martes, 7 de octubre de 2025

Recordatorio. Junts Per Cataluña presenta también al proyecto de Ley de transparencia de los "lobbies" sus enmiendas para que se declare "fijos a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad de la actualidad de todas las AAPP y a los ya cesados que presentaron reclamación contra el cese/despido

 [Recordatorio de entrada publicada el 22/09/2025]

El BOCG de este 19/09/2025 ha publicado las enmiendas que presentaron los grupos parlamentarios del Congreso al Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés (nº expediente 121/000046) que presentó el  Ministerio de Transformación Digital y Función Pública,  tras haber finalizado el último plazo ampliado para enmiendas el pasado 10/09/2025. Precisamente, la semana pasada el Pleno de Congreso aprobó la avocación a Pleno de este proyecto de ley, con lo que además de su paso por la comisión de Hacienda y Función Pública , el proyecto tendrá debate final en el Pleno del Congreso.

Y, entre las enmiendas presentadas por Junts a este proyecto de ley se encuentran de nuevo, las enmiendas que también  presentó al Proyecto de Ley de Función Pública para que, se incluya una modificación de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,  se declare "fijos a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad de la actualidad de todas las AAPP y a los ya cesados que presentaron reclamación contra el cese/despido.

 

Hay que recordar que Junts Per Cat firmó el pasado 02/06/2025 un acuerdo con el PSOE para, además de a devolver a Catalunya la gestión de los secretarios e interventores municipales,  que se aprobaran "medidas para la estabilización de los interinos".

Por otro lado, a principios de Julio la Comisión Europea anunció que había  revisado el cumplimiento,del compromiso de España en el Plan de Recuperación de disponer de una ley en 2021 para reducir la temporalidad pública con medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad, y tras la: tras las sentencias europeas de 2024 lo declaraba incumplido  por la falta de medidas adecuadas para sancionar el abuso en la Ley 20/2021, suspendiendo  a España 626 millones de los fondos europeos, que sólo podrán ser recibidos si España establece nueva normativa válida en el plazo de 6  meses.

Estos hechos han levantado las expectativas de que la propuesta de Juntos o alguna parte pueda ser aprobada por el partido mayoritario del Gobierno .


En concreto, las enmiendas presentadas por Juntx Per Cat sobre este tema al Proyecto de ley de trasnsparencia de los "lobbies" son:

  • número 55: para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 19/03/2020 ("Sánchez Ruiz") , 22/02/2024 ("UNED/AMAS") y 13/06/2024 ("Generalitat de Catalunya") añadir una Disposición Adicional al EBEP:

    "1. El empleado público temporal de las administraciones territoriales o entes institucionales públicos que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentre ocupando un puesto de trabajo en las mismas y respecto del cual se hayan superado los límites legales temporales del nombramiento o contratación, o haya encadenado contratos de duración determinada sin causa justificada, encontrándose por ello en situación objetiva de abuso en la temporalidad, será estabilizado en el puesto de trabajo que ocupa en concepto de funcionario, laboral o estatutario fijo a extinguir.
    2. Las administraciones territoriales y entes institucionales públicos, de oficio y en el improrrogable plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley,deberán llevar a cabo todo los trámites necesarios a efectos de proceder a la
    estabilización de sus empleados públicos en situación de abuso de temporalidad. Para cumplir con este fin se deberá identificar a los trabajadores/as que se encuentren en situación objetiva de abuso en la temporalidad, verificando sus circunstancias de hecho y procediendo a su nombramiento como funcionario/a fijo/a a extinguir, o a su contratación como personal estatutario o laboral fijo, y posterior publicación.

    Pasado este plazo sin que se haya publicado en el correspondiente boletínoficial los nombramientos de todas las personas que tienen derecho a la estabilización de conformidad con esta ley, la presente ley reconoce a los trabajadores/as afectados por la estabilización todos los derechos económicos y laborales derivados de su situacion legal objetiva de abuso por la excesivacontratación temporal sufrida, siendo responsables directos y solidarios de estos derechos, y de los daños y perjuicios que se acreditasen, tanto la administración pública territorial o ente institucional público incumplidores como los órganos administrativos competentes en materia de función pública de las mismas.

    La actuación de oficio por parte de la administración no impide que los interesados puedan solicitar en cualquier momento el reconocimiento de su derecho a la estabilización y los efectos derivados de esta ley.

    3. Al personal funcionario, laboral o estatutario fijo a extinguir se les reconocerá en el nombramiento o contrato los mismos derechos, obligaciones,
    causas, requisitos y procedimientos para el cese de los puestos de trabajo que la Ley establece para el resto de empleados público, ya sean funcionarios de carrera, estatutarios o laborales fijos, pero sin atribuirles esa condición.

    4. La estabilización en el correspondiente puesto de trabajo de los funcionarios/as interinos/as, así como del personal laboral o estatutario, es una medida  adecuada y efectiva para sancionar el abuso de la contratación temporal
    llevada a cabo por las administraciones públicas territoriales y entes  institucionales públicos.

    5. La apreciación de oficio por parte de las administraciones territoriales o entes institucionales públicos de la situación objetiva de abuso en la  temporalidad implica el reconocimiento imperativo de la misma en la resoluciónn de recursos administrativos en tramitación, así como en los diferentes procesos judiciales en curso anteriores al momento de dictar sentencia.

    6. Lo dispuesto en los párrafos anteriores también será de aplicación a los empleados públicos temporales que se encuentren en alguna de las siguientes
    situaciones de hecho:

    a) Que a la entrada en vigor de la presente Disposición adicional ocupen un
    puesto de trabajo en una administración territorial o ente institucional público en el cual no se alcanza el límite temporal exigido para la estabilización en el artículo anterior; no obstante, ha existido una sucesión o concatenación de nombramientos o contrataciones en puestos de trabajo de la misma administración territorial o ente institucional público que sumados alcanzan o superan los plazos exigidos para proceder a la estabilización.

    Se considera que existe sucesión o concatenación de nombramientos o de  contratos a efecto de aplicar la estabilización del funcionario/a interino/a o personal laboral cuando entre los mismos no hayan transcurrido más de seis
    meses.

    b) Que a la entrada en vigor de la presente Disposición adicional el empleado público no ocupe ya, por haber sido cesado o despedido, un puesto de trabajo en el cual haya estado en situación objetiva de abuso en la temporalidad para proceder a su estabilización. En estos casos, siempre y cuando el interesado haya recurrido administrativa y/o judicialmente el acto por el cual era cesado del puesto de trabajo en el cual cumplía los requisitos señalados en esta ley para su estabilización, tiene derecho a la misma.


    7. En los supuestos anteriores, la administración pública territorial o ente institucional público que tiene conocimiento de la existencia de un recurso administrativo y/o judicial sobre ceses en puestos de trabajo ocupados por trabajadores/as temporales de la misma, actuará de oficio en la forma y plazo establecido en el apartado 2 del artículo anterior.

    8. En los casos de que el empleado público que tenga derecho a la estabilización ya no ocupe un puesto de trabajo en la administración territorial o ente institucional público por haber sido cesado con anterioridad, la estabilización se producirá en un puesto de trabajo vacante del mismo cuerpo, escala, grupo y nivel o categoría profesional que tenía el trabajador cesado y en el cual cumplía
    los requisitos para la estabilización. Caso de no existir puestos de trabajo vacantes con estas características se deberá crear un nuevo puesto de estas características citadas. Mientras se produce la adscripción del empleado público al puesto de nueva creación se verán reconocidos todos los derechos laborables y económicos derivados de su estabilización.

    9. A los supuestos de hecho regulados en los párrafos 6, 7 y 8 de la presente disposición adicional les es de aplicación todo lo dispuesto en los párrafos anteriores derivados del reconocimiento de oficio de la situación de abuso de derecho consecuencia de la excesiva contratación temporal por parte de las administraciones públicas.»


  • número 56: modifica el artículo 11 del EBEP para que quede así:

    «Artículo 11. Personal laboral.
    1. Es personal laboral el que en virtud de contrato formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la  legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, fijo a extinguir, por tiempo indefinido o temporal.»



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2 comentarios:

Urólogo León Gto dijo...

Muy buena reflexión. Me gusta cómo conectas el tema de la transparencia con la estabilidad laboral para empleados públicos en situación de abuso de temporalidad. Es un asunto complejo, pero explicas bien las propuestas de enmiendas —como declarar “fijos a extinguir”— y las implicaciones legales políticas que eso tiene. Gracias por poner atención a un tema tan relevante para la justicia administrativa y laboral.

Anónimo dijo...

https://elpais.com/economia/2025-10-07/los-funcionarios-interinos-protestan-ante-el-congreso-por-el-abuso-de-la-contratacion-temporal.html