El 16 y 17 de Febrero tendrá lugar, con parte presencial finalmente, en Madrid, además de con posibilidad de asistencia virtual, el XIX Foro de Seguridad y Protección de Datos de Salud , organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] con la colaboración de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Blog de APISCAM
lunes, 17 de enero de 2022
XIX Foro de Seguridad y Protección de Datos de Salud de la SEIS el 16 y 17 de Febrero en Madrid
[Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid convoca cerca de 5.500 plazas públicas de maestros de Primaria y profesores de Secundaria y FP. Se adelanta la publicación de ambas convocatorias para que no sea aplicable el Real Decreto del Gobierno central que Madrid considera perjudicial para el sistema' [ "Consideramos que este sistema no es justo y ataca directamente la estrategia de la Comunidad de Madrid, que apuesta por que sean los docentes mejor preparados y con más méritos los que obtengan su plaza"]
'La Comunidad de Madrid publicará a finales de este mes
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid -BOCM- la convocatoria de
oposiciones para cerca de 5.500 plazas públicas de maestros de Primaria y
profesores de Educación Secundaria y Formación Profesional para los dos
próximos cursos.
A esta convocatoria conjunta no se le aplicará el nuevo Real Decreto que aprobará el Gobierno estatal próximamente, una normativa que el consejero de
Educación, Universidades y Ciencia y portavoz del Gobierno, Enrique Ossorio,
considera “tremendamente injusta sobre todo para aquellos aspirantes bien
preparados que se quieren presentar al proceso y apenas cuentan con
experiencia”.
Así, el Ejecutivo madrileño convocará las oposiciones para 1.625 plazas
públicas de maestros de Primaria en 2022, en unas pruebas que comenzarán el
próximo mes de junio, mientras que otras 1.851 serán para cuerpos de
Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial para 2023, sumando en
total de 3.476. A estas cifras hay que sumar la próxima Oferta de Empleo
Público (OEP), que incluye unas 2.000 plazas más para docentes, con las que
se alcanzarán alrededor de 5.500. El Ejecutivo regional ya ha comunicado la
decisión a los sindicatos presentes en la mesa sectorial (CCOO, ANPE, CSIF y
UGT).
Los aspirantes que superen la prueba de Primaria este verano se incorporarán a
los colegios públicos madrileños en septiembre del próximo curso escolar
2022/23, mientras que los de Secundaria y Régimen Especial lo harán al
comienzo del 2023/24.
SISTEMA INJUSTO DEL GOBIERNO CENTRAL
La futura normativa del Gobierno central establece que, a través de un concurso
excepcional de méritos, aquellos docentes interinos que cuenten con más
experiencia, de manera ininterrumpida desde antes del 1 de enero de 2016,
pueden acceder a una plaza sin necesidad de hacer ningún examen, y podrán
hacerlo mediante un concurso de méritos excepcional. Esta medida tiene que
ser aplicada por las comunidades autónomas antes de finales de 2024.
Recordatorio. [10/11/2021] Primera sentencia de fijeza en el SERMAS: el Juzgado de lo Contencioso 32 de Madrid la concede en la demanda de un facultativo especialista interino en vacante desde 2017 tras encadenar antes 12 años de eventual, como sanción al abuso de temporalidad existente por la sentencia europea de 03/06/2021, que corrobora la de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz" , y ante la inexistencia de medidas de sanción en la legislación cuando se presentó la demanda, en aplicación del Auto "Gondomar" del mismo Tribunal Europeo
[Recordatorio de entrada publicada el 10/11/2021] El magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de Madrid, Luis Vacas García-Alós, que ya había estimado hace unos días la fijeza a unas maestras de Educación Infantil del Ayuntamiento de Getafe, acaba de dictar, en una sentencia de 08/11/2021 muy similar la fijeza a un médico facultativo especialista del Hospital Gregorio Marañón como sanción al abuso de su temporalidad en el empleo público , según la cláusula 5ª del Acuerdo Marco recogido en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE, aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como la esperanzadora sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández-Alvarez y otros" (recordemos que por casos del Servicio Madrileño de Salud siendo el asunto principal el de un informático nuestro), así como posterior jurisprudencia europea, especialmente la sentencia del asunto IMIDRA de 03/06/2021 y el Auto del Tribunal Europeo en el asunto portugúes "Gondomar".
[CSIF Sanidad estatal] 'Sanidad anula las sesiones de los grupos de trabajo sobre mejoras en Atención Primaria y Comunitaria en plena sexta ola de la pandemia - CSIF reclama al Ministerio la convocatoria urgente de la Mesa del Ámbito de Negociación para abordar la temporalidad en el empleo'
'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, critica que el Ministerio de Sanidad haya anulado las reuniones de los grupos de trabajo sobre mejoras en Atención Primaria y Comunitaria en plena sexta ola de la pandemia.La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, critica que el Ministerio de Sanidad haya anulado las reuniones de los grupos de trabajo sobre mejoras en Atención Primaria y Comunitaria en plena sexta ola de la pandemia.
Desde CSIF, lamentamos esta falta de voluntad negociadora del Ministerio y reclamamos, además, la convocatoria urgente de la Mesa del Ámbito de Negociación para abordar la temporalidad en el sector, tras la publicación de las nuevas medidas para reducir la temporalidad en el empleo público.
En este sentido, el Ministerio debe negociar de forma inminente la trasposición de la Ley 20/2021 de Medidas Urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público al Estatuto Marco y, además, coordinar su desarrollo con las comunidades autónomas.
[Sector Estatal de Administración Local de CCOO.] 'Proceso extraordinario de estabilización de empleo con la nueva Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Breve resumen de los aspectos más importantes'
'CCOO tiene la prioridad de estabilizar esas plazas,
entendiendo que cualquier plaza ocupada más de tres
años en la administración es estructural y debe ser
estabilizada, como indica la ley.
Igualmente, es urgente que se cumplan los plazos y
lleguemos al 8% máximo de temporalidad que permita
la continuidad de los servicios públicos, la estabilidad
laboral y la carrera profesional.
Como siempre, CCOO planteará soluciones para 1
proteger y crear empleo público, estabilizar y conseguir
acabar con el abuso de la temporalidad y hacia las
personas trabajadoras.
Fechas importantes para tener en cuenta
- Antes del 01/06/2022:
Aprobación y publicación
de la Oferta Pública de
Empleo en los respectivos
diarios oficiales.
- Antes de 31/12/2022:
Publicación
de
las
convocatorias (relación
específica de plazas y
bases con, entre otras
cosas,
baremos
de
puntuación, la valoración
de los méritos, temarios,
requisitos, normas de
inscripción, etc.).
-Antes de 31/12/2024:
límite temporal máximo
para la resolución y
ejecución de los procesos
selectivos (la toma de
posesión de la plaza como
personal funcionario de
carrera o personal laboral
fijo
debe
producirse
dentro del plazo antes
citado).
¿Qué queda del RD 14/2021?
La nueva ley incluye el 99% del texto del RD
14/2021. Las novedades más relevantes tienen que
ver con dos aspectos:
• En los procesos de concurso/oposición, se
abre la posibilidad a que LOS EJERCICIOS DE
LA FASE DE OPOSICIÓN NO SEAN
ELIMINATORIOS.
La
norma
dice
literalmente: "pudiendo no ser eliminatorios
los ejercicios en la fase de oposición , en el
marco de la negociación colectiva (...)".
• La inclusión del CONCURSO DE MÉRITOS en
una disposición adicional y no en el
articulado, cuestión relacionada con
posibles recursos de inconstitucionalidad
1. ¿Qué PLAZAS deben salir en el proceso de estabilización?
Plazas que a 31 de diciembre de 2020 llevaban
ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al
menos los tres años anteriores, es decir ocupadas
ininterrumpidamente como mínimo entre el 1 de
enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020. Se
incluirán tanto las plazas ocupadas por personal
funcionario interino como las del personal laboral
temporal.
Recomendamos que esta relación de plazas se solicite
a la administración por registro.
Recordatorio. INFORSALUD 2022. XXV Congreso nacional de Informática de la Salud, de la SEIS, del 22 al 24 de Marzo en Madrid. Abierto plazo hasta el 31/01/2022 para presentar comunicaciones, pósters y proyectos de innovación.
[ Recordatorio de entrada publicada el 16/12/2021]
Del 22 al 24 de Marzo tendrá lugar en el Hotel NH Eurobuilding de Madrid el XXV Congreso nacional de Informática de la Salud o INFORSALUD 2022 organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] .
[FSC-CCOO Sector Administración de Justicia] 'El Ministerio de Justicia convoca una primera reunión de mesa sectorial para abordar el impacto de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público, en los procesos selectivos de la OEP pendientes de convocar en la Administración de Justicia' [El Ministerio informa que deben separarse, de la OPE 2019 de la Admin de Justicia, las plazas temporales sin convocar de antes de 01/01/2016 , para el concurso de méritos que obliga la nueva Ley de reducción de temporalidad]
'A la reunión de Mesa Sectorial de Negociación celebrada ayer, por el Ministerio de Justicia asistieron el nuevo Secretario de Estado de Justicia y el nuevo Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, ambos nombrados tras la dimisión de los anteriores tras el escándalo por el engaño e incumplimiento del Acuerdo que se había alcanzado en el mes de septiembre sobre incremento del complemento específico del ámbito no transferido.
En relación con el impacto de la Ley 20/21 de reducción de la temporalidad en el empleo público, en los procesos selectivos de las OEPs pendientes de convocatoria en la Administración de Justicia, la reunión ha sido meramente informativa. El Ministerio formuló únicamente varias dudas y reflexiones y prácticamente no formuló propuestas concretas argumentando que están elaborando el documento que será objeto de negociación y hablando con todas las Comunidades Autónomas dado que situación de tasa de temporalidad es muy dispar entre ellas, la permanencia en los puestos de forma temporal tampoco responde a los mismo criterios y no tiene la misma duración y ello les complica la relación y armonización de los datos.
Entre las cuestiones planteadas por el Ministerio, asegurando que no tienen tomada ninguna decisión, han sido las siguientes:
- Convocar la OEP DE 2019 de forma independiente, no acumulada a otras OEPs pero debiendo matizar algunos extremos del Acuerdo de 4 de diciembre de 2018 de la Mesa Sectorial relativo a los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de 2017, 2018 (acumuladas y ya finalizadas salvo la del cuerpo de Auxilio Judicial aún pendiente de resolución definitiva) y la de 2019.
- Que de las plazas de la OEP de 2019 habría que desagregar aquéllas que, en cada ámbito territorial, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 y que deberán ser convocadas, con carácter excepcional y por una sola vez, mediante el sistema de concurso (sistema incorporado en la tramitación parlamentaria por los grupos parlamentarios y que CCOO no ha propuesto ni ha negociado).
[Podemos Zaragoza] 'Podemos recurre la última oferta de empleo aprobada por Azcón y pide su anulación La formación exigirá al equipo de gobierno que paralice también las ofertas de empleo público afectadas desde 2017 en el próximo pleno'
'El grupo municipal de Podemos en el Ayuntamiento de Zaragoza ha presentado un recurso
de reposición en el que solicita al gobierno de Azcón anular la última oferta de empleo
público que este ha aprobado, así como que se paralicen todas las ofertas de empleo
afectadas desde 2017.
El pasado día 30 de diciembre el gobierno decidió aprobar la Oferta de Empleo Público
2021, cuando ya había entrado en vigor la ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidasurgentes para la reducción de la temporalidad, “por lo que esta OEP así como las anteriores
deben quedar sujetas a la nueva ley y por tanto están en situación de anulabilidad”, ha
explicado la concejala Amparo Bella.
domingo, 16 de enero de 2022
Entradas más vistas de la semana 10/01/2022-16/01/2022 en este blog: La Comisión Europea en la comparecencia de ASEPAT sobre su petición ante el abuso de temporalidad en el Parlamento Europeo dice que está "examinando con detalle" la nueva ley, sentencia del tribunal de justicia europeo en el asunto de los profesores de religión italianos excluidos de los proceos de fijeza, ...
Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:
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Este lunes 10/01/2022 tenía lugar reunión de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo y, tal y como estaba previsto , contaba en su ...
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[Recordatorio de entrada publicada el 10/12/2021 ] Según consta ya en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , el juev...
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Reitera su doctrina consolidada del derecho a la carrera profesional por la normativa europea de no discriminación con el fijo (y ante se...
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" YT y otras diecisiete personas (en lo sucesivo, conjuntamente, «demandantes»), profesores de religión católica en centros públicos ...
viernes, 14 de enero de 2022
Recordatorio. [Grupo de Médicos y Facultativos especialistas no fijos del SERMAS] Comunicado ante las convocatorias de OPEs del SERMAS dadas las directrices europeas sobre el abuso de temporalidad y la aprobación de una ley estatal [Solicitan su paralización y la regularización de los facultativos en fraude de ley para cumplir con la normativa europea]
[Recordatorio de entrada publicada el 03/01/2022]
'Desde el colectivo de médicos y otros facultativos especialistas no fijos del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) queremos informar que venimos sufriendo, desde hace años, abuso de temporalidad en nuestros contratos, sin tampoco poder acceder a los derechos adquiridos por antigüedad, al no ser personal fijo.
La normativa de la UE 1999/70 es clara al respecto: más de tres años en el mismo puesto realizando las mismas funciones, deja de ser temporal y se convierte en estructural.
Estamos cansados de una situación fraudulenta, encadenando sucesivamente contratos sin poder consolidar nuestras plazas. Ha habido dejación de funciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid, quién debería habernos ofrecido la oportunidad de hacerlo durante los últimos 20 años, de forma equitativa y planificada. En algunas especialidades no se han convocado ofertas públicas de empleo (OPEs) desde hace más de 10 años. Así, actualmente en el SERMAS la tasa de temporalidad entre los facultativos especialistas hospitalarios y de servicios centrales es de aproximadamente un 50%.
Hace unos días, se han publicado varias convocatorias de OPE para multitud de especialidades. Somos 4528 interinos y 1857 eventuales a los que nos afecta esta situación.
En el Pleno de 25/01/2022 del Tribunal Constitucional se abordarán la "daciones de cuenta" previstas inicialmente para el 15/12/2021, sobre los recursos de inconstitucionalidad del Gobierno del Estado contra la disposición del Parlamento de La Rioja que convirtió en fijos al personal interino de larga duración del propio Parlamento y de Vox contra el Real Decreto-Ley 14/2021 o "Icetazo". La Disposición del Parlamento de la Rioja quedó suspendida, por prerrogativa del Presidente del Gobierno , pero llegaría ahora a su fin tras el plazo máximo de 5 meses de suspensión. En el caso del recurso al RDL 14/21 se decidirá la admisión a trámite.
Según el orden del día , en el Pleno del Tribunal Constitucional del próximo 25/01/2022 está prevista de nuevo la "dación de cuentas de autos", incialmente prevista para el pleno de 15/12/2021, en el recurso de inconstitucionalidad (nº 4585.2021) que planteó el Gobierno del Estado contra la disposición transitoria del Estatuto del personal de su Parlamento publicada el 15/04/2021 en el Boletín de la Rioja , disposición que reconocía directamente la condición de empleado público fijo a los empleados del propio Parlamento de La Rioja temporales más de 5 años ante el fraude de ley de abuso de temporalidad, en concreto, 5 empleados de más de 7 años de temporalidad.
[CSIF nacional] 'Las administraciones convocan oposiciones sin aplicar los nuevos criterios de la ley para reducir la temporalidad - CSIF reclama a Función Pública que intervenga para garantizar la equidad entre administraciones y evitar recursos a los procesos selectivos'
'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones y con presencia creciente en el sector privado ha reclamado al Ministerio de Hacienda y Función Pública la convocatoria urgente de la Conferencia Sectorial para garantizar la equidad de los diferentes procesos selectivos de personal, conforme a la Ley 20/2021 de Medidas Urgentes para reducir la Temporalidad en el Empleo Público.
Esta petición se produce después de que diferentes administraciones hayan decidido convocar procesos selectivos de personal sin aplicar los nuevos criterios de la Ley.
Esta circunstancia se produce especialmente en los ámbitos de la Educación y la Sanidad, donde se deben desarrollar sus propios sistemas de selección atendiendo a la nueva Ley y que no verán la luz previsiblemente hasta los próximos meses de abril y julio, respectivamente.
[Snadir GILDA-UNAMS] El Tribunal europeo sentencia que la reiteración de contratos temporales de los profesores de religión es abusiva [El sindicato pide un "procedimiento extraordinario no selectivo" para los temporales de más 3 años -como el que se hizo con el resto de docentes públicos tras la sentencia Mascolo de 2014 y del que se les excluyó-]
Publica este 13/01/2022 el sindicato de profesores italiano Snadir, el "único" en entre profesores de religión e integrado en la Federación de sindicatos de enseñanza italianos GILDA-UNAMS, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto de 18 profesores de religión, asistidos por GILDA-UNAMS, indicando que "la reiteración de sus contratos" temporales curso tras curso es abusiva según la cláusula 5ª de la Directiva Europea, que la norma europea se opone a la exclusión de estos docentes en la aplicación de las normas que reguló el gobierno italiano para sancionar el abuso y que si el juez nacional corrobora una falta de medidas de sanción contra el abuso, debe ordenar una sanción que supongan un resarcimiento.
El sindicato, que ha mostrado junto con otros representantes de GILDA-UNAMS su satisfacción por esta sentencia, dice que verificará que se consigue la estabilización de estos trabajadores y exige, con más convencimiento si cabe, un "procedimiento extraordinario no selectivo" para todos los profesores de religión temporales con más de 3 años de servicio.
jueves, 13 de enero de 2022
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia, como ya dijo en 2014 en la sentencia Mascolo sobre el resto de docentes públicos italianos, que los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad, siendo irrelevante aquí el acuerdo Iglesia-Estado, y que viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno italiano tras dicha sentencia Mascolo, si no existe ninguna otra medida de sancion en su normativa particular. Recuerda que ante el abuso es indispensable aplicar una medida de sanción y sugiere conceder la medida del régimen general italiano, la fijeza, por la vía de una intepretación amplia del derecho italiano "considerado en su totalidad".
Tal y como estaba previsto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado hoy 13/01/2021 sentencia en el Asunto C-282/19 , el asunto "Gilda-UNAMS" (llamado así antes por los demandantes del caso, ahora llamado asunto "MIUR y Ufficio Scolastico Regionale per la Campania" por los demandados), una "petición de decisión prejudicial" (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) de un Tribunal italiano sobre los profesores públicos de religión italianos que no fueron incluidos en la conversión administrativa a fijos sí realizada al resto de docentes de educación pública tras la famosa sentencia del Tribunal Europeo del Asunto (también italiano) "Mascolo y otros" en 2014.
En concreto se trata del caso de 18 profesores de religión católica contratados por el Ministerio de Educación, de Universidades y de Investigación [MIUR] italiano mediante contratos de duración anual en acuerdo con la Iglesia, que, cumpliendo con una disposición de la normativa nacional de enseñanza no universitaria (de 27/11/2007), fueron renovados de curso en curso hasta acumular temporalidades personales de entre más de 3 y 20 años .
Estos profesores de religión, demandaban, con el apoyo del sindicatos de enseñanza de religión de la Federación de sindicatos de enseñanza "GILDA-UNAMS" la conversión de sus contratos en contratos de "duración indefinida" , es decir, en fijos tanto como sanción a una situación de abuso de temporalidad según la ya famosa cláusula 5ª de la Directiva Europea 999/70/CE como por la cláusula 4 de para poner
fin con la discriminación con el resto de
profesores no universitarios empleados públicos, a los que sí se les
aplicó el "Plan extraordinario de contratación " - o procedimiento de
"estabilización" directa como personal fijo a docentes de larga
temporalidad- establecido por una norma transitoria excepcional adicional del
Decreto de 2015 del Gobierno italiano de transposición
específica de la Directiva a (una buena parte de ) su sector público de
medidas para
evitar los abusos a futuro, en reacción a la citada sentencia de Noviembre de 2014
del propio Tribunal Europeo del asunto sobre tres profesoras (entre ellas
Rafaella Mascolo) . Subsidiariamente, demandaban un "indemnización por el perjuicio causado" por el abuso de temporalidad.
Recordemos que esa norma transitoria italiana regulaba un proceso de estabilización directa restringido a docentes temporales más de 3 años a 31/12/2014, es
decir, se aplicaba al personal que podría a considerarse en abuso de temporalidad tras la sentencia europea Mascolo de 26/11/2014. Se da la circunstancia que el Tribunal regional que ha elevado la cuestiones prejudiciales al Tribunal europeo por estos profesores públicos de religión, el Tribunal de Naṕoles, es el mismo que elevó las respectivas cuestiones del asunto Mascolo y el que, pocos días después tras recibir la respuesta del Tribunal europeo, sentenció en Enero de 2015 la fijeza para los 3 docentes del caso como sanción al abuso de temporalidad
[Araúz] 'Nota sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] de 13/01/2022' [Ante el abuso de temporalidad es "indispensable" una medida de sanción y si no existe en legislación específica del sector público, de conformidad con esta sentencia y el principio de equivalencia comunitario, "habrá que aplicar las normas nacionales que sancionan la utilización abusiva de contratos temporales mediante la transformación de los mismos en fijos, aplicando el art 15 del Estatuto de los Trabajadores"]
Así, de esta sentencia vamos a destacar lo siguiente:
Primero.- La STJUE de 13 de enero de 2022 enmienda a la plana a muchos juzgados y
tribunales nacionales, que venían sosteniendo que la Directiva 1999/70/CE no es aplicable
al personal docente.
La STJUE de 13 de enero de 2022, siguiendo el criterio que aparecía recogido ya en en las
SSTJUE Popescu y Mascolo, esta última de 26 de noviembre de 2014, deja claro que el
Acuerdo marco también se aplica al personal contratado en el Sector de la enseñanza
impartida en centros públicos.
Segundo.- La sentencia nos vuelve a recordar que, la Cláusula 5 del Acuerdo marco, no
impone a los Estados miembros una obligación general de transformar por tiempo
indefinido los contratos de trabajo de duración determinada, aunque para ello, es condición
indispensable que, en la Legislación nacional exista otra medida sancionadora para
garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70/CE.