[Recordatorio de entrada publicada el 07/02/2025]
'Disposición …….….. Estabilización del personal público víctima de un abuso en su contratación temporal
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Con carácter excepcional y por una sola vez, como medida para prevenir, evitar y reprimir el abuso producido en su contratación temporal sucesiva, en aplicación de la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo marco, interpretada a la luz de la última jurisprudencia del TJUE, se obliga a los órganos competentes de todas las Administraciones territoriales y entes institucionales públicos que, a la fecha de publicación en el BOE de esta disposición legal, mantengan a funcionarios interinos, empleados estatutarios temporales y trabajadores temporales nombrados o contratados con anterioridad a 1 de febrero de 2022, cualquier que sea la causa o naturaleza de su nombramiento, para que en el plazo máximo de tres meses, procedan a su estabilización de la manera siguiente:
a) Respecto de aquellos empleados públicos interinos o temporales que hubieran accedido a su Administración empleadora o a su plaza tras haber superado un proceso selectivo de los previstos en el art. 61 del EBEP, esto es, una oposición, un concurso oposición o un concurso de méritos, celebrado con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, capacidad, publicidad y libre concurrencia, se procederá a su transformación en empleados estatutarios fijos, funcionarios de carrera o trabajadores fijos, según corresponda, en la misma plaza y puesto de trabajo que ocupan y en las mismas condiciones de empleo que venían disfrutando con anterioridad a la transformación
b) Respecto de aquel personal público temporal que hubiera sido contratado o nombrado por una Administración empleadora sin haber superado un proceso selectivo de los del art. 61 del EBEP, se procederá a su estabilización mediante el reconocimiento administrativo de los mismos derechos y obligaciones que corresponden a los empleados estatutarios fijos, funcionarios de carreras o trabajadores fijos comparables, sin la atribución de esa condición, pero con sus mismas condiciones de trabajo, y sujetos a las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en sus puestos de trabajo que la Ley establece para los homónimos funcionarios de carrera o empleados fijos comparables, atribuyéndoles la condición de “a extinguir”.
Estos empleados públicos temporales de larga duración a extinguir gozarán de los mismos derechos y condiciones de trabajo que los funcionarios de carrera, estatutarios fijos y laborales fijos comparables.