Este pasado jueves conocíamos la pionera sentencia de la magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Alicante del8 de Junio (en el rec. nº 813/2019) , en la que declaraba la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años delAyuntamiento de Alicante, con
"derecho a permanecer en su puesto de trabajo y con sujeción al mismo
régimen de estabilidad e inamovilidad que tiene los funcionarios de
carrera", aunque sin adquirir esa denominación como tal, como sanción según la cláusula 5ª del Acuerdo Marco recogido en la famosa
Directiva Europea 1999/70/CE al fraude de ley por abuso de temporalidad que reconoce como "evidente" aplicando tanto para este reconocimiento del fraude del abuso como para la determinación de la debida sanción la jurisprudencia previa del Tribunal Europeo y
muy especialmente la reciente e importante sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz/Fernández-Alvarez y otros" . Decimos que es una sentencia pionera porque es la primera sentencia del ámbito de los contencioso-administrativo, es decir, sobre personal empleado público de tipo funcionarial (funcionario o estatutario de servicio de salud) que además de reconocer el abuso en un funcionario interino ya de vacante en base a la normativa europea no aplicando la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo decide conceder la fijeza como sanción.
Esta misma solución ya está siendo concedida por algunos juzgados de lo Social y por la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , para la misma situación en empleados públicos temporales de larga duración pero bajo contrato de personal laboral y que han superado algún tipo de proceso selectivo de libre concurrencia para acceder a ese puesto, siempre como sanción al abuso de temporalidad en base a la citada directiva europea que regula los límites de los empleos temporales.
Recordemos que
esa esperanzadora sentencia del Tribunal de Justiica de la Unión Europea de 19/03/2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que -en contra en la práctica de la jurisprudencia
superior contencioso-administrativa española- también hay abuso de
temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal
empleado público bajo relación administrativa, que como exige la normativa europea ante el abuso
constatado , requiere de forma "indispensable" de una sanción, sentenciando que le corresponde al ordenamiento
español
fijar pero realizando la orientación de que en todo caso que no puede valer como tal sanción ni la
convocatoria del puesto a
proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de los procesos de estabilización decididos desde el Gobierno del Estado como solución para todos los puestos temporales de más de 3 años- ni la figura del indefinido no fijo
ni tampoco una indemnización salvo que sea específica contra el abuso y suficientemente
disuasoria. En cuanto a la fijeza el más Alto Tribunal se limitó a recordar que no es una sanción obligatoria siendo "indispensable" que en todo caso existe una medida de sanción suficiente y disuasoria, y que el juzgado remitente de las cuestiones prejudiciales había afirmado que el ordenamiento jurídico español no permite obtener la fijeza si no se ha superado un proceso selectivo.
Precisamente, la jueza titular de este juzgado de Alicante estima en esta sentenci la demanda exclusivamente de fijeza de la funcionaria interina, demanda que había realizado -como el resto de un grupo de compañeros organizados primero en la Plataforma de Interinos del Ayuntamiento y después en una sección sindical de CGT local creada por miembros de dicha la plataforma- con el abogado y profesor de la Escuela Jurídica de Alicante, Luis Iñesta Alcolea, quien ha calificado esta sentencia de "morrocotudo revolcón a muchas manías sustantivas y procesales de
nuestro pesado derecho administrativo" y reconocido que con ella cumple un sueño de "su bisoñez y
candidez de juventud".
Se da la circunstancia de que la jueza de la sentencia,
María Begoña Calvet,
fue uno de los "Premios Calidad de la Justicia 2018" del propio Consejo General del Poder Judicial -el mismo que nombra al Tribunal Supremo- por su innovación en la agilización de los procedimientos. En palabras del letrado de la parte demandante, Iñesta Alcoleta, la sentencia de esta jueza "es impecable, brillante y
minuciosa desde su fundamentación, un pequeño compendio de la materia, se
aleja de lo que es normalmente una sentencia (un escrito que da respuesta a
un litigio entre dos partes) para convertirse en una pequeña obra didáctica".
Lógicamente, y como ya pasó cuando la propia sentencia europea de 19/03/2020 , quizás entonces en menor medida ante las dudas de si establecía la fijez a como posible sanción , esta sentencia de primera instancia
ha disparado las expectativas y las ganas de movilización de una parte del enorme número de empleados públicos en una situación similar, que se cifra entre medio millón y 800 mil.
Tampoco se han hecho esperar las reacciones de las secciones nacionales correspondientes de los 3 sindicatos presentes en la Mesa General de negociación de lso empleados públicos, CSIF, CCOO y UGT, y que en 2017 y 2018 firmaron sendos acuerdos con el Gobierno del EStado para que todos los puestos temporales más de 3 años -potencialmente la mayoría de ellos ocupados por el personal en situación de abuso- pudieran ser convocados en Ofertas Públicas de Empleo convencionales de libre concurrencia sin habilitar al menos que fueran de consolidación por méritos; son los denominados
procesos de estabilización. Así: