lunes, 7 de octubre de 2024

[Comisión Europea ] 'La Comisión decide llevar a ITALIA ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no poner fin al uso abusivo de contratos de duración determinada [ya sólo del personal administrativo, técnico y auxiliar en las escuelas públicas] y a las condiciones de trabajo discriminatorias [de los profesores temporales de escuelas públicas]' [Por el procedimiento de infracción INFR(2014)4231 que estuvo abierto por una denuncia múltiple de más tipos de empleados públicos que quedaron fuera de la reforma de 2017 tras la sentencia europea Mascolo]

[03/10/(204] 'La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a Italia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no poner fin al uso abusivo de los contratos de duración determinada y a las condiciones de trabajo discriminatorias (Directiva 1999/70/CE del Consejo). Según la Comisión, Italia no dispone de las normas necesarias para prohibir la discriminación en sus condiciones de trabajo y el uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada.

La Comisión considera que la legislación italiana que determina el salario de los profesores con contrato de duración determinada en las escuelas públicas no prevé una progresión salarial progresiva basada en los períodos de servicio anteriores. Esto constituye una discriminación en comparación con los profesores contratados de forma permanente, que tienen derecho a dicha progresión salarial. Además, en contra de la legislación de la UE, Italia no ha adoptado medidas efectivas para evitar el uso abusivo de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada del personal administrativo, técnico y auxiliar en las escuelas públicas. Esto vulnera la legislación de la UE sobre el trabajo de duración determinada.

La Comisión inició el procedimiento de infracción enviando una carta de emplazamiento a las autoridades italianas en julio de 2019, seguida de una carta de emplazamiento adicional en diciembre de 2020 y un dictamen motivado en abril de 2023. La decisión de hoy de remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde a las reclamaciones expuestas en el dictamen motivado sobre las que Italia no abordó suficientemente las preocupaciones de la Comisión, a reserva de una evaluación ulterior y de posibles acciones futuras en relación con las reclamaciones sobre la falta de medidas efectivas para penalizar y compensar el abuso de los contratos de duración determinada y la discriminación de los trabajadores con contratos de duración determinada en otras partes del sector público.

Antecedentes

El Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada celebrado por la CES, la UNICE y el CEEP, anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, establece el principio de no discriminación en comparación con los trabajadores fijos, salvo que esté justificado por razones objetivas.

Se aplica a las «condiciones de empleo», incluidos el salario y la bonificación por antigüedad o las oportunidades de ascenso. También establece que los requisitos de antigüedad relativos a determinadas condiciones de empleo deben ser los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que se justifiquen diferentes requisitos de antigüedad por razones objetivas. Además, el Acuerdo Marco exige a los Estados miembros que eviten el abuso de sucesivos contratos de duración determinada. '

Fuente y texto original en ingles: Nota de Prensa de la Comisión Europea de 03/10/2024

Traducción de Google

Resaltados en negrita cursiva y enlaces  en el texto nuestros

NOTA DEL EDITOR: En el caso de Italia, se da una situación similar a la española de exigencia de un proceso selectivo  para acceder a un puesto fijo en la Administración Pública, en el caso italiano, exigencia regulada con el máximo rango por el artículo 97 de su constitución  (en España, la constitución rebaja el nivel de exigencia a los principios genéricos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que en la jurisprudencia se han interpretado como exigentes de un proceso selectivo de libre concurrencia, sólo en casos muy excepcionales puede ser restringido).   

Italia había aprobado el 06/09/2001 el Decreto Legislativo nº 368 de (supuesta) transposición de la   Directiva Europea 1999/70/CE del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada -es decir sobre el empleo temporal--, pero dejaba  sin protección adecuada suficiente para las exigencias de dicha Directiva al empleado de su sector público, tal y como determinó la famosa sentencia del Tribunal europeo en el Asunto Mascolo de 2014,  precisamente en un caso muy similar a la de los funcionarios docentes interinos por curso que son cesados cada verano para ser reincorporado una y otra vez en diferentes plazas cada año, tratándose todas de puestos realmente permanentes y por tanto  esta práctica de un enorme fraude de la directiva europea.


Previamente en 2006, en el asunto Marrosu y Sardino, el Tribunal Europeo ya había respondido que la prohibición de convertir en fijos como sanción al abuso que operaba en el ordenamiento italiano no se oponía a la Directiva Europea siempre y cuando hubiera en dicho ordenamiento hubiera "otra media para evitar y , en su caso, sancionar "el uso abusivo de la temporalidad en un empleado del sector público", ante  lo que algunos jueces reaccionaron incrementando las pequeñas indemnizaciones a tanto alzado contempladas hasta entonces con unas pequeñas indemnizaciones compensatorias, algo que tras la sentencia Mascolo el propio Tribunal Supremo italiano en su sentencia de 15/03/2016 mostró que seguía siendo insuficiente.

Así, el propio Gobierno italiano promulgó pocos meses después de la sentencia del tribunal europeo "Mascolo" un primer cambio legislativo ( el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal ) por el que modificaba, quizás para evitar sentencias futuras  de conversión a fijo, aquel previo  nº 368 de 06/09/2001, y junto con la interpretación de su aplicación de su Tribunal Supremo, quedando  establecido un sistema triple de medidas disuasorias y sanción de tipo indemnización al abusado y sanción al empleador en caso de (futuro) abuso en el sector público:
  1. las "bajas" indemnizaciones ante el cese a tanto alzado recogidas en una ley general previa (en principio , la de 2010 parece ser de hasta 6 mensualidades si la antigüedad no supera los 10 años, pudiéndose elevar a 10 meses si supera los 10 años y 14 meses si supera los 20 años)
  2. una indemnización particular en cada caso en  concepto de "reparación del perjuicio vinculado a la pérdida de oportunidades" (de no haber podido tener la oportunidad de ser fijo antes  ante el incumplimiento de la AAPP en su obligación de los procesos selectivos)
  3. la pérdida de productividad del responsable de la AAPP en el caso de que un puesto temporal bajo su responsabilidad no haya quedado cubierto en el plazo de 36 meses, el límite máximo marcado a la temporalidad que la modificación introdujo también en el sector público
además de establecer un procedimiento restringido de contratación especial o "titularización" precisamente para el personal docente como el de la sentencia Mascolo (y que estaría ya demandando judicialmente en masa) con temporalidades acumuladas superiores a 3 años que  permitiera la "estabilización" de dicho contrato  razón por la cual, parece ser dejaba fuera de las medidas indemnizatorias a este sector específico, y por la que de hecho la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción a Italia   (el procedimiento INFR(2014)4231) inicialmente por esas exclusiones de las medidas disuasorias  el sector educativo (al que en todo caso se le dotaba de ese procedimiento especial de estabilización)

De hecho, en el también famoso Asunto Santoro, el Tribunal de Trapani, entendió que no eran suficientemente compensatorias y disuasorias incluso las indemnizaciones del sector público general, especialmente por la dificultad de obtener indemnizaciones prácticas del tipo 2.,  y preguntó al Tribunal Europeo si así sucedía y en ese caso si procedía la conversión a fijo ante la ausencia de medidas disuasorias, a lo que el Tribunal Europeo repitió en su famosa sentencia de 7/03/2018 lo ya dicho en su sentencia del asunto Marrosu y Sardino, precisando que sí podían ser suficientes las medidas italianas en el sector público, no por sí sola las medidas 1. -por no ser específicamente contra el abuso- y 2 -por la dificultad de su ejercicio-, pero sí en conjunción de la medida de pérdida de la productividad del Directivo Público, medida que consideraba especialmente disuasoria. En esta sentencia, el tribunal europeo vino a validar como suficiente la combinación de nueva legislación a futuro más procesos restringidos de estabilizaicón para el abuso ya existente, siempre para los empleados públicos en general a los que se aplicaba.

La reacción legislativa italiana no incluyó la conversión a fijo como medida de sanción regulada en su modificación legislativa, pero, seguramente ante las bolsas de abuso ya existente, al menos en el caso de los docentes italianos, y previsiblemente para evitar un ramillete de indemnizaciones, el gobierno italiano no se quedó ahí en  2017 aprobó una norma transitoria excepcional, el artículo, el 20 de su Decreto Legislativo nº 75/2017, titulado "Lucha contra la precariedad laboral en la Administración Pública" que  habilitada a las AAPP regionales  locales de forma excepcional la posibilidad de "celebrar contratos indefinidos"  mediante procedimientos (administrativos) que necesariamente deberían ser restringidos en su participación  a personas que cumplieran estas condiciones impuestas desde la norma estatal:
  • ser temporal de sector público -en un ámbito muy amplio que la norma detallaba- cuando la entrada en vigor la Ley mencionada de 2015
  • haber sido contratado en el puesto temporal tras superar un proceso con una prueba
  • tener a 31/12/2017 más de 3 años de antigüedad , incluso no continuados, dentro de los 8 años anteriores entre otras cosas el personal (esto es para restringir el acceso al proceso de la AAPP, que es de esperar luego asignara méritos por antigüedades a la hora de conceder los contratos fijos)
La norma legal de 2017 era habilitante y desconocemos hasta qué punto la implementaron las diversas AAPP. Aparte estaba ya regulado antes en el ámbito docente la posibilidad de procesos de "titularización" que decíamos, que previsiblemente también se emprendieron.


En paralelo la Comisión Europea abrió procedimiento de denuncia sobre la conformidad de la legislación italiana ante el abuso de duración  CHAP(2013)2870 para varios tipos de empleados públicos que se quedaban fuera y anunció que la investigación de este procedimiento de denuncia múltiple quedaba en relación al procedimiento de infracción INFR(2014)4231 que dio ya el paso del  procedimiento de infracción formal abierto desde julio de 2019 con la primera carta de emplazamiento,  que vendría seguida de una segunda carta de emplazamiento en Diciembre de 2020, ya incluyendo varios tipos de empleados especiales del sector público a los efectos  que habrían quedado fuera de la nueva legislación transponiendo y de los procedimientos restringidos de estabilización, combinación que habría sido considerada como válida para los empleados públicos en general a los que sí se aplica.


Por último, e abril de 2023 , la Comisión Europea  avanzó el procedimiento de infracción al paso de "Dictamen Motivado"  por seguir  sin incluir todavía la normativa italiana de medidas de sanción al abuso de temporalidad a estos sectores de empleados públicos, que ya quedaba reducida a:
  • algunos  profesores  de las escuelas públicas [los profesores de religión],
  • personal administrativo, técnico y auxiliar de las escuelas públicas, 
  • trabajadores sanitarios, 
  • trabajadores de la enseñanza superior de arte, música y danza, personal de la ópera, 
  • personal de organismos públicos de investigación, 
  • trabajadores forestales y personal voluntario del cuerpo nacional de bomberos.

Nótese que la Comisión Europea ya sólo menciona que sigue sin haber medidas de sanción al abuso en el caso del personal administrativo, técnico y auxiliar de las escuelas públicas.



Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el
procedimiento de infracción INF(2014)4334

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas

 


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11 comentarios:

Anónimo dijo...

Habrá que ir al TJUE en Septiembre del 28?
The Commission launched the infringement procedure by sending a letter of formal notice to the Italian authorities in July 2019, followed by an additional letter of formal notice in December 2020, and a reasoned opinion in April 2023. Today's decision to refer the case to the Court of Justice of the European Union follows up on those grievances set out in the reasoned opinion on which Italy did not sufficiently address the Commission's concerns, subject to further assessment and possible future action in relation to grievances on the lack of effective measures to penalise and to compensate for abuse of fixed-term contracts, and the discrimination of fixed-term workers in other parts of the public sector.

Anónimo dijo...

Agosto 2024.
Con anuncios grandilocuentes, el ministro universitario Bernini hace público el regreso al trabajo ilegal sin pagar impuestos ni contribuciones. Salarios inferiores a 4 euros la hora para los trabajadores precarios universitarios que, según conocen los dirigentes del INFN y del CNR, afectarán también a los trabajadores temporales de los organismos públicos de investigación.

Usb Pi Ricerca se opondrá al Ministro Bernini en todos los foros y a los deseos de los numerosos magnates universitarios que presionan por una liberalización total de los derechos de los jóvenes investigadores y, por lo tanto, convocó inmediatamente su Ejecutivo para el 28 de agosto, donde decidirá las iniciativas para luchar contra este acto de precarización extrema de un sistema ya atrasado y explotador.

La nueva iniciativa del gobierno Meloni en detrimento de los investigadores merece inmediatamente una respuesta dura y concreta, sobre todo porque las dos recientes reuniones entre el Ministro Bernini y Flc Cgil y Fir Cisl, que podemos definir como completamente inconclusas, demuestran que las tablas son inútiles. si las iniciativas de lucha no se implementan primero.

Usb Pi Ricerca fue el sindicato que obtuvo estabilizaciones en este sector a principios de 2017, con las ocupaciones de ISS, ISPRA e ISTAT. Está claro, por tanto, que debemos empezar de nuevo la lucha para contrarrestar el nuevo Salvaje Oeste contractual que este gobierno está creando para las nuevas generaciones de investigadores, obligándolos a huir por la fuerza y ​​arriesgándose a llevar a nuestro país a una nueva regresión cultural.

Anónimo dijo...

https://ricerca.usb.it/leggi-notizia/ricerca-lotta-al-precariato-usb-anticipa-linfrazione-europea-e-ispra-paga-i-danni-1230.pdf

Anónimo dijo...

Estos cambios legislativos de Septiembre segun la CE no sirven.

El Cálculo de la indemnización LIMITADO entre 4 y 24 meses , NO ES DISUASORIO.

Art. 11
Modifiche all'articolo 28 del decreto legislativo 15 giugno 2015, n.81, in materia di indennita' risarcitoria onnicomprensiva prevista per gli abusi pregressi per il settore privato ‐ Procedura di infrazione 2014/4231
1. All'articolo 28 del decreto legislativo 15 giugno 2015, n. 81,
sono apportate le seguenti modificazioni:
a) al comma 2, dopo il primo periodo, e' inserito il seguente:
«Resta ferma la possibilita' per il giudice di stabilire l'indennita'
in misura superiore se il lavoratore dimostra di aver subito un maggior danno.»;
b) il comma 3 e' abrogato.

Art. 12
Modifiche all'articolo 36 del decreto legislativo 30 marzo 2001 n. 165, in materia di disciplina della responsabilita' risarcitoria
per l'abuso di utilizzo di una successione di contratti o rapporti di lavoro a tempo determinato ‐ Procedura d'infrazione n. 2014/4231
1. All'articolo 36, comma 5, del decreto legislativo 30 marzo 2001,
n. 165, il terzo, il quarto e il quinto periodo sono sostituiti dal
seguente: «Nella specifica ipotesi di danno conseguente all'abuso nell'utilizzo di una successione di contratti o rapporti di lavoro a tempo determinato, fatta salva la facolta' per il lavoratore di provare il maggior danno, il giudice stabilisce un'indennita' nella misura compresa tra un minimo di quattro e un massimo di ventiquattro mensilita' dell'ultima retribuzione di riferimento per il calcolo del trattamento di fine rapporto, avuto riguardo alla gravita' della violazione anche in rapporto al numero dei contratti in successione intervenuti tra le parti e alla durata complessiva del rapporto.».

Anónimo dijo...

Las "respuestas convincentes" del Ministerio, no cerraran el procedimiento del infracción y tendremos Dictamen Motivado en Noviembre del 25.

Anónimo dijo...

Caso llevado por la CE contra Italia en Abril y solucionado en Julio antes de Juicio. Es decir, esto debe legislarse y solucionarse en los próximos 15 meses.

Anónimo dijo...

https://curia.europa.eu/juris/fiche.jsf?id=C%3B193%3B23%3BRD%3B1%3BP%3B1%3BC2023%2F0193%2FR&nat=or&mat=or&pcs=Oor&jur=C&for=&jge=KUM%252C&dates=&language=es&pro=&cit=none%252CC%252CCJ%252CR%252C2008E%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252Ctrue%252Cfalse%252Cfalse&oqp=&td=%3BALL&avg=&lgrec=es&lg=&cid=284864

Anónimo dijo...

Primero lo de Arauz (Kumin) este año, segundo lo del TS (Kumin) en Junio, Tercero el Dictamen motivado en Noviembre, Cuarto. Año 26. Se legisla.

Anónimo dijo...

Tranquilos, sin prisa. Más daño ya no nos pueden hacer, ni reparar.

Anónimo dijo...



Que pasa?

Es que en Italia no tienen Ministro de Disfunción Pública, para que presente unas alegaciones bien hechas??

En Italia hicieron procesos de estabilización restringidos + indemnización económica. Sólo determinados colectivos quedaron fuera de los procedimientos de estabilización restringidos+ indemnización.

Ahora les exigen que apliquen el derecho de la Unión Europea a todos los trabajadores públicos sin excepción.

Y mientras tanto en España los Comegambas y los Trileros mirando a otro lado.


FIJEZA YA!!!

Anónimo dijo...



Mejor si no legislan nada. El TJUE ya ha dicho muchas veces que en ausencia de sanción corresponde FIJEZA.

Con "primero Arauz & Kumin" suficiente para FIJEZA vía judicial