Publicaba El Consultor de Los Ayuntamientos" de Wolters Kluwer el pasado 24/04/2020 un artículo de Ana María Barrachina Andrés, Letrada-Asesora jurídica del Ayuntamiento de Alicante, un artículo donde analiza la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en
España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de un acuerdo marco incluido en la Directiva Europea 1999/70/CE recordemos que a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid ,"estatutario" -un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de
vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente-
y de 5 odontólogas también del
SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda,
algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo].
Para esta letrada [muy activa en la Asociación de Letrados de Entidades Locales de España ]
que le toca asesorar [si no también defender ] a una AAPP -el
Ayuntamiento de Alicante-, que como muchas otras AAPP está siendo o va
ser objeto de numerosas demandas judiciales de sanción por abuso de
temporalidad de empleados públicos suyos, concluye al inicio de su
escrito que "la Sentencia acaba de un plumazo con las pretensiones de fijeza
directa planteadas por los funcionarios interinos, muchos de los cuales
prestan servicio en nuestros Ayuntamientos", si bien, como veremos a
continuación reconoce que en ciertos casos, las afirmaciones de la
sentencia puede traerles "problemas" cuya sanción estima esta letrada se
limitará en esos reducidos casos a las complicadas indemnizaciones por
daños y perjuicios que estableció como única posibilidad de sanción para
el personal estatutario/funcionario la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sus sentencias de 26/09/2018.
Así, Ana Mª Barrachina comenta, entre otras cosas:
- la sentencia del TJUE sigue a la Abogada General en que que no puede excluirse del ámbito de la declaración de abuso de temporalidad los nombramientos de interinos de vacantes prolongados por no haber realizado Ofertas de Empleo Público cumpliendo con la obligación legal de realizarlo en los plazos del Estatuto Básico del Empledo Público en sus puestos en los plazos establecidos
- pero.
a juicio de esta letrada de un Ayuntamiento, "esa obligación legal
quedaría totalmente excluida cuando el empleador al mismo tiempo tiene
la obligación, también legal, de no ofertar ni convocar plazas vacantes
como le ha ordenado el legislador con las Leyes de Presupuestos
Generales de los últimos años" de tal forma que bastaría con que la
AAPP, certificara que durante todos los años de interinidad, agotó en sus
OPE de empleo las tasas de reposición limitadas o incluso nulas que le
imponía las leyes del Estado para disponer de una prueba que "nos
permita destruir las alegaciones de abuso y fraude"
, - el TJUE también ha sentenciado que no haber impugnado en años y mombramientos anteriores no priva al empleado de la protección contra el abuso , con lo que avisa que este argumento ya no podrá ser usado para conseguir que se desestimen las demandas de abuso de los empleados
, - el TJUE ha sentenciado que no pueden ser "razones objetivas" que justifican la renovación prologanda las propias normas que lo permiten no siendo en ningún caso válido las relaciones temporales para atender necesidades permanente, lo que permite reconcoer a la letrada del ayto de Alicante que "pueden surgir varios problemas" para las AAPP que
- que tengan interinos por proyectos o programas que hayan durado más de 3 años o que simplemente se contraten así para realizar labores permantentsde plantilla realmente [en Servicios de Salud , personal esttaturio, serían los eventuales por obra y servicio o por fechas determinadas]
- pero en todo caso, para esta letrada de una AAPP, éste caso ya estaría recogido por las sentencias del Supremo de 26/09/2018 mencionada
, - el TJUE ha sentenciado que le corresponde a la justicia nacional establecer las sanciones adecuadas, si bien ha "orientado" que los procesos selectivos incluso como los "de consolidación" de la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público no pueden valer como sanción [cuando se haya declarado el abuso, que, recordemos , para esta letrada de AAPP los juzgados y tribunales no deberían declararlo si hubo ciertas justificaciones presupuestarias]
- pero eso no significa que los procesos de estabilización y consolidación derivados de los acuerdos sindicales nacionales con los puestos de personal temporal de más de 3 años sean ilegales, vayan a verse estimaciones de peticiones de medidas cautelares y de su paralización ni sentencias de anulación al tener que valorar los jueces los diferentes intereses en conflicto
- Es
más opina que "no deben detenerse" dado que aunque "no sean
disuasorios ni sancionadores" sí aporta una "primera solución para
procurar la estabilización en el empleo público"
, - El
TJUE también ha considerado que la figura del "indefinido no fijo"
tampoco es una medida sancionadora válida , pero ésta medida ya había
sido descartada por el Supremo para el ámbito funcionarial en sus
sentencias de 26/09/2018
, - la sentencia del TJUE afirma que la cláusula 5ª de la Directiva no "puede invocarse con el fin de excluir la aplicación del Derecho nacional" si bien éste debe aplicarse "en la medida de lo posible a la luz de la letra y la finalidad de la directiva" lo que para la letrada "de entrada, nos va a permitir hacer frente, a modo de cortafuego, a las miles de reclamaciones administrativas y los procesos judiciales en marcha plateados frente a nuestros Ayuntamientos en los que los interesados alegan directamente"
- así la cuestión de la demanda de la fijeza como sanción quedaría de entrada resuelta negativamente para los demandantes, dado que para esta letrada "es inconcebible en nuestro Derecho que la sanción altere el estatus jurídico de las víctimas" y procuraría un perjuicio en los opositores, viniendo a opinar en suma que no sería compatible con el derecho nacional conceder la fijeza como sanción
- además
si bien la letrada reconoce "que el TJUE aquí guarda cierto silencio
nada deseable y que nos va a traer más problemas que soluciones"
recuerda que el tribunal se ha limitado a recordar en el apartado 130
que para el juzgado remitente tal transformación está excluida
"categóricamente" en el Derecho Español [ algo de lo que disiente al menos en el ámbito de los contratos laborales el TribunalSuperior de Justicia de Galicia, que está concediendo la fijeza como sanción al abuso respetando el Derrecho español si la interinidad se alcanzó superando un proceso selectivo cumpliendo con los principios de igualdad, mérito y capacidad]
, - por último,el Tribunal ha orientado que una indemnización puede constituir una snación al abuso sólo si tiene por objeto compensar los efectos de dicho abuso y es suficientemente disuasoria, si bien compete a los tribunales nacionales establecerlo , y la letrada recuerda que el Tribuanl supremo ya lo ha hecho con las [muy complicadas de conseguir] indemnizaciones por daños y perjuicios incluidas en sus sentencias de 26/09/2018 , lo que "cierra las puertas a interinos"
En resumen, para
esta abogada de un Ayuntamiento y por tanto "de la parte demandada", la
sentencia del Tribunal Europeo deja a los funcionarios interinos en la
casilla de salida, extendiendo como mucho la posibilidad de conseguir la
declaración de abuso de la ya reconocido abuso en los funcionarios de
programa y obra y servicio al interino de vacante prolongada en aquellas
AAPP que no agotaran las tasas de reposición en sus OPEs cada año,
siendo la sanción probable para este casps casos la ya establecida para los anteriores: indemnizaciones por daños y perjuicios debidamente
acreditados y la permanencia en el puesto de trabajo hasta la cobertura
reglamentaria del puesto sin más.
[NOTA DEL EDITOR: las consideraciones presupuestarias como posibles "causas objetivas" para poder esquivar el reconocimiento europeo del abuso sí que es una "situación" tratada en sentencias previas del Tribunal Europeo: en el auto resolutorio del asunto Rodica Popescu el TJUE afirma que "La cláusula 5 se opone a normativa nacional que considera justificada [...] SIN QUE CONSIDERACIONES DE NATURALEZA PRESUPUESTARIA PUEDA SER su causa". Además, se encuentra planteada precisamente en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial explícita y al respecto español: la 5ª cuestión del asunto C-726/19: ¿Puede entenderse, conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia (UE) […], asunto°C-331/17 , que la crisis económica de 2008, es en abstracto causa justificativa de la falta de cualquier medida preventiva contra la utilización abusiva de sucesivas relaciones de trabajo de duración determinada, en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco, que pudiera evitar o disuadir de que la duración de las relaciones laborales de la actora y la Comunidad de Madrid, se haya prolongado desde 2003 hasta 2008, en que se renuevan y después hasta 2016, prorrogando por tanto la interinidad 13 años?]
[NOTA DEL EDITOR: puede verse nuestro resumen e interpretación de la sentencia en esta entrada nuestra "Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo "]
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16 comentarios:
Esta confunde gamusino con salmón! MENUDA PREPARACIÓN!
si el cumplimiento de la tasa de reposición-razones presupuestarias sirve para no cumplir la directiva comunitaria apaga y vámonos! Maxime cuando realmente no tenía ningún sentido, ya que se seguía pagando al personal contratado, así que la única que salía ganando por la tasa reposición es la precariedad...
Entonces para qué sirve la obligación que han puesto desde Europa de rebajar la precariedad al 8 % si se puede evitar poniendo tasas de reposición? Alucinante!
Aquí cada uno tira para su lado...le dan "espíritu" a la ley y las leyes no son fantasmas... las leyes se cumplen como las cumplen el resto de ciudadanos.
Ya saben que las AAPP no pueden mantener plantillas de trabajadores en fraude de ley (se acabó el expolio y trincar a costa de trabajadores de barro).
Ahora queda indemnizar a esos trabajadores,que intenten poner en marcha el apaño administracionesiones/ sindicatos (reconocimiento de 12 días por año con un máximo de 5) a ver dónde llega.
PSOE Y PODEMOS no quieren encarar este problemón... les quema en las manos y mira que si dieran fijeza, se vendrían arriba en las encuestas. NO LO ENTIENDO, lo tienen todo a su favor con la sentencia TJUE y no quieren hacer nada!
Pues esta señora solo dice lo que le han dicho que diga . Con razón o sin razón
No se trata de buscar votos, de hacer izquierda, es aplicar la ley: no se puede seguir por más tiempo que el que marca la ley en un puesto temporal.
Recuerdo en tiempos del INSALUD cuando se contrataban, sobre todo enfermeras y administrativ@ y que coincidencia,consortes de doctores (también otras familias y amigos). Pues bien estas personas entraban contratadas temporalmente, llegaba su cese, la dirección no comunicaban la finalización, proseguían en su puesto y a los dos o tres meses presentaban denuncia en magistratura de trabajo, el día del juicio no se presenta el abogado del INSALUD...y adquirían la fijeza.
Muchos casos de esos, algunos, los que ahora se escandalizan y piden que terminen en la calle los temporales como ell@s.
Quiero pensar que cuando acabe la maldita situación que padecemos algo harán los partidos políticos supuestamente de izquierdas no? Tendrán que solucionarlo o decir porque no lo quieren solucionar, pero algo tendrán que decir o hacer. El silencio no va a valer. Vamos a tener un poco de paciencia!!
Ella intentará hacer su trabajo lo mejor posible.
El problema es el generado por quienes no lo han hecho durante muchos años, las AAPP de un Estado que se niega a ser europeo, de verdad, generando un grave perjuicio para todos.
No se puede amparar en que estaban en las plazas paradas por que lo dijo montoro y por eso no salieron en su tiempo porque pudo haberlas amortizado al cuarto año como dice la Ley y no lo hizo . Y continuaron con los servicios en fraude de Ley. Se creerán que la de E Europa son tontos
Además que en muchas administraciones, han utilizado y utilizan la tasa de reposición disponible para ofertar plazas nuevas o plazas que no estaban ocupadas o plazas que llevan cubiertas poco tiempo, mientras que plazas ocupadas durante muchos años no han sido ofertadas, por lo que en esos casos casos no les eximiría del abuso entiendo yo.
Arauz ha cobrado y se ha hecho la foto, que es lo que quería, pero esta es una interpretación realista de la sentencia del TJUE, que afectará poco a los procesos selectivos en marcha y a los criterios de gestión de personal en las AAPP, y más con la crisis económica causada por el COVID-19.
pero no hay un apartado de las sentencias de la ue en la que se dice que el tema de la crisis no exime a la administración?
Esto es un tobogàn de emociones. Nos están destrozando la vida. No hay ni una sola interpretación positiva.
o se que interpreta como un político las oposiciones no valen pero a la vez no son ilegales? es como cuando zapatero decía que las minas de carbón pueden ser ecológicas o que la biomasa ( manera eufemística de llamar a la quema de madera) también?. Esto es un sindios.
Pues es bien facilito....cada trabajador, sea el tipo que sea, tiene unos derechos y le toca defenderlos cuando las normas y órganos los vulneran ...cada cual esforzándose porque como espere que vengan otros a hacerlo por ell@s ... eso, que esperen.
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