jueves, 25 de julio de 2024

[Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de julio: La Comisión insta a ESPAÑA a que elimine las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [2ª Carta de Emplazamiento Adicional en el procedimiento INFR(2014)4224, aparte está el INFR(2014)4334 sobre abuso de temporalidad]

 ´La Comisión Europea ha decidido hoy enviar una segunda carta de emplazamiento adicional a España [INFR(2014)4224] por no haber transpuesto correctamente al Derecho nacional la Directiva 1999/70/CE del Consejo, que prohíbe la discriminación de los trabajadores con un contrato de duración determinada. El Derecho español contiene condiciones laborales menos favorables (como los derechos a vacaciones) para los trabajadores con un contrato de duración determinada que trabajan en el sector público español en comparación con los trabajadores fijos. Según la Comisión, esto supone una discriminación contraria al Derecho de la UE, por lo que incoó este procedimiento de infracción en 2014. Aunque España ha modificado las normas desde entonces, siguen existiendo problemas de discriminación. En su segunda carta de emplazamiento adicional, la Comisión aborda las diferencias de trato en relación con el cálculo de la antigüedad, el derecho a algunos tipos de permisos o el acceso a trayectorias profesionales. España dispone de dos meses para subsanar las deficiencias detectadas por la Comisión; de no hacerlo, la Comisión podría optar por enviar un dictamen motivado.'

Fuente: Nota de Prensa de la  Comisión Europea de 25/07/2024

NOTA DEL EDITOR; hay que recordar que  la Comisión Europea mantiene abiertos  dos procedimientos de infracción contra España (en el primer estado de "Carta de Emplazamiento" enviada ) sobre posibles violaciones de las leyes nacionales de la Directiva 1999/70/CE en el empleo público :

  1.  el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] , en cuanto a discriminación de los temporales con el fijo , que es el que hoy la Comisión Europea ha decidido enviar una segunda carta de emplazamiento adicional a España, es decir, la ¡tercera carta de emplazamiento!. Las otras dos cartas de emplazamiento previas fueron enviadas:
    1. la primera Carta de Emplazamiento de 26/03/2015, donde la CE instaba al ministerio de Función Pública de España a que le presentara "sus observaciones", en un plazo de dos meses, sobre los incumplimientos detectados por la CE aplicando la Directiva europea y su interpretación por el Tribunal de Justicia de la UE :
      1. en el caso de los funcionarios todavia interinos "no se tienen en cuenta los períodos previos de empleo de duración determinada  a la  hora de determinar la antigüedad, el salario y si cumplen los criterios para conseguir un ascenso" en "el contexto de los procedimientos administrativos de selección y los procedimientos internos de contratación·
      2. idem, pero en el caso de los funcionarios ya fijos y que fueron interinos en cuanto a sus periodos previos como interinos 
      3. los funcionarios interinos no tienen acceso a la carrera profesional de los funcionarios de carrera comparables [esto sigue igual a día de hoy en el articulo 16. 1 del TREBEP, aunque judicialmente se gana ya siempre  por la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE "Centeno Melendez" y muchas AAPP, como el SERMAS, ante el aluvión de demandas perdidas se han visto obligadas a incorporar este derecho]
      4. algunas CCAA, "como Madrid y Castilla La Mancha", no pagaban los incrementos por formación profesional continua o "sexenios" a los interinos o "como Cantabria y Cataluña", imponían "límites más estrictos" a los interinos al número de complementos que pueden acumular

    2. la primera Carta  de Emplazamiento  Adicional el 22/07/2016, de la que desconocemos su contenido

  2.   y el  procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] sobre incumplimiento de la cláusula 5ª sobre el abuso de temporalidad de la citada directiva, este último tras la denuncia múltiple abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles CHAP(2013)01917 de la que en su  información oficial de Octubre de 2020, la Comisión europea ya dijo que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" con su declaración de existencia de abuso, y que evaluaría que la futura reforma del Estatuto del empleado Público -anunciada entonces por el Gobierno español  realizada en parte por el Real Decreto-ley 14/2021 y  que culminaría con la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública,-   es conforme a la Directiva .  evaluación  que  la Comisión Europea sigue realizando a día de hoy , habiendo informado hace justo un año, el 12/07/2023, que  aplaza cualquier acción por su parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenciara las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos que tenía pendientes de España, 3 de ellos ya sentenciados el 22/02/2024 y los otros 2 restantes  de reciente e importante sentencia muy reciente del 13 de Junio, sobre abuso de temporalidad en empleo público, siguiendo a ía de hoy este procedimiento de infracción 2014/4334 en el paso inicial de "Carta de emplazamiento",  enviada ¡el 26/02/2015!
    ,


Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334 y en el que sigue nuevamente el  INFR(2014)4224

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas

 

NOTA DEL EDITOR: lamentablemente, a día de hoy, la doctrina del Supremo Contencioso sobre el derecho a la promoción interna vertical o "ascensos" del funcionario interino (sea para promoción interna temporal o para promoción interna a fijo) es la de las tandas de sentencias de Diciembre de 2021 y Enero 22 a primer grupo de las conocidas demandas del gabinete de Javier Arauz de 2016 y desfavorable: la Sala de lo Contencioso del alto Tribunal español, por ahora, mientras que, tras sentencias explícitas del Tribunal europeo, sigue aceptando el derecho a la carrera profesional horizontal, pero rechaza la promoción interna vertical "argumentando":

    • "es un derecho del empleado público que está indisolublemente ligados a la condición de funcionario público" fijo que ha llegado a esa condición por haber superado un proceso selectivo para ello
    • "esta característica no concurre" en el empleado temporal
    • "ésta es, sin duda alguna, una razón objetiva para considerar que la diferencia de tratamiento entre los funcionarios de carrera y los demás empleados públicos está justificada"

      Entrecomillamos "argumentando" porque precisamente lo que exige siempre el Tribunal europeo en asuntos sobre discriminación entre personal temporal y fijo para poder esquivar la declaración de contraria a la normativa europea -la cláusula 4ª en la Directiva 1999/70/CE, es que haya "razones objetivas" justificadas no pudiendo valer como razón objetiva -por razones obvias- el aludir a la propia condición de temporal, ni decir que el derecho se da sólo al fijo por una norma, ley o acuerdo sindical ni tampoco que los 
       "procedimientos de contratación" para el acceso al puesto temporal o fijo sean diferentes:  "se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que los diferentes procedimientos de contratación no pueden, como tales, constituir una diferencia objetiva y, por tanto, no pueden utilizarse como un indicador de sustitución para establecer diferentes niveles de formación y/o de educación. En efecto, en los asuntos acumulados C-302/11 a C-305/11 Valenza, el Tribunal de Justicia declaró que, si bien los funcionarios con contrato de duración determinada en cuestión no habían aprobado la oposición para conseguir un puesto en el sector público, a diferencia de los funcionarios de carrera, este hecho «no puede implicar que se hallen en una situación diferente»" ( Carta de Emplazamiento de 26/03/2015 de la Comisión Europea al Gobierno de España en el marco de procedimiento de infracción INFR(2014)4224 ).
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25 comentarios:

Anónimo dijo...

Otro palito más para este Estado de pandereta. A ver si después de agosto se legisla de una vez por todas. FIJEZA YA!!

Anónimo dijo...

Los...sindicatos deberían pagar con dinero de su bolsillo. Son peor que la mafia italiana

Anónimo dijo...

Dice solo esto.

Que nos paguen vacaciones!!!! Q hartura! 😱

Comisión insta a ESPAÑA a que elimine las condiciones laborales discriminatorias en el sector público

La Comisión Europea ha decidido hoy enviar una segunda carta de emplazamiento adicional a España [INFR(2014)4224] por no haber transpuesto correctamente al Derecho nacional la Directiva 1999/70/CE del Consejo, que prohíbe la discriminación de los trabajadores con un contrato de duración determinada. El Derecho español contiene condiciones laborales menos favorables (como los derechos a vacaciones) para los trabajadores con un contrato de duración determinada que trabajan en el sector público español en comparación con los trabajadores fijos. Según la Comisión, esto supone una discriminación contraria al Derecho de la UE, por lo que incoó este procedimiento de infracción en 2014. Aunque España ha modificado las normas desde entonces, siguen existiendo problemas de discriminación. En su segunda carta de emplazamiento adicional, la Comisión aborda las diferencias de trato en relación con el cálculo de la antigüedad, el derecho a algunos tipos de permisos o el acceso a trayectorias profesionales. España dispone de dos meses para subsanar las deficiencias detectadas por la Comisión; de no hacerlo, la Comisión podría optar por enviar un dictamen motivado.

Anónimo dijo...

Que van a modificar en 2 meses?

26 de Septiembre!!!

Nada??? 🤣

Anónimo dijo...

Aqui es Spain no van a hacer nada.

"Mira que estos interinos son molestos" " Si no estudian, "Aqui hay que aprobar, si no que se vayan a la calle" "que mas quieren" "...cariño has hablado ya con el director a ver si sacan alguna plaza que esta la niña/o, que estos si que saben...."

P.D.1. Es solo ironia, una viñeta de sarcasmo.
P.D.2. Nunca he entendido esa negativa en todo en contra de los interinos, por normativa en abuso. Año tras año aprovechandose de ellos en los peores sitios y luego hacer malabares para que no se queden.

Anónimo dijo...


Estos de la Comisión no saben con quién están tratando.

Mira que interrumpir la sesión de fotos del Ministro de Disfunción Pública.

El que mira al futuro "en una galaxia muy lejana".

Y que ya tiene una Ley completamente inútil que no cumple nada de la normativa de la Unión Europea.


Anónimo dijo...

A veces los cansinos somos los propios interinos.

Habla de vacaciones, retribuciones y carrera
profesional. Esto es independiente del procedimiento infractor.

Anónimo dijo...


18:14

No te has leído la noticia.

Actualmente existen dos procedimientos de infracción fracción por incumplimiento de la Directiva 70/99

Uno por la ausencia de sancion al abuso de temporalidad en el sector público.

El otro porque no son iguales las condiciones de trabajo (cláusulas 4 y 6 de la Directiva 70/ 99)



[2ª Carta de Emplazamiento Adicional en el procedimiento INFR(2014)4224, aparte está el INFR(2014)4334 sobre abuso de temporalidad]



Ningun trabajador en abuso de temporalidad que defienda el pan de su familia es un "cansino"


Cansinos son los Comegambas y los Trolls


Anónimo dijo...

un interino no ha aprobado una oposición para ser fijo y por tanto tiene menos conocimientos demostrados, y no debería tener los mismos derechos que el fijo, ni en sueldo ni a participar en las promociones

y lo mismo para los nuevos fijos que vengan de los procesos de estabilización por concurso de méritos

si quieren los mismos derechos, que estudien, y nada de premiar a los vagos que no han sido capaces de sacarse una oposición

Anónimo dijo...

Si me he leído la noticia si.

Conozco los dos procedimientos.

Cansinos son los que están continuamente escribiendo en este blog desalentando a la gente o criticando a Javier arauz. Años llevan.

Hace días que defiendo el pan de mi casa. Así que tranquilidad

Anónimo dijo...

20:42

Hay días tontos y tontos todos los días. Ponte a leer sobre este asunto , que hay mucha literatura y jurisprudencia al respecto. Y te hace mucha falta...trollcete

Anónimo dijo...



20:42

https://www.rae.es/dpd/trol


Perdedor 😂😂😂

Anónimo dijo...

Al de las 20:42

Mi madre, que fue funcionaria de carrera siempre me dijo que ella entró estudiando la Constitución y sabiendo mecanografía. Alucinaba con que para un puesto de auxiliar administrativo yo tuviera constitución, estatuto de autonomía, ley 39, ley 40, riesgos laborales, protección de datos, Ley del contencioso administrativo, estatuto básico del empleado público… eso solo de temario común, luego el específico con unos 10 decretos
Así que por ese lado, un interino que entra hoy a trabajar como temporada en una administración posiblemente ha estudiado muchísimas muchísimas muchísimas más leyes que los funcionarios de toda la vida

Independientemente de eso, yo me saqué la plaza porque quedé el 4º de 32.000 personas y afortunadamente había la suficientes plazas como para conseguir ser funcionario estatutario fijo en sanidad a pesar de no tener méritos en el concurso

Pues bien, en esa administración yo soy un inútil, porque no tengo experiencia ya que soy funcionario interino de un ayuntamiento, en el que quedé el 30 de 3000 y el examen era para la Constitución de una bolsa directamente. Tengo compañeras funcionarias de carrera que no saben lo que es la función suma en Excel, me estás diciendo que esa gente es más válida y se merece ganar más dinero?

Anónimo dijo...


Espero que el Ministro Escrivá presente su dimisión mañana.

Para que venga alguien con talento y ganas de transponer la Directiva 70/99


http://apiscam.blogspot.com/2024/07/recordatorio-el-ministro-de-funcion_18.html?m=1

Anónimo dijo...

https://archive.ph/9CcJG


10 años!!!!

Todo empezó con Montoro. Gracias a él. El Estado debe casi 14.000 millones de euros.
Además amnistio a los q defraudan, y nos metió en este berenjenal de estabilizaciones como un auténtico kamikace.

Eso sí , si las deudas son de 30.000 millones de euros. El no sabe , ni contesta. La derecha siempre nos jode.

Anónimo dijo...

16:53 25 de Octubre, el mes de Agosto no cuenta

Y sí, el gobierno español no va a hacer absolutamente nada tampoco en esto, al menos por ahora, mientras siga en mera carta de emplazamiento

Anónimo dijo...

20:42h

Vaya sarta de tonterías estás soltando, ¿cómo crees que los interinos en abuso han sido llamados hace años a cubrir el mismo puesto?, pues desde una bolsa a la que se accede aprobando una oposición.

Aquí nadie desalienta a los opositores. Aquí se reclaman DERECHOS. Y tildar a los abusados que reclaman sus derechos de vagos demuestra la escoria de persona que eres troll.

Vuelve a la cueva troll. Lastimera vida la tuya.

Anónimo dijo...

https://www.20minutos.es/noticia/5535052/0/espana-bajo-lupa-bruselas-estos-son-los-siete-expedientes-abiertos-por-ue-contra-gestion-espanola/

Anónimo dijo...

En los 2 procedimientos estas son las personas de contacto.

Jobs and social rights
(For more information: Veerle Nuyts – Tel.: +32 229 96302; Ignazio Cocchiere – Tel.: +32 229 82261)

Anónimo dijo...

Veerle Nuyts
Email
veerle.nuyts@ec.europa.eu

https://commission.europa.eu/persons/veerle-nuyts_en

Anónimo dijo...

Hasta las narices de la exquisitez cuando les interesa de algunos. 🤬

https://www.eleconomista.es/legal/amp/12925240/los-inspectores-de-hacienda-impiden-que-la-agencia-tributaria-nombre-interinos-sin-aprobar-la-oposicion

Anónimo dijo...

https://diario16plus.com/analisis/interinos-paso-atras_500712_102.html



Un paso atrás.-

Anónimo dijo...

Señores, sabéis y saben que HEMOS GANADO. Debemos ir pensando en organizarnos, porque vamos a ser fijos, en SINDICATOS para echar de una puta vez a todos estos comegambas de la función pública... SOMOS EL 30% y sabemos que hay gente honesta funcionarios de carrera que están hasta los piiiiiiiiiii de estos tipos. ES EL MOMENTO!

Anónimo dijo...

La aversión a los interinos viene de la casta de funcionarios y del maxichiringuito de las oposiciones: edición de temas, academias, preparadores que cobran en negro.....

En cuanto a la infracción por abuso... quizás està relacionado con el cambio de actitud del Supremo, aunque, por ahora, se queda en eso. Ojalá se pronuncie la Comisión, también sobre el abuso

Anónimo dijo...

A los sindicatos traidores hay que ponerlos en la calle: CCOO, UGT, CSIF.