'USO-Extremadura ha obtenido una sentencia especialmente relevante y novedosa en materia de empleo público temporal, al declarar la improcedencia del despido de una trabajadora indefinida no fija de la Junta de Extremadura y reconocer, además y de forma diferenciada, su derecho a percibir la compensación económica prevista en la Ley 20/2021 por su participación y no obtención de plaza en el proceso de estabilización.
La Sentencia n.º 455/2026, de 20 de agosto, del Tribunal de Instancia, Sección de lo Social, plaza n.º 3 de Badajoz, resuelve el caso de una trabajadora con relación laboral indefinida no fija y antigüedad reconocida desde marzo de 2011, que se encontraba adscrita a un puesto configurado como funcionarial.
La Administración extinguió su relación laboral tras adjudicarse dicho puesto a una funcionaria de carrera como consecuencia de un proceso de estabilización. La sentencia concluye que la cobertura de una plaza de naturaleza funcionarial no constituye causa válida para extinguir la relación laboral de una trabajadora indefinida no fija, por no tratarse de la cobertura reglamentaria de una plaza laboral, y declara, en consecuencia, el despido improcedente. Como consecuencia de dicha declaración, la resolución fija la indemnización por despido improcedente en 51.510,63 euros.
USO ya ha obtenido diversas resoluciones judiciales favorables en supuestos de personal laboral indefinido no fijo adscrito a plazas de naturaleza funcionarial, tratándose de una línea jurídica respaldada por la jurisprudencia.
La verdadera novedad de esta nueva victoria judicial obtenida por USO se encuentra en sus consecuencias económicas. La sentencia no se limita a declarar la improcedencia del despido y reconocer la correspondiente indemnización, sino que incorpora en el propio fallo un pronunciamiento adicional y diferenciado por el que declara el derecho de la trabajadora a percibir también la compensación económica prevista en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, por haber participado y no obtenido plaza en el proceso de estabilización.
Es precisamente el reconocimiento conjunto, en una misma resolución judicial, de la indemnización derivada del despido improcedente y del derecho a la compensación de la Ley 20/2021 lo que confiere a esta sentencia su carácter especialmente novedoso y, hasta donde alcanza la jurisprudencia publicada y conocida, pionero en estos términos. La cuantía correspondiente a ambos conceptos reconocidos alcanzaría, en esos términos, los 82.014,18 euros.
La sentencia es recurrible en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
USO-Extremadura valora especialmente este pronunciamiento judicial, que constituye un importante resultado de la defensa jurídica desarrollada en favor del personal temporal e indefinido no fijo de las Administraciones Públicas y refuerza la necesidad de impugnar aquellos ceses que no respondan a una causa legal de extinción y de reclamar íntegramente los derechos económicos que correspondan en cada supuesto.'
Fuente: nota de prensa de USO Extremadura de 25/09/2026
NOTA DEL EDITOR: la Sala de lo Social de Supremo tenía como doctrina de que debe considerarse despido improcedente el cese de personal laboral temporal de larga duración por un proceso selectivo para obtener la condición de funcionario de carrera (o estatutario fijo) , es decir por un proceso selectivo que a la par hace de proceso de funcionarización de los puesto cubierto hasta entonces por personal laboral temporal, siempre y cuando se demandara explícitamente el reconocimiento de facto de la condición de "indefinido no fijo" en el momento del cese -por la prolongación o concatenación excesiva de la temporalidad laboral , si es que no tenía ya la declaración judicial de esa condición - y se indicare explícitamente que hay una funcionarización del puesto forzosa e indeseada .
La declaración de despido improcedente de personal laboral suele conlleva la elección por parte de la AAPP de la readmisión con el pago de todos los salarios dejados de pagar o el pago de la indeminzación por despido improcedente, que actualmente son 33 días por año trabajado (45 días por año desde antes de una reforma laboral) con un tope de 2 años de sueldo, con lo que , para personal laboral temporal de muchísimas antigüedad suele implicar el cobro de 2 años de sueldo. Las AAPP suelen elegir la indemnización cuando la sentencia tiene lugar varios años después del cese de la persona (para pagar menos y no duplicar un puesto).
Si el cese del laboral de tempoalidad prolongada es por un proceso selectivo para ser laboral fijo, entonces, la doctrina de la Sala de lo Socia lSupremo , en cuanto a la indemnización del cese de un laboral de temporalidad prolonga era y sigue siendo conceder la indemnización menor "por despido objetivo", de 20 días por año trabajado con tope un año de suelo (siempre y cuando indique en la demanda del cese la situación de fraude por duración de la temporalidad)
Si el cese es de un funcionario o estatutario interino de temporalidad prolongada por u nproceso selectivo para ser funcionario de carrera/estatutario fijo, entonce la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo consiste no conceder absolutamente ninguna indemnización o compensación a dicho cese del funcionario/interino por prolongada que fuera su temporalidad, salvo,claro está, que se trate del cese por un proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, en aplicacióin del artículo 2.6 de la citada ley (pero no por un proceso de estabilización convocado antes de la ley ni aunque el cese fuera después de la ley)
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2 comentarios:
Buenos días, en el ayuntamiento de Madrid acaba de recibir estos días pasados unas sonadas sentencias, por lo abultado de las indemnizaciones, de unos trabajadores de una empresa pública que fueron despedidos por el resultado del proceso de estabilización, tras décadas sin ninguna oposición. Las indemnizaciones de las sentencias han sido muy abultadas porque son despidos improcedente, seguramente por lo mismo que decís por esta sentencia de USO: sacaron las plazas cubiertas por laborales para ser funcionarios del ayuntamiento
Parece ser que el ayuntamiento no la va a recurrir porque no tiene nada que hacer y aumentaría el coste en costas y readmitir no creo porque ya hay otra persona que ganó el puesto como funcionario
Todo por lo Social, claro
Esas indemnizaciones no son conformes con la directiva porque no son disuasorias. No podemos estar contentos con esas sentencias porque conculcan el derecho de la Unión
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