'En mayo de 2009, la Comisión impuso una multa de 1 060 millones de euros a Intel, un fabricante de microprocesadores establecido en los Estados Unidos. La Comisión imputaba a Intel haber abusado de su posición dominante en el mercado de los microprocesadores x86 al conceder, en particular, descuentos por fidelidad a sus clientes y a un distribuidor de ordenadores de mesa [1]. En 2014, el Tribunal General desestimó íntegramente el recurso presentado por Intel contra esta Decisión de la Comisión [2]. Tras el recurso de casación interpuesto por Intel, el Tribunal de Justicia [3] anuló la sentencia dictada por el Tribunal General y le devolvió el asunto.
En la sentencia dictada en el procedimiento tras la devolución, el Tribunal General anuló parcialmente la Decisión de
la Comisión y anuló totalmente la multa de 1 060 millones de euros [4]. La Comisión recurrió en casación la sentencia
del Tribunal General de 2022.
Para fundamentar su recurso de casación, la Comisión alegaba que el examen llevado a cabo por el Tribunal General de las apreciaciones de la Comisión relativas al test del competidor igualmente eficiente (as efficient competitor test) adolecía de vicios de procedimiento, de errores de Derecho y de una desnaturalización de las pruebas.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia desestima todos los motivos de casación formulados por la Comisión. Por lo que se refiere al test del competidor igualmente eficiente, el Tribunal de Justicia confirma que incumbe al Tribunal General examinar cualquier alegación que pretenda cuestionar las apreciaciones de la Comisión y pueda invalidar las conclusiones a las que llegó esta institución al término de ese test. Estas alegaciones pueden referirse tanto a la compatibilidad de las apreciaciones de la Comisión con los principios que rigen el test del competidor igualmente eficiente como al valor probatorio de los elementos fácticos en los que se basó esta institución. Asimismo, el Tribunal de Justicia confirma que no corresponde al Tribunal General analizar si la parte dispositiva de la decisión de la Comisión podría estar justificada con fundamento en un razonamiento libre de los errores que el Tribunal General señaló, cuando este razonamiento no está formulado de forma coherente en esa decisión.'
[...]
'Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula al Tribunal de Justicia.
El texto íntegro y, en su caso, el resumen de la sentencia se publican en el sitio CURIA el día de su pronunciamiento.'
[...]
[1] Decisión de la Comisión C(2009) 3726 final, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo [102 TFUE] y en el Artículo 54 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/C-3/37.990 — Intel); véase el comunicado de prensa de la Comisión.
[2] Sentencia del Tribunal General de 12 de junio de 2014, Intel/Comisión, T-286/09 (véase asimismo el comunicado de prensa nº 82/14).
[3] Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2017, Intel/Comisión, C-413/14 P (véase asimismo el comunicado de prensa nº 90/17).
[4] Sentencia del Tribunal General de 26 de enero de 2022, Intel/Comisión, T-286/09 RENV (véase asimismo el comunicado de prensa nº 16/22). '
Fuente: Nota de prensa del Tribunal de Justicia de la UE de 24/09/2024
No hay comentarios:
Publicar un comentario