Estimado Señor Dir. Gral.:
Tal y como le informamos en nuestras anteriores cartas de Octubre de 2009 y Mayo de 2010 a la Administración de la Comunidad de Madrid, con Vd en copia, , APISCAM es la única Asociación Profesional que representa los intereses del colectivo del personal informático propio de las instituciones sanitarias del SERMAS (hospitales, gerencias de AP y SUMMA 112), contando entre sus socios con más del 60% de dicho personal.
Como sabe Vd, este colectivo de en torno a 180 personas sigue sufriendo una injusta situación de no reconocimiento (por estar contratado en categorías de función administrativa, en su inmensa mayoría en el ámbito estatutario) y precariedad laboral (2/3 de temporalidad) pese a que lleva muchos años -la gran mayoria más de 10-realizando su labor - vital para el normal funcionamiento de los centros-. Esta enorme precariedad laboral es consecuencia precisamente de no haber tenido opción a consolidar en puestos acordes a sus méritos y capacidades.
La creación de las 3 categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud , de grupos A1, A2 y C1 (A, B y C en la anterior terminología), mediante la entrada en vigor el pasado 1 de Enero de la LEY 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, constituye un gran paso necesario que desde APISCAM valoramos positivamente.
Previa negociación con los órganos de representación pertinentes, el Consejo de Gobierno debía establecer en los 3 primeros meses del año las condiciones por las que adscribir en breve plazo de tiempo a todo el colectivo que representamos, es decir una regulación de la situación laboral, regulación que a día de hoy sigue sin acometerse. El Excmo. Sr. Consejero nos ha expresado recientemente en una carta su confianza de que esta regulación concluya cuanto antes de manera satisfactoria para el colectivo.
Esta regulación deberá incluir la estabilidad laboral y reconocimiento para TODOS, para que APISCAM la considere satisfactoria, por lo exigimos se realice en un plazo breve de tiempo y de forma prácticamente simultánea
1. la integración voluntaria y transformación en su caso de la plantilla actual (de carácter fijo e interino) en grupos A, B, C
2. la dotación de nuevas plazas de plantilla orgánica en las categorías donde incorporar al resto de personal: el temporal no interino y el personal de grupos D/E, vinculando a OPE de consolidación las nuevas plazas interinas
Adjuntamos un anexo con una propuesta base de solución detallada.
En reunión de Mesa Sectorial de Sanidad del pasado 16 de Abril de 2010, Sanidad presentó un borrador de Decreto de Integración que recoge el primero de los puntos sin presentar ningún compromiso acerca del segundo así como tampoco del plazo de ejecución del Decreto en sí. Una
adscripción del colectivo exclusivamente por la vía de ese Decreto supondría dejar al 60% del colectivo fuera de la plantilla de carácter fijo e interino, situación que bajo ningún concepto sería aceptable y que debe ser subsanada mediante la propuesta inmediata de un Acuerdo en Mesa Sectorial o General que incluya el compromiso de adscripción estable en un plazo breve de tiempo de la práctica totalidad del colectivo en los términos expresados más arriba.
Por lo que hemos leído en los resúmenes de sindicatos, en la siguiente Mesa Sectorial de 20 de Mayo Vd habría comentadoque la plantilla global debe estar formada por todos aquellos empleados que estén desarrollando funciones de informática, sea cual sea su situación o régimen jurídico y que
una vez aprobado el Decreto se estudiaría el tema de la plantilla adicional necesaria en las nuevas categorías, si bien no habría realizado ninguna propuesta de Acuerdo o cronograma.
En representación del colectivo, exigimos que el estudio de la plantilla adicional se lleve a cabo sin más demora y que la Administración presente de forma inminente -sin esperar más y en concreto sin esperar a que se ejecute el Decreto de Integración- una propuesta de Acuerdo con cronograma incluido de dotación de plantilla adicional y compromiso de los necesarios procesos de consolidación (para las nuevas plazas interinas) y de promoción interna (para el personal fijo de grupos D/E). Además la adscripción interina o vía promoción en la plantilla adicional debería
realizarse en paralelo a la ejecución del Decreto de integración.
Por otra parte, entendemos que tal y como concluye en su dictamen 248/09 del Consejo Consultivo del 13 de Mayo de 2009, debe darse audiencia a aquellas Asociaciones profesionales constituidas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, cuyos intereses pudieran resultar afectados. Evidentemente, éste es el caso en este proceso de nuestra asociación y el colectivo al que representa, por lo que ya hicimos una solicitud en ese sentido a la Aministración mediante las Cartas mencionadas. La Dir. Gral. de Gestión de RRHH de la Consejería de Economía y Hacienda nos ha respondido mediante escrito que “es la Dir. Gral de RRHH del SERMAS, como órgano de impulso y tramitación del proyecto, a quien corresponde conocer de la petición de concesión de ese trámite, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.c) de la Ley 5011997, de 27 de noviembre, de
organización, competencia y funcionamiento del Gobierno (del Estado), norma de aplicación supletoria en la Comunidad de Madrid”. Por ello, reiteramos nuestra petición y el contenido de la última carta presentándola a Vd ahora directamente
Para cualquier aclaración y posible reunión pueden contactar con nosotros a través de la dirección de correo apiscam@gmail.com o en el TLF 654 927 559
Atentamente, en Madrid a 7 de Junio de 2010
Domingo Sánchez Ruiz
Presidente de APISCAM. (Asoc. de Profesionales Informáticos de Sanidad de la CM)
ANEXO:
PROPUESTA BASE DE SOLUCIÓN DETALLADA PARA REGULARIZACIÓN GLOBAL DEL COLECTIVO
A) PERSONAL DE ÁMBITO ESTATUTARIO
Medidas que no necesita de plantilla adicional a las plazas de carácter fijo o interino actuales
Personal estatutario con nombramientos fijos de grupos A, B, C: integración voluntaria en plaza de igual grupo de clasificación
Personal en desempeño de plazas vacantes estatutarias de “carácter interino” de grupos A, B, C:
1. estatutarios con nombramiento interino tal cual: transformación de la plaza a nueva categoría de igual grupo y nombramiento estatutario interino en dicha plaza
2. casos de plazas vacantes cubiertas de formas especiales vinculables a OPEs (promocion interna temporal, comisión de servicio, contratos laborales de antes de 1995 bajo el Estatuto Gral de los Trabajadores en desempeño temporal de vacante estatutaria, contratos laborales indefinidos por sentencia vinculados a vacante estatutaria, etc): transformación de la plaza destino a nueva categoría de igual grupo y mantenimiento del tipo especial de vinculación del personal en la misma situación que la actual con destino a la plaza transformada
Medidas con dotación de plantilla adicional donde realizar nuevos nombramientos (número aproximados de personal implicado entre corchetes)
personal eventual A, B o C [12]: al menos para todo el de más de 2 años de duración nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de informática de grupo correspondiente con el actualmente desempeñado como eventual
personal estatutario temporal de sustitución A, B o C [12]: al menos todo el de más de 2 años de duración que ocupa sustituciones “irregulares” (es decir de personal que no realizaba funciones adminsitrativas) => nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de informática de grupo correspondiente con el actual
personal temporal en grupos D/E [18] con titulación al menos la necesaria para la categoría informática mínima de subrupo C1: al menos todo el de más de 2 años de duración => nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información correspondiente al subgrupo C1 (correspondiente con el actual C)
personal estatutario fijo en grupos D/E [19] con titulación al menos la necesaria para la categoría informática mínima de subgrupo C1 [17] : si dispone de nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia, preferentemente una promoción interna de acuerdo al Artículo 34 del Estatuto Marco, a través de una convocatorias específicas mediante el sistema de concurso; para el resto una promoción interna temporal de acuerdo al Artículo 35 del Estatuto Marco
personal estatutario fijo en grupos D sin la titulación necesaria para la categoría informática de subgrupo C1 , pero sí con la necesaria para el grupo D, con al menos 5 años prestados en la categoría de grupo D: promoción interna al igual que en el apartado anterior gracias a lo dispuesto en el Artículo 34.5
Por último, en Acuerdo debería figurar compromiso de próxima OPE en las nuevas categorías mediante proceso de consolidación, de acuerdo a lo establecido en el EBEP, y extensivo a todas las nuevas plazas de plantilla interina.
B) PERSONAL FUNCIONARIO O LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Personal fijo: aplicación y desarrollo de la normativa de estatutarización voluntaria vigente
Personal laboral temporal de la CM (todos son A, B o C): estatutarización voluntaria en nueva plantilla interina de las nuevas categorías estatutarias o bien contratación interina en las categorías de informática ya existentes en el Convenio Laboral de la Comunidad de Madrid