viernes, 12 de noviembre de 2021

[Araúz] 'Nota sobre las enmiendas transaccionales al Proyecto de LEY para la reducción de la temporalidad en el empleo público' ["aunque implican un avance, son insuficientes" y "podría vulnerar la Directiva 1999/70/CE" porque el concurso de méritos libre es de futuro incierto y no cubre a todo el person temporal de más de 3 años]

'En relación con las enmiendas transaccionales publicadas en el día de ayer, debemos hacer los siguientes comentarios.

Primero.- Si miramos de dónde veníamos, en cuanto que hasta ahora, el personal público temporal estaba sometido a un régimen de despido prácticamente libre y gratuito, y con un RDL, el 14/2021, que fijaba como solución la convocatoria de concursos-oposiciones, las enmiendas transaccionales al nuevo proyecto de Ley suponen comparativamente un avance, en cuanto que optan por un concurso de méritos -sin oposición-, como sistema para estabilizar al personal público temporal, para aquellas plazas que estén ocupadas por personal público temporal desde el 1 de enero de 2016.

 
Segundo.- Sin embargo, a nuestro juicio, estas enmiendas transaccionales, aunque implican un avance, son insuficientes y podrían entrañar una vulneración de la Directiva 1999/70/CE, en un doble sentido:

a) Porque el concurso de méritos, aunque es más favorable para el personal temporal víctima de un abuso que un concurso-oposición, es lo cierto que es un proceso abierto, y en él pueden participar quienes no son víctimas de un abuso, de tal forma que, el concurso de méritos como medida sancionadora, puede ser contrario a lo que dictaminaba el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] en su Auto de 2 de junio de 2021, cuando afirmaba que los procesos selectivos abiertos, precisamente porque en ellos pueden participar quienes no son víctimas de un abuso, y no garantizan a las víctimas del abuso adquirir la condición de fijos, no permitiendo el cumplimiento de los objetivos de la Cláusula 5 del Acuerdo marco de la Directiva 1999/70/CE.


b) Porque al situar el límite en los 5 años -realmente 6 años-, las enmiendas transaccionales también podrían estar infringiendo la doctrina recogida en el TJUE en su sentencia de 3 de junio de 2021, que fijaba el abuso en aquellos supuestos en los que no se provee la plaza mediante la celebración de los correspondientes procesos selectivos en los plazos que marca la Legislación, en concreto en los tres años que establece el art 70 EBEP, dictaminando que, el abuso, cuando se ocupa una plaza vacante, se produce desde el momento en que esta no se provee con funcionarios de carrera en los plazos reglamentarios.

 

Tercero.- Como quiera que el Proyecto de Ley está en una fase de enmiendas, pues todavía tiene que ser aprobado por la Comisión correspondiente, así como por el Pleno del Congreso y Senado, todavía puede ser mejorado.

En este sentido, y con independencia de que se trabaje en tres líneas que me parecen claves, para conseguir, por un lado, excluir del concurso de méritos a aquel personal temporal que ya haya superado un proceso selectivo sometido a principios de igualdad, publicidad y libre concurrencia - que debería ser estabilizado administrativamente- y/o, de otro lado, procurar que el concurso de méritos sea de carácter restringido -solo para las víctimas de un abuso, como se deduce de la jurisprudencia del TJUE-, y, finalmente, reducir el plazo a tres años para poder acceder al concurso de méritos también hay que operar con el hecho de que el proyecto mantenga como única solución el concurso de méritos, en cuyo caso, en mi opinión, habría que trabajar en cerrar algo más este concurso de méritos en los siguientes aspectos:


a) En primer lugar, si la idea es que el concurso de méritos se aplique a aquellas plazas que estén ocupadas por personal temporal los 5 años anteriores a la entrada en vigor de la Ley, como quiera que el Proyecto de Ley va a entrar en vigor el 1 de enero de 2022; el concurso de méritos debería aplicarse a todas aquellas plazas ocupadas por personal temporal con anterioridad al 1 de enero de 2017 (o en los 5 años anteriores a la entrada en vigor de la Ley). 

b) En segundo lugar, aunque ya se apunta en alguna enmienda transaccional, a la disposición adicional sexta habría que añadir que en el concurso de méritos se incluirán “tanto aquellas plazas que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad el 1 de enero de 2017, como aquellas otras que, al tiempo de entrada en vigor de la Ley, estén ocupadas por personal público temporal que lleve prestando servicios para la Administración convocante con anterioridad a 1 de enero de 2017, en esa u otra plaza distinta”.


Esto último, porque las víctimas de los abuso son las personas, no las plazas, y a los que hay que estabilizar es a las personas, y para no excluir a aquel personal temporal que lleva muchos años trabajando y que, sin embargo, ocupa su última plaza, muchas veces por interés de la propia Administración empleadora, con posterioridad a 1 de enero de 2017.


c) En tercer lugar, aunque de las enmiendas transaccionales se deduce, considero importante que se deje claro que todas las plazas que se encuentren en las situaciones descritas en los apartados a) y b) deben incluirse en estos concursos de méritos, sin excepción alguna.


d) En cuarto lugar, a mi criterio, y al objeto de no dejar al albur de las mesas de negociación la aplicación de los méritos a tomar en consideración en estos concursos, en el Proyecto de Ley debería indicarse que en el concurso se incluirán como méritos a considerar las titulaciones académicas y profesionales, los cursos de formación y especializaciones, la experiencia profesional, la antigüedad y los servicios prestados y aquellos otros que sean adecuados al perfil del puesto de trabajo que se trata de cubrir y a la necesidad pública que, a través del mismo, se quiera atender


e) En quinto lugar, creo que también es importante que en el proyecto de Ley se fije un plazo, hasta el 31 de diciembre de 2022, para desarrollar, ejecutar y concluir estos concursos de méritos, al objeto de que no se perpetúen más tiempo las situaciones de abuso.


f) Y, en sexto lugar, entiendo que para aquellos empleados públicos temporales que se encuentren en situación de abuso en la temporalidad por incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de duración de sus nombramientos o por no proveerse las plazas ocupadas por ellos a través de procesos selectivos convocados y resueltos en los plazos reglamentarios y/o que no encajen en los supuestos en los que se aplica el concurso de méritos, estarán sometidos a un concurso-oposición, en cuyo caso, deberá aclararse que la fase de oposición no será eliminatoria, de tal forma que se valoren ambas fases, la del concurso y la de la oposición, conjuntamente.'

 

Fuente: Comunicado de Javier Araúz de 12/11/2021 recibido en APISCAM
 
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58 comentarios:

Anónimo dijo...

Lo primero: fijeza a los 3 años. Lo segundo, si van a continuar con lo de los 5 años, coincido con Arauz respecto al computo de los plazos; es decir, 5 años desde que se apruebe el proyecto de ley. ¿Alguien me puede explicar porque la fecha de 01/01/2016?. Gracias. Animo y fijeza a los 3 años.

Anónimo dijo...

Pero nada dice sobre los procesos ya convocados y las OPEs 2017 y 2018. Si eso sigue igual poco importa lo que suban o bajen en años y tipos de concurso porque no quedamos ni uno.

Anónimo dijo...

Este señor, ¿de dónde ha salido? Un profesional elegante como la copa de un pino y que ha demostrado como nadie conocimientos de la jurisprudencia europea en la materia y de las vergüenzas de la ley jurisprudencia española toreando la normativa europea

Anónimo dijo...

Lo deberían de contratar el Gobierno para una mayor efectividad

Anónimo dijo...

Las Administraciones públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

SE SIGUE HABLANDO DE LA PLAZA Y SU LONGEVIDAD. EL CONCURSO QUEDA ABIERTO A TODOS LOS CANDIDATOS, UN INTERINO QUE OCUPA TRES PLAZAS DURANTE 3 AÑOS (TIENE 9 AÑOS DE MÉRITOS PERO SU PLAZA NO SALE A CONCURSO Y ACCEDE AL CONCURSO).

Anónimo dijo...

Como dice Arauz, deberían excluirse las personas que accedieron al puesto superando un proceso selectivo cumplidor de los principios constitucionales. Estos deberian regularizarse administrativamente.
Y el resto de enmiendas deben ir en el sentido de que afecten a todas las personas sometidas al fraude de ley cometido (a partir de 3 años), de que, de obtarse por el concurso de méritos, este sea restringido (como ha dicho claramente el TJUE) y que los méritos a tener en cuenta no sean tan abiertos sino que se limiten a la experiencia en el puesto en la administración convocante y ,si acaso, las notas obtenidas en los procesos convocados para el acceso a tal puesto. Asi si seria una verdadera consolidación en el puesto y no un baile de sillas o un concurso de traslados entre compañeros teniendo en cuenta criterios ajenos a los tenidos en consideración para el acceso inicial al puesto (experiencia en la privada por ejemplo)

Anónimo dijo...

A ver si alguien me lo puede aclarar por favor:

Esto significa que cualquier persona puede presentarse? es decir, cualquier persona que tenga un montón de años trabajados y que por ejemplo haya decidido pasarse al sector privado y lleve un tiempo allí, ahora podría presentarse a este procedimiento y obtener plaza?

Anónimo dijo...

PEDRO HONRUBIA HA CONFIRMNADO EN TWITTER...LAS PLAZAS YA CONVOCADAS SE QUEDAN FUERA DE ESTA NUEVA LEY
90% A LA CALLE

Anónimo dijo...

[url=https://postimg.cc/7fgQFSWB][img]https://i.postimg.cc/7fgQFSWB/2a-PU-ALADA.jpg[/img][/url]

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Anónimo dijo...

Al de las 12:42, eso depende de si en el pacto también han incluido otra propuesta de enmienda, la de la nueva Disposición Adicional 8ªdel documento, supuestamente de Función Pública , que divulgó APISCAM ayer:

Según un documento que circula por las redes, la Secretaría de Función Pública del Gobierno habría propuesto enmiendas "transaccionales" para el Proyecto de Ley de modificación del RDL 14/21 de reducción de la temporalidad para que se convoquen concursos de méritos puros libres las plazas de todas las AAPP ocupadas de forma temporal ininterrumpidamente desde antes de 01/01/2016. También se incluirían las vacantes ocupadas por un interino que haya estao así (¿quizás cambiando de plaza?) desde antes de 01/01/2016. Actualizaría a que las convocatorias de procesos de estabilización anteriores ya publicadas a la fecha de entrada en vigor de la Ley sigan como están.

Anónimo dijo...

o se me escapa algo o arauz da mensajes contradictorios. Por qué los 3 a 5 años tienen que ir a concurso oposición si están en abuso?
vaya tela...

Anónimo dijo...

Efectivamente, puede darse la circunstancia de que accediste por concurso-oposición completa, superaste todas las pruebas pero no obtuviste plaza, llevas 6 años ininterrumpidos. Pero en tu administración hay temporales de tu misma categoría concatenando contratos 10 años y sin oposición superada...sale la PLAZA A CONCURSO y........ADIOS.

M.A. dijo...

Como ya han avisado en el comentario de las 13:18, siguen con sus acciones para que la perdiz esté vomitando continuamente pero dar solución a los que tenemos las plazas convocadas, pues.... va a ser que no:

https://twitter.com/Eselkaos/status/1459095569553625088

Anónimo dijo...

hay demasiadas casuísticas. gente de más de 3 años y menos de 5 (6 técnicamente), gente cesada, gente que no ha superado procesos selectivos (porque no se los han pedido), etc.
esto debería funcionar como en las empresas privadas. pasados los 3 años, fijo. punto.

si quieren hacer procesos, que los hagan cuando marca la propia ley que ellos han creado (menos de 3 años).

Anónimo dijo...

Tan simple como que más de tres años fijeza. No es problema del abusado sino del abusador.

Anónimo dijo...

El Gobierno obliga a la empresa privada que a los 3 años fijos, y ellos (El Gobierno), se lo pasa por el foro.
Lo del concurso de méritos ya tendrían que haberlo propuesto hace años, pq así hace años se les hizo a interinos de un ayuntamiento de la provincia de Córdoba. Se le nombre del pueblo, pero me lo voy a callar. Vamos lo se, pq se lo hicieron a una que yo conocía de ese pueblo.

Anónimo dijo...

Al de 14:04, lo del concurso se ha hecho en el ayuntamiento de barcelona, en la junta de andalucía y se lo hicieron hasta a un ministro.
creo que nos costaría encontrar donde no se haya hecho desde que estamos en "democracia".

Anónimo dijo...

¿Que pasa con las plazas que se han convocado? Las van excluir de la adjudicación de plazas de las OPEs? Están a punto de publicar los listados para que escojan plaza, Enfermeros, Celadores, Auxiliares Administrativos, TCAES...

¿Están esperando a que nos despidan a todos para luego decir que si hacen el concurso de méritos restringido al personal en fraude?

Lo que no saben es el aluvión de demandas que van a recibir en cuanto empiecen a despedir a los interinos que llevamos +3 años ocupando la plaza, en mi caso 13. Denunciado ya en su día el fraude y lo tumbo el Supremo en el 2019, según ellos, no es fraude... Claro, llega el 2021, la UE les pone firme y ahora el Supremo cambia de idea, ahora si es fraude y eres indefinido no fijo (que tampoco vale para nada), y a los que nos han juzgado con anterioridad a su cambio de doctrina, pues que nos jodan, que ya es cosa juzgada.

HAY QUE DENUNCIAR ABSOLUTAMENTE TODOS LOS CESES/DEPIDOS.

Ahora algunos tribunales de lo social están diciendo que los interinos +3 años son fijos, pero cuando lleguen al Supremo se lo van a tumbar también, hasta que el Supremo por política vuelva a cambiar de parecer y diga que son fijos, vamos otros 20 años mas.



Anónimo dijo...

No sé lo que habrá dicho Honrubia ni lo que pensará, ni lo que hará, ni lo que pensarán, ni lo que harán quienes tienen poder de decidir en esta cuestión, sí sé que ahora mismo la confusión y la incertidumbre nos invaden a todos, y personalmente lo que harán con nosotros los que nuestras plazas están convocadas e incluso con fase de oposición terminada esperando concluir la fase de concurso. Si finalmente estamos excluidos será catastrófico para el conjunto de interinos.

Una cosa más, dentro de las noticias que se han filtrado también se dice esto... " "Las plazas que pueden salir por concurso no están condicionadas A no haber sido previamente convocadas"...

Para mí esas palabras son elocuentes, y sobre todo esa "A".

Anónimo dijo...

se habla de 3 a 5 concurso oposicion,de 5 en adelante concurso de meritos...pero es que realmente estan diciendo de antes del 1 de enero de 2016 (casi 6 años)Entonces...todos aquellos que pasen de los 5años que se queden en esa horquilla de mas de 5 sin llegar a los 2016...que va a pasar...por que ahi habra un porcentaje importante de personas...como dice arauz no es logico que si lo quieren hacer con 5 años lo hagan desde 2016 por que eso seria casi 6 años....Nos tocara esperar y mientras seguir denunciando...yo estoy esperando resolucion de mi departamento por que la primera denuncia me la tiraron para atras...a ver como va esta proxima vez.

Anónimo dijo...

En mi caso, yo ya estoy inmersa en un proceso selectivo, soy personal laboral interino con mas de 7 años en el mismo puesto, primer examen suspenso el proceso selectivo continua y en breve se hará el segundo examen, ¿que solución hay ya para mi y para mas gente que esta como yo?. ¿Nos pueden cesar?

Anónimo dijo...

Al 14:47. Pregunta en el SEPE. Si hubieras demandado con Arauz ahora tendrías la plaza por la cara.

Anónimo dijo...

Este mantra se repite en todos los medios:
"Las plazas que pueden salir por concurso de méritos no están condicionadas a no haber sido previamente convocadas"
Araúz no menciona en su nota de prensa esta circunstancia por los tanto el problema radica en examinarse durante estos días, meses ya que no se paran.
Saludos y suerte

Anónimo dijo...

No se habla de los funcionari@s interinos cesados por una OPE con más de 5 años en la plaza ¿qué pasa con ell@s? FIJEZA YA. JUSTICIA YA.

Anónimo dijo...

Los cesados tienen poca historia salvo que lo tengan denunciado. Esta historia sólo vale para los que cumplen con los 5-6 años en la MISMA plaza y a los que hasta que se apruebe la medida no se examinen y cesen.
Confilegal lo explica.
https://confilegal.com/20211112-el-acuerdo-de-gobierno-unidas-podemos-erc-y-pnv-posibilitara-que-los-interinos-con-cinco-anos-en-la-misma-plaza-sean-fijos/

Anónimo dijo...

Yo soy cliente de Arauz, siento que la NOTA es floja para mi colectivo, es decir ahora hay dos colectivos: fraude de ley 3-5 años y fraude de ley a partir de 5 años.

No entiendo como Arauz entra en el juego de valorar lo de los 5 años cuando antes comentaba que debía ser desde 3 años la fijeza o sino que sería ilegal.

Tampoco entiendo por qué habla de la OPE no eliminatoria de la franja 3-5 años para que se defina más, etc.

Lo que debería decir es que eso es ilegal y que hay que regularizar a partir de 3 años explicando lo que ocurriría sino cumplen la ley, pero NO lo hace y no lo entiendo.

Respecto de lo de OPEs convocadas tampoco dice NADA.

Soy cliente y le he pedido explicaciones. Espero que me conteste. También espero Grupo MIF15, CEPPT y otras plataformas de interinos vayan a muerte para conseguir misma reparación a nuestra franja 3-5 años. Sino el lío judicial va a ser de escandalo...

Anónimo dijo...

https://confilegal.com/20211112-el-acuerdo-de-gobierno-unidas-podemos-erc-y-pnv-posibilitara-que-los-interinos-con-cinco-anos-en-la-misma-plaza-sean-fijos/

Muchas dudas surgen de esta noticia... lo que está claro es que sólo denunciando, hasta donde haga falta, los que están y los que han sido cesados en fraude se podrá conseguir la FIJEZA.

Anónimo dijo...

Me estoy liando.Creo.

1.El decreto habla de plazas de mas de 5 años iran a concurso de meritos.

2.Estos concursos de meritos son abiertos. Se puede presentar cualquiera lleve 1,2,3,4,6,8....años no?.

Anónimo dijo...

Cada administración es un mundo. En mi ayuntamiento todos entramos en el concurso. Eso, porque se está esperando hasta el último momento para sacar las plazas a ope. Solo ha faltado que sacaranos el cava.
PD: no comprendo lo de la comunidad de Madrid. Hay que ser cabrones. Ánimo a las víctimas!!!

Anónimo dijo...

Mi15f y ceept nos han vendido. ¿Esto es lo que han negociado? Que desgraciados, igual que los sindicatos vendeobreros.
Traidores.
Arauz ni mu porque es parte del pastel

Anónimo dijo...

https://www.granadahoy.com/granada/rechazo-interinos-acuerdo-Gobierno-fijos_0_1628537489.html?utm_source=twitter.com&utm_medium=smm&utm_campaign=noticias
En ningún sitio he leído que las plazas convocadas estén fuera de la nueva norma.

Anónimo dijo...

Denunciado o no denunciado, da igual 5 que 14 años de antigüedad en la misma plaza, todos los que estemos ya en procesos de selección en marcha, como es mi caso, en cuanto nos cesen estamos jodidos nos indemnizan con la mierda de 20 días por año. Por eso tanto apuro en convocar absolutamente todas las plazas, ya pagaran con el dinero de Europa. Lo justo paralizar todos los procesos de selección que están en marcha y parar esta sangría.

Anónimo dijo...

Entonces, ante un concurso, no hay forma de que puedan puntuar algo más por año trabajado en la administración convocante? U otro tranquilo para que pueda asegurar algo la plaza quien la defiende? Pues es que si no, siempre hay quien tenga más méritos y por lo tanto a la calle

Anónimo dijo...

Lo que importa del bufete de ARAUZ es que hagan bien su trabajo en la vía judicial; lo demás son comentarios sobre el lodazal político. Yo en principio soy un poco beneficiado por el bodrio legal que están pergeñando, pero no dejaré la lucha judicial para quedarme en mi plaza, más indemnización correspondiente. Y pienso impugnar la convocatoria de estos concursos de méritos libres, aunque a resultas de los mismos pueda conseguir nombramiento.

Anónimo dijo...

Efectivamente como apuntan más arriba el problema surge si te cesan antes de que se apruebe la ley que será a primeros de diciembre. Una vez aprobada todas las convocatorias pendientes estén o no publicadas pasarán a regirse por concurso o eso entiendo.
Qué haria yo si eso no fuera así y me convocaran mañana, pues impugnarla (hay 2 meses desde que se publica).

Anónimo dijo...

Si fuera así se está penalizando a los más nuevos y a los más antigüos ya que estos últimos tienen casi todos convocatoria publicada o en algún momento la tuvieron y no aprobaron(2017-2108)
No tiene mucho sentido cuando de lo que se trata es de proteger el conocimiento y no mandar a la exclusión a personas con edades difíciles a las cuales les arruinas la vida.
Pensadlo un poco que veo que se dan muchas cosas por válidas y ni Aráuz ha hecho mención a este tema cuando en esa situación está el 90% de la plantilla pública.

Anónimo dijo...

Lo único cierto y seguro es lo que dijo el TJUE en sus sentencias, todo lo demás bla, bla,bla.
Y los jueces españoles a agachar la cabeza, ni más ni menos.

Anónimo dijo...

He leído que aunqie no parqloñicen las comvocatorias han eliminado el párrafo que ponecque tienen q llevarse a cabo según lo " pactado" en su dia, sabéis q puede implicar??

Anónimo dijo...

3 años fijeza, que no os engañen. Lo de los 5 años indefendible. No hay por donde cogerlo...

Anónimo dijo...

Os dais cuenta que una persona que ha estado 20 años trabajando en la administración y se ha ido a la empresa privada porque le pagaban más ahora podría presentarse al concurso y obtener plaza dejando fuera a gente que esté en abuso actualmente?

Anónimo dijo...

Vaya vergüenza

Anónimo dijo...

El fin de la mili se acerca. Suerte que tienen algunos, que ni se han hecho insumisos ni objetores

Anónimo dijo...

17.07 en efecto. premio a la chapuza.

Anónimo dijo...

Parece que los que no han demandado no van a tener que remar hasta el infinito

Anónimo dijo...

16:49. Implica que la convocatoría estará en vigor hasta que se apruebe la nueva ley y si por el camino te cae un examen y no apruebas vas a la calle.
De todas formas se siguen publicando OPES ya que no están paralizadas.

Anónimo dijo...

Y las indemnizaciones en reparación del ABUSO sufrido qué? Se nos han olvidado, eh?? Nos bajamos los pantalones y se las perdonamos??

Anonimo dijo...

Dice que se están trabajando en tres vías, una en que quien haya pasado un proceso selectivo se le consolide administrativamente, eso lo lo he leído en ningún sitio....

Anónimo dijo...

Parece ser que no se fijan en lo que en realidad dice la directiva 1999 y toda la Jurisprudencia del TGUE que constantemnete está fallando en sentencias y autos a favor de los interinos en abuso, pero sobre personas, osea que les otorga un derecho a los abusados de más de tres años en esa situación. Y lo que veo es que se habla de plazas y de interinos con más de cinco años inenterrumpidos en la misma plaza y que no hubieran salido a concurso, si es así,a muy poquitos va afectar.

EL FIN PRIMORDIAL DE LA DIRECTIVA 1999 ES LA FIJEZA DE LOS ABUSADOS CON NOMBRAMIENTOS O CONTRATOS SUCESIVOS, Y AQUÍ HABLAN DE FIJAR A LOS QUE LLEVEN MAS DE 5 AÑOS INENTERRUMPIDOS.....SIGUEN SIN ENTERARSE, OTRA VEZ A EL TRIBUNAL EUROPEO A QUE DICTE OTRO AUTO.

Anónimo dijo...

20:12 lo has resumido perfectamente ese es el fin de la directiva, la estabilidad laboral de LAS PERSONAS no de una plaza o hueco o echadero

a esperar que el tribunal europeo los diga que no , pero cuando ? cuando les dirá que todo esto no está bien ?

Anónimo dijo...

Tenéis toda la razón, esto es una estafa y NO CUMPLE LA DIRECTIVA.
El Real Decreto lo dice bien claro son medidas para reducir la temporalidad NO PARA CUMPLIR CON LA DIRECTIVA y pretenden que con eso también cumplen la Directiva. Es una estafa en toda regla y todavía no he visto NI A UN PUT. MEDIO DE COMUNICACIÓN QUE INFORME CORRECTAMENTE sobre nosotros.
Y ojo que yo entro en los cinco años no lo digo porque no me favorezca, es que ES LA VERDAD.

Anónimo dijo...

Y sobre todo no cumple y que 3 años es abuso y los de 3-5 años van a la cuneta... no se puede discriminar así aciertos abusados es antieuropeísta

Anónimo dijo...

Se estabiliza a muchisima gente. La Comision lo va a admitir. Los que queden fuera, vía judicial,lo conseguirán

Anónimo dijo...

22:07 a cuántos? jajajajaja

Anónimo dijo...

22:16, vete a comer gambas!! Se te acabó el chollo de las academias!! Miles de matrículas en la academia se darán de baja!!

Ok dijo...

lo cierto que es un proceso abierto, y en él pueden participar quienes no son víctimas de un abuso, de tal forma que, el concurso de méritos como medida sancionadora, puede ser contrario a lo que dictaminaba el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] en su Auto de 2 de junio de 2021, cuando afirmaba que los procesos selectivos abiertos, precisamente porque en ellos pueden participar quienes no son víctimas de un abuso, y no garantizan a las víctimas del abuso adquirir la condición de fijos, no permitiendo el cumplimiento de los objetivos de la Cláusula 5 del Acuerdo marco de la Directiva 1999/70/CE.

Anónimo dijo...

Sobre procesos abiertos/restringidos, por lo que he leído, la Directiva establecía procesos restringidos, pero eso lo puede tumbar en Constitucional. Y si son abiertos, no son acordes a la Directiva por ser inciertos... Entonces... Estamos en un limbo! Pónganse de acuerdo de una puñetera vez. Y dejen de abusar de nuestro trabajo y nuestra paciencia

Anónimo dijo...

No hay limbo si se admite de una puñetera vez la primacía del derecho europeo , incluso por encima de una constitución

eso ya es jurisprudencia europea, y debería ser vinculante para los estados miembros

los polacos decían , JA

Anónimo dijo...

El problema es que tjue no es claro. Si a la pregunta del juez de Barcelona respondiera claramente el TS estaría acorralado, pero hasta ahora no lo hace:
Pregunta: el INF+20 es sanción adecuada?

Respuesta a) No (clara, sin posibilidad de que el TS escape)


Respuesta b) No por si sola (seguiremos en las mismas y el TS nos seguirá tomando el pelo)

Que responderá el tjue??? He ahí la cuestión