'La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso presentado contra la resolución del 22 de diciembre de 2022 por la que la Xunta convocó el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso, para el ingreso en el cuerpo administrativo, en el de ayudantes, subgrupo C1, y en el de técnicos, subgrupo B, así como para el ingreso en diversas categorías del grupo III de personal laboral de la Xunta y del Cixtec.
El tribunal, de esta forma, ha rechazado la pretensión impugnatoria de la parte recurrente, que alegó que la valoración proporcional de los servicios que no sean de jornada completa vulneró el principio de igualdad. La Sala, sin embargo, asegura que en el proceso selectivo se aplicó el principio de proporcionalidad, al otorgarle mayor puntuación a los contratos que duraron más horas, “lo que implica una mayor prestación de servicios”.
“No puede considerarse que esa cláusula vulnere el principio de igualdad, ni que incurra en causa de nulidad ni de anulabilidad. Ello es así toda vez que los procesos selectivos se rigen por los principios de mérito y capacidad, resultando claro que mayor mérito tendrán los contratos de mayor duración, toda vez que se han prestado servicios durante más tiempo”, destaca el TSXG, al tiempo que indica en la sentencia que igualar todas las prestaciones de servicios, con independencia de su duración, “sí implicaría una indeseada vulneración del principio de igualdad”. Así, incide en que “la aplicación del principio de proporcionalidad, expresamente establecida en la cláusula impugnada, determina una valoración justa de los servicios prestados”.
El alto tribunal gallego también ha rechazado, tal y como defiende la parte recurrente, que la convocatoria vulnerase el principio de no discriminación y de igualdad de género al ser “más habitual que las mujeres, en general, presten servicios de jornada no completa”. Los magistrados señalan que la Administración, al dictar las bases que regulan este proceso selectivo, “lo hace formulando unas bases generales, aplicables a todos los aspirantes, sin que se esa formulación implique ninguna discriminación indeseada”.
Además, la Sala destaca que “se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, no de valoración del tiempo de servicios a efectos de cotización”, el cual “se rige por los principios de mérito y capacidad, con unas bases iguales para todos los aspirantes, con independencia de su género”. Por tanto, concluye que “no existe discriminación ni directa ni indirecta”.
Sentencia: 626-24-anonimizada '
Fuente: Comunicación de Poder Judicial de 16/10/2024
Entradas relacionadas:
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [29/12/2021] Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [01/06/2022] Publicadas las OPE extraordinarias de estabilización de la Xunta de Galicia ,según la ley estatal 20/2021, de personal de Administración General, docente y del Servicio Gallego de Salud con casi 9 mil plazas al concurso excepcional de méritos que obliga la nueva ley para plazas temporales y de temporales de antes de 2016, que no estaban convocadas
- [11/11/2022] El Servicio Gallego de Salud propone para el baremo del concurso de méritos de la Ley 20/221 más peso de la experiencia en el SERGAS con respecto al resto de los servicios de Salud que las recomendaciones de la Comisión de RRHH del SNS
- [30/11/2022] [Consejería de Sanidad y SATSE/UGT/AMYTS/CCOO/CSIT] Acuerdo del baremo aplicable a las convocatorias de concurso de méritos de la Ley 20/2021 en el SERMAS [70% la experiencia en la categoría con el máximo con 23 años de antigüedad, la mitad por mes en otro servicio de salud]
- [20/02/2023] Se
convocaron los concurso de méritos de la ley 20/2021, del Servicio
Gallego de Salud con casi 9 mil plazas . El SERGAS no abonará la
indemnización de la ley al temporal que no supere el proceso y continúe
con algún nombramiento tamporal o renuncie a él
- [09/02/2023] [blog Emilio Aparicio] Juzgado de lo contencioso de Elche sentencia la anulación de las bases de la convocatoria del concurso de méritos Ley 20/2021 del Ayuntamiento
- [18/06/2023] [La Información] Juzgado de lo Contencioso de Elche considera válido que el Ayuntamiento de Santa Pola puntúe 3 veces la experiencia en el propio ayuntamiento en su concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021, como "compensación" al abuso de temporalidad
- [06/11/2023] Tribunal Superior de Justicia de Galicia sentencia, ante dos demandas, la anulación en dos convocatorias de concursos de méritos ley 20/2021 de médicos especialistas del SERGAS de la base que establecía que puntúaba la mitad la experiencia en otros servicios de salud. El SERGAS recurre ante el Supremo
- [11/12/2023] [Poder Judicial] 'El TSJCV establece que no puede haber una desproporción injustificada del mérito de la experiencia previa en una administración para acceder a un proceso de estabilización de empleo temporal La Sección Segunda anula dos apartados de sendas bases para el concurso de dos plazas de técnico en el Ayuntamiento de Santa Pola por ser contrarias al derecho a la igualdad'
- [15/12/2023] [Araúz] Nota ante la anulación del concurso de méritos del proceso de estabilización de la Ley 20/2021 del Ayuntamiento de Santa Pola por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia
- [18/12/2023] [Gob. Castilla y León] 'El TSJ avala los procesos selectivos de la Junta de Castilla y León para la estabilización de su personal interino' [del ámbito de la Administración General] . 'La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid considera que el baremo utilizado en estos procesos se ajusta a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, tal y como argumentaron los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia.' [La experiencia en la propia AAPP puntúa 4 veces que en otra]
- [20/12/2023] [Valencia Plaza] Juzgado de lo contencioso de Valencia sentencia la anulación de las bases del concurso de méritos Ley 20/2021 del Ayuntamiento de Valencia por las que se puntúaba la cuarta parte la experiencia en otras AAPP
- [27/12/2023] [Valencia Plaza] El Ayuntamiento de Valencia decide no recurrir la sentencia del juzgado de lo contencioso de Valencia de anulación de las bases del concurso de méritos Ley 20/2021 del Ayuntamiento de Valencia por las que se puntúaba la cuarta parte la experiencia en otras AAPP . Realizará una rebaremación con bases modificadas
- [27/12/2023] [La Información] El Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana reitera su doctrina y ratifica la sentencia del juzgado de anulación de las bases del concurso de méritos de Ley 20/2021 del Ayuntamiento de Elche por las que se puntúaba la cuarta parte la experiencia en otras AAPP
- [19/02/2024] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite recurso de casación contra la puntuación del doble de la experiencia en la categoría en centros del SERGAS con respecto a otros centros del SNS en el concurso de méritos de la Ley 20/2021 de Facultativo especialista de Farmacia Hospitalaria del SERGAS
- [20/09/2024] El TSXG declara la nulidad de varias resoluciones de convocatoria de procesos selectivos de la Ley 20/21 por no incluir en ellas las plazas que previamente habían sido ofertadas en la OPE extraordinariaentros del SNS
- [03/10/2024] [Faro de Vigo] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en recurso de casación por la demanda de un aspirante contra el concurso de méritos de la Ley 20/2021 de Facultativo Especialista Hospitalaria del SERGAS -no finalizado todavía- , sentencia la anulación de la diferencia de puntuación del doble de la experiencia en la categoría en centros del SERGAS con respecto a otros centros del SNS [al menos para la demandante]
No hay comentarios:
Publicar un comentario