Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 14/10/2025 de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Supremo -que deliberó el 07/10/2025- al recurso de casación nº 7438/2024, admitido a traḿite el 09/04/2025, sobre si habiéndose producido el cese del funcionario interino bajo
la vigencia de la Ley 20/2021, es procedente la
compensación económica contemplada en su artículo 1.3 -que añadió la Disposición Adicional 17 al Estatuto Básico del Empleado Público-, no obstante
haberse producido el nombramiento del que deriva el referido cese con
anterioridad a su entrada en vigor el 30 de diciembre de
2021"
Esta
cuestión ya había sido resuelta por la Sala en su sentencia de 09/05/2025 y en la importante sentencia de 01/07/2025 del asunto de un funcionario del Ayuntamiento de Benidorm :
para esta sala del
Supremo no corresponde la indemnización al cese del
artículo 1 de la ley al personal nombrado antes de la entrada en vigor
del Real Decreto 14/2021 que pudiera pensarse en concederle "por
analogía": esa
indemnizacion está exclusivamente reservada para el cese de personal
temporal de último nombramiento después de ese Real-Decreto ley por su
disposición transitoria, mantenida en la ley 20/2021 , que no introdujo
retroactividad alguna.
En el caso de esta nueva sentencia, se trata de una funcionaria del Cuerpo Auxiliar Administrativo en la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía interina en varios nombramientos durante ¡30 años!, siendo el último nombramiento de vacante de 2013 -ya de 7 años de antigüedad-, y que en 2020 , tras la sentencia del Tribunal de Justicia
de la UE de 2020 "Sánchez Ruiz"
, había interpuesto una demanda de reconocimiento de situación de abuso de temporalidad y de fijeza como sanción a dicho abuso , que extendió , cuando fue cesada posteriormente a la entrada en vigor de la ley 20/2021 por la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal derivado de las leyes de 2017/2018, a una demanda de anulación del cese y, subsidiariamente, indemnización, al menos la establecida en la Ley 20/2021 para el personal funcionario interino que supere los 3 años de temporalidad sin la convocatoria de su puesto, teniendo en cuenta siempre la situación de abuso de temporalidad que requiere una sanción.