[Recordatorio de entrada publicada el 04/04/2018] Ya está disponible en la web de la Administración Presupuestaria del Estado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado que entre su articulado del Título II "De los gastos de personal", las disposiciones adicionales y las disposiciones finales contiene importante normativa de recursos humanos, gran parte de ella tomada del recientemente suscrito recientemente suscrito acuerdo con sindicatos nacionales para "la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo".
Así, el proyecto de presupuestos recoge (todavía admite enmiendas):
- subida salarial , también para el personal estatutario [artículo 28] en los tres próximos años de entre un 6,1% y 8,8% repartido mediante una a parte fija de 1,75% en 2018, 2,25% en 2019 y un 2% en 2020, y una parte variable en función de la evolución del PIB de hasta un máximo del 0,25% en 2018, 0,75% en 2019 y del 1,5% en 2020
- [artículo 19.Uno.2 ] tasas de reposición que limitan el número de plazas normales a incluir en OPEs [se computa como la diferencia entre el personal fijo que ha dejado en el ejercicio anterior de prestar servicios y el que se ha incorporado no procedente de una oferta de empleo público o de un reingreso con reserva de plaza]
- el 100% en todos los sectores si la Administración Pública respectiva ha cumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda y regla de gasto , pudiendo e incrementarlo en un 8% adicional en aquellos sectores que "requieran un refuerzo de efectivos"
- del 100 % en sectores prioritarios y un 75%, del resto de sectores para las AAPP que no hayan cumplido, y un posible 5% adicional para refuerzo
- los porcentajes adicionales para refuerzo sólo podrán aplicarse si hay jubilaciones masivas, nuevos servicios públicos o picos de servicio por turismo
- [artículo 19.Uno.7 ] además, y, como en 2017, se habilita incluir en ofertas de Empleo Público, sin en ese límite de tasas de reposición y en todos los sectores, todas las plazas de los "indefinidos no fijos por sentencia judicial" [la "figura" más "estable" que está consiguiendo alcanzar en los tribunales españoles el personal temporal en fraude de ley por abuso de temporalidad], es decir, su principal motivo de cese "objetivo". Además se prohíbe en la Disposición adicional 40.2 a las Administraciones Públicas el nombramiento de esta figura de indefinido no fijo, reservándolo por tanto para las sentencias judiciales tras demandas personales
- [artículo 19.Uno.9] procesos adicionales de "estabilización del empleo público" con plazas ocupadas por temporales durante más de 3 años [pes decir, en situación de "fraude de ley" según la normativa europea y española por exceso de duración de la temporalidad]
- se añaden a los sectores que ya estaban incluidos, como todos los servicios de salud y los centros educativos , por la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 más sectores "personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos.", es decir, se universaliza la habilitación de convocar estos puestos a todos los servicios públicos
- se extiende esta posibilidad a las las Administraciones Públicas incluidas las empresas públicas, fundaciones públicas, etc
- y se fija como nueva fecha para computar la antigüedad de 3 años de los puestos el 31 de
diciembre de 2017 (antes era el (pudiendo repartirse como deseen las AAPP)
- nuevamente, y aunque los puestos sean de personal temporal en fraude de ley que la normativa europea obliga a compensar de alguna forma, en este proyecto y tal como se acordó con los sindicatos, no se fija que las convocatorias sean consolidaciones del propio personal ni mediante los concursos de méritos que contempla excepcionalmente el Estatuto Básico del Empleado Publico (en sus artículos 61.6 en virtud de ley para el personal público de relación funcionaria o administrativa y el 61.7 para el empleado público de relación laboral) o ni siquiera procesos de consolidación en el sentido del Estatuto Básico del Empleado Público Disposición adicional 4ª Recordemos que la Plataforma Nacional de Temporales, que agrupa a las plataformas de interinos y temporales de muchas AAPP afectadas por los procesos habilitados por los PGE 2017 viene exigiendo el concurso de méritos como solución excepcional a esta situación excepcional, y denunciando que convocar a OPES normales los puestos de temporales en fraude de ley puede suponer un ERE encubierto en lugar de la compensación favorable que debería ser.
- las Ofertas de Empleo Público de estas plazas adicionales deben aprobarse y publicarse en los ejercicios 2018 a 2020, correspondiendo a las AAPP competentes la articulación de las bases de estos procesos selectivos que, "en todo caso,garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito,capacidad y publicidad", pudiendo "ser objeto de negociación colectiva".