Acaba de publicarse en la la página web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] donde se sigue el asunto Obadal o C-418/24 el auto de petición de decisión de la cuestión prejudicial que elevó finalmente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE tras la importante sentencia del TJUE de 22/02/2024.
Recordemos que esta Sala del Supremo, que lleva los casos de personal público laboral, aprovechó el recurso de casación (n° 5544/2023) que tenía admitido a trámite de una empleada pública laboral de la C. de Madrid, técnico especialista temporal desde 2016 , contra la sentencia de la sección 5 de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 27/11/2023. Nótese que el Tribunal Supremo solicitó en dicho escrito que el TJUE tramitara el asunto "mediante el procedimiento acelerado del art. 105.1 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, dándole, en todo caso, tratamiento prioritario".
Recordemos nuevamente que en el auto de las cuestiones, la sala del Supremo que lleva los casos de los empleados públicos laborales:
- entiende y argumenta que la declaración actual de indefinido no fijo al abuso de temporalidad del personal laboral público, con su equiparación al fijo en ciertas condiciones laborales, su protección ante ceses arbitarrios y su indemnización al cese de 20 día spor años trabajado con tope de 12 mensualidades, sí cumple como una sanción suficiente y disuasoria con la normativa y sentencias europeas, aún tras lo dicho en la sentencia del TJUE de 22/02/2024 , a la par que con el derecho español
- y pregunta si es contrario a la normativa europea no conceder en su lugar fijeza para respetar los principios superiores constitucional de igualdad en el acceso al empleo público y el europeo de la libre circulación de los trabajadores
- y, en caso contrario, si fijar por sentencia una indemnización superior a la actual al cese del indefinido no fijo sería ya una medida de sanción judicial válida
- [09/05/2022] [I.
Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sentencia que los
"indefinidos no fijos" no tienen derecho a los concurso de traslados
reservados al personal laboral fijo: haber superado un proceso selectivo
para ser fijo constituye una razón objetiva para la discriminación
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal Europeo en asunto griego: golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por superar el plazo de 3 años]
- [24/12/2021] El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [10/10/2023] El
Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en
indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal
Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para
los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de
sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función
pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en
el empleo"
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [26/02/2024] [Economist & Jurist] Entrevista al Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: "Estas sentencias del TJUE vinculan" ... "en los próximos días vamos a aplicar esa doctrina". Si "se ha pedido fijeza y se cumplen los requisitos", se "tendrá que aplicarla". "Obliga a la administración a un replanteamiento normativo" al cuestionarse los procesos de estabilización
- [23/03/2024] [I.
Beltrán] Sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de
22/02/2024: la figura del indefinido no fijo no es adecuada para
combatir el abuso y queda abierta la puerta para fijeza para el
personal laboral en abuso de temporalidad
- [07/03/2024] IMPORTANTE [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo planteará cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre el modo de aplicar la fijeza en el empleo público. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo anuncia que va a iniciar los trámites para despejar algunas dudas suscitadas tras la importante sentencia del pasado 22 de febrero'
- [16/04/2024] Sentencias del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 que elevó una de sus secciones: la mayoría simple decide que sí hay abuso pero no concede ni fijeza por inconstitucional ni indemnización que no existe en la ley nacional; 5 jueces abanderados por el ponente de las prejudiciales opinan que debe sentenciarse la fijeza aplicando la sentencia europea aunque se considerara que se opone el principios constitucional de igualdad.
- [16/04/2024] [Poder Judicial] 'El TSJM rechaza declarar fijos a tres trabajadores públicos tras las cuestiones prejudiciales elevadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pese a las recomendaciones efectuadas por los magistrados comunitarios, y denunciar el abuso en la contratación temporal por parte de las Administraciones demandadas, el Pleno de la Sala de lo Social no ha estimado en su totalidad las demandas formuladas '
- [17/04/2024] [Economist&Jurist] El Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se fragmenta para aplicar la última sentencia del TJUE de 22/02/204
- [19/04/2024] [El País] El Pleno del Tribunal Superior de Justicia "desoye" la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 en su sentencia, con votos discrepantes, a los casos de empleados públicos de la sentencia
- [23/04/2024] [Economist&Jurist] Opinión del profesor Derecho Constitucional Gerardo Pérez Sánchez sobre la sentencia del TSJ de Madrid a los casos de los empleados públicos en abuso de la sentencia europea del 22F: cuando los árboles no dejan ver el bosque , o la obligación de la fijeza ante la ausencia de sanciones válidas al abuso
- [03/05/2024] [Poder Judicial] 'El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia suspende 400 recursos sobre empleo público hasta que el TJUE se pronuncie sobre si España vulnera la ley con los trabajadores temporales La Sala de lo Social demandó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que determine si el abuso de contratos temporales en la administración pública española vulnera la normativa europea; y, en caso de respuesta afirmativa, si eso supone que los trabajadores afectados puedan pasar a fijos con todos sus efectos'
- [06/05/2024] [FETAP - CGT ] 'Parálisis y quiebra en la judicatura española' [ "la inseguridad jurídica está servida para un millón de trabajadores" temporales de las AAPP que llevan esperando años que se repete la normativa europea]
- [27/05/2024] [I. Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una sentencia que reitera su doctrina de que los "indefinidos no fijos" no tienen derecho a los concurso de traslados reservados al personal laboral fijo, afirma de paso que de la sentencia de 22 de Febrero del Tribunal Europeo "no se deriva en ningún caso la fijeza" , que "es incompatible con el sistema español"
- [28/05/2024] [Arauz] El pronunciamiento de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de que no cabe la conversión en fija de la víctima de un abuso de temporalidad, no es conforme con el Derecho de la UE
- [29/05/2024] [Economist & Jurist ] Sala Social del Supremo aclara que no ha cerrado una decisión sobre la fijeza de interinos en abuso y afirma que acatará las decisioines del Tribunal Europeo
- [31/05/2024] [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo pregunta al TJUE sobre la situación de los empleados públicos con temporalidad abusiva' [ si es contrario a la directiva europea no conceder la fijeza por los principios constitucionales y si una indemnización superior al cese del indefinido no fijo es una medida suficiente]
- [20/06/2024] Publicada en la web del TJUE como asunto C-418/24 o asunto Obadal el asunto de la cuestión prejudicial que elevó la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE tras la sentencia del TJUE de 22/02/2024
19 comentarios:
cuanto dura este procedimiento?
Errata del TS.
Ponen 30 días en vez de 33. País de truanes!!!
"despidos improcedentes de los trabajadores fijos, (en la
actualidad, de treinta días por año de servicio y un límite de veinticuatro
mensualidades).
A 5 de agosto de 2024, 11:00, pues si eTJUE percibe que es una cuestión resuelta en asuntos anteriores podría reesponder por auto directo, que puede ser incluso en 4 meses desde que lo recibió (es decir, antes de fin de año)
Si admite tramitarlo como aceleradotípicamente la respuesta sería del orden de un año (antes del verano que viene).
Si hace procedimiento normal mas de 2 años, puede que algo menos pero omitiendo pasos (vista, informe AGE) ,siempre todo aproximado, no tienen plazos
Ponen esto los del TS
"De este conjunto de medidas legales se desprende que la convocatoria de
los procesos de selección dirigidos, entre otros, a los empleados públicos que
han sido contratados de manera abusiva mediante contratos de duración
determinada, no es independiente de cualquier consideración relativa al
carácter abusivo de esa contratación, sino, que bien al contrario, se encuentra indisociablemente vinculada a esa situación, con la finalidad de poner fin a la misma mediante la regularización de todo ese empleo público"
Dicen que la finalidad de la Ley 20/2021 es poner fin a la situación mediante "la regularizacion" de TODO ESE EMPLEO PUBLICO.
MIENTEN A SABIENDAS DE QUE "TODO ESE EMPLEO PUBLICO" NO HA SIDO CONVOCADO POR CONCURSO.
¿¿¿PREVARICACIÓN O MALA FÉ?????
Los del TS otra vez.
OTRA VEZ MIENTEN O TIENEN MALA FÉ.
"Regla que permite exigir, incluso judicialmente, el cumplimiento en plazo de esas obligaciones legales, para reclamar del empleador la convocatoria de la plaza, así como la activación de otro tipo de responsabilidades, incluidas las patrimoniales"
Cualquiera puede exigir, pero en los TRIBUNALES NUNCA SE LO VAN A DAR!!!!!!!
VAYA UN DESCARO!!!
¿Se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos?
Segunda cuestión, de carácter subsidiario, para el caso de que la
respuesta a la primera cuestión prejudicial sea la de declarar que la doctrina jurisprudencial que niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco: ¿El reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral, puede considerarse como una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector público con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco?
ES DECIR, ME PERMITIS PONER INDEMNIZACIONES DE 30 DIAS ???¿??¿?¿? SI EL inf NO ES VALIDO.
AH CLARO SE OLVIDAN QUE NO TOSOS SON INF. Ni NO TODOS HAN TENIDO CONCURSO¡¡¡
AH CLARO. SE OLVIDAN DE QUE TAMBIEN HAY APROBADOS SIN PLAZA!!!
¡CUENTAN "SU VERDAD", TRUFADA DE METIRAS Y AFIRMACIONES DE MALA FE!!!!!
ASI ES IMPOSIBLE , SER JUSTOS!!!
Con esta cuestión prejudicial el TS, sin ser parte en el proceso principal, intenta que el TJUE de desdiga de la sentencia del 22 de febrero, lo que es imposible porque las sentencias del TJUE son ejecutivas y de obligado cumplimiento.
Si lo admiten a trámite y no dictan auto diciendo que son asuntos ya juzgados, volverá a decir lo mismo.
A trámite lo van a admitir, existe una regla no escrita de presunción de admisibilidad cuando
De hecho, en vez de habser molestado en dar la orden de publicar el auto habrían enviado la comunicación al DOUE de su inadmisión A la vuelta del verano veréis en el DOUE la publicación de las cuestiones ...
cuando la petición de decisión prejudicial viene de un supremo, quería decir
Las aapp de este país , o sus responsables.
Se saltan 2 Leyes y NO PASA NADA?
Si no cumplen el EBEP, hay q ir a un Juzgado a ser INF y tener derecho a Indemnización por Cese.
Y eso junto con q te pagan por ir a trabajar , YA ES SUFICIENTE!!!
Hay que Joderse!!
Si no convocan TODAS LAS PLAZAS, se SALTAN OTRA LEY!!!! Pero bueno, esto q es????
Son REINCIDENTES, DEMUESTRAN MALA FE, INCLUSO CON AQUELLOS Que CUMPLEN IMC.!!!
Eso sí, Todos Como Borregos a un Juzgado, a sabiendas de q va ser injusto y solo en algunos casos te dará un 8% (120- 150 euros ) de subida mensual salarial que no cobrastes a pesar de haber estado currando en abuso.
Ah. Y eso solo con los Laborales.
El resto de Interinos y/o estatutarios Que se Jodan Directamente?!!!!
Hemos dado al larguero, ya 2 veces.
Luisa Balaguer les meterá un Golazo x toda la Escuadra!!
Los del TJue en menos de 1 año, les harán un Panenka!
Sigo pensando q la solución es el propio TC!!! No se puede ser tan injusto, como lo es alevosamente el TS, y q no haya consecuencias duras para las aapp y sus responsables...
Cada uno de los compañeros q ya ha estabilizado, ya les ha metido su golito, que se jodan!
quieren equiparar el improcedente y asi equiparar la sancion a la privada y darle finiquito a la directiva...Como les digan que si... ya esta todo finiquitado...Por que en el fondo creo que hasta europa tiene ganas de acabar con esto...
Doble tope. Sirve? NO
en vista de que una compensación como la contemplada en el artículo 2 de la Ley 20/2021 tiene un doble límite máximo (el tope de los veinte días de retribución por año de servicio y el tope de los doce meses de salario en total), no permite ni la reparación proporcionada y efectiva en las situaciones de abuso que superen una determinada duración en años, ni la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de tales abusos.
Por tanto, 33 dias de retribución por año de servicio con un limite de 12 o 24 mensualidades ¿?¿?¿?
13:21 33 días y 45 dias el plazo antes del 12 de Febrero del 2012 sin limite de mensualidades, SI SIRVE.
Que fuerte!!!
Decir el TS que las oposiciones son para estabilización de los trabajadores en abuso de temporalidad.
Si saben perfectamente que son de libre concurrencia y de futuro incierto para los trabajadores en abuso de temporalidad.
De verdad son así?. De verdad lo único que les importa es salirse con la suya??
el TS dice que lo que sus amos le dicen que diga
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/juristas-e-interinos-piden-a-la-comision-europea-mayor-contundencia-para-sancionar-la-inaccion-del-gobierno/
leed, leed es de hace 7 horas, a ver si nos alegrasmos el dia
El asunto de Diego Porras II se presento en TJUE el 3 de Nov del 18 y se negó por Auto del 20 de Diciembre el Procedimiento acelerado.
En este caso Obadal se iría a un Auto 47 días despues del 12 de Junio, es decir el 29 de Julio, que fue hace una semana, por lo que deberia haber Auto del tema en Septiembre, y sentencia 11 meses, más tarde. Por tanto, Septiembre del 25.
Faltan 14 meses.
https://curia.europa.eu/juris/fiche.jsf?id=C%3B619%3B17%3BRP%3B1%3BP%3B1%3BC2017%2F0619%2FJ&nat=or&mat=or&pcs=Oor&jur=C%2CT%2CF&num=C-619%252F17&for=&jge=&dates=&language=es&pro=&cit=none%252CC%252CCJ%252CR%252C2008E%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252Ctrue%252Cfalse%252Cfalse&oqp=&td=%3BALL&avg=&lgrec=es&lg=&cid=1909146
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