materia de estabilización del empleo público temporal y aplicación del Derecho de la Unión Europea. De hecho, según los abogados Belén Romero y Luis Ocaña, del bufete Autonomía Sur, se trata de una sentencia pionera en la Administración Local en España, “la primera dictada que aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reiterada en la resolución dictada el 14 de abril en el asunto Obadal”. El supremo publicó ayer mismo una sentencia que exige la superación del proceso selectivo para la consolidación del puesto, algo que no ha tenido en cuenta la sentencia dictada con anterioridad en Sevilla.
En concreto, el magistrado de la sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Sevilla Carlos Javier Galán, tras revisar uno a uno los 16 contratos de trabajo suscritos con el Consistorio hispalense desde el año 2016 hasta la fecha, declara que el primer contrato suscrito lo era “en fraude de ley”, no siendo necesario analizar si el resto de contratos se ajustaban a Derecho. Por ese motivo, continúan los letrados, el juez concluye que la sanción que debe otorgársele a la contratación fraudulenta de la Administración es la “declaración de fijeza en el puesto de peón que venía desempeñando, argumentando además que no se vulnera, en modo alguno, los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en nuestra Constitución”.
El demandante ha encadenado contratos temporales diferentes bajo diversas modalidades: circunstancias de la producción, interinidad por sustitución, relevo, obra o servicio determinado e interinidad por vacante. El magistrado consideró que esta sucesión contractual constituía un uso fraudulento de la contratación temporal para cubrir necesidades estructurales de la Administración. La sentencia analiza exhaustivamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la Directiva 1999/70/CE y concluye que las soluciones tradicionalmente aplicadas en España –como la figura del indefinido
no fijo, los procesos de estabilización o las indemnizaciones tasadas– no constituyen medidas adecuadas para sancionar y prevenir los abusos en la temporalidad del sector público.
El tribunal identifica irregularidades desde el primer contrato suscrito en 2016, que empleaba una descripción meramente genérica de las funciones sin justificar adecuadamente la temporalidad. Según consta en los hechos probados, el contrato por circunstancias de la producción se limitaba a indicar que debía “desarrollar las tareas propias de su categoría laboral” para “reforzar el Departamento de Mantenimiento”, sin especificar qué incremento de tarea o déficit de personal motivaba realmente la contratación temporal.
Esta falta de precisión en el objeto contractual incumplía la exigencia del Real Decreto 2720/1998, que establecía la obligación de identificar “con precisión y claridad” la causa que justificaba la temporalidad. El magistrado subraya que, al nacer fraudulenta la relación laboral desde su origen, los contratos posteriores –aunque algunos presentaran formalmente causas lícitas– no podían subsanar el vicio inicial de la contratación.
Ante los mismos hechos sentencias dispares.
A esta mierda concretamente es a lo que llaman en España estado de derecho, flipas, y no se les cae la cara de vergüenza!!
Bien por Podemos. Hay que legislar de una vez.
Sentencias TJUE y Derecho UE aplicables directamente (y más una Directiva de más de 10 años), por encima de la Constitución inclusive; sino lo que hay en realidad es prevaricación, corrupción institucional y malversación de fondos públicos.
Una vez más queda en entredicho la actitud del Gobierno , pero no es más cierto que sus socios y Partidos que conforman la coalición deberían de apretarle para que se cumpla la legalidad con respecto al abuso de temporalidad y dejen de ser cómplices en esta sinrazón y si no quiere el Gobierno, es de Justicia pedirles a los Socios, que no lo sigan apoyando , puesto que Europa y los Juzgados les van a sacar los colores y eso de cara a una hipotéticas elecciones que están al caer y no seria bueno para ellos en cuestión de voto ciudadano, que retraten al Gobierno y cumpla con su obligacion
Cositas elementales que aprendí en derecho y ahora son inaplicadas por desfasadas:
En derecho, "causar el menor daño posible" se traduce en la búsqueda de la proporcionalidad.
El sistema jurídico evita el daño innecesario, exigiendo que cualquier acción que afecte derechos de terceros esté justificada, sea idónea y estrictamente indispensable para lograr un fin legítimo.
Se manifiesta principalmente a través de tres pilares:
Principio de proporcionalidad: Exige que la medida adoptada sea necesaria y que el beneficio que se obtiene sea mayor que el perjuicio causado.
Estado de necesidad: Justifica la causación de un mal menor para evitar un mal mayor e inminente.
Mitigación del daño: Obliga a las partes involucradas a no agravar el perjuicio una vez que este ya se ha producido.
Para los abusados y la jungla en la que se ha convertido no sancionar el ya padecido abuso en la temporalidad, el derecho está resultando muy enredoso y poco efectivo, por tanto, en lo sucesivo resultará mucho más eficaz tomar clases de defensa personal, la satisfacción será inmediata, te lo garantizo.
Interesante como funciona el interinaje en Madrid
https://www.publico.es/politica/tribunales/nuevo-varapalo-justicia-convenio-colectivo-ayuso-tumba-suspension-seis-meses-interinos-bolsas-empleo.html
Ya tienen mi voto.
Luego, o demandamos o nos roban los derechos fundamentales a la luz del día con total alevosía con la colaboración de los sindicatos traidores.
¿Se puede trabajar en esas condiciones de absoluta precariedad e inseguridad?
Al entrar a trabajar en esas administraciones, nos hacen renunciar a los derechos más básicos laborales y fundamentales con la aquiescencia de los sindicatos.
Aunque haya fijeza a los IMC... según Obadal TJUE, es sólo la fijeza por si misma en todos los casos una reparación integral? Se puede entender que se convalida el cese improcedente por la fijeza...pero no hay ninguna otra indemnización que se pueda reclamar a la administración? Daños morales, daños materiales, pérdida de oportunidades, no derecho a concursos de traslado, exigencia a los responsables de las administraciones etc etc..sobre todo poniendo el énfasis en los temporales de muy larga duración?...
No tienen ni puta idea de legislar. Que se jorobe la Cam!
11:45
Te compro lo de interesante como funciona el interinaje en Madrid pero que sepas que aplicaron la medida recomendada por el ministro socialista Oscar Lopez en su último borrador a las Administraciones públicas. En definitiva el PSOE y el PP la misma m. es.
El problema es que Podemos es un partido minoritario, y con estos apoyos el Gobierno se descojona en nuestras caras. Se han plantado, no van a legislar, y actualmente es más importante los juicios de la señora Begoña y el señor Zapatero para el futuro de España, que cumplir con una Directiva Europea.
Una fijeza tardia y una indemnización, son excluyente la una de la otra?
Sanciona económicamente a la administración por el abuso cometido?
Obadal lo deja entre líneas de forma inequívoca.
La fijeza puede ser una parte de la reparación, pero no agota la sanción cuando el daño ha sido tan profundo, tan prolongado y además culminado con un cese.
Es esto correcto?
Se pueden ampliar las demandas abiertas para solicitar además de la fijeza una indemnización?
Pero que sentido tiene la sentencia del TS, dando validez a la fijeza en unos casos y a otros no, incluso estando estos menos tiempo en abuso. La mala actuacion e inoperancia de la Administración surge de mantener al temporal/interino años en abuso, no sé si éste aprobó una oposición fija, hay miles de interinos que acabaron en abuso y ni antes ni después se convocaron plazas fijas de su especialidad. Se nos señala de nuevo y no somos los culpables, somos las víctimas de la mala gestión de la Administración Pública.
Lo malo de todo esto es que El Gobierno y Oposición andarán ahora metidos en lo del Zapatero, como antes fue Abalos y Koldo y todo sera Política en otro mes, y luego saldrán mas cosas que harán que ningún Político vea el problema, este País es de Traca, a ver si tenemos suerte y nos cae una buena multa de Europa para que hagan algo
https://diariosabemos.com/analisis/interinos-gobierno-supremo-aplican-misma-estrategia-judicial-banca_516915_102.html
Lamentable situación…
Pues que sigan a lo suyo. En Europa ya están hartos. Les quedan 41 días.
Intentarán engañar a la Comisión, sabiendo que son impugnes y que juegan con el tiempo. Pasará el verano sin respuesta y continuara los ceses, los juzgados se llenarán de demanda de los interinos con oposición aprobada sin plaza, y los políticos seguirán atacandose uno a otro en vez de mediar por el futuro del país. He perdido toda esperanza, este silencio del gobierno después de la manifestación del congreso y las publicaciones de los sindicatos mayoritarios sin intención de cambiar, indica que estamos abocados al no ser resarcidos del abuso.
En el derecho existe una máxima universal: una entidad no puede utilizar sus propias ilegalidades para librarse de sus obligaciones. Las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos han utilizado a los interinos durante 10, 15 o 20 años como mano de obra barata y flexible para cuadrar sus presupuestos. Pretender ahora que esos trabajadores se vayan a la calle sin indemnización o sin fijeza, alegando que "hay que respetar la Constitución", es una perversión del espíritu de la propia Carta Magna
Datos oficiales Ministerio en %
Ley 21 (55) /Jueces 26 (9) / Delito 26 (36)
Las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos han utilizado a los interinos durante 10, 15 o 20 años como mano de obra barata y flexible para cuadrar sus presupuestos y, para rematarlos una vez abusados, hacerles el mayor daño posible económico, emocional y laboral, que consiguieron de manera eficaz y gratuita.
En resumen, ya hay estabilizado o se va a estabilizar un 64% de lo q estaba previsto en 2021, el otro 36% se va quedar en la estacada me temo ..
21.10. Así es. Y la culpa no es ni de jueces, ni de sindicatos, ni de quien legisla ..
( De donde no hay, no se puede sacar .. )
La culpa es de Todas las CCAAs!!
La culpa la tiene el Gobierno que permite que las CCAA abusen y los protege aludiendo a la Constitución. Un millón de personas interinas en España debería bastar para crear conciencia de que se ha actuado mal y que deben reconocer el error, sin machacar aún más a la persona abusada.
Así es. La culpa no es de nadie salvo de los pringados abusados y la buena o mala suerte que tuvieron.
Si eres del 36% q NO. Ya sabes tú destino ..
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