'El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado que el acuerdo alcanzado el 3 de agosto de 2020 entre la Xunta y las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CCOO para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia en Galicia debe incluir al personal funcionario interino. De esta forma, ha condenado a la Xunta a suprimir la expresión “de carrera” de las cláusulas del acuerdo.
La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, por tanto, ha admitido parcialmente el recurso interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) contra este acuerdo, y lo anula en parte. La Sala estima que es contraria a Derecho la exigencia de la condición de funcionario de carrera y, en consecuencia, entiende que ha de reconocerse el derecho del personal funcionario interino con más de 5 años de antigüedad a acceder a este régimen extraordinario del grado I de la carrera profesional. “Ello no implicará directamente que haya de abonarse a todo el personal funcionario interino, que cumpla los demás requisitos de acceso, las cantidades correspondientes al complemento de carrera profesional, sino que el personal funcionario interino tiene derecho a participar en el procedimiento del grado I de la carrera profesional en las mismas condiciones económicas y administrativas que los funcionarios de carrera, debiéndose, en consecuencia, tramitar y resolver cualquier solicitud que sea presentada”, advierte el TSXG.
En la resolución, los magistrados destacan que de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo se deduce que resulta discriminatorio y vulnerador del artículo 14 de la Constitución española el trato que se otorga al personal funcionario interino de la Administración de Justicia al resultar excluido del régimen extraordinario y transitorio de acceso al grado I de la trayectoria profesional y de la consiguiente percepción de un complemento adicional a los conceptos retributivos actualmente existentes.
El régimen del personal de carrera e interino en este aspecto ha de ser “unitario”, según el TSXG, pues, al tratarse de una condición de trabajo, “la regulación ha de ser pareja y homogénea, a fin de evitar el riesgo de generar un trato dispar vulnerador de la cláusula 4ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70/CE referida al principio de no discriminación, así como del artículo 14 de la Constitución española”. Así, los jueces destacan que esta doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo tiene como objetivo que “el sistema de carrera profesional, como condición de trabajo que es, se aplique por igual al funcionario de carrera y al interino, pues el desarrollo y progresión en el sistema de carrera depende de la evaluación del desempeño de las funciones, formación y otros méritos que se determinen”. Contra la resolución del TSXG cabe presentar recurso.'
Fuente: Nota de prensa de Comunicación del Poder Judicial de 28/10/2021
Enlaces en el texto nuestros
- [26/03/2018] El Tribunal Superior de Justicia europeo sentencia contrario a la Directiva europea del trabajo temporal excluir al Personal de Administración y Servicios temporal de la Universidad de Zaragoza de la Carrera Profesional horizontal
- [22/01/2019] El
Tribunal Supremo confirma el derecho de una estatutaria interina (del
Instituto de Salud Catalán) a la carrera profesional sin discriminación
alguna con el estatutario fijo aún cuando la normativa vigente contemple
esa discriminación, aplicando la Directiva europea de empleo temporal.
Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera
profesional. El Alto Tribunal español reafirma que la carrera
profesional es una condicion de trabajo sobre la que cae la obligación
de la aplicación directa de la Directiva europea, superior a toda norma
local, de no discriminación entre el temporal y el fijo. Según la
sentencia confirmada, el Derecho Comunitario "desplaza" la
discriminación recogida en la norma local
- [09/03/2019] El Tribunal Supremo se reitera en su sentencia de 18/12/2018 y confirma aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho de otro estatutario interino (del Instituto Catalán de Salud ) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español dice que es su doctrina que la carrera profesional es una condición de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea ( superior a toda norma nacional o local, de no discriminación entre el temporal y el fijo en condiciones de trabajo)
- [03/04/2019] El Tribunal Supremo sigue aplicando su sentencia de 18/12/2018 como "doctrina" del derecho del empleado público a la carrera profesional aunque le excluya una norma regional derivada de un acuerdo sindical: cuarto caso estatutario catalán y segundo grupo de funcionarios y laborales de los Servicios Generales de la Administración Balear, en la que además queda anulada de su normativa la exclusión del temporal que incluía. Acaba de ser admitido a trámite ya en el Tribunal Supremo el primer caso de un estatutario interino del SERMAS
- [23/05/2019] [AMYTS] 'La asesoría jurídica obtiene en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencia estimando el derecho a carrera de eventuales y sustitutos'
- [27/05/2019] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirma el derecho de una estatutaria eventual del SERMAS a la carrera profesional aunque la excluya la normativa regional y el acuerdo sindical por aplicación de la doctrina del Supremo en base a su vez a la normativa superior europea de no discriminación en condiciones de trabajo entre el personal temporal y el fijo
- [15/11/2019] [FeSP UGT] 'El Supremo da la razón a UGT y reconoce el derecho a la carrera profesional de los interinos de Baleares ' [Ya se asentó como doctrina para funcionarios/laborales en Marzo de 2019; y para estatutarios de Servicios de Salud en Febrero , todo tras sentencia del Supremo de 18/12/2018 en base a normativa y sentencia europeas]
- [29/01/2020] [FeSP UGT Sanidad Madrid] Resumen de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 29/01/2020 [ Cronograma de publicación en 2020 de convocatorias pdtes de la OPE 2018 y de parte la OPE 2019 del SERMAS; sin carrera profesional para el temporal mientras prosiga la prórroga presupuestaria, concursos de traslados post OPE 2017 ...]
- [24/11/2020] Primera sentencia del Tribunal Supremo que concede la carrera profesional a un estatutario temporal del SERMAS: ante la demanda de un informático, el Tribunal Supremo sigue su sentencia de 18/12/2018 y, aplicando la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal , reitera como doctrina que el personal temporal de la Administración Publica tiene el mismo derecho a la carrera profesional que el fijo, sin importar que la reclamación inicial no sea contra disposición alguna de la Administración
- [29/03/2021] Segunda sentencia del Tribunal Supremo que concede la carrera profesional a un estatutario temporal del SERMAS repitiendo la primera del informático de 17/11/2020 y siguiendo su sentencia previa de 18/12/2018 en la que aplicaba la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal tras la sentencia del Tribunal Europeo "Centeno Meléndez". Reitera como doctrina que el personal temporal de la Administración Publica tiene el mismo derecho a la carrera profesional que el fijo y sin importar que la reclamación inicial no sea contra la denegación de una solicitud de carrera
- [28/04/2021] [Comunicación Poder Judicial] ''El TSJ de Madrid equipara al personal eventual sanitario con el personal fijo a efectos de reconocimiento de la carrera profesional El Pleno de la Sala, reunido para dirimir la existencia de pronunciamientos contradictorios entre las Secciones Séptima y Octava en asuntos de la misma materia, ha desestimado el recurso que presentó contra la sentencia la Comunidad de Madrid al entender que en este caso debe aplicarse el principio de no discriminación entre el personal fijo y el temporal establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea'
- [05/08/2021] [CCOO Sanidad Madrid] 'La Justicia da la razón a CCOO en más del 90% de las demandas interpuestas para reclamar el pago de la Carrera Profesional del personal temporal El sindicato considera un despilfarro de la Administración destinar dinero público a pleitear por negarse a otorgar derechos reconocidos sistemáticamente por el Supremo'
- [06/10/2021] [AMYTS] 'Nueva sentencia del Supremo sobre carrera profesional: AMYTS, a través de su Asesoría Jurídica, vuelve a doblegar la tozudez de la Administración ' [Tribunal Supremo reitera su doctrina y confirma que el temporal de sustitución tiene igual derecho al cobro de la carrera profesional que el fijo]
- [27/10/2021] [AMYTS] Informe de la reunión de la Mesa sectorial de Sanidad de la C. de Madrid de 26/10/2021 [el SERMAS dice que empezará a pagar parte de carrera profesional al temporal en 2022, nuevo proceso de interinización de eventuales más de 2 años a mayo de 2020, nuevo proceso de estabilización con puestos temporales más de 3 años a 31/12/2020 por el Decreto-Ley 14/2021 descontando lo ya convocado en las OPEs de estabilización anteriores,...]
3 comentarios:
CC.OO y UGT firmando la discriminación de l@s interin@s !!
Esto demuestra que la frontera legal entre los interinos en abuso y los funcionarios de carrera realmente es muy, muy difusa o, como opino yo, sencillamente inexistente. El problema es que a nivel ejecutivo no hay manera de que lo reconozcan. Y así seguimos: sufriendo la precariedad.
Esto significa que pueden presentarse a " concursos por promoción interna?? Gracias,
Publicar un comentario