[Recordatorio de entrada publicada el 03/10/2024] 'La Comisión Europea ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento complementaria a España [INFR(2014)4334] por no brindar una protección suficiente contra el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los trabajadores del sector público. Esta situación contraviene las normas de la UE (Directiva 1999/70/CE del Consejo), que exigen que los Estados miembros introduzcan en sus legislaciones nacionales respectivas medidas destinadas a evitar y, en su caso, sancionar los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada. La Comisión considera que la legislación española no incluye tales medidas para determinados tipos de contratos temporales en el sector público. Por ejemplo, con independencia de que un trabajador con un contrato temporal haya sido contratado durante veinte o treinta años, la indemnización es la misma. Y en caso de que un trabajador, tras haber ejercido su actividad durante veinte años en el marco de una sucesión de contratos temporales, dimita por cualquier motivo, como por cambiar de puesto de trabajo o cuidar a un familiar, no tiene derecho a indemnización alguna, aunque un tribunal declare abusiva la sucesión de contratos de duración determinada.
Esta carta de emplazamiento complementaria tiene en cuenta las enmiendas a las normas nacionales que España adoptó a raíz de que la Comisión incoara el procedimiento de infracción en 2015. La Comisión considera que las nuevas normas nacionales siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras. Por consiguiente, la Comisión va a enviar una carta de emplazamiento complementaria a España, que dispone ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias que ha señalado la Comisión. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podrá optar por emitir un dictamen motivado.'
Fuente: Nota de prensa de la Comisión Europea de 3/10/2024
NOTA DEL EDITOR: Recordemos que la Comisión Europea mantiene dos procedimientos de infracción desde hace años en relación al personal empelado público temporal o "interino":
- el
procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en
cuanto a
discriminación con los fijos incumpliento la cláusula 4ª de la Directiva
Europea de empleo temporal [1999/70/CE], que es
procedimiento "en el que la Comisión Europea decidió este verano enviar una 2ª carta de
emplazamiento adicional" donde le "pide al Gobierno una solución en dos meses",
- y el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] , del que hoy envía una cartas de emplazamiento complementaria, sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª de la misma directiva por el abuso de temporalidad , tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917, y por el que el Gobierno aprobó en la Ley 20/2021, tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización, que las recientes sentencias europeas han dictaminado que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva
0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción
1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334
2. "Dictamen motivado" , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias
3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.
4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible
5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [23/06/2021] En
pregunta en el Congreso de Coalición Canaria sobre "la solución que va a
dar el Gobierno a la situación de fraude de ley por abuso de
temporalidad de los empleados públicos", el Ministro Iceta responde que
procesos de estabilización de concurso-oposición dando la posibilidad
adicional a las CCAA de concursos de méritos
- [20/09/2021] Finalizó
el plazo de enmiendas en el Proyecto de Ley de modificación del Real
Decreto-Ley de reducción de la temporalidad. El PSOE propone permitir a
las AAPP la posibilidad de concurso de méritos libre con las plazas
temporales más de 10 años que no se hayan convocado y, para el resto de
futuras convocatorias de procesos de estabilización, la posibilidad de
que los ejercicios de la oposición no sean eliminatorios. EL Partido
Popular propone ampliar las plazas bajo los procesos de estabilización y
garantizar que las AAPP los ejecuten como concurso-oposición,
proponiendo solamente la posbilidad de no hacer oposición a quien tenga
superarado sin plaza uno de los procesos selectivos anteriores. Podemos
propone concurso de méritos obligatorio con valoración especial de la
antigüedad en el puesto para los puestos temporales más de 5 años y
oposición no eliminatoria para el resto
- [29/12/2021]
Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [23/01/2024] El último Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas publicado por Función Pública reconoce, a Julio de 2023, más de 1 millón 100 mil empleados públicos temporales entre todas las AAPP , el 38% de los empleados públicos. Se puede extrapolar que más de 800 mil puestos estarían en fraude de ley de temporalidad superior a 3 años. La C. de Madrid tiene temporales al 45% de sus empleados públicos, la mayoría en Sanidad, con un 53% de temporalidad en su sector de Administración General.
- [08/02/2024] Comparativa
del número de plazas a concurso de méritos de estabilización con las
cifras de temporales en los sectores de Administración General,
docentes no universitarios e instituciones sanitarios del personal de
las propias CCAA a Julio de 2023 publicadas en Boletín Estadístico del
Personal al servicio de las Administraciones Públicas : al menos 3/4 del
personal en abuso de temporalidad de esos sectores, más de medio millón
de empleados, no ha podido obtener fijeza por esos concursos de méritos
- [22/02/2024] El
Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024
reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido
durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura
del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más
cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [18/03/2024] Coalición Canaria presenta una Proposición No de Ley para instar al Gobierno a que legisle cumpliendo con la reciente sentencia del Tribunal de justicia dela UE y , mientras tanto, se prorrogen los plazos de la Ley 20/2021
- [15/04/2024] Retirada la Proposición No de Ley que presentó Coalición Canaria para instar al Gobierno a que legisle cumpliendo con la reciente sentencia de 22 de Febrero del Tribunal de Justicia de la UE y , mientras tanto, se prorrogen los plazos de la Ley 20/2021
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [15/07/2024] Registrado en Comisión Europea informe para el Procedimiento de infracción contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público
- [25/07/2024] [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de julio: La Comisión insta a ESPAÑA a que elimine las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [2ª Carta de Emplazamiento Adicional en el procedimiento INFR(2014)4224, aparte está el INFR(2014)4334 sobre abuso de temporalidad]
34 comentarios:
Ok. Medio millón de estafados, y una Comisión q dice Basta. Y ?
Así hasta cuando? Diciembre 24? Junio 25? Noviembre 25?
Esperemos que sea pronto, grande Apiscam, grande Arauz, grande Jover, Federico , Fabian, y unos pocos mas que estais llevando esta lucha, todos a la manifestacion de Madrid
una pregunta, el ministro de función pública ha dicho algo?
10.53. No.
Por favor!!! Está vez no hay fallar, propagar todo el que pueda el día y hora de la MANIFA, con 30.000 personas forzaría al Gobierno a hacer algo, no confío el la fachosfera judicial, y menos el los aburguesados sindicatos,vaye también se niegan a cumplir la directiva y sentencias europeas por miedo.
En dos meses:
El BOE publica un artículo de la expresidenta del Tribunal Constitucional diciendo que la FIJEZA es la sanción adecuada al abuso de temporalidad y es Constitucional.
La Unión Europea lleva a Italia ante el TJUE por no haber aplicado la Directiva 70 99 a todos los trabajadores públicos en Italia. Y amenaza con hacer lo mismo con España.
La Unión Europea a dado un plazo de dos meses a España para que se modifique la normativa en España y se sancione el abuso de temporalidad en el sector público.
A Arauz el TJUE le admite sus observaciones y puede establecerse FIJEZA obligatoria en ausencia de sanción al abuso de temporalidad en el sector público.
https://apiscam.blogspot.com/2024/10/publicada-en-la-web-del-tjue-como.html
Esto huele a FIJEZA.
Hay que llegar al final.
MADRID 19 OCTUBRE
El ministro Oscar López ha dicho no se qué del franquismo y que la culpa de esto es de Millán Astray y que gracias a ellos, al gobierno progresista se está corrigiendo...
Si, Se le ve muy preocupado y centrado en solucionar el tema de los temporales públicos abusados....
Cuidado con esto.
"existe una alta probabilidad de que en España el reconocimiento de la fijeza sea sustituido por una indemnización al trabajador víctima del abuso, cuando menos en el momento de extinción de su contrato por cobertura de la plaza. Esa indemnización sería significativa más elevada que la hoy reconocida de veinte días por año"
Recuerdo que los 33 con límite de 24 meses, con el 40%de reducción, se queda en menos de 20 días. ESO NO ES DISUASORIO.
Fuente. Ignasi Beltrán.
En la sentencia del TJUE de marzo del 2020, efectivamente contempló el despido improcedente como posible sanción al abuso de temporalidad.
Pero el despido improcedente no tiene una retención del 40%. El despido improcedente está exento de tributación hasta 180000 euros.
El despido improcedente lo empiezo a aplicar el Tribunal Superior de Aragón (Sala de lo Contencioso Administrativo), después de la sentencia del TJUE de marzo de 2020. Pero el Tribunal Supremo lo rechazó con el argumento de que en España no existe sanción al abuso de temporalidad en el sector público.
Según esto. ¿Está todo exento de retención?
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c02-irpf-cuestiones-generales/sujecion-irpf-aspectos-materiales/delimitacion-negativa-hecho-imponible-rentas-sujetas/rentas-exentas-articulo-7-ley-irpf/indemnizaciones-despido-cese-trabajador/derivadas-extincion-contrato-trabajo-causas-objetivas.html
Si alguien ha recibido compensación con retención, que lo explique por favor.
Pues nada, si es por causas objetivas ya dijo el TJUE, que NO VALE. Legislen de un santísima vez!!!!
Estos son muy listos. Quieren jorobar, y que nadie vaya a un juzgado a molestarles. Pues un llamamiento a todos...
Ya que la Administración no da 20 días A TODOS, vamos TODOS AL JUZGADO A QUE NOS LOS DEN.
Y luego, si algún día legislan, cojonudo. Solo tendrán que hacer un Concurso obligatorio a todos los que no lo merecemos.
Si solución a Coste 0 no la legislan YA. Entonces... ya saben lo que hay!!!
... nos lo merecemos
Si "pasan" de lo que dice el TJUE. Tenemos que lograr que un juzgado o algún abogado lo lleve al Constitucional ...
Tanta "chulería" del TS cansa...
Rafael Parada en el TSJ de Madrid, vuelva a la carga.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b860f6ea22b496cba0a8778d75e36f0d/20240927
Pero se ve que es "clamar en el desierto".
...la correcta interpretación del inciso "contra legem" de la sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024, con su necesario antecedente citado en la sentencia Dimos Agiou Nikolaou,
el principio de primacía se aplica a toda norma, incluso de rango constitucional, posterior al 10 de julio de 1999 que pudiera impedir la declaración de fijeza. Sin embargo si las normas vigentes a fecha 10 de julio de 1999 no tuvieran
otra interpretación posible que aquella que prohíbe el reconocimiento de la fijeza entonces el órgano judicial
debería aplicar dicha prohibición, aunque con ello se produzca una situación de incumplimiento de la Directiva.
En todo caso, incluso en lo referido a las normas anteriores al 10 de julio de 1999, no nos parece correcto interpretar
el inciso "contra legem" de la sentencia de 13 de junio de 2024 como una renuncia inédita del TJUE a la primacía del Derecho de la Unión. La jurisprudencia del TJUE a partir de la sentencia (Gran Sala) de 15 de abril de 2008 en el asunto C-268/06, Impact ha declarado (y se reitera claramente en el asunto Dimos Agiou Nikolaou) que la cláusula quinta del acuerdo anexo a la Directiva 1999/70/CE no tiene un contenido suficientemente preciso que permita su aplicación directa. Por ello no puede aplicarse a tal contenido en toda su extensión los principios de primacía y de aplicación directa en relaciones verticales. Otra cosa distinta sería que dicha cláusula dijera,
por ejemplo, que los contratos de duración determinada que se renueven o se encadenen por más de un número determinado de años "se recualificarán" como contratos de duración determinada. Una cláusula así, fijando el efecto jurídico concreto e individualizado, sí gozaría plenamente de los efectos de la primacía y de la aplicación directa en relaciones verticales
(sigue)
(continua)
Pero, al no tener tal concreción, la obligación de los órganos
internos nacionales se escinde:
Por tanto,
A) La obligación del legislador es la de incorporar la cláusula quinta de la Directiva, sin exclusiones no autorizadas por la misma (no desde el punto de vista objetivo ni desde el punto de vista temporal), fijando las medidas que selecciona dentro de las que permite el texto de la norma europea.
B) La obligación del órgano judicial, ante el incumplimiento del legislador, es comprobar en qué casos se ha vulnerado la cláusula quinta con afectación de una persona concreta, debido a que la falta de incorporación de la Directiva ha dejado a la misma sin efecto útil permitiendo, sin causa justa, una
renovación o encadenamiento de contratos de duración determinada "anormalmente larga". Y, una vez identificado el caso, aparte de conceder al afectado la reparación del daño a cargo del Estado por vulneración del Derecho de la Unión, adoptar una medida sancionadora suficientemente efectiva y disuasoria. Sin embargo para poder adoptar una medida de
tal índole el órgano judicial no puede adoptar la posición de legislador, sino que debe respetar lo que es propio
de su naturaleza en un Estado democrático con división de poderes, esto es, debe adoptar una medida para
la cual tenga amparo en el Derecho interno. En esa función de selección de medidas aplicables el órgano judicial no puede actuar contra legem, pero sí debe esforzarse por seleccionar aquella interpretación de su Derecho interno que le permita adoptar alguna medida. A esa limitación es a la que se refiere el inciso "contra legem" y por ello no implica ninguna renuncia anómala al principio de primacía del Derecho de la Unión. Si el
órgano judicial no puede adoptar ninguna medida suficientemente disuasoria por no tener base jurídica en el
Derecho interno, pese a sus esfuerzos interpretativos, entonces "el Estado queda instalado en una situación de
incumplimiento de la Directiva, al no haber incorporado en su Derecho interno su contenido ni hacer posible que
alcance su efecto útil".
La responsabilidad del Estado podrá ser exigida por la Comisión Europea u otro Estado a través de un recurso de incumplimiento ante el TJUE y además, si dicho incumplimiento está individualizado y caracterizado, podrá dar lugar a la obligación del Estado de indemnizar los daños que cause y se acrediten, pero no cabe adoptar otras medidas distintas por el órgano judicial.
Por tanto. NECESITAMOS UN RECURSO DE INCUMPLIMIENTO PERO YA, y/o que la Comisión Europea acelere la sanción que va a imponer a España por INCUMPLIMIENTO, el cual DEBE Y VA A ESTAR ASOCIACIADO A LOS DAÑOS MAS QUE DEMOSTRABLES QUE ACREDITEMOS QUE NOS ESTAN CAUSANDO Y NOS HAN CAUSADO.
PD. Parada , también "debió alucinar cuando vió el contra legem"
Un "recurso de incumplimiento" de la Comisión Europea contra España por esto (y por cualquier cosa) sólo puede venir en el marco de un procedimiento de infracción previo abierto, en este caso, ya está abierto el INFR(2014)4334 pero sigue en el estado de Carta de Emplazamiento, antes de la decisión de presentar recurso ante el TJUE tiene que pasar por el estado de Dictamen motivado
Ok 15.44 Entendido.
Y ojo a quien firma la sentencia de Parada.
D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
Vamos. Si por ellos fuera TODOS seríamos FIJOS YA.
Parada intelectualmente, es el mejor con diferencia, junto con Casas. Los del TS, son "simplones", o les gusta "fastidiar".
El TS recuerda a aquella clase de EGB donde "nadie" quería ser el "empollón".
El tema es que ya no "somos niños". O ellos no deberían serlo ...
Es todo el rato, el mismo plan. Abuso SI. Consecuencia ninguna.
Es todo cansino. Y "SI" hay argumentos, para solucionarlo. Y TODO pasa por legislar. De eso no hay duda.
El sistema judicial es burocrático,, y...
"La libertad personal del juez para decidir cuál es la solución jurídica correcta ha de moderarse y limitarse por una elemental exigencia de lealtad constitucional, el respeto a las leyes vigentes y la jurisprudencia y precedentes"
Pues NADA, "mandan l@s niñ@s a niñat@s..."¡¡¡
Se resigna Parada?
Es cierto que el criterio definitivo aplicable queda a la espera de la sentencia que dicte el TJUE en respuesta a la cuestión prejudicial que le ha elevado el Tribunal Supremo. Pero apreciamos, a partir de la lectura del auto del Tribunal Supremo conjuntamente con la sentencia de 13 de junio de 2024 del TJUE, que "parece existir un synallagma entre ambos órganos supremos",
de manera que existe una alta probabilidad de que en
España el reconocimiento de la fijeza sea sustituido por una indemnización al trabajador víctima del abuso, cuando menos en el momento de extinción de su contrato por cobertura de la plaza. Esa indemnización sería significativamente más elevada que la hoy reconocida de veinte días por año (cuya suficiencia es rechazada por el TJUE expresamente en sus sentencias de 22 de febrero y 13 de junio de 2024), equiparándose como mínimo a la que la Ley establece para el despido improcedente.
FIN!
Entre el TJUE y el TS hay un synalagma "tácito", o un "acuerdo "tácito" con beneficios recíprocos" ¿¿???
Eso es muy grave eh .... !!!!!
Si lo dice Parada, que esta ahí dentro con sus "compañer@s" debe ser que "lo intuye así" SI.
Como dijo Federico. El TS hará todo lo posible ( de hecho ya "parece" que lo hizo ), para no bajarse del burro ...
Eso ya se sabía. El problema de imposible solución sería que existiese ese Synalagma entre el Gobierno Español, y la Comisión Europea. Cosa que también se intuye...
Por eso, Arauz, conocedor de donde está su nicho de mercado, urge a que todos reclamemos compensación. Como ya dijo, alguien hace mucho, si hace falta tendremos que ir al TEDH.
Pues TEDH, aunque algunos muramos de viejos antes de ver una sentencia. PAGARÁN.
Otra posible solución, por incomodar, seria colapsar el siguiente buzón dirigido al Ministro o a la propia Clara Mapelli: https://administracion.gob.es/pagSugerencias/buzon/buzonCiudadano.htm
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