lunes, 3 de enero de 2022

Recordatorio [I. Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea una importante batería de cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española

 [Recordatorio de entrada publicada el 24/12/2021] Publica el profesor Ignasi Beltrán  en su blog este 24/12/2021 que [la sección 2ª] de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha elevado en Auto de 21/12/2021 una importante "cuestión prejudicial"  al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que, ante un caso de un empleado público de la UNED "indefinido no fjio durante 20 años" , plantea 12 preguntas  en las que cuestiona la actual doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , y pregunta al Tribunal Europeo, entre otras cosas , si la figura  del "indefinido no fijo" [INF] es un "contrato de duración determinada" de los de Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y en ese caso, no debería considerarse abuso de temporalidad permanecer largo tiempo bajo esa figura y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en especial valdría la indemnización al cese que se concede al indefinido no fijo o incluso el ŕegimden de "responsabilidades" difuso que se ha establecido con el Real Decreto-Ley 14/21- dando a entender que no-  para acabar preguntando al Tribunal Europeo

"En caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española, ¿la consecuencia de la vulneración de la cláusula quinta de Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE por un empleador público debe ser la consideración del contrato como indefinido no fijo o debe reconocerse al trabajador como fijo plenamente, sin matizaciones?»

y tras interpretar esta Sala de lo Social del TSJ de Madrid que la jurisprudencia europea lo que hacen es plantear una "alternativa": 

  • o "el Estado ha establecido medidas efectivas para evitar y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada"
  • o "en caso contrario, procede la transformación de los contratos de trabajo de duración determinada en contratos por tiempo indefinido"

y pregunta también al Tribunal europeo en consonancia: 

 

"¿La conversión del contrato en fijo en aplicación del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del TJUE en interpretación de la misma debe imponerse, en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión, incluso si se considerase contraria a los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, si estas normas constitucionales se interpretan en el sentido de que imponen que el acceso a todo empleo público, incluida la contratación laboral, solamente puede producirse después de que el candidato supere un proceso selectivo concurrencial en el que se apliquen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad?. ¿Dado que es posible otra interpretación, que es la seguida por el Tribunal Constitucional, debe aplicarse a las normas constitucionales del Estado el principio de interpretación conforme, de manera que sea obligatorio optar por la interpretación que las hace compatibles con el Derecho de la Unión, en este caso entendiendo que los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución no obligan a aplicar los principios de igualdad, mérito y capacidad a los procesos de contratación de personal laboral?.

 

El profesor Beltrán opina en  su amplia e imprescindible entrada que el auto "tiene un altísimo valor doctrinal"  que "podría ser calificado como una «monografía» sobre el abuso de la temporalidad en el sector público español"  y que "los argumentos esgrimidos por el TSJ de Madrid son, ciertamente, muy sólidos y, como si un árbol de decisión se tratara, va marcando una senda que cuestiona la respuestas internas al abuso en la temporalidad a partir de la declaración de INF".


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11 comentarios:

Anónimo dijo...

Sólo los jueces honrados pueden salvarnos. Muchas gracias. Ojalá algún TSJ del orden contencioso haga lo mismo para dejarlo todo bien atado de una vez.

Fijeza con 3 años dijo...

Que todo el mundo se adhiera a la petición de Navas/EPA en Bruselas. Muy importante obtener un gran apoyo a la petición que nos favorece a todos.

Es gratis y se tarda muy muy poco, aquí las instrucciones:

https://twitter.com/PlataformaEPA/status/1477606673598623746?s=20

Anónimo dijo...

L@s Jueces polacos de España se revelan !!!!!

¿Qué va a ser despúes? ¿Justicia?

Anónimo dijo...

El enlace directo para adherirse es éste:

https://www.europarl.europa.eu/petitions/es/petition/content/0832%252F2021/html/Petici%25C3%25B3n-n.%25C2%25BA-0832%252F2021%252C-presentada-por-Juan-Ignacio-Navas-Marqu%25C3%25A9s%252C-de-nacionalidad-espa%25C3%25B1ola%252C-en-nombre-de-Empleados-P%25C3%25BAblicos-en-Abuso-%2528EPA%2529%252C-sobre-la-temporalidad-en-el-sector-p%25C3%25BAblico-espa%25C3%25B1ol

Sólo hace falta darse de alta con un correo electrónico y contraseña y luego volver a entrar para adherirse.

SÚPER SENCILLO. CUESTA DIEZ MINUTOS. NI UN PUTO DURO Y CON ESTO LES HACEMOS MUCHÍSIMO DAÑO. NI ABOGADOS NI ESPERAS INTERMINABLES DE AÑOS PARA SENTENCIAS QUE LUEGO, DE MOMENTO, NO CUMPLEN.

POR FAVOR, ADHERÍOS. ESTA VEZ NO ES PARA PEDIRLES NADA A ESTOS SINVERGÜENZAS, ¡ES PARA IR A POR ELLOS!

Anónimo dijo...

Lo que debería ser una felicitación navideña en estas fechas se convierte en una realidad que va a suceder durante 2022, Función Pública va a ir cesando a los interinos a medida que se vayan cubriendo las plazas que ocupan.

Entendemos que es una situación muy injusta y evitable, porque creemos que en la Administración General de la Junta de Andalucía no sobra nadie y que pueden dotarse plazas, tanto de códigos múltiples, como de códigos únicos.

La reciente Ley de Medidas Urgentes para la reducción de Temporalidad, que como ocurrió con el RDL 14/2021, se olvidó de las personas que llevan en interinidad y en fraude de ley toda su vida laboral.

Hijos de... Menuda entrada del Año.

Anónimo dijo...

No les dan vergüenza a estos de la Junta de Andalucía. Que van a cesar a interinos de la Administración General que llevan trabajando en Fraude de Ley más de 30 años, y ahora les van a dar la patada, como si fueran perros, con una mano delante y otra detrás.
No tienen corazón.. Tanto salir el Juanma Moreno, con discursos de Navidad, y luego...

Anónimo dijo...

Yo me adherí a la petición cuando salió.

https://www.europarl.europa.eu/petitions/es/petition/content/0832%252F2021/html/Petici%25C3%25B3n-n.%25C2%25BA-0832%252F2021%252C-presentada-por-Juan-Ignacio-Navas-Marqu%25C3%25A9s%252C-de-nacionalidad-espa%25C3%25B1ola%252C-en-nombre-de-Empleados-P%25C3%25BAblicos-en-Abuso-%2528EPA%2529%252C-sobre-la-temporalidad-en-el-sector-p%25C3%25BAblico-espa%25C3%25B1ol

Merece la pena el pequeño esfuerzo de apoyarla.

Anónimo dijo...

Lo que debería ser una felicitación navideña en estas fechas se convierte en una realidad que va a suceder durante 2022, Función Pública va a ir cesando a los interinos a medida que se vayan cubriendo las plazas que ocupan.

Entendemos que es una situación muy injusta y evitable, porque creemos que en la Administración General de la Junta de Andalucía no sobra nadie y que pueden dotarse plazas, tanto de códigos múltiples, como de códigos únicos.

La reciente Ley de Medidas Urgentes para la reducción de Temporalidad, que como ocurrió con el RDL 14/2021, se olvidó de las personas que llevan en interinidad y en fraude de ley toda su vida laboral.

Anónimo dijo...

@sanchezcastejon
y
@JuanMa_Moreno
El señor Presidente Moreno se quejaba amargamente del ERE de Unicaja. ¿ Ahora no le tiembla el pulso para despedir a sus propios trabajadores???

Anónimo dijo...

Los errores de gestión no se pagan con los trabajadores en fraude de ley, con un despido después de la precariedad que han sufrido. Hay que asumir la responsabilidad y no dejarlos es la exclusión del mercado laboral. No al ERE de Admistracion General de la Junta de Andalucía.

Anónimo dijo...

https://diario16.com/interinos-el-constitucional-confirma-que-legalmente-es-posible-la-transformacion-automatica-a-la-fijeza/