viernes, 3 de marzo de 2023

La Sala de lo Contencioso del Supremo tumba la indemnización de 33 días por año al cese en situación de abuso de temporalidad del Tribunal Superior de Justicia de Aragón reiterando su doctrina de fin de 2021 tras las sentencias europeas: de éstas no se sigue que sea necesaria una sanción al abuso de temporalidad en empleo público que no esté contemplada en la ley española

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en uno de los recursos de casación (el nº 3841/2021 de la sección 4ª)  que había admitido a trámite del Gobierno de Aragón, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 12/03/2021  (nº de de recurso: 362/2019 de la Sección 2 de su Sala de lo Contencioso) , por la demanda de 16 empleados públicos del Servicio Aragonés de Salud, con antigüedades entre 9 y 25 años con variopintas secuencias de nombramientos temporales de personal estatutario interino (en vacante), eventual  o de sustitución, que habían sido cesados de su último nombramiento en vacante por un proceso para la cobertura fija de su puesto, demandaban la vuelta al trabajo en situación de fijeza y una indemnización de 21 mil euros por "daños morales" generales más lo que estimara la justicia ante una situación de abuso.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón fue pionero en incorporar la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" , entendiendo que había abuso de temporalidad en esas situaciones aunque se tratara de personal que ya estaba nombrado en una vacante y que era necesaria conceder una sanción reparadora para el personal en abuso y había sentenciado, repitiendo su sentencia  124/2020, de 18 de mayo (recurso de apelación 547/2019) también sobre estatutarios del servicio aragonés de Salud, el abuso y el "establecimiento de
una indemnización que al tiempo sirva como compensación a los perjuicios derivados de haber padecido el abuso en la contratación temporal, y como medida disuasoria contra el uso de esta forma de contratación con fines distintos a los que le son propios según la jurisprudencia comunitaria" que fijó en 33 días por año trabajado, por analogía con el despido improcedente del personal de la empresa privada que recoge el Estatuto General de los Trabajadores.


El Tribunal Superior de Justicia de Aragón repitió esta doctrina en otras sentencias, como  la sentencia del caso de un profesor, , sentencia que también fue recurrida por la CCAA de Aragón  admitida a trámite  por esta misma sala del Tribunal Supremo ( recurso de casación  nº 6353/2020 que sigue pendiente de sentencia). También admitió a trámite el Supremo el recurso de casación planteado por la CCAA de Aragón contra la sentencia pionera de 18/05/2020  (rec. de casación 7034/2020, que también sigue pendiente de sentencia por el Supremo). También admitió a trámite el Supremo  los  recursos de casación  de la CCAA de Araǵon  81/2022 contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 05/11/2021 y 7335/2021 contra la idéntica sentencia del TSJ de Aragón de 29/06/2021, que concedían la petición subsidiaria de una indemnización  al cese de 20 días por año trabajado a dos empleados públicos  [funcionarios interinos o estatutarios temporales] de la Consejería de Sanidad

Y , como era de esperar al menos por el momento,esta Sala de lo Contencioso del Supremo se remite una vez más  a su  doctrina reciente sobre abuso de temporalida en personal funcionario y estatutario tras la  importante  sentencia de 30/11/2021  y  sentencias siguientes (como la serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y las  primeras sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020):
  • de las sentencias europeas se sigue que puede haber abuso de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, si bien esto debe establecerse en demandas personales del reconocimiento del abuso
  • pero "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional (como sería excluir la plaza o la indemnización de la demanda del caso de la sentencia de  30/11/2021 reiterada y la de este recurso de casación, o la fijeza de las otras)

Y así  reitera, literalmente:
 
"la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea admite que las sanciones e indemnizaciones pueden ser una medida equivalente para alcanzar el efecto disuasorio contemplado en la cláusula 5 del Acuerdo Marco; pero en ningún momento ha dicho que sea una consecuencia necesaria e ineludible. Es una posibilidad para lograr la finalidad impuesta, no un medio obligatorio"

Y recuerda que como posible consecuencia ante el abuso sólo se mantiene lo dicho en sus sentencias de 26/09/2018:o el mero mantenimiento del puesto de trabajo (con su readmisión si se había cesado al temporal) hasta que la AAPP cumplirá con  la cobertura  fija de la  vacante  o su amortización,, en ambos casos, sin indemnización alguna más que una muy hipotéticas de daños y perjuicios cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la administración.

Y, recordando que al igual que en la citada Sentencia de 30 de noviembre de 2021 no  concedía la indemnización solicitada porque "habría de tener alguna clase de cobertura" en la legislación nacional, la rechaza , estimando parcialmente el recurso de casación del Gobierno de Aragón y revocando la sentencia del TSJ de Aragón para sustituirla por una sentencia que reconoce la situación objetiva de abuso de temporalidad pero no concede la indemnización


Recordemos una vez más que está pendientes varias cuestiones prejudiciales, admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por  el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona cuestionando precisamente que valga ante la normativa europea esta doctrina del Supremo ante el abuso de temporalidad del funcionario interino/estatutario temporal, en concreto:



Entradas relacionadas:



58 comentarios:

Anónimo dijo...

Buenos días, y tan buenos, buah, muchas gracias por la información, empezar la mañana leyendo estas geniales noticias no tiene precio.





Anónimo dijo...

Disfruta que en unos meses el TJUE pasará por la trituradora la jurisprudencia del Supremo gracias a un señor juez de Barcelona. Esperemos que tan nítidamente que no pueda retorcerla y en su caso actúe la Comisión Europea que ya está bien de mirar hacia otro lado.

Anónimo dijo...

Eso "pa chulo mi pirulo"
Muy bien, viva la justicia y la honestidad
De pena...

Anónimo dijo...

Creo entre cero y nada en la justicia corrupta española y europea, pero sentencias como estas todavía demuestran que hay algunos magistrados sabios, que saben de derecho, que no se dejan engañar por los interinos y que hacen justicia.

La pena que es que hay pocos y que sean tan ignorantes en Derecho que haya que llegar al Supremo para que se haga justicia.


Anónimo dijo...

Sentencia TJUE 11/02/2021, asunto C-760/18

"69 Por tanto, en el presente asunto, incumbe al tribunal remitente interpretar y aplicar las disposiciones pertinentes de Derecho interno, en la medida de lo posible y cuando se haya producido una utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada sucesivos, de manera que se sancione debidamente este abuso y se eliminen las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión […]

75 Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones prejudiciales segunda y tercera que la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que, cuando se haya producido una utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, a efectos de dicha disposición, la obligación del órgano jurisdiccional remitente de efectuar, en la medida de lo posible, una interpretación y aplicación de todas las disposiciones pertinentes del Derecho interno que permita sancionar debidamente ese abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión incluye la apreciación de si pueden aplicarse, en su caso, a efectos de esa interpretación conforme, las disposiciones de una normativa nacional anterior, todavía vigente, que autoriza la conversión de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en un contrato de trabajo por tiempo indefinido, aunque existan disposiciones nacionales de naturaleza constitucional que prohíban de modo absoluto dicha conversión en el sector público”


Pero ¿qué sabré yo?

Anónimo dijo...

Seguro que sabes más que los Magistrados del Supremo, que son todos unos ignorantes, corruptos y prevaricadores. Porque el Derecho y la Justicia es lo que digan los interinos, lo demás no existe.

Ahora mismo le remito los párrafos anteriores para que revisen la sentencia y dicte otra que guste más al pueblo, aumentado la indemnización y además concediendo la fijeza.

Anónimo dijo...

Erre que erre.

Nos siguen haciendo comulgar con ruedas de molino, es muy frustrante.

La pena es que no pueda optar a otra nacionalidad.

Si tu Estado no te protege frente a un abuso flagrante y te condena de por vida a esa falta de tutela, somos tratados como parias, pues estamos fuera del sistema de castas.

Una vez demostrado y reconocido el abuso por ellos mismos se nos niega el derecho a ser resarcidos, solo tenemos el derecho a seguir siendo explotados en el mejor de los casos.

Anónimo dijo...

"la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea admite que las sanciones e indemnizaciones pueden ser una medida equivalente para alcanzar el efecto disuasorio contemplado en la cláusula 5 del Acuerdo Marco; pero en ningún momento ha dicho que sea una consecuencia necesaria e ineludible. Es una posibilidad para lograr la finalidad impuesta, no un medio obligatorio"

Tras ese "pueden ser" es que en 🇪🇦 no va a ser. Pero no va a ser nunca con esta mafia de Tribunales y Gobiernos acomplejados, progresistas de pacotilla.

Anónimo dijo...

El incumplimiento de la normativa europea en España y la mala praxis de los juzgados y tribunales no solo va a producirse en este asunto, sino que puede darse en cualquier otro aspecto que afecte a la ciudadanía.

Lo digo por aquellos que se alegran de la barbarie que se está produciendo en este asunto. Que ciudadanos somos todos

Anónimo dijo...

¿Para qué sirven los Tribunales Europeos?

Anónimo dijo...

De todas formas...si existiera alguna relación entre el poder político y judicial sería normal que no concedieran los 33 días porque supone mucho gasto de dinero al estado (para una empresa privada sería lo mismo). Pero es que no existe ninguna relación por lo que es sorprendente y máxime cuando se está hablando de aumentar la indemnización por despido porque no se ajusta a lo establecido por la UE. Necesitamos letrados que nos lo expliquen...por lo menos para aprender.

Anónimo dijo...

Es posible que tengan razón y que por desconocimiento se hable por hablar como los "cuñados del bar de la esquina". Que alguien me ilustre un poco.

Anónimo dijo...

El tjue sirve para unificar en la Unión Europea la aplicscion de la normativa europea.

Hay otros asuntos en España que se han ganado gracias a este tribunal. Ejemplo las cláusulas suelo.

No obstante, España además de para recibir dinero debería cumplir algo, que somos un chiringuito de pais

Anónimo dijo...


Las opiniones subjetivas aquí no valen.

Cuando el tjue resuelva las prejudiciales hablaremos. De momento el supremo admite que estas situaciones son constitutivas de abuso...será por la sentencia de 2019 y el auto de 2020 del tjue.

Mientras tanto silencio. Las opiniones ofensivas dan dolor de cabeza, además de no.aportar nada a la solución de este problema

Anónimo dijo...


Intereses políticos in the air...

Anónimo dijo...

Lo que hay es mucho veneno y mala folla

Anónimo dijo...

Que recuerdos de los nazis acelerando el holocausto cuando sabían que la derrota estaba garantizada.

Hoy queda un día menos para las presidenciales del TJUE

Anónimo dijo...

La divergencia entre las sentencias es consecuencia a que las sentencias del TJUE no son claras, responden a muchos problemas de forma tangencial, y de esta forma amparándose en el derecho la jurisprudencia puede optar por una decisión u otra. Si las leyes fuesen taxativas, sin interpretación, y la sentencia del TJUE no admitiese interpretación alguna se acabarían los problemas. Sin embargo, el último auto del indefinido no fijo tampoco resuelve el problema. Con este tipo de respuestas e inacción no se resuelve el problema. Por ejemplo,

"Los art. 32 y ss. de la Ley 40/2015, del Sector público, que consagran el
principio de reparación integral, que obliga a la Administraciones a compensar todos los daños y perjuicios causados a las víctimas de su actuación, y sin embargo, aplicando el derecho comunitario, la indemnización a favor de las víctimas de un abuso está limitada a apriorísticamente, tanto en su cuantía - 20 días por año de servicio-, como en el tiempo -12 mensualidades".

¿Es esto legal? Qué deben hacer los tribunales. Si se dice 20 días no es sanción, pues se acaba el problema. Si a mí no me obligan y tengo una opinión formada, y fundamentada en derecho, no la cambio. Si me obligan taxativamente no me queda otra, me guste o no me guste.

¿Qué se necesitan? Prejudiciales claras, sin que en la respuesta quepa interpretación alguna y un TJUE que entre en el fondo del problema.

Anónimo dijo...

Si la Ley 20/2021, al establecer una indemnización topada
de 20 días por año de servicio y 12 mensualidades, vulnera la normativa
comunitaria, a la luz de la STJUE de 2 de agosto de 1993, C-271/91, caso
Marshall, y de 17 de diciembre de 2015 C-407/14, caso Arjona, según las cuales el Derecho de la Unión se opone a que la reparación del perjuicio sufrido por una persona a causa de un despido este limitada por un tope máximo fijado a priori. Si la respuesta es rápida (la justicia lenta deja de ser justicia) y sin interpretación; esto es clara, se acaba el problema

Anónimo dijo...

...en uno u otro sentido.

Anónimo dijo...

Hay que demandar y llegar hasta el final....de aquí a unos años te puedes ver con un dinero que es tuyo por todas las perrerías pasada y mientras tanto le tienes el pie en el gañote...ese que no para de engullir y engullir a costa de lo público.

Sin miedo, sin complejos ....a por esta patulea tecno-sindico-político

Anónimo dijo...

Veneno puro.

Anónimo dijo...

Con plaza o sin plaza hay que pedir la indemnización.
¿Dinero? pues claro, es el tema disuasorio pero menos bocatas de calamares y dos o tres días menos de playita ¿o a casa no estamos acostumbrados a pasarlas putas? Porque "estabilizarte" en la plaza (quien lo consiga) repara el abuso del día de esa mierda de estabilización en adelante ¿pero y lo pasado? ¿eso se olvida y todos amigos?

Por eso hay que reclamar la indemnización por el tiempo en abuso que ha supuesto un retraso en la vida profesional de muchas personas que hubieran obtenido plaza si las tasas de reposición se hubieran adjuntado a las convocatorias y estas, además hubieran tenido la periodicidad que la Ley ordena.

Anónimo dijo...

El TS anulando siempre cualquier sanción al abuso, que simpáticos. Espero que el TJUE anule definitivamente a TS con sus prejudiciales, si no al TEDH para pedir justicia.

Anónimo dijo...

Me acaban de contar que en alguna comunidad están eliminando las subvenciones a los sindicatos por "ineficaces" al 50% y, posiblemente llegarán al 100% y me han expuesto esta situación: si a una "persona" si se le pone un plato en la mesa, con quien se va a enfrentar con el que le pone el plato o con el vecino. La respuesta es clara: tiene que seguir comiendo.
¿Si no existieran subvención alguna y se nutrieran/alimentaran solamente de sus clientes (afiliados), se harían más cosas por los trabajadores?
En la historia, al principio se reivindicaba y los tribunales iban después, aquí parece que se espera a lo que dicten los tribunales. Se ha invertido el proceso.

Anónimo dijo...

El problema parte de que el vendebiblias os ha metido una cosa en la cabeza y os la creéis, os esta sacando la pasta. Y ahora hablo en serio, si alguien pensaba que la solución iba a venir de los sindicatos oficiales o de un abogado que se aprovecha de la situación es un ingenuo. estafARAUZ, lo único que quiere es nuestro dinero.
La única solución era la union, pero la gente del mi15f la rompió. Curiosamente esta gente va con los colores amarillos y negro igual que los opositores libre que van contra nosotros. Que cada uno interprete.
¿Por cierto donde estan los del mi15f?
Son unos vendidos, lacayos de poder.

Anónimo dijo...


El problema no es que Javier Arauz nos haya metido el abuso en la temporalidad en la cabeza, pero sí es el que ha dado con el quid de la cuestión y nos ha servido para encajar las piezas.

El abuso en la temporalidad en el que ha incurrido la Administración Pública con los TTPs es el origen de todos los demás problemas que padecemos.

En todos los casos (+3 años) hay abuso en la temporalidad y cuánto más se dilata en el tiempo hay más posibilidades para que éste derive en otros abusos y situaciones mas graves y esperpénticas que nunca hubieramos pensado vivir en la Administración.

Al no perseguir y sancionar el abuso en la temporalidad los jueces y políticos lo único que consiguen es agrandar nuestro abuso y sus derivados, y agravar las actuaciones ilegales que están perpetrando los responsables en nombre de la Administración, incluidos los sindicatos.

Por todo ello, el trabajo de Arauz no sólo defiende nuestros derechos como trabajadores en fraude de ley sino que vela y protege a la Administración como institución que DEBE SER, y no en la que la han convertido sus "irresponsables" y en la actualidad ES.

Gracias Javier.

Anónimo dijo...

Los "vendebiblias" son los que os representan a vosotros más bien, que como en Polonia piensan que la Constitución propia está por encima de Europa.

En unos meses lo iréis viendo.

Anónimo dijo...

Arauz es el mejor...!!! Yo soy fan incondicional de él, y me alegro que a la par de nuestra fijeza y nuestras indemnizaciones se lleve un buen dinero él también. Ha sido valiente y está luchando por nosotros.

Bien por Arauz y que gane muchísimos billetitos...!!!!

Anónimo dijo...

Aquí está la respuesta a todo

"...No es ocioso recordar aquí lo que dispone el apartado quinto de la cláusula 8 del Acuerdo Marco: "La prevención y la resolución de los litigios y quejas que origine la aplicación del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la legislación, los convenios colectivos y las prácticas nacionales".

Fragmento de la sentencia del supremo aquí comentada. No hay más preguntas señoría.

Anónimo dijo...

Para cualquiera que tenga unos conocimientos mínimos del derecho y del principio de jerarquía normativa sabe que ell derecho comunitario tiene un rango superior al derecho de los estados miembros, incluida la Constitucion que, por otro lado, es una norma adaptadisima a los tiempos, EN TODAS LAS MATERIAS...por eso España se lleva tantos sartenazos en la cabeza...que eso no se dice.

Cuando se firmaron los sucesivos tratados constitutivos de la ue, España sabía donde se metía. No solo iba a recibir dinerillo.

No obstante, a ver que efectos tiene la próxima sentencia del.tjue en la doctrina del supremo..igual los mismos que las resoluciones anteriores...mientras tanto no insulteis a ningún profesional ni calenteis la cabeza a la gente con vuestra mala sangre.

Anónimo dijo...

De la lucha obrera de los siglos XIX y XX nacieron la mayoría de los derechos laborales que disfrutamos hoy en día, como la seguridad en el trabajo, la erradicación de la mano de obra infantil o el establecimiento de un salario mínimo. Pero si en algo somos pioneros en España es en la jornada de 8 horas: hace justo 100 años se logró este hito -pionero en Europa- después de un sinfín de huelgas que culminaron con la de 'La Canadiense'.

Esos derechos no se consiguieron insultando a profesionales o siendo sindicalistas de salón o, estando sentados debajo de un chopo. Se consiguieron porque eran razonables, y la gente luchó por ellos. Ahora lo que ves normal, antes no lo era.

Anónimo dijo...

Es muy posible, casi 100% seguro que el que dicta una sentencia sea porque lo haya pensado así, o se haya equivocado, ¿se ajustan a la jurisprudencia del TJUE?, ¿son conscientes de lo que hay en la administración o los letrados de esta cuentan lo que quieren y la información es sesgada? No hay que tener solo razón, hay que saberla exponer y que te la quieran dar.
La labor de un jurista es muy compleja: con los métodos e información (a veces sesgada) que tiene a su alcance debe ser capaz de llevar a cabo una interpretación de las normas, generales o particulares, así como explicar en qué consiste cada uno de ellos. Y si la norma es confusa, a propósito, y compleja pues conlleva más dificultad. Si una ley admite interpretación es que está mal hecha para que haya justicia. Nadie quiere hacer las cosas mal.

Anónimo dijo...

Los del supremo están ganando tiempo, como en otros casos, por ejemplo el de las cláusulas suelo. Ya les obligarán a cambiar...

Ahora, de la aplicación de la ley 20/21, no han dicho nada los tribunales. La parte de los abusados amparada por esa ley, posiblemente verán como los tribunales españoles les dan la razón fente al desacato de las administraciones, fundamentalmente autonómicas.

El resto, tendrá que confiar en la resolución de las prejudiciales del TJUE

Anónimo dijo...

A mi me parece muy acertada la comparación del exterminio de judíos al final del régimen nazi... es preocupante que en un sistema democrático haya que pasar por todo esto por una cuestión que es totalmente legal y constitucional desde los años 80

Las consolidaciones se han producido en otros momentos porque habia sustento constitucional.

Anónimo dijo...

Pues si te parece acertada la comparación estás muy pero que muy enfermo.

Ya estás tardando en ir al psicólogo y al psiquiatra porque ir al abogado te está sentando fatal.

No vales para estudiar, ni para trabajar, déjate de estupideces.

Y revisa bien la jurisprudencia del Constitucional y las consolidaciones, lo de la excepcionalidad, especialmente las sentencias referidas en la Exposición de Motivos de la Ley 20/21 qué justificarían el regalazo... Ahí mejor que al psicólogo, psiquiatra o al vendebiblias te lo explican los Magistrados del Supremo en sentencia y sin consulta ni pastillas, solo vas a tener que pagar las costas.


Deja la Aspirina y el gelocatil que te estás matando

Anónimo dijo...

Ya os lo explicará a tus colegas y a los señores jueces el TJUE en unos meses.
Disfruta mientras puedas.
Mientras tanto se calzaran a todos los que no se han movido y esperan un milagro, problema solventado en su mayoría.

Anónimo dijo...

10:52 no es bonito insultar a nadie. Lectura necesitada:

Salmos 119:34

Dame entendimiento para que guarde tu ley (Dios) y la cumpla de todo corazón.

Anónimo dijo...

Ni de broma estaría solventado el problema.

El problema, como les gusta que creamos, NO somos los abusados. Aunque nos echen a todos los temporales abusados el "problema" no desaparecería sino que encontrarían otras víctimas.

El problema real es que las autoridades que las dirigen, funcionarios públicos o no, han convertido las instituciones públicas en sus chiringuitos, gobiernan y dirigen la cosa común al margen de la ley, maltratando a sus trabajadores temporales, desprestigiandolos y reduciendo al mínimo sus derechos laborales.

Todo esto necesariamente se reflejará en un peor servicio público que pagarán los ciudadanos. Ya se está tomando conciencia en la Sanidad y la educación Pública.

Como muchos compañeros no he sido un problema, todo lo contrario, he sido la solución tanto para los de dentro ahorrándoles muchos sueldos y trabajo como para los ciudadanos, dando el mejor servicio, el que me gustaría recibir como ciudadana que soy.

Anónimo dijo...

Mandar al paro o estando en peor situación que con la ley 20/21 afectará a mucha gente... Desarrollo una ley para que el presuntamente beneficiado se vea presuntamente perjudicado. No se entiende nada, a no ser que haya un cambio de modelo donde se privatice todo en un alto porcentaje. Entonces sí que podría tener sentido

Anónimo dijo...

ahora mismo hay más posibilidades de que se desencandene una guerra mundial y que será nuclear, a que conviertan a interinos en fijos en base al TJUE

VAMOS A MORIR TODOS

Anónimo dijo...


El vendebiblias...el holocausto...guerra nuclear....madre...cuantas conclusiones sin saber realmente la que importa que es la del tjue... sería mejor esperar a ver si somos el único país europeo con otra postura del tjue o no

Cuanto menos resultaría curioso

Anónimo dijo...

https://www.telemadrid.es/programas/telenoticias-fin-de-semana/Bruselas-investiga-si-la-trama-de-Tito-Berni-uso-los-fondos-europeos-de-forma-irregular-2-2538966095--20230305033300.html

Anónimo dijo...

Hasta el señor Ignacio Beltrán se ha dado cuenta de que estos señores del Supremo están pisoteando el derecho comunitario.

Anónimo dijo...


6:45 Tenía razón Bertolt Brecht: en tiempos tan confusos como éstos, es urgente defender con claridad y sencillez lo obvio.

De esta manera se suma el Sr Ignasi Beltrán a defender lo obvio, cuando antes nos había dejado a los temporales abusados con un sabor agridulce, con un sí pero no.

Deja clara su postura, en mi opinión con excesiva e innecesaria humildad, en su último párrafo: "Por todo lo expuesto, admitir la existencia de un abuso y negar la concreción de la sanción es, a mi entender, un incumplimiento del mandato comunitario. Modestamente, estimo que no hay otra forma de verlo".


Anónimo dijo...

https://confilegal.com/20230310-el-tsjm-tumba-con-costas-la-sentencia-que-hizo-fijas-a-21-maestras-interinas-del-ayuntamiento-de-getafe/

Siguen las buenas noticias.

La importancia de recurrir y tal...

Javier sacará nota o se le olvidará?

Buen finde.

Anónimo dijo...

Ahora van las maestras, estabilizan su empleo en el concurso en vez de irse a la calle entonces y los opositores no se ven perjudicados. Todo el mundo gana.

La importancia de luchar...

Veremos qué dice el TJUE.

Buen finde a tí también.

Anónimo dijo...

No os engañéis. Va a ocurrir lo que dice la ley 20/21 aplicándola sin artimañas y eso como mínimo. El TJUE siempre lo puede mejorar. Probablemente lo haga.

Después de todas las elecciones empieza a cambiar el cuento.

Anónimo dijo...

El tema de las maestras es una mala noticia.
Nada parece avanzar.

Anónimo dijo...

Además es una sentencia por unanimidad, con condena en costas y ganada por el despacho Administrativando, que es uno de los que más procesos de estabilización está recurriendo.

Por si fuera poco, si se recurre en casación aparece en escena la Sala Tercera del Supremo.

Anónimo dijo...

Con esa unanimidad flaco favor hacen al Estado d Derecho 🇪🇦 exculpando a las AAPP del abuso en la temporalidad.

De esta manera lo único que van a conseguir es que proliferen mafias institucionales que al saberse impunes nos someterán bajo coacción a otros abusos laborales para la consecución de sus delictivos fines.

Anónimo dijo...

13:51: Son dos cosas distintas la fijeza de las maestras y los procesos de estabilización, que sí están en la ley española que deben hacer cumplir los tribunales. El que tumben la fijeza no significa que tumben el proceso de estabilización si cumple la ley. A lo mejor los procesos que tumban son estos fraudes de ley que han hecho algunas Comunidades Autónomas...

Y ya veremos qué dice el TJUE, que a lo mejor tumba a todos estos...

Anónimo dijo...

Es complicado esto de las maestras pero por lo q he leído, ellas consiguieron que no fueran nombradas otras personas en un proceso ya terminado y por el cual les echaban. Les dieron la razón y no les nombraron entonces a las otras personas.
Pero en el recurso parece que dicen que no era el momento de recurrir su situación. Que tenían q haberlo hecho antes o de otra manera y que por tanto las personas que tenían que ser nombradas sí lo iban a ser.
En cualquier caso y dando un rapapolvos tb incluyen algo de que de eso de fijezas y demás, nada. Esa es la mala noticia pero, más de lo mismo.
Lo que pasa es que en este caso se mezcla con un proceso selectivo en el cual iban a nombrar a otras personas y echarles a ellas. No es un juicio de fijeza simplemente.

Anónimo dijo...

Menudo follón. Esto cada vez se enreda más y más.

Nos espera un año importante con las prejudiciales del Tjue y las sentencias de fijeza y concursos de méritos, unificación de doctrina del Supremo y jurisprudencia del Constitucional.

Anónimo dijo...

El Constitucional debería ayudar y decir de una vez que no se justifica hacer funcionario por concurso a un trabajador que no ha desarrollado ese puesto en al menos 5 años que es lo que según su propia jurisprudencia es un temporalidad de larga duración y es un requisito que debería cumplir cualquier persona que consiguiera un puesto por concurso en las convocatorias que se derivan de la ley 20/21. Lo pone en la propia ley.
Es una vergüenza que se nombre funcionarios por concurso de méritos a personas que no saben hacer esos trabajos porque se deja libertad a plantear el baremo que se quiera y se utilice para promocionar a funcionarios u otros motivos. Es francamente vergonzosa esta situación.

Anónimo dijo...

💣🔥💣🔥 se confirma que el abogado de las maestras interinas fijetas derrotadas y condenadas en costas es...Estafarauz 🤣🤣🤣🤣

De momento el vendebiblias no ha dicho ni mu.




Anónimo dijo...

Vendebiblias son vuestros picapleitos que os deben de haber dicho que en España no se cumplen o se pueden reinterpretar las sentencias del TJUE, si no, no me explico.
Pero no, aquí esto se cumple si o si, al igual que en Italia, Grecia y Portugal.
Cuando yo inicié mis acciones legales no había sanción fijada, así que o me dan como en Italia de medio millón de euros para arriba o ya sabes, fijeza.
Y si siguen retorciendo la jurisprudencia del TJUE y la Comisión Europea sigue sin actuar que ya veremos puesto que hay un proceso de infracción abierto, pues al TEDH a pedir amparo que ya ahí se cumple si o si.
Patalea lo que veas, con la Constitución o cualquier otra ley española de menor rango, en unos meses vemos la reacción del TS y la de la Comisión Europea. De momento siguen permitiendo el mayor fraude laboral de la historia de Europa.

Anónimo dijo...

Desde luego que nombran al Tribunal Constitucional para lo que quieren.
Para no hacer procesos restringidos: que no era constitucional que cómose te ocurre semejante cosa.
Para hacer los concursos: que sí es constitucional porque pobrecitos que llevan más de 5 años y eso es temporalidad de larga duración.
Para ocupar las plazas por concurso: ni lo nombres y date prisa! que eso no va conmigo, que yo nombro al que me da la gana y da igual si no ha hecho nunca ese trabajo ni si sabe, que ya aprenderá. Es desquiciante!