[Recordatorio de entrada publicada el 27/12/2021] Hace unos días publicábamos una entrada sobre la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a de 30/11/2021en el recurso de casación nº 6302/2018 donde ante la demanda de indemnización al cese de 20 días por año trabajado por abuso de temporalidad de una estatutaria interina de vacante tras varios nombramientos eventuales, pasaba a reconocer una situación de abuso pero no concedía la indemnización por abuso al no existir en la legislación nacional y tras afirmar en general que de las sentencias del Tribunal de Justicia del Unión Europea sobre abuso de temporalidad en empleo público, ya incluyendo la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" y su "corroboración" o aclaración de la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA,, se sigue que sí se puede constatara abuso de temporalidad en situaciones de interinidades de vacante pero "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante ese abuso si la sanción demandada no está contemplada en la legislación nacional, correspondiéndole a las autoridades legislativas regularlas.
Y como adelantábamos, esa sentencia de 30/11/2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Supremo ha venido seguida de varias sentencias
en los días 01/12/2021 a 03/12/2021 en las que para alcanzar su
conclusión en las circunstancias del caso, el Alto Tribunal español se
remite a lo razonado en esa sentencia de 30/11/2021, y así ,siempre en cuanto a personal de tipo funcionarial ya interino de vacante, desestima las demandas por abuso de temporalidad cometido -abuso que sí se reconoce:
,
- de una indemnización de 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades , reiterando tal cual la sentencia de 30/11/2021 en:
- las sentencias de 01/12/2021 en el recurso nº 6293/2018 de otro enfermero del SACYL cesado tras encadenar nombramientos eventuales de refuerzo más de 5 años con una interinidad de vacante más de 8 años
- las sentencias de 01/12/2021 en los recursos nº 6482/2018 , n0 7065/2018, nº 7068/2018, y la ssentencia de 02/12/2021 en nº 7468/2018 y al rec nº 6484/2018 sobre otros enfermero del SACYL de situación prácticamente idéntica
- de la figura del indefinido no fijo, por ser esta figura del orden social para empleados laborales: en su sentencia de 01/12/2021 al recurso nº 7494/2018
en el caso de 6 interinos de la Universidad de Las Palmas de Gran
Canaria que encadenaron diversos nombramientos con uno final de
interinidad de vacante , sumando antigüedades de entre 12 y 21 años
, - y de "fijeza",
por considerarla no sólo que no esté contemplada por la normativa
nacional, sino que ésta- el artículo 23 de la Constitución Española
sobre mérito y capacidad- la prohíbe: en la sentencia de 03/12/2021 al recurso 4849/2019
en el caso de dos estatutario del Servicio Canario de Salud, una
interina de vacante durante 16 años tras 3 años de estatutaria eventual y
un interino de vacante, únicamente, durante más de 9 años
- que
en las mismas sentencias usadas por el Supremo, Sánchez Ruiz e IMIDRA,
hay sendos apartados donde literalmente el Tribunal europeo afirma que
cuando se ha producido una utilización abusiva de sucesivos contratos de
trabajo o relaciones laborales de duración determinada" es "indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de
protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de
sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la
infracción del Derecho de la Unión"
, - el repaso a los principios bien establecidos de la sanción al abuso de la
temporalidad por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea" que la Abogacía General de la Unión Europea expuso en el asunto "Gilda-UNAMS" : por el derecho fundamental europeo a una
reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta
de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de eficacia directa- y aunque la cláusula 5ª de
la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad
en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ninguna
medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz
prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de
aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la
conversión en fijo"
,
- este asunto "Gilda-UNAMS" tendrá su sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- el "golpe" del Tribunal Europeo en su Auto de 02/06/2021 en el asunto "SUSH/Sanidad
de Madrid CGT" precisaente a la doctrina de la Sala de lo
Contencioso del Supremo español de sus sentencias de 26/09/2018 de que
que la mera interinización en vacante pueda ser una sanción al abuso de
temporalidad de la concatenación de
nombramientos eventuales en el empleo público
, - la referencia en ese mismo Auto sobre asunto español de 02/06/2021 a su Auto anterior "Gondomar" de 30/09/2020 done el Tribunal europeo reiteró una vez más que ante una situación de una falta de medidas válidas de sanción en la legislación nacional,s on contrarias a la directiva europea normas que la prohíban la medida general de fijeza como sanción
- la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid caba de plantear una cuestión prejudicial Tribunal de Justicia de la Unión Europea donde además de cuestionar que la figura del indefinido no fijo de la doctrina de la Sala de lo Social Tribunal Supremo para personal público laboral pueda ser adecuada como respuesta al abuso de temporalidad , pregunta explícitamente si ante la ausencia de medidas efectivas en la legislación española no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española
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- [16/06/2020] El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja usa la sentencia europea de 19/03/2020 junto con otras como la del Asunto Mascolo - el caso similar de docentes italianos - para determinar que una situación de acumulación en un profesor de interinidades por curso, aún con cambio de centro y sin contrato en verano, ante la carencia de convocatorias para cubrir el puestos de forma fija, es un fraude de ley por abuso de temporalidad de la Directiva Europea y rechaza en su sentencia el recurso de la Consejería de Educación a la sentencia del juzgado que había estimado la demanda, "sustancialmente" de interinidad de vacante, de un profesor funcionario interino por cursos durante 18 años. Idem con otra profesora 17 años interina por cursos
- [03/07/2020] El Tribunal Superior de Justicia de Aragón usa la sentencia europea de 19/03/2020 junto con otras como la del Asunto Mascolo - el caso similar de docentes italianos - para determinar que una situación de acumulación en un profesor de interinidades por curso, aún sin contrato en verano, ante la carencia de convocatorias para cubrir el puestos de forma fija, es un fraude de ley por abuso de temporalidad de la Directiva Europea y ante demanda de equivalente a indefinido no fijo concede derecho a una indemnización disuasoria por abuso a determinar en caso de cese
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- [05/10/2020] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en un caso de una estatutaria interina de vacante 6 años del SACYL cesada revoca la sentencia que le concedía la indemnización al cese de 20 días por año que demandaba la empleada por su situación de abuso de temporalidad y en base a la sentencia del Tribunal Europeo de 2016 del asunto De Diego Porras: el Supremo dice que al ser único nombramiento no se aplica aquí la cláusula 5ª ni su propia jurisprudencia de 2018 establecida exclusivamente para las concatenaciones abusivas de nombramientos eventuales , y sin abuso no cabe indemnización al cese de una interina por aquella sentencia europea de 2016 -i.e. por el principio de no discriminación-, como ya había establecido tras la sentencia europea del asunto Baldonedo Martín. Sobre la Sentencia europea de 19/03/2020 "no debe analizarse la aplicación al caso".
- [11/01/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo reitera su doctrina de 26/09/2018 para la situación de abuso por concatenación excesiva de nombramientos estatutarios eventuales aclarando que sólo concede como consecuencia del abuso el mero mantenimiento del puesto de trabajo hasta el estudio de la AAPP de si crear la plaza estructural que cubrir con interino de vacante o amortizar, no el reconocimiento del puesto estructural y la interinidad en sí ni el derecho a indemnización en el cese alguno. No menciona la sentencia europea de 19/03/2020 de los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz y otros"
- [02/03/2021] la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite tramitar en recursos de casación de estatutarios temporales del SERMAS ya interinos de vacante durante 8 a 20 años y que demandaban la fijeza o equiparación como sanción al abuso y los derechos del fijo en condiciones de trabajo, si teniendo en cuenta ya la sentencia europea de 19/03/2020 puede considerarse que hay abuso de temporalidad según la Directiva europea 1999/70/CE y cuáles deberían ser las consecuencias laborales y/o económicas para los demandantes. También admite la cuestiones de si el estatutario temporal tiene derecho a la movilidad vertical y a la horizontal por discriminación con el fijo según la misma Directiva Europea. El Tribunal Supremo admite los recursos por afectar a un gran número de situaciones que trascienden los casos de los procesos
- [02/06/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sigue desestimando demandas de abuso de temporalidad justificando el retraso de la AAPP en convocar OPE en la crisis económica: revoca la concesión de indefinido no fijo en caso de laboral interino de vacante de 15 años de la C. de Madrid ,con su plaza en la OPE de "estabilización", que demandaba indefinido no fijo por abuso de temporalidad. Dice que la sentencia europea de 19/03/2020 ha afirmado que es fraude la vacante no cubierta de forma fija sólo si no ha sido en un plazo "razonable", con lo que que su doctrina del "plazo injustificadamente largo" respeta la sentencia europea,
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- [0707/2021] [IMPORTANTE] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [11/10/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha seguido admitiendo a trámite más recursos de casación , en casos de funcionarios/estatutarios temporales , con cuestiones para la unificación de doctrina de si , teniendo en cuenta ya la sentencia europea de 19/03/2020, puede considerarse en situaciones de interinidades de vacante prolongadas que hay abuso de temporalidad según la Directiva europea 1999/70/CE y cuáles deberían ser las consecuencias laborales y/o económicas para los demandantes
- [22/11/2021] [El Diario.es] El Tribunal Superior de Justicia de Aragón sentenció una indemnización de 33 días/año como sanción al abuso de temporalidad a un profesor interino durante 18 años en diferentes centros. El Tribunal Supremo admite estudiar el recurso de casación del Gobierno aragonés para determinar si "hay abuso" en las concatenaciones de nombramientos temporales de profesores durante año y "cuál es la indemnización"
- [23/11/2021] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera que no hay abuso de temporalidad en el caso de una profesora interina durante 15 años en diferentes centros porque la AAPP no pudo sacar en OPE todas las plazas por restricciones presupuestarias. Paradójicamente usa, para justificar que le corresponde determinar el abuso, la sentencia europea del asunto Mascolo donde el Tribunal Europeo reiteró que no puede utilizarse consideraciones presupuestarias para no declarar abuso
- [|4/12/2021] Una sección de la Sala de lo Contencioso del Tribunal de Superior de Justicia de Madrid, tras las sentencias europeas, pasa a reconocer abuso de temporalidad en las interinidades de vacante de más de 3 años pero dice que no encuentra sanción en la legislación nacional de antes del RDL 14/2021 y rechaza la fijeza porque dice que sería anticonstitucional, concluyendo que "en verdad , le corresponde a las autoridades nacionales" adoptar las medidas de sanción
- [23/12/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sentencia de 30/11/2021 afirma que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional, y ante demanda de indemnización al cese de 20 días por año trabajado por abuso de temporalidad en estatutario interino de vacante, pasa a reconocer una situación de abuso pero no concede la indemnización por abuso al no existir en la legislación nacional
4 comentarios:
Tampoco hay ninguna normativa nacional en países con dictaduras que ponga , que hay que hacer caso a los derechos humanos a nivel internacional. Tampoco hubo ninguna normativa nacional para que Hitler, Stalin, Franco, Mussolini etc etc en sus respectivos países liquidaran a todos los que se les antojaba. Que no estamos hablando señores supremos de normativa nacional. Estamos hablando de los derechos internacionales de los trabajadores
Declaración Universal de Derechos Humanos y los pactos in- ternacionales de 1966. Para lo que se nos antoja derecho nacional, y para lo que no , derecho Internacional.
Que todo el mundo se adhiera a la petición de Navas/EPA en Bruselas. Muy importante obtener un gran apoyo a la petición que nos favorece a todos.
Es gratis y se tarda muy muy poco, aquí las instrucciones:
https://twitter.com/PlataformaEPA/status/1477606673598623746?s=20
Ojalá volviera stalin
https://diario16.com/interinos-el-constitucional-confirma-que-legalmente-es-posible-la-transformacion-automatica-a-la-fijeza/
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