La Comisión Permanente del Consejo de Estado considera que las Comunidades Autónomas no pueden incidir “ni directa ni indirectamente” en la fijación del precio de los medicamentos que son objeto de financiación pública, por ser ésta cuestión una competencia exclusiva del Estado consagrada en el artículo 149.1.16ª de la Constitución. Por ello, la aplicación de esta tasa, que tanto Madrid como Cataluña han justificado por su "efecto disuasorio", supondría "una ruptura de la exigencia constitucional de que el acceso a las prestaciones farmacéuticas se produzca en condiciones de igualdad en todo el territorio del Estado".
“Precisamente por ello –concluye el dictamen, que no es vinculante- no cabe admitir que, en ejercicio de su potestad tributaria, las Comunidades Autónomas impongan gravámenes cuya exacción comporte, en última instancia, un incremento del coste que los ciudadanos hayan de abonar para obtener un determinado medicamento o producto sanitario. Este es precisamente el efecto que provoca la tasa prevista en el artículo 41 de la Ley catalana 5/2012 (el citado euro por receta), cuyo establecimiento tiene una clara repercusión sobre el coste final de los medicamentos o productos sanitarios que se dispensen en el territorio de Cataluña, ya que, como consecuencia de la exacción de este tributo, las personas a las que se prescriba un medicamento en dicho ámbito territorial se verán obligadas a pagar por cada receta un euro más que los restantes usuarios del Sistema Nacional de Salud”.
Rajoy podría pedir su supensión
Para el organismo, la aplicación del euro por receta entra también en conflicto también con las previsiones del artículo 149.1.1, que establece el hecho de que corresponde al Estado la competencia exclusiva para "la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales". Y concluyen, así mismo, que en este orden de ideas se funda la Ley estatal 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que, al enunciar los principios generales que la informan, menciona expresamente "la prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad efectiva y calidad" y "la financiación pública del Sistema Nacional de Salud de acuerdo con el vigente sistema de financiación autonómica". El artículo 23 de dicha norma señala también que "todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud tendrán acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas en esta Ley en condiciones de igualdad efectiva".
Con estos argumentos, el Gobierno de Mariano Rajoy se puede cargar de razones para llevar impugnar ante el Tribunal Constitucional el artículo 41 de ley 5/2012 que fijó el euro por receta en Cataluña y de la norma madrileña que ha incluido esta tasa en los presupuestos de la región. El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ya mostró recientemente su rechazo a esta medida porque supone, dijo, que los ciudadanos "paguen dos veces" por sus medicamentos. Rajoy abogó por abrir una negociación con Madrid y Cataluña para lograr su retirada, aunque avisó que podría recurrir, finalmente, al Alto Tribunal. El asunto ha reabierto, además, una batalla política con el PP de Madrid y con su presidenta, Esperanza Aguirre, que ha señalado públicamente, que la medida "no contradice ningún principio del Partido Popular". Si el Gobierno decidiese recurrir, el Constitucional podría decretar, ipso facto, la suspensión temporal del euro por receta.'
'Informe : http://www.elconfidencial.
Fuente y noticia completa: El Confidencial 15/11/2012
No hay comentarios:
Publicar un comentario